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<documento fecha_actualizacion="20241021182801">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80607</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1026/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1026/94 de la Comisión, de 2 de mayo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1538/91 que establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1906/90 del Consejo por el que se establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/112/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940510</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="407" orden="">Aves</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-80732" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>el art. 14 bis al Reglamento 1538/91, de 5 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80847" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1906/90, de 26 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1906/90  del  Consejo, de 26 de junio de 1990, por  el  que  se  establecen normas de comercialización aplicables a las aves de corral  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CE) no 3204/93 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1538/91  de  la Comisión (3), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  2891/93  (4), determina,  en  lo  que  se  refiere  al  control  del  contenido en agua de los pollos   congelados   y   ultracongelados,   el   laboratorio   comunitario   de referencia   y   sus  competencias  y  tareas;  que  conviene  fijar  una  ayuda financiera  comunitaria  para  que  el  laboratorio  comunitario  de  referencia esté en condiciones de realizar las tareas previstas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  un  primer  momento,  la  ayuda  financiera  comunitaria deberá  abarcar  un  período  de tres años; que esta disposición se examinará de nuevo  con  vistas  a  establecer  una  prórroga  antes  de  la  expiración  del período inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  celebrarse  un contrato entre la Comunidad Europea y el laboratorio  comunitario  de  referencia  para  determinar  las  condiciones que regulen el pago de la ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  de  la carne y los huevos de aves de corral   no   ha  emitido  dictamen  alguno  en  el  plazo  establecido  por  su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  14  bis del Reglamento (CEE) no 1538/91 se añadirá el apartado</p>
    <p class="parrafo">14 siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  14.  La  Comunidad  concederá  al  laboratorio comunitario de referencia "Het Spelderholt"   Center   for   Poultry   Research   and   Information   Services, Beekbergen,   Países  Bajos,  una  ayuda  financiera  máxima  de  75  000  ecus, durante   un   período   de  tres  años,  para  la  realización  de  las  tareas contempladas en el punto 1 del Anexo IX.</p>
    <p class="parrafo">La  ayuda  financiera  se  abonará  al  laboratorio de referencia de conformidad con  las  claúsulas  del  contrato que se celebre entre la Comisión, que actuará en nombre de la Comunidad Europea y ese laboratorio.</p>
    <p class="parrafo">Se  autorizará  al  Director  general  de  la  Dirección  General de Agricultura para firmar el contrato en nombre de la Comisión. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 173 de 6. 7. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 289 de 24. 11. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 143 de 7. 6. 1991, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 263 de 22. 10. 1993, p. 12.</p>
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