<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182801">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1025/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1025/94 de la Comisión, de 2 de mayo de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2328/91 del Consejo en lo que respecta a la presentación de las previsiones de gastos y las solicitudes de ayuda.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940503</fecha_publicacion>
    <diario_numero>112</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>31</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/112/L00027-00031.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940506</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="3673" orden="4">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="5036" orden="5">Moneda</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81132" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 31 del Reglamento 2328/91, de 15 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80736" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2052/88, de 24 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-81714" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  del  Consejo, de 15 de julio de 1991, relativo  a  la  mejora  de  la  eficacia  de las estructuras agrarias (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CE)  no 3669/93 (2) y, en particular, el apartado 5 de su artículo 31,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  según  lo  establecido  en  el párrafo primero del apartado 4 del  artículo  31  del  Reglamento (CEE) no 2328/91, los Estados miembros han de comunicar  sus  previsiones  anuales  de  gastos;  que  tales  previsiones deben cubrir  los  gastos  contemplados  en  el  apartado 1 del artículo 31 del citado Reglamento  e  ir  acompañadas  de  solicitudes  de ayuda presentadas de acuerdo con  lo  dispuesto  en  el  apartado 2 del artículo 31 de dicho Reglamento; que, en  caso  necesario,  la  actualización  de esas previsiones y solicitudes ha de efectuarse  con  arreglo  al  párrafo segundo del apartado 4 del artículo 31 del citado  Reglamento;  que,  en  el  caso de las regiones incluidas en el objetivo no  1  establecido  en  el  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2052/88 del Consejo   (3),   modificado   por  el  Reglamento  (CEE)  no  2081/93  (4),  las previsiones  de  gastos  y  las solicitudes de ayuda han de ser comunicadas a la Comisión  conforme  a  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  31 del mencionado Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  las regiones no incluidas en el objetivo no 1, contemplado en  el  artículo  1  del Reglamento (CEE) no 2052/88, los importes de los gastos subvencionables  en  el  marco  de las medidas contempladas en el apartado 1 del artículo  31  del  Reglamento  (CEE)  no  2328/91  se  presentarán  de  la forma indicada en los cuadros que figuran:</p>
    <p class="parrafo">- en el Anexo I, en lo que respecta a los gastos realizados antes de 1994,</p>
    <p class="parrafo">-  en  el  Anexo  II,  en lo que respecta a los gastos previstos para el período comprendido entre 1994 y 1999.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  las  regiones  incluidas en el objetivo no 1, los importes mencionados  en  el  apartado  1  se  comunicarán  a  la Comisión antes del 1 de mayo   de   1994,   indicando  por  lo  menos  el  desglose  por  año  y  medida establecido en dicho apartado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  caso  de  las  regiones  no  incluidas  en  el  objetivo  no  1, las solicitudes  de  ayuda  mencionadas  en  el  apartado  2  del  artículo  31  del Reglamento  (CEE)  no  2328/91  deberán  contener,  como parte de la información solicitada  en  dicho  apartado,  una lista de las disposiciones nacionales para las   que   se   solicita   ayuda   comunitaria  en  el  marco  de  las  medidas contempladas  en  el  apartado  1  del  artículo  31  del citado Reglamento, así como  las  cifras  que  deben presentarse en los cuadros de los Anexos III y IV.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  caso  de  las  regiones  incluidas  en  el  objetivo no 1, los datos mencionados en el apartado 1 se comunicarán a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Las  actualizaciones  establecidas  en  el  párrafo  segundo  del apartado 4 del artículo  31  del  Reglamento  (CEE) no 2328/91 se presentarán con arreglo a los cuadros que figuran en los Anexos II, III y IV.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 218 de 6. 8. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
