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    <identificador>DOUE-L-1994-80584</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1012/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1012/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se determinan las cantidades atribuidas a los importadores tradicionales en virtud de los contingentes cuantitativos comunitarios aplicables a determinados productos originarios de la República Popular de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/111/L00100-00101.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940430</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="180" orden="1">Ajuar</materia>
      <materia codigo="252" orden="2">Aparatos de radiotelefonía y televisión</materia>
      <materia codigo="266" orden="3">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="574" orden="4">Calzado</materia>
      <materia codigo="6176" orden="9">China</materia>
      <materia codigo="1636" orden="5">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="6">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4561" orden="7">Juguetes</materia>
      <materia codigo="5749" orden="8">Productos textiles</materia>
      <materia codigo="7104" orden="10">Vajillas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80446" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>on el art. 4 del Reglamento 747/94, de 30 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  520/94  del Consejo, de 7 de marzo de 1994, por el   que   se   establece   un  procedimiento  de  gestión  comunitaria  de  los contingentes cuantitativos (1) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  no  747/94  de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por  el  que  se  establecen  las  disposiciones  de gestión de los contingentes cuantitativos   aplicables   a   determinados   productos   originarios   de  la República Popular de China (2) y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 747/94 antes mencionado determinó la parte   de   cada   uno   de  los  contingentes  en  cuestión  reservada  a  los importadores   tradicionales,   así   como  las  condiciones  y  modalidades  de participación en la atribuición de las cantidades disponibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  artículo  5 del Reglamento (CE) no 747/94,  los  Estados  miembros  han  comunicado  a  la  Comisión el número y el volumen  total  de  las  solicitudes  de  licencia de importación recibidas para cada  uno  de  los  contingentes, así como el volumen total de las importaciones precedentes  realizadas  por  los  solicitantes  en  el curso de cada uno de los años 1991 y 1992 (período de referencia);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  desprende  de  los  datos  así  comunicados que, para los productos  que  figuran  en  el  Anexo  I  del  presente  Reglamento, el volumen total   de  las  solicitudes  presentadas  por  los  importadores  tradicionales sobrepasa   la   parte   del   contingente   que   les  es  destinada;  que,  en consecuencia,  estas  solicitudes  deben  satisfacerse aplicando a los volúmenes de  las  importaciones  efectuadas  por  cada importador por término medio en el curso  del  período  de  referencia,  expresados  en  cantidad  o  en  valor, el coeficiente de reducción o aumento uniforme indicado en el citado Anexo I;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  el  producto  que  figura  en el Anexo II del presente Reglamento,  el  total  comunitario  de  las  solicitudes  presentadas  por  los importadores  tradicionales  es  inferior  a la parte del contingente que les es destinada;   que,   por   lo   tanto,   estas   solicitudes  deben  satisfacerse íntegramente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Para  los  productos  que  figuran  en  el  Anexo I del presente Reglamento, las solicitudes  de  licencias  de  importación  presentadas  por  los  importadores tradicionales  de  conformidad  con  el artículo 4 del Reglamento (CE) no 747/94</p>
    <p class="parrafo">se  satisfarán  hasta  un  máximo  de  la  cantidad o el valor que resulte de la aplicación  de  coeficiente  de  reducción o aumento indicado en el Anexo I para cada   contingente,  a  la  media  de  las  importaciones  efectuadas  por  cada importador en el curso de los años 1991 y 1992.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la  aplicación  de  este  criterio  cuantitativo  condujera a atribuir  una  cantidad  o  un  valor  superior  al solicitado, la cantidad o el valor atribuido se limitaría al solicitado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  el  producto  que  figura  en  el  Anexo  II  del presente Reglamento, las solicitudes  de  licencias  de  importación  presentadas  por  los  importadores tradicionales   de  conformidad  con  el  artículo  4  del  Reglamento  (CE)  no 747/94, se satisfarán íntegramente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Leon BRITTAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 87 de 31. 3. 1994, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">COEFICIENTES DE REDUCCION/AUMENTO</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Receptores de radiodifusión del código SA/NC 8527 29.</p>
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</documento>
