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<documento fecha_actualizacion="20241021182756">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80577</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1000/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 1000/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, por el que se establecen medidas transitorias referentes a la gestión de las superficies básicas en los nuevos Estados federados alemanes y se deroga el Reglamento (CEE) nº 2834/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>68</pagina_inicial>
    <pagina_final>69</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/111/L00068-00069.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940503</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19960701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
      <materia codigo="4753" orden="4">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña 1993/94.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81669" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 2834/93, de 15 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 2.6 del Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80489" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 845/93, de 7 de abril</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1996-81507" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1763/96, de 11 de septiembre</texto>
        </posterior>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  apartado  6  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 1765/92  se  establecen  la  reducción  de  la  superficie que puede optar a los pagos  compensatorios  y  la  retirada  de  tierras  especial  sin  compensación alguna   en   caso   de  que  las  solicitudes  de  ayuda  presentadas  por  los productores sobrepasen la superficie básica regional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  paso  del sistema de economía planificada existente antes de  la  unificación  de  los nuevos Estados federados alemanes a una economía de mercado  se  ha  efectuado  prácticamente sin período transitorio; que, por esta razón,  la  aplicación  de  la  reforma  se  produce  en  un  momento en que las estructuras  de  producción  agraria  de  los  nuevos Estados federados están en plena   transformación;   que  esta  situación,  así  como  la  pérdida  de  los mercados  tradicionales  de  los  países  del  Este,  ha  llevado  a un descenso considerable,  e  imprevisible  en  el  momento  de  la  adopción del Reglamento (CEE)  no  1765/92,  de  la  producción  animal  y, por tanto, a la reducción de las superficies destinadas anteriormente a la producción forrajera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  este  contexto,  es  preciso encontrar una solución para evitar  que  el  rigor  de  la  normativa  existente  provoque  el fracaso de la reestructuración  del  sector  agrario  en  los nuevos Estados federados sin por ello   aumentar   definitivamente   la  superficie  básica,  que  constituye  un elemento  clave  de  la  reforma  del  sector de los cultivos herbáceos; que, en esta  situación,  la  solución  más  adecuada  parece ser una medida transitoria por  la  que  se  introduzca  un aumento temporal y decreciente de la superficie básica;  que,  no  obstante,  a  fin de mantener el carácter excepcional de este aumento,  es  conveniente  sancionar  progresivamente con un porcentaje reducido los   rebasamientos   de  la  superficie  básica  definitiva;  que  las  medidas transitorias   establecidas   en   el   presente  Reglamento  no  afectan  a  la aplicación del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1765/92;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  el presente Reglamento deben ser aplicables  a  partir  de  la  primera  campaña de aplicación de la reforma; que tales  medidas  sustituyen  a  las  medidas  adoptadas en el Reglamento (CEE) no 2834/93  de  la  Comisión,  de  15  de octubre de 1993, por el que se establecen medidas  transitorias  referentes  a  la  gestión  de las superficies básicas en</p>
    <p class="parrafo">los  nuevos  Estados  federados  alemanes  (3);  que,  por consiguiente, procede derogar ese Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión conjunto de cereales, materias grasas y  forrajes  desecados  no  ha  emitido  dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  de  aplicación  del  apartado  6  del artículo 2 del Reglamento (CEE)  no  1765/92,  la  superficie  básica  fijada  en  el  Reglamento (CEE) no 845/93  de  la  Comisión  (4)  se  aumenta  temporalmente  en los nuevos Estados federados alemanes del modo indicado en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  que durante las campañas 1996/97, 1997/98, 1998/99 y 1999/2000 se  sobrepase  la  superficie  básica  fijada  en  el Reglamento (CEE) no 845/93 dentro  de  los  límites  de  las superficies indicadas en el Anexo del presente Reglamento,  la  superficie  que  pueda  optar  a  los pagos compensatorios será objeto,  por  cada  productor  y  durante  la  misma  campaña,  de una reducción proporcional  al  rebasamiento  que  ascenderá, en las campañas consideradas, al 10 %, 20 %, 30 % y 40 %, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  reducción  contemplada  en  el apartado 1 se añadirá a la reducción que, en  su  caso,  se  haya  efectuado  como  consecuencia  del  rebasamiento  de la superficie básica de conformidad con el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2834/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 258 de 16. 10. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
