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    <identificador>DOUE-L-1994-80576</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940429</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>995/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 995/94 de la Comisión, de 29 de abril de 1994, relativo a la apertura de una licitación permanente para la exportación de 157 000 toneladas de cebada de las cosechas de 1984 a 1990 en poder del organismo de intervención del Reino Unido.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>111</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>59</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/111/L00057-00059.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940503</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="675" orden="1">Cebada</materia>
      <materia codigo="3521" orden="2">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="6042" orden="4">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81269" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2131/93, de 28 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión (2), y, en particular, su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2131/93  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  120/94 (4), fija los procedimientos y condiciones  de  puesta  a  la  venta de los cereales en poder de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  situación actual del mercado, resulta oportuno abrir una  licitación  permanente  para  la  exportación,  a  comienzos  de la campaña cerealista  de  1994/95,  de  157  000  toneladas  de  cebada de las cosechas de 1984 a 1990 en poder del organismo de intervención del Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  licitación,  prevista  para la exportación de existencias procedentes  de  la  intervención,  presenta  un  carácter  especial dado que se abrirá  a  finales  de  una  campaña  (a  partir  de  mayo de 1994) pero que las entregas   únicamente   serán  posibles  a  partir  de  la  próxima  campaña  de 1994/95,  entre  el  1  de  julio  y  el  30  de septiembre de 1994; que, por lo tanto,  es  necesario  establecer  una excepción con respecto al párrafo primero del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE)  no  2131/93  que  establece  un plazo máximo  de  un  mes  entre  la aceptación de la oferta y el pago correspondiente y,  asimismo,  establecer  una  excepción  con  respecto  al segundo párrafo del artículo   16   de  ese  mismo  Reglamento  cuya  aplicación  habría  dado  como resultado  un  aumento,  mediante  incrementos  mensuales,  del  precio aceptado que  hubiese  afectado  ya  a  la  retirada  de  los  cereales  del  almacén  de intervención  en  julio  cuando  la  exportación  no  había  sido  prevista  con anterioridad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  1068/93  de  la  Comisión  (5), modificado   por  el  Reglamento  (CE)  no  547/94  (6),  establece  como  hecho</p>
    <p class="parrafo">generador,  para  la  conversión  de  las ofertas presentadas a la intervención, la  fecha  del  pago  de  los  cereales;  que  conviene aplicar esta norma a las ventas  previstas  en  el  presente  Reglamento  sin  perjuicio  de  una posible fijación   anticipada  del  tipo  de  conversión  agrario  de  acuerdo  con  los artículos 13 a 17 del Reglamento (CEE) no 1068/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  del  Reino  Unido procederá, en las condiciones establecidas   en  el  Reglamento  (CEE)  no  2131/93,  a  la  apertura  de  una licitación  permanente  para  la  exportación  de 157 000 toneladas de cebada de las cosechas de 1984 a 1990 que se encuentran en su poder.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  licitación  se  referirá  a  una cantidad máxima de 157 000 toneladas de cebada  de  las  cosechas  de  1984  a 1990 que habrán de exportarse a todos los terceros   países.   La   ejecución   de  las  formalidades  aduaneras  para  la exportación  deberá  realizarse  durante  el  período  comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  157  000  toneladas  de  cebada  de  las  cosechas de 1984 a 1990 están almacenadas en Inglaterra.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  certificados  de  exportación  serán  válidos  desde  la  fecha  de  su expedición,  tal  como  ésta  se define en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2131/93, hasta el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  presentadas  con  arreglo  a la presente licitación únicamente serán  admisibles  cuando  se  adjunte  un  compromiso escrito de exportar en el período  comprendido  entre  el  1  de  julio  y el 30 de septiembre de 1994. No podrán   ir   acompañadas   de   solicitudes   de  certificados  de  exportación realizadas  al  amparo  de  lo  dispuesto en el artículo 44 del Reglamento (CEE) no 3719/88 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CEE)  no  2131/93,  el  plazo  de  presentación  de  ofertas  para  la  primera licitación  parcial  expirará  el  5  de  mayo  de  1994, a las 9 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  de  presentación  de ofertas para la siguiente licitación parcial expirará cada jueves, a las 9 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">3.  La  última  licitación  parcial  expirará  el  25 de agosto de 1994, a las 9 horas (hora de Bruselas).</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  ofertas  deberán  presentarse  al  organismo  de intervención del Reino Unido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  ofertas  presentadas  antes  del  1  de julio de 1993, se aplicarán las disposiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  primero  del  artículo  16  del Reglamento  (CEE)  no  2131/93,  la  retirada de los productos deberá efectuarse a más tardar el 31 de julio de 1994,</p>
    <p class="parrafo">-  no  obstante  lo  dispuesto  en  el  párrafo  segundo  del  artículo  16  del Reglamento  (CEE)  no  2131/93,  el  precio  de exportación pagadero será el que figure en la oferta,</p>
    <p class="parrafo">-  sin  perjuicio  de  una  posible  fijación  anticipada del tipo de conversión agrario,  las  ofertas  se  convertirán  mediante  el tipo de conversión agrario aplicable en el momento del pago de los cereales.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio   de  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo  17  del Reglamento  (CEE)  no  2131/93,  la  fianza  establecida en el segundo guión del apartado  2  del  artículo  17  del  citado  Reglamento  únicamente  se liberará cuando  se  demuestre  que  la  ejecución  de las formalidades aduaneras para la exportación  se  ha  producido  durante  el  período  comprendido  entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  organismo  de  intervención  del  Reino  Unido  comunicará a la Comisión las ofertas  recibidas,  a  más  tardar,  dos  horas  después  de  haber expirado el plazo  para  la  presentación  de éstas. Dichas ofertas deberán transmitirse con arreglo  al  cuadro  que  figura  en  el Anexo I y a los números de comunicación recogidos en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 76.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 21 de 26. 1. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 108 de 1. 5. 1993, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 69 de 12. 3. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Licitación  permanente  para  la  exportación  de 157 000 toneladas de cebada de las  cosechas  de  1984  a 1990 en poder del organismo de intervención del Reino Unido (almacenadas en Inglaterra)</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) nº 995/94]</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Los  únicos  números  que  deberán utilizarse para comunicar con Bruselas son en la DG VI/C/1 (a la atención de los Sres. Thibault/Brus):</p>
    <p class="parrafo">- télex:</p>
    <p class="parrafo">22037 AGREC B</p>
    <p class="parrafo">22070 AGREC B (caracteres griegos)</p>
    <p class="parrafo">- telefax:</p>
    <p class="parrafo">295 01 32</p>
    <p class="parrafo">296 10 97</p>
    <p class="parrafo">295 25 15.</p>
  </texto>
</documento>
