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    <identificador>DOUE-L-1994-80574</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931202</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>216/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 2 de diciembre de 1993, sobre la celebración de Acuerdos entre la Comunidad Europea y determinados terceros países sobre el comercio internacional de los textiles.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940430</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_final>282</pagina_final>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  los AcuerdoS indicados, ADJUNTOS a la misma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113 y el apartado 2 de su artículo 228,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha negociado en nombre de la Comunidad Acuerdos sobre el comercio de productos textiles con determinados terceros países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que conviene aprobar dichos Acuerdos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Quedan  aprobados  en  nombre  de  la  Comunidad los Acuerdos entre la Comunidad Europea  y  determinados  terceros  países  sobre  el  comercio de los productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Los textos de dichos Acuerdos se adjuntan a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas  para  firmar  los  Acuerdos contemplados en el artículo 1 con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. DE GALAN</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  Hong  Kong  sobre el comercio de productos textiles</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas celebradas los días 28 a 30 de  octubre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Hong  Kong,  que se aplica desde el 1 de enero de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de  Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  II,  que  establece  las  restricciones  cuantitativas para las exportaciones  de  Hong  Kong  a la Comunidad Económica Europea, será sustituido en  el  período  que  media  entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por el Apéndice 1 de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  la  letra  c)  del  apartado  5  y los apartados 7 y 9 del artículo   7   del   Acuerdo.   Por  consiguiente,  también  se  eliminarán  las referencias  a  los  apartados  9  y  7  en  la  letra d) del apartado 5 y en el apartado 10.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Al final del apartado 2 del artículo 8 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Esta  información  se  comunicará,  para  todas  las  categorías  de productos, antes  de  que  finalice  el  segundo  mes  siguiente  al  trimestre  al  que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El apartado 3 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  11  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Hong Kong no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«1.«2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí  para  evitar cambios repentinos y adversos   en   los   flujos   comerciales   tradicionales   que  ocasionen  una concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«2.«3.  Hong  Kong  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a  la Comunidad  de  aquellos  productos  para  los que existan restricciones. En caso de  que  se  produzca  un  cambio  repentino y adverso en los flujos comerciales tradicionales,   la   Comunidad   tendrá  derecho  a  solicitar  consultas  para alcanzar   una   solución  satisfactoria  a  estos  problemas.  Tales  consultas deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que   hayan   sido  solicitadas  por  la  Comunidad  y  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«3.«4.  Hong  Kong  deberá  esforzarse por garantizar que las exportaciones a la   Comunidad   de  productos  textiles  sujetos  a  límites  cuantitativos  se producen  con  la  mayor  regularidad  posible  a  lo  largo  del  año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.6. Se eliminará el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Al inicio del apartado 1 del artículo 14 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo, . . .».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el</p>
    <p class="parrafo">comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  5  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los casos en los que la Comunidad Económica Europea haya  recurrido  a  las  disposiciones  del  artículo  7,  de conformidad con lo dispuesto  en  el  acta  aprobada  no  1, o al acta aprobada no 2, los productos textiles  cubiertos  por  las  correspondientes  licencias  de  exportación sólo podrán  despacharse  a  libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 10 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 7, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  no  1,  o al acta aprobada no 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  solo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  12 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma: . . .»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  no  1 que figura en el Apéndice 2 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  no  2 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  no  3 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  no  4 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha</p>
    <p class="parrafo">prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría          |Unidad                  |1993       |1994       |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2                  |toneladas               |13 511     |13 538     |13 565</p>
    <p class="parrafo">de los que 2 A     |toneladas               |11 627     |11 650     |11 674</p>
    <p class="parrafo">3                  |toneladas               |11 213     |11 236     |11 258</p>
    <p class="parrafo">de los que 3 A     |toneladas               |7 511      |7 526      |7 541</p>
    <p class="parrafo">4                  |1 000 unidades (3)      |37 525     |37 788     |38 052</p>
    <p class="parrafo">5                  |1 000 unidades          |28 536     |28 707     |28 880</p>
    <p class="parrafo">6                  |1 000 unidades (1)      |54 167     |54 438     |54 711</p>
    <p class="parrafo">de los que 6 A     |1 000 unidades (1)      |45 075     |45 301     |45 527</p>
    <p class="parrafo">7                  |1 000 unidades          |31 775     |32 029     |32 286</p>
    <p class="parrafo">8                  |1 000 unidades          |48 749     |49 041     |49 335</p>
    <p class="parrafo">32                 |toneladas               |6 891      |7 063      |7 240</p>
    <p class="parrafo">39                 |toneladas               |1 505      |1 535      |1 565</p>
    <p class="parrafo">12                 |1 000 pares             |12 354     |12 724     |13 106</p>
    <p class="parrafo">13                 |1 000 unidades (1)      |81 992     |82 812     |83 640</p>
    <p class="parrafo">13S                |toneladas (2)           |1 607      |1 671      |1 738</p>
    <p class="parrafo">16                 |1 000 juegos            |2 282      |2 316      |2 351</p>
    <p class="parrafo">18                 |toneladas               |7 278      |7 459      |7 646</p>
    <p class="parrafo">21                 |1 000 unidades (2)      |17 099     |17 355     |17 615</p>
    <p class="parrafo">24                 |1 000 unidades          |8 378      |8 588      |8 803</p>
    <p class="parrafo">26                 |1 000 unidades          |10 037     |10 138     |10 239</p>
    <p class="parrafo">27                 |1 000 unidades          |9 953      |10 152     |10 355</p>
    <p class="parrafo">29                 |1 000 juegos            |2 621      |2 686      |2 754</p>
    <p class="parrafo">31                 |1 000 unidades          |19 888     |20 485     |21 099</p>
    <p class="parrafo">68                 |toneladas (1)           |2 572      |2 662      |2 755</p>
    <p class="parrafo">68S                |toneladas (2)           |586        |606        |628</p>
    <p class="parrafo">73                 |1 000 juegos (*)        |2 013      |2 054      |2 095</p>
    <p class="parrafo">77                 |toneladas               |642        |658        |674</p>
    <p class="parrafo">78                 |toneladas               |9 051      |9 277      |9 509</p>
    <p class="parrafo">83                 |toneladas               |369        |378        |388</p>
    <p class="parrafo">61                 |toneladas               |2 187      |2 297      |2 411</p>
    <p class="parrafo">10                 |1 000 pares             |87 536     |89 287     |91 073</p>
    <p class="parrafo">72 (i)             |1 000 unidades          |16 877     |17 552     |18 254</p>
    <p class="parrafo">74                 |1 000 juegos            |1 093      |1 137      |1 182</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números o el asterisco que figuran entre paréntesis constituyen</p>
    <p class="parrafo">referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la</p>
    <p class="parrafo">categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(i) Sólo se refiere a la ropa de baño de punto.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  noviembre  de  1992, las Partes acordaron que el artículo 7 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de  salvaguardia  contempladas en el artículo 7 en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Hong  Kong  de  las disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  11,  Hong  Kong  se  compromete,  si así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan sido expedidos de Hong Kong  con  licencias  de  exportación  obtenidas  antes  de  la  fecha en que la Comunidad haya notificado a Hong Kong la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   informará   a   Hong   Kong   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota  verbal  La  Dirección  General  de Relaciones Exteriores de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  al  representante  especial  de</p>
    <p class="parrafo">Hong  Kong  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  Hong  Kong  y  la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  julio de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al representante especial de Hong Kong que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  no  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  3  de  noviembre  de  1992.  Por  consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  5 y 10 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  al  representante  especial  de  Hong  Kong  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  noviembre  de  1992,  las  Partes  acordaron  que Hong Kong deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Hong  Kong  también  acordaron  celebrar  consultas,  si fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituye  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  de  prendas de vestir, aplicado desde  el  1  de  enero de 1987,prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 16 de  julio  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3  de  noviembre  de  1992,  Hong  Kong  accedió, a partir de la fecha en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  11,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrían  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  al  representante  especial  de Hong Kong  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  Hong  Kong  y  la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  16  de  julio  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al representante especial de Hong Kong que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido  que, en cualquier caso, ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de   Relaciones   Exteriores   agradecería   que   el representante especial confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  al  representante  especial  de  Hong  Kong  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota no 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su  Nota de 3 de noviembre de 1992 del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas celebradas los días 28 a 30 de  octubre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Hong  Kong,  que se aplica desde el 1 de enero de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de  Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  II,  que  establece  las  restricciones  cuantitativas para las exportaciones  de  Hong  Kong  a la Comunidad Económica Europea, será sustituido en  el  período  que  media  entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por el Apéndice 1 de esta Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  la  letra  c)  del  apartado  5  y los apartados 7 y 9 del artículo   7   del   Acuerdo.   Por  consiguiente,  también  se  eliminarán  las referencias  a  los  apartados  9  y  7  en  la  letra d) del apartado 5 y en el apartado 10.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Al final del apartado 2 del artículo 8 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Esta  información  se  comunicará,  para  todas  las  categorías  de productos, antes  de  que  finalice  el  segundo  mes  siguiente  al  trimestre  al  que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El apartado 3 del artículo 8 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  11  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de</p>
    <p class="parrafo">Hong Kong no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">"2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí  para evitar cambios repentinos adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">"3.  Hong  Kong  llevará  a  cabo un control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones.  En  caso de que se produzca   un   cambio   repentino   y   adverso   en   los  flujos  comerciales tradicionales,   la   Comunidad   tendrá  derecho  a  solicitar  consultas  para alcanzar   una   solución  satisfactoria  a  estos  problemas.  Tales  consultas deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que   hayan   sido  solicitadas  por  la  Comunidad  y  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14.</p>
    <p class="parrafo">"4.  Hong  Kong  deberá  esforzarse  por  garantizar  que las exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.6. Se eliminará el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Al inicio del apartado 1 del artículo 14 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo, . . .".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  5  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  7, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  no  1,  o  al acta aprobada no 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.",</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 10 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en</p>
    <p class="parrafo">todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 7, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  no  1,  o al acta aprobada no 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  12 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma: . . .",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  no  1 que figura en el Apéndice 2 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  no  2 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  no  3 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  no  4 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría          |Unidad                  |1993       |1994       |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2                  |toneladas               |13 511     |13 538     |13 565</p>
    <p class="parrafo">de los que 2 A     |toneladas               |11 627     |11 650     |11 674</p>
    <p class="parrafo">3                  |toneladas               |11 213     |11 236     |11 258</p>
    <p class="parrafo">de los que 3 A     |toneladas               |7 511      |7 526      |7 541</p>
    <p class="parrafo">4                  |1 000 unidades (3)      |37 525     |37 788     |38 052</p>
    <p class="parrafo">5                  |1 000 unidades          |28 536     |28 707     |28 880</p>
    <p class="parrafo">6                  |1 000 unidades (1)      |54 167     |54 438     |54 711</p>
    <p class="parrafo">de los que 6 A     |1 000 unidades (1)      |45 075     |45 301     |45 527</p>
    <p class="parrafo">7                  |1 000 unidades          |31 775     |32 029     |32 286</p>
    <p class="parrafo">8                  |1 000 unidades          |48 749     |49 041     |49 335</p>
    <p class="parrafo">32                 |toneladas               |6 891      |7 063      |7 240</p>
    <p class="parrafo">39                 |toneladas               |1 505      |1 535      |1 565</p>
    <p class="parrafo">12                 |1 000 pares             |12 354     |12 724     |13 106</p>
    <p class="parrafo">13                 |1 000 unidades (1)      |81 992     |82 812     |83 640</p>
    <p class="parrafo">13S                |toneladas (2)           |1 607      |1 671      |1 738</p>
    <p class="parrafo">16                 |1 000 juegos            |2 282      |2 316      |2 351</p>
    <p class="parrafo">18                 |toneladas               |7 278      |7 459      |7 646</p>
    <p class="parrafo">21                 |1 000 unidades (2)      |17 099     |17 355     |17 615</p>
    <p class="parrafo">24                 |1 000 unidades          |8 378      |8 588      |8 803</p>
    <p class="parrafo">26                 |1 000 unidades          |10 037     |10 138     |10 239</p>
    <p class="parrafo">27                 |1 000 unidades          |9 953      |10 152     |10 355</p>
    <p class="parrafo">29                 |1 000 juegos            |2 621      |2 686      |2 754</p>
    <p class="parrafo">31                 |1 000 unidades          |19 888     |20 485     |21 099</p>
    <p class="parrafo">68                 |toneladas (1)           |2 572      |2 662      |2 755</p>
    <p class="parrafo">68S                |toneladas (2)           |586        |606        |628</p>
    <p class="parrafo">73                 |1 000 juegos (*)        |2 013      |2 054      |2 095</p>
    <p class="parrafo">77                 |toneladas               |642        |658        |674</p>
    <p class="parrafo">78                 |toneladas               |9 051      |9 277      |9 509</p>
    <p class="parrafo">83                 |toneladas               |369        |378        |388</p>
    <p class="parrafo">61                 |toneladas               |2 187      |2 297      |2 411</p>
    <p class="parrafo">10                 |1 000 pares             |87 536     |89 287     |91 073</p>
    <p class="parrafo">72 (i)             |1 000 unidades          |16 877     |17 552     |18 254</p>
    <p class="parrafo">74                 |1 000 juegos            |1 093      |1 137      |1 182</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números o el asterisco que figuran entre paréntesis constituyen</p>
    <p class="parrafo">referencias a las notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la</p>
    <p class="parrafo">categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">(i) Sólo se refiere a la ropa de baño de punto.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  noviembre  de  1992, las Partes acordaron que el artículo 7 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de  salvaguardia  contempladas en el artículo 7 en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado</p>
    <p class="parrafo">interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Hong  Kong  de  las disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  11,  Hong  Kong  se  compromete,  si así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan sido expedidos de Hong Kong  con  licencias  de  exportación  obtenidas  antes  de  la  fecha en que la Comunidad haya notificado a Hong Kong la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   informará   a   Hong   Kong   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  al  representante  especial  de Hong Kong  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  Hong  Kong  y  la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  16  de  julio  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al representante especial de Hong Kong que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  no  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  3  de  noviembre  de  1992.  Por  consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  5 y 10 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  al  representante  especial  de  Hong  Kong  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  noviembre  de  1992,  las  Partes  acordaron  que Hong Kong deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Hong  Kong  también  acordaron  celebrar  consultas,  si fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre la Comunidad Económica Europea y Hong Kong sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  de  prendas de vestir, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado desde  el  16  de  julio  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado  el  3  de  noviembre de 1992, Hong Kong accedió, a partir de la fecha en   que   se  solicite  y  a  la  espera  de  que  se  celebren  las  consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  11,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de Hong Kong</p>
    <p class="parrafo">Por la Delegación de la Comunidad Económica Europea</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">El  representante  especial  de  Hong  Kong ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse a la nota de la Dirección  General  de  3  de  noviembre  de  1992  relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  entre Hong Kong y la Comunidad aplicado desde el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 16 de julio  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por el Canje de Notas rubricado el 3 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El   representante  especial  de  Hong  Kong  desea  comunicar  a  la  Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de Hong  Kong  está  dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero de 1993, quedando entendido que, en cualquier  caso,  ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">El   representante   especial   de  Hong  Kong  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">(1)()  Sólo  se  refiere  a  la ropa de baño de punto.(2)() Sólo se refiere a la ropa de baño de punto.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Singapur sobre el comercio de los productos textiles</p>
    <p class="parrafo">Nota no 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 23 al 26 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Singapur, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de   la  República  de  Singapur  a  la  Comunidad  Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del artículo 8 del Acuerdo y el Protocolo C.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Singapur no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«1.«2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí  para  evitar cambios repentinos y adversos   en   los   flujos   comerciales   tradicionales   que  ocasionen  una concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«2.«3.   Singapur   llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a  la Comunidad  de  aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones o que estén  sometidos  a  vigilancia.  En caso de que se produzca un cambio repentino y   adverso  en  los  flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá derecho  a  solicitar  consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos  problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el plazo de quince días  laborables  a  partir  del  día  en  que  hayan  sido  solicitadas  por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">QT&gt;«3.«4.  Singapur  deberá  esforzarse  por  garantizar que las exportaciones a la   Comunidad   de  productos  textiles  sujetos  a  límites  cuantitativos  se produzcan  con  la  mayor  regularidad  posible  a  lo  largo  del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en</p>
    <p class="parrafo">el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo, . . .».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  no  1,  o  en  el acta aprobada no 2, los productos textiles cubiertos por  las  correspondientes  licencias  de  exportación sólo podrán despacharse a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada no 1, o en el acta aprobada no 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  no  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  no  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  no  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  no  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  A  falta  de  precisiones  en  cuanto  a  la  materia  constitutiva  de  los productos  de  las  categorías  1  a  114, se entiende que estos productos están constituidos  exclusivamente  de  lana  o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prendas  de  vestir  que  no  sean  identificables  como  prendas  para hombres  o  niños,  o  bien  como  prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  expresión  «prendas  para  bebé»  comprende  las  prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cate |Código NC     |Designación de la mercancía        |Tabla de equivalencias</p>
    <p class="parrafo">gorí |1993          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">a    |              |                                   |</p>
    <p class="parrafo">(1)  |(2)           |(3)                                |piezas/kg  |g/pieza</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1    |5204 11 00    |Hilados de algodón sin             |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |acondicionar para la venta al por  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |menor                              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5204 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 14 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 24 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 25 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 34 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 35 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 35 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 44 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 45 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 45 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 45 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 14 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 24 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 34 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 35 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 35 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 44 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 45 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 45 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 90 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">2    |5208 11 10    |Tejidos de algodón, que no sean    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos de gasa de vuelta, con     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bucles de la clase esponja         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cintas, terciopelos, felpas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, tejidos rizados, tejidos de      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |chenilla o felpilla, tules y       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos de mallas anudadas         |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 53 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 12 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 12 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 22 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 22 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">2 a) |5208 31 00    |a) Distintos de los crudos o       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 53 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">3    |5512 11 00    |Tejidos de fibras textiles         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas discontinuas, que no    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean cintas, terciopelos, felpas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, tejidos rizados (incluidos los   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos con bucles de la clase     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja) y tejidos de chenilla o   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |felpilla                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 19 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 91 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 11 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5803 90 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">3 a) |5512 19 10    |a) Que no sean crudos ni           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5803 90 30 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)        |(2)        |(3)                                   |(4)  |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4          |6105 10 00 |Camisas y polos o niquis, «T-shirts   |6,48 |154</p>
    <p class="parrafo">|           |», prendas de cuello de cisne (que no |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |sean de lana o de pelos finos         |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |), camisetas y artículos similares    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |, de punto                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6105 20 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6105 20 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6105 90 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6109 10 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6109 90 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6109 90 30 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 20 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 30 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">5          |6101 10 90 |«Chandals», jerseys (con o sin mangas |4,53 |221</p>
    <p class="parrafo">|           |), juegos de jerseys abiertos o       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |cerrados «twinset», chalecos y        |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |chaquetas (distintos de los cortados  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |y cosidos), «anoraks», cazadoras y    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |similares, de punto                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 20 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 30 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 10 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 20 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 30 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 31 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 35 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 38 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 91 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 95 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 98 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 20 91 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 20 99 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 30 91 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 30 99 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">6          |6203 41 10 |Pantalones cortos (que no sean de     |1,76 |568</p>
    <p class="parrafo">|           |baño) y pantalones, tejidos, para     |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |hombres o niños; pantalones, tejidos  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |, para mujeres o niñas: de lana, de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |algodón o de fibras sintéticas o      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |artificiales; partes inferiores de    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |prendas de vestir para deporte, con   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |forro, que no sean de las categorías  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |16 ó 29, de algodón o de fibras       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |sintéticas o artificiales             |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 41 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 31 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 33 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 35 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 19 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 19 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 50 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 61 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 31 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 33 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 39 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 18 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 18 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">7          |6106 10 00 |Camisas, blusas, blusas camiseras y   |5,55 |180</p>
    <p class="parrafo">|           |camisetas de punto y que no sean de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |punto, de lana, de algodón o de       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |fibras sintéticas o artificiales      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |para mujeres y niñas                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|6106 20 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6106 90 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6206 20 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6206 30 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6206 40 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">8          |6205 10 00 |Camisas y camisetas, que no sean de   |4,60 |217</p>
    <p class="parrafo">|           |punto, para hombres y niños, de lana  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |, de algodón o de fibras sintéticas o |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |artificiales                          |     |</p>
    <p class="parrafo">|6205 20 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6205 30 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)           |(3)                               |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9     |5802 11 00    |Tejidos de algodón de bucles de   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la clase esponja; ropa de         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tocador o de cocina, que no sea   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de punto, de bucles de la clase   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja, de algodón               |           |</p>
    <p class="parrafo">|5802 19 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 60 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">20    |6302 21 00    |Ropa de cama, de otra materia     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |distinta del punto                |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 29 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 39 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">22    |5508 10 11    |Hilados de fibras sintéticas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas, sin acondicionar    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para la venta al por menor        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5508 10 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 11 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 12 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 21 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 22 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 41 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 41 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 51 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 52 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 52 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 53 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 59 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 62 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 69 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 99 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">22 a) |5508 10 19    |a) Acrílicas                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 62 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 69 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">23    |5508 20 10    |Hilados de fibras artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas, sin acondicionar    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para la venta al por menor        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 11 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 12 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">32    |5801 10 00    |Terciopelos, felpas, tejidos de   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bucles y tejidos de chenillas     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |(con exclusión de los tejidos de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón, rizados, de la clase     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja, de cintas y de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos obtenidos por «tufting    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |»), de lana, de algodón o de      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 23 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 25 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 26 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 31 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 35 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 36 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5802 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5802 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">32 a) |5801 22 00    |a) Terciopelos de algodón rayados |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">39    |6302 51 10    |Ropa de mesa, de tocador o de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cocina, que no sea de punto o de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón rizado de la clase        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 51 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 53 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 59 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 93 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 99 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)        |(2)           |(3)                                     |(4)  |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">12         |6115 12 00    |Medias, medias-pantalón («panties       |24,3 |41</p>
    <p class="parrafo">|              |»), escarpines, calcetines, salvamedias |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |y artículos análogos de punto, que no   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean para bebés, incluidas las medias   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |para varices, distintas de los          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |productos de la categoría 70            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 19 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 20 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 20 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 30    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 99    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 99 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">13         |6107 11 00    |«Slips» y calzoncillos para hombres o   |17   |59</p>
    <p class="parrafo">|              |niños, bragas para mujeres o niñas, de  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, de lana, de algodón o de fibras  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas artificiales                 |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 19 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">14         |6201 11 00    |Gabanes, impermeables y otros abrigos   |0,72 |1 389</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluidas las capas, tejidos, para    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres o niños, de lana, de algodón o  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |(distintos de las «parkas») (de la      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 21)                           |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 12 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 20 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">15         |6202 11 00    |Abrigos, impermeables (incluidas las    |0,84 |1 190</p>
    <p class="parrafo">|              |capas) y chaquetas, tejidos, para       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |mujeres o niñas, de lana, de algodón o  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |(distintos de las «parkas») (de la      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 21)                           |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 33 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 39 19    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 30 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">16         |6203 11 00    |Trajes completos y conjuntos, con       |0,80 |1 250</p>
    <p class="parrafo">|              |excepción de los de punto, para         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres y niños, de lana, de algodón o  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, con excepción de las prendas de esquí |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |; prendas de vestir para deporte, con   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forro, cuyo exterior esté realizado     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |con un único tejido, para hombres y     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |niños, de algodón o de fibras           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales               |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 19 30    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 22 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 23 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 29 18    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">17         |6203 31 00    |Chaquetas y chaquetones que no sean de  |1,43 |700</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, para hombres y niños, de lana    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, de algodón o de fibras sintéticas o   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 33 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 39 19    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">18         |6207 11 00    |Camisetas, «slips», calzoncillos        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, pijamas y camisones, albornoces       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, batas y artículos análogos para       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres o niños, distintos de los de    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 19 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 99 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 11 00    |Camisetas y camisas, combinaciones o    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forros, faldillas, bragas, camisones    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, pijamas, «mañanitas», albornoces      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, batas y artículos análogos, para      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |mujeres o niñas, distintos de los de    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 19 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 91 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 91 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 92 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 92 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 99 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">19         |6213 20 00    |Pañuelos de bolsillo, distintos de los  |59   |17</p>
    <p class="parrafo">|              |de punto                                |     |</p>
    <p class="parrafo">|6213 90 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">21         |ex 6201 12 10 |«Parkas», «anoraks» y análogos          |2,3  |435</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de los de punto, lana       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, algodón o fibras sintéticas o         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales; partes superiores de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas de vestir para deporte, con     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forro, que no sean de las categorías    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |16 ó 29, de algodón o de fibras         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales               |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6201 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6201 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6201 93 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6202 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6202 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6202 93 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">24         |6107 21 00    |Camisones, pijamas, albornoces, batas y |3,9  |257</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos análogos de punto, para       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres o niños                         |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6107 99 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 31 10    |Camisones, pijamas, «mañanitas          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |», albornoces, batas y artículos        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |análogos, de punto, para mujeres o      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |niñas                                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 31 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 32 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 32 19    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 39 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 99 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">26         |6104 41 00    |Vestidos para mujeres o niñas, de lana  |3,1  |323</p>
    <p class="parrafo">|              |, de algodón o de fibras sintéticas o   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 42 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 43 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 44 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 41 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 42 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 43 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 44 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">27         |6104 51 00    |Faldas, incluidas las faldas-pantalón   |2,6  |385</p>
    <p class="parrafo">|              |, para mujeres o niñas                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 52 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 53 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 59 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 51 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 52 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 53 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 59 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">28         |6103 41 10    |Pantalones, pantalones de peto          |1,61 |620</p>
    <p class="parrafo">|              |, pantalones cortos (que no sean de     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |baño), de punto, lana, algodón o        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 41 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 42 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 42 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 43 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 43 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 49 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 49 91    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 61 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 61 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 62 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 62 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 63 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 63 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 69 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 69 91    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">29         |6204 11 00    |Trajes-sastre y conjuntos que no sean   |1,37 |730</p>
    <p class="parrafo">|              |de punto, para mujeres o niñas, de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |lana, de algodón o de fibras            |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales, con          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |excepción de las prendas de esquí       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |; prendas de vestir para deporte, con   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forro, cuyo exterior esté realizado     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |con un único tejido, para mujeres o     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |niñas, de algodón o de fibras           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales               |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 13 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 22 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 23 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 29 18    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">31         |6212 10 00    |Sostenes y corsés, tejidos o de punto   |18,2 |55</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">68         |6111 10 90    |Prendas y accesorios de vestir para     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |bebés, con exclusión de los guantes y   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares, para bebés, de las           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categorías 10 y 87, y medias y          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |escarpines para bebés, que no sean de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, de la categoría 88               |     |</p>
    <p class="parrafo">|6111 20 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6111 30 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6111 90 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 10 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 20 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 30 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 90 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">73         |6112 11 00    |Prendas exteriores de deporte           |1,67 |600</p>
    <p class="parrafo">|              |(trainings), de punto, de lana, de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón o de fibras sintéticas o        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6112 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6112 19 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">76         |6203 22 10    |Prendas de trabajo, distintas de las de |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, para hombres o niños             |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 23 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 29 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 32 10    |Delantales, blusas y otras prendas de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |trabajo, distintas de las de punto      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, para mujeres o niñas                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 39 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 51    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 22 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 23 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 29 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 32 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 39 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 51    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">77         |ex 6211 20 00 |Trajes completos y conjuntos de esquí   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, con exclusión de los de punto         |     |</p>
    <p class="parrafo">78         |6203 41 30    |Prendas, que no sean de punto, con      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |exclusión de las prendas de las         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categorías 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, 21, 26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77       |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 59    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 61 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 61 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 59    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 50    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 40 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 50 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 41 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">83         |6101 10 10    |Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas, incluidos los trajes           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |completos y conjuntos de esquí, de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, con exclusión de las prendas de  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |las categorías 4, 5, 7, 13, 24, 26, 27  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75           |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 20 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 30 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 10 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 20 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 30 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 32 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 33 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6103 39 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 32 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 33 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6104 39 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6112 20 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6113 00 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6114 10 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6114 20 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6114 30 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)           |(3)                               |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">33    |5407 20 11    |Tejidos de hilos de filamentos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticos obtenidos con tiras o  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |formas similares de polietileno   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |o de polipropileno, de una        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |anchura de 3 m como máximo        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |: sacos y talegas para envasar    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, con exclusión de los de punto   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, obtenidos a partir de dichas    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tiras o formas similares          |           |</p>
    <p class="parrafo">|6305 31 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6305 31 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">34    |5407 20 19    |Tejidos de hilos de filamentos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticos, obtenidos a partir    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de tiras o formas similares de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |polietileno o de polipropileno    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, de una anchura superior o igual |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |a 3 m                             |           |</p>
    <p class="parrafo">35    |5407 10 00    |Tejidos de fibras sintéticas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |continuas, distintos de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |utilizados para neumáticos, de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la categoría 114                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 51 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 52 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 54 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 71 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 72 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 74 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 81 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 82 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 84 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">35 a) |5407 42 10    |a) Distintos de los crudos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 52 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 54 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 72 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 74 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 82 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 84 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">36    |5408 10 00    |Tejidos de fibras artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |continuas, distintos de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |utilizados para neumáticos de la  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 114                     |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 31 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">36 a) |5408 10 00    |a) Distintos de los crudos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">37    |5516 11 00    |Tejidos de fibras artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 12 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 13 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 14 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 31 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 42 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 44 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 93 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5803 90 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">37 a) |5516 12 00    |a) Distintos de los crudos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 13 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 14 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 42 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 44 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 93 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5803 90 50 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">38 A  |6002 43 11    |Telas sintéticas de punto para    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cortinas y visillos               |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">38 B  |ex 6303 91 90 |Visillos, distintos de los de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 92 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 99 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">40    |ex 6303 91 00 |Cortinas, persianas de interior   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, guardamaletas, cubrecamas y     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |otros artículos de moblaje        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de los de punto, lana |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, algodón o fibras sintéticas o   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 92 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 99 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 19 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 19 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 93 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 99 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">41    |5401 10 11    |Hilados de filamentos sintéticos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |continuos, sin acondicionar para  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor, distintos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de los hilos sin texturar         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, simples, sin torsión o con una  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |torsión hasta 50 vueltas por      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |metro                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5401 10 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 10 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 31 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 33 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 33 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 39 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 39 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 49 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 49 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 49 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 51 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 51 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 51 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 52 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 52 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 59 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 59 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 61 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 61 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 61 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 62 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 62 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 69 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 69 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 20 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 90 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">42    |5401 20 10    |Hilados de fibras sintéticas y    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales continuas, sin       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |acondicionar para la venta al     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |por menor:                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 10 00    |Hilos de fibras artificiales:     |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 20 90    |Hilos de filamentos artificiales  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sin acondicionar para la venta    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |al por menor, distintos de los    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos simples de rayón viscosa    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sin torsión o con una torsión     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hasta 250 vueltas por metro e     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos simples sin texturar de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |acetato de celulosa               |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5403 32 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 33 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 39 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 42 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 49 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 20 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">43    |5204 20 00    |Hilos de filamentos sintéticos o  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales, hilos de fibras     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales discontinuas, hilos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de algodón, acondicionados para   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5207 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5207 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5401 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5401 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5406 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5406 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5508 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5511 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">46    |5105 10 00    |Lana y pelos finos, cardados o    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |peinados                          |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 29 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 30 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">47    |5106 10 10    |Hilos de lana o de pelos finos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cardados, sin acondicionar para |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 11    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 10 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">48    |5107 10 10    |Hilos de lana o de pelos finos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, peinados, sin acondicionar para |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">49    |5109 10 10    |Hilos de lana o de pelos finos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, acondicionados para la venta al |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |por menor                         |           |</p>
    <p class="parrafo">|5109 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5109 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5109 90 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">50    |5111 11 00    |Tejidos de lana de oveja o de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cordero o de pelos finos          |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 19 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 19 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 30 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 30 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 11 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 19 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 19 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 30 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 30 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">51    |5203 00 00    |Algodón cardado o peinado         |           |</p>
    <p class="parrafo">53    |5803 10 00    |Tejidos de algodón de gasa de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |vuelta                            |           |</p>
    <p class="parrafo">54    |5507 00 00    |Fibras artificiales, discontinuas |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluidos los desperdicios      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cardadas, peinadas o preparadas |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de otra forma para la hilatura    |           |</p>
    <p class="parrafo">55    |5506 10 00    |Fibras sintéticas discontinuas    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluidos los desperdicios      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cardadas o peinadas o           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |preparadas de otra forma para la  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilatura                          |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 90 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 90 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">56    |5508 10 90    |Hilados de fibras sintéticas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas (incluidos los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |desperdicios) acondicionados      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para la venta al por menor        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5511 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5511 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">58    |5701 10 10    |Tapices de punto anudado o        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |enrollado, incluso                |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |confeccionados                    |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 10 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 10 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 10 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 90 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">59    |5702 10 00    |Tapices y otras cubiertas para    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |suelos en materias textiles       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |distintos de los tapices de la    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 58                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 31 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 32 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 39 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 41 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 41 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 49 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 51 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 52 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5702 59 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5702 99 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 10 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 11    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 11    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 90 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5704 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5704 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5705 00 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5705 00 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5705 00 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5705 00 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">60    |5805 00 00    |Tapicería tejida a mano (tipo     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |Gobelinos, Flandes, Aubussen      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, Beauvais y análogos), tapicería |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de aguja (de punto pequeño, de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto de cruz, etc.), incluso     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |confeccionadas                    |           |</p>
    <p class="parrafo">61    |ex 5806 10 00 |Cintas, sin trama en hilos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras paralelas y engomadas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |(bolducs), con exclusión de las   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |etiquetas y artículos análogos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de la categoría 62                |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 32 10    |Tejidos (que no sean de punto     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |), elásticos, formados por        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |materias textiles asociadas a     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos de caucho                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 39 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 40 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">62    |5606 00 91    |Hilados de chenilla o felpilla    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |; hilados entorchados (que no     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean los hilados metalizados ni   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |los de crin entorchados);         |           |</p>
    <p class="parrafo">|5606 00 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 10 11    |Tules, tules-bobinots y tejidos   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de mallas anudadas (red           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |), labrados; encajes (a mano o a  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |máquina) en piezas, tiras o       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |motivos                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 10 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 21 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 21 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 29 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 29 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5807 10 10    |Etiquetas, escudos y artículos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |análogos, de tejidos, pero sin    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bordar, en piezas, en cintas o    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |recortados de tejido              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5807 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5808 10 00    |Trencillas en piezas; otros       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de pasamanería y        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |ornamentales análogos; en piezas  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |; bellotas, madroñas, pompones    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, borlas y similares              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5808 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 10 10    |Bordados en piezas, en tiras o    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |motivos                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 92 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 92 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 99 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 99 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">63    |5906 91 00    |Telas de punto de fibras          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas que contengan en peso  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |el 5 % o más de hilos de          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |elastómeros y telas de punto que  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |contengan en peso 5 % o más de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos de caucho                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 10 10 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 30 10 |Encajes Rachel y telas de pelo    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |largo de fibras sintéticas        |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6001 10 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">65    |5606 00 10    |Telas de punto distintas de los   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de las categorías 38 A  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |y 63 de lana, algodón o de        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6001 10 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 29 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 99 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 10 10 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 70    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 30 10 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 33    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 35    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 95    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 33    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 35    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">66    |6301 10 00    |Mantas de viaje y mantas que no   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean de punto, de lana, de        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón o de fibras sintéticas o  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 40 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 90 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)           |(3)                                    |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">10    |6111 10 10    |Guantes, manoplas y mitones de punto   |17 pares   |59</p>
    <p class="parrafo">|6111 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6111 30 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6111 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 91 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 92 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 93 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 99 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">67    |5807 90 90    |Accesorios de punto que no sean para   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bebés, ropa de todo tipo de punto      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cortinas, visillos, persianas de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |interior, guardamaletas, cubrecamas y  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |otros artículos de moblaje, de punto   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, mantas de punto, otros artículos de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, incluidas las partes de         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas de vestir o sus accesorios     |           |</p>
    <p class="parrafo">|6113 00 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 10 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 20 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 80 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 80 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 30 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 40 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 40 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 60 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 11 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 19 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 11 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 91 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 39 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6305 31 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">67 a) |6305 31 10    |a) Sacos y saquitos para embalaje      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |obtenidos a partir de tiras o formas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares de polietileno o de          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |propileno                              |           |</p>
    <p class="parrafo">69    |6108 11 10    |Combinaciones o forros de vestidos y   |7,8        |128</p>
    <p class="parrafo">|              |faldas, de punto, para mujeres y       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |niñas                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6108 11 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6108 19 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6108 19 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">70    |6115 11 00    |Medias-pantalón y «panties», de fibras |30,4 pares |33</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas, que contengan hilos        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |simples menos de 67 decitex (6,7 tex)  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6115 20 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |Medias de señora de fibras sintéticas  |           |</p>
    <p class="parrafo">72    |6112 31 10    |Prendas de baño, de lana, de algodón o |9,7        |103</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 31 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 39 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 39 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 41 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 41 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 49 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 49 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6211 11 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6211 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">74    |6104 11 00    |Trajes-sastre y conjuntos, de punto    |1,54       |650</p>
    <p class="parrafo">|              |, para mujeres o niñas, de lana, de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón o de fibras sintéticas o       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales, con excepción de las     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas de esquí                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 13 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6104 19 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 21 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 22 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 23 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6104 29 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">75    |6103 11 00    |Trajes completos y conjuntos de punto  |0,80       |1 250</p>
    <p class="parrafo">|              |para hombres y niños, de lana          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, algodón o de fibras sintéticas o     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales, con excepción de los     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |trajes de esquí                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 19 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 21 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 22 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 23 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 29 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">84    |6214 20 00    |Mantones, chales, pañuelos, bufandas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, mantillas, velos y análogos, que no  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean de punto, algodón, lana, de       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6214 30 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6214 40 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6214 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">85    |6215 20 00    |Corbatas, corbatas de pajarita y       |17,9       |56</p>
    <p class="parrafo">|              |corbatas-pañuelo, que no sean de       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, de lana, de algodón o de        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6215 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">86    |6212 20 00    |Corsés, cinturillas, fajas, tirantes   |8,8        |114</p>
    <p class="parrafo">|              |, ligueros, ligas y artículos          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares y sus partes, incluso de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6212 30 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6212 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">87    |ex 6209 10 00 |Guantería, que no sea de punto         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 30 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6216 00 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">88    |ex 6209 10 00 |Medias y calcetines que no sean de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto; otros accesorios de vestir      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, elementos de prendas o de accesorios |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de vestir, que no sean para bebés      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de los de punto            |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 30 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6217 10 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6217 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">90    |5607 41 00    |Cordeles, cuerdas y cordajes           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, trenzados o sin trenzar, de fibras   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 49 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 49 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 49 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 30    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">91    |6306 21 00    |Tiendas                                |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 22 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 29 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">93    |ex 6305 20 00 |Sacos y talegas para envasar en        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos distintos de los obtenidos a   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |partir de tiras o formas similares de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |polietileno o propileno                |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 39 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">94    |5601 10 10    |Guatas de materias textiles y          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de guatas; fibras textiles   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cuya anchura no exceda los 5 mm        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |(tundiznos), nudos y notas (botones    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |) de materias textiles                 |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 21 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 21 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 22 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 22 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 22 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 29 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 30 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">95    |5602 10 19    |Fieltros y artículos de fieltro        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluso impregnados o con baño       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de las cubiertas para      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |suelos                                 |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 10 31    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 10 39    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 21 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 29 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5807 90 10 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6210 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 90 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">96    |5603 00 10    |Telas sin tejer y artículos de telas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sin tejer incluso impregnados o con    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |baño                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 93    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 95    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5807 90 10 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6210 10 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6210 10 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 40 90 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 90 90 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 22 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 32 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 53 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 93 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 92 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 99 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 19 90 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 93 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 99 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 39 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 10 30    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6307 90 99 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">97    |5608 11 11    |Redes fabricadas con ayuda de cordeles |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cuerdas o cordajes, en trozos        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, piezas o formas determinadas; redes  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |preparadas para pescar, de hilados     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cordeles o cuerdas                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 31    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 39    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">98    |5609 00 00    |Artículos fabricados con hilos         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cordeles, cuerdas o cordajes, con    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |exclusión de los tejidos, de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de tejidos y de los          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de la categoría 97           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5905 00 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">99    |5901 10 00    |Tejidos con baño de cola o de materias |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |amiláceas, del tipo utilizado en       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |encuadernación, cartonaje, estuchería  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |o usos análogos; telas para calcar o   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |transparentes para dibujar; telas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |preparadas para la pintura; bucarán y  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares para sombrerería             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5901 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 10 00    |Linóleos, recortados o no; cubiertas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para suelos consistentes en una capa   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |aplicada sobre soportes de materias    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |textiles, recortadas o no              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 91 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 91 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 92 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 10 10    |Tejidos cauchutados que no sean de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, con exclusión de los            |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |utilizados para neumáticos             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 99 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 99 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5907 00 00    |Otros tejidos impregnados o con baños  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |; lienzos pintados para decoraciones   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de teatro, fondos de estudios o sus    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |usos análogos, que no sean de la       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 100                          |           |</p>
    <p class="parrafo">100   |5903 10 10    |Tejidos impregnados, con baño o        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |recubiertos de derivados de la         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |celulosa o de otras materias           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |plásticas artificiales y tejidos       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |estratificados con estas mismas        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |materias                               |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 20 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 90 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 90 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">101   |ex 5607 90 00 |Cordeles, cuerdas y cordajes           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, trenzados o sin trenzar, que no sean |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas                   |           |</p>
    <p class="parrafo">109   |6306 11 00    |Toldos, velas de embarcaciones y       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |persianas para exterior                |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 19 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 31 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 39 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">110   |6306 41 00    |Colchones neumáticos, tejidos          |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 49 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">111   |6306 91 00    |Artículos para acampar, tejidos        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |distintos de los colchones neumáticos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |y tiendas                              |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 99 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">112   |6307 20 00    |Otros artículos confeccionados en      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos, con excepción de los de las   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categorías 113 y 114                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6307 90 99 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">113   |6307 10 90    |Bayetas, arpilleras para fregar, paños |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de cocina y gamucillas que no sean de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">114   |5902 10 10    |Tejidos y artículos para usos técnicos |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 20 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 90 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5908 00 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5909 00 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5909 00 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5910 00 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 10 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5911 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 31 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 31 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 31 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 32 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 32 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 40 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 90 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |3 503         |3 608         |3 716</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |1 728         |1 780         |1 834</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |853           |895           |940</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |18 176        |18 903        |19 659</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |10 554        |10 976        |11 415</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |10 526        |11 000        |11 495</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |9 121         |9 486         |9 865</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |6 265         |6 453         |6 647</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |425           |451           |478</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  26  de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se</p>
    <p class="parrafo">cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas de salvaguardia en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese  caso,  se  informará  previamente  a  Singapur  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada no 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir asimismo límites temporales para una  o  más  regiones  de  la Comunidad. En ese caso, estos límites no impedirán la  importación  en  la(s)  región(es)  de  que  se trate de productos que hayan sido  expedidos  de  Singapur  con  licencias  de exportación obtenidas antes de la  fecha  en  que  la  Comunidad  haya notificado a Singapur la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Singapur de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  26  de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas de salvaguardia en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese  caso,  se  informará  previamente  a  Singapur  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien</p>
    <p class="parrafo">por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir asimismo límites temporales para una  o  más  regiones  de  la Comunidad. En ese caso, estos límites no impedirán la  importación  en  la(s)  región(es)  de  que  se trate de productos que hayan sido  expedidos  de  Singapur  con  licencias  de exportación obtenidas antes de la  fecha  en  que  la  Comunidad  haya notificado a Singapur la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Singapur de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Singapur  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Singapur  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el  Canje  de  Notas  rubricado el 25 de octubre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 26 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de Singapur que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  26  de  noviembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  6 y 11 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República de Singapur ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y de prendas de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  26  de  noviembre  de 1992, las Partes acordaron  que  Singapur  deberá  procurar  no privar a determinadas regiones de la   Comunidad,   que   tradicionalmente   han   tenido   pequeñas   cuotas   de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  y  Singapur  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este</p>
    <p class="parrafo">ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y de prendas de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  25  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje  de  Notas  rubricado  el  26  de  noviembre  de 1992, Singapur accedió, a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Singapur  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Singapur  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el  Canje  de  Notas  rubricado el 25 de octubre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 26 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de Singapur que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero de 1993, dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes   podrán   dar  por  concluida  esta  aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República de Singapur ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 26 de noviembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 23 al 26 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Singapur, que se aplica desde</p>
    <p class="parrafo">el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de   la  República  de  Singapur  a  la  Comunidad  Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del artículo 8 del Acuerdo y el Protocolo C.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Singapur no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Singapur  llevará  a  cabo  un  control  de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Singapur  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el</p>
    <p class="parrafo">comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  en  el acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por  las  correspondientes  licencias  de  exportación sólo podrán despacharse a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota</p>
    <p class="parrafo">formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma, de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico al contenido del Apéndice 1 de la Nota nº 1; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán las descripciones de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |3 503         |3 608         |3 716</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |1 728         |1 780         |1 834</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |853           |895           |940</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |18 176        |18 903        |19 659</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |10 554        |10 976        |11 415</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |10 526        |11 000        |11 495</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |9 121         |9 486         |9 865</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |6 265         |6 453         |6 647</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |425           |451           |478</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  26  de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas de salvaguardia en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese  caso,  se  informará  previamente  a  Singapur  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir asimismo límites temporales para una  o  más  regiones  de  la Comunidad. En ese caso, estos límites no impedirán la  importación  en  la(s)  región(es)  de  que  se trate de productos que hayan sido  expedidos  de  Singapur  con  licencias  de exportación obtenidas antes de la  fecha  en  que  la  Comunidad  haya notificado a Singapur la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Singapur de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota  verbal adjunta, que deban ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Singapur  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Singapur  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el  Canje  de  Notas  rubricado el 25 de octubre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 26 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de Singapur que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  26  de  noviembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  6 y 11 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República de Singapur ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y de prendas de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  26  de  noviembre  de 1992, las Partes acordaron  que  Singapur  deberá  procurar  no privar a determinadas regiones de la   Comunidad,   que   tradicionalmente   han   tenido   pequeñas   cuotas   de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  y  Singapur  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Singapur  sobre  el  comercio  de productos textiles y de prendas de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  25  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje  de  Notas  rubricado  el  26  de  noviembre  de 1992, Singapur accedió, a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Singapur</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Singapur ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse a la Nota del Director  General  de  26  de  noviembre  de  1992  relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  entre la República de Singapur y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  25  de  octubre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 26 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Singapur desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República  de  Singapur  está  dispuesto  a  permitir  que las disposiciones del Acuerdo  se  apliquen  de  facto desde el 1 de enero de 1993, dando por sentado, en  cualquier  caso,  que  ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación de  facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de   la  República  de  Singapur  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y Macao sobre el comercio de</p>
    <p class="parrafo">productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas el 26 y 27 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  Macao,  que  se  aplica desde el 1 de enero de 1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  I,  el  Anexo II y el Anexo del Protocolo E, en los que figuran los  productos  incluidos  en  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las  exportaciones  y  las  operaciones  de  TPP, respectivamente, de Macao a la Comunidad  Económica  Europea,  serán  sustituidos en el período que media entre el  1  de  enero  de  1993  y  el  31 de diciembre de 1994 por el Apéndice 1, el Apéndice 2 y el Apéndice 3 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Macao no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos</p>
    <p class="parrafo">en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Macao  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   Macao   deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una de  las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se suprimirá en el Protocolo E del Acuerdo la letra b) del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(Las  designaciones  completas  de  los  productos  de las categorías enumeradas</p>
    <p class="parrafo">en el presente Anexo figuran en el Anexo I del Acuerdo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría       |Unidad                  |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4               |1 000 unidades          |11 983      |12 103      |12 224</p>
    <p class="parrafo">5               |1 000 unidades          |10 964      |11 073      |11 184</p>
    <p class="parrafo">6               |1 000 unidades          |11 449      |11 564      |11 680</p>
    <p class="parrafo">7               |1 000 unidades          |4 474       |4 519       |4 564</p>
    <p class="parrafo">8               |1 000 unidades          |6 705       |6 772       |6 840</p>
    <p class="parrafo">13              |1 000 unidades          |6 798       |6 934       |7 073</p>
    <p class="parrafo">15              |1 000 unidades          |386         |398         |410</p>
    <p class="parrafo">16              |1 000 unidades          |384         |389         |395</p>
    <p class="parrafo">18              |toneladas               |3 709       |3 783       |3 859</p>
    <p class="parrafo">19              |toneladas               |612         |630         |649</p>
    <p class="parrafo">20              |toneladas               |154         |158         |163</p>
    <p class="parrafo">21              |1 000 unidades          |552         |563         |574</p>
    <p class="parrafo">24              |1 000 unidades          |1 731       |1 766       |1 801</p>
    <p class="parrafo">26              |1 000 unidades          |1 019       |1 034       |1 050</p>
    <p class="parrafo">27              |1 000 unidades          |2 252       |2 286       |2 320</p>
    <p class="parrafo">31              |1 000 unidades          |6 626       |6 825       |7 030</p>
    <p class="parrafo">39              |toneladas               |194         |199         |205</p>
    <p class="parrafo">73              |1 000 unidades          |1 111       |1 133       |1 156</p>
    <p class="parrafo">78              |toneladas               |1 381       |1 409       |1 437</p>
    <p class="parrafo">83              |toneladas               |315         |325         |334</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |224           |229           |233</p>
    <p class="parrafo">16            |1 000 unidades      |580           |594           |609</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Macao</p>
    <p class="parrafo">sobre  el  comercio  de  productos textiles y prendas de vestir, rubricado el 27 de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron que el artículo 8 del Acuerdo no impide  que  la  Comunidad,  si  se  cumplen  las condiciones para ello, aplique medidas  de  salvaguardia  en  una  o  varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se   informará  previamente  a  Macao  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  12 del presente Acuerdo,  bien  por  razones  técnicas o administrativas de carácter imperativo, bien  para  encontrar  una  solución  a  los problemas económicos producidos por la  concentración  regional  de  las  importaciones  o bien con objeto de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Macao  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que hayan sido expedidos de Macao con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Macao la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Macao  de  las  medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  al  Ministro  de Asuntos Comerciales de  Macao  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre Macao y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  30  de  julio  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  al  Ministro  que  la  Comunidad  ha decidido  aplicar  a  partir  del  1  de  enero  de  1993  las disposiciones del apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de  Notas rubricado el 27 de noviembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las  disposiciones correspondientes de los  artículos  7  y  12  del  Protocolo  A  del  Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad</p>
    <p class="parrafo">para   renovar   al   Ministro   de   Asuntos  Comerciales  de  Macao  ante  las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Macao sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  27  de  noviembre  de  1992, las Partes acordaron que Macao deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Macao   también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Macao sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  de  prendas de vestir, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 30  de  julio  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el  27  de  noviembre  de  1992,  Macao  accedió, a partir de la fecha en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrían  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  al  Ministro  de Asuntos Comerciales de  Macao  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre Macao y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  30  de  julio  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  al  Ministro de Asuntos Comerciales de Macao  que,  en  espera  de  que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que el Ministro</p>
    <p class="parrafo">confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar   al   Ministro   de   Asuntos  Comerciales  de  Macao  ante  las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 27 de noviembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas el 26 y 27 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Macao,  que  se  aplica desde el 1 de enero de 1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  I,  el  Anexo  II y el Anexo del Protocolo E en los que figuran los  productos  incluidos  en  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las  exportaciones  y  las  operaciones  de  TTP, respectivamente, de Macao a la Comunidad  Económica  Europea,  serán  sustituidos en el período que media entre el  1  de  enero  de  1993  y  el  31 de diciembre de 1994 por el Apéndice 1, el Apéndice 2 y el Apéndice 3 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  suprimirán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Macao no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Macao  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   Macao   deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.",</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se suprimirá en el Protocolo E del Acuerdo la letra b) del apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría       |Unidad                  |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4               |1 000 unidades          |11 983      |12 103      |12 224</p>
    <p class="parrafo">5               |1 000 unidades          |10 964      |11 073      |11 184</p>
    <p class="parrafo">6               |1 000 unidades          |11 449      |11 564      |11 680</p>
    <p class="parrafo">7               |1 000 unidades          |4 474       |4 519       |4 564</p>
    <p class="parrafo">8               |1 000 unidades          |6 705       |6 772       |6 840</p>
    <p class="parrafo">13              |1 000 unidades          |6 798       |6 934       |7 073</p>
    <p class="parrafo">15              |1 000 unidades          |386         |398         |410</p>
    <p class="parrafo">16              |1 000 unidades          |384         |389         |395</p>
    <p class="parrafo">18              |toneladas               |3 709       |3 783       |3 859</p>
    <p class="parrafo">19              |toneladas               |612         |630         |649</p>
    <p class="parrafo">20              |toneladas               |154         |158         |163</p>
    <p class="parrafo">21              |1 000 unidades          |552         |563         |574</p>
    <p class="parrafo">24              |1 000 unidades          |1 731       |1 766       |1 801</p>
    <p class="parrafo">26              |1 000 unidades          |1 019       |1 034       |1 050</p>
    <p class="parrafo">27              |1 000 unidades          |2 252       |2 286       |2 320</p>
    <p class="parrafo">31              |1 000 unidades          |6 626       |6 825       |7 030</p>
    <p class="parrafo">39              |toneladas               |194         |199         |205</p>
    <p class="parrafo">73              |1 000 unidades          |1 111       |1 133       |1 156</p>
    <p class="parrafo">78              |toneladas               |1 381       |1 409       |1 437</p>
    <p class="parrafo">83              |toneladas               |315         |325         |334</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |224           |229           |233</p>
    <p class="parrafo">16            |1 000 unidades      |580           |594           |609</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Macao sobre  el  comercio  de  productos textiles y prendas de vestir, rubricado el 27 de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron que el artículo 8 del Acuerdo no impide  que  la  Comunidad,  si  se  cumplen  las condiciones para ello, aplique medidas  de  salvaguardia  en  una  o  varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se   informará  previamente  a  Macao  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  12 del presente Acuerdo,  bien  por  razones  técnicas o administrativas de carácter imperativo, bien  para  encontrar  una  solución  a  los problemas económicos producidos por la  concentración  regional  de  las  importaciones  o bien con objeto de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Macao  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que hayan sido expedidos de Macao con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Macao la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Macao  de  las  medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  al  Ministro  de Asuntos Comerciales de  Macao  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre Macao y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  30  de  julio  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  al  Ministro  que  la  Comunidad  ha decidido  aplicar  a  partir  del  1  de  enero  de  1993  las disposiciones del apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de  Notas rubricado el 27 de noviembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las  disposiciones correspondientes de los  artículos  7  y  12  del  Protocolo  A  del  Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar   al   Ministro   de   Asuntos  Comerciales  de  Macao  ante  las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Macao sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  27  de  noviembre  de  1992, las Partes acordaron que Macao deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de</p>
    <p class="parrafo">transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Macao   también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea y Macao sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  de  prendas de vestir, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 30  de  julio  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el  27  de  noviembre  de  1992,  Macao  accedió, a partir de la fecha en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrían  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Macao</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">El  Ministro  de  Asuntos  Comerciales  de  Macao  ante las Comunidades Europeas saluda  atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota de  la  Dirección  General  de 27 de noviembre de 1992 relativa al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles  entre Macao y la Comunidad aplicado desde el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 30 de julio  de  1991  y  prorrogado  nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministro  de  Asuntos  Comerciales  de  Macao desea comunicar a la Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  prorrogado, Macao está dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con ciento veinte días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">El  Ministro  de  Asuntos  Comerciales  de  Macao  ante las Comunidades Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República de Indonesia sobre</p>
    <p class="parrafo">el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 25 al 27 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de</p>
    <p class="parrafo">modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Indonesia, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de  la  República  de  Indonesia  a  la  Comunidad  Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Indonesia no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Indonesia  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Indonesia  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una de  las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses antes del 31 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota</p>
    <p class="parrafo">formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas             |13 800        |14 214        |14 640</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |18 110        |18 834        |19 588</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |6 740         |7 010         |7 290</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |14 006        |14 706        |15 442</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas             |7 461         |7 834         |8 226</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |30 450        |31 668        |32 935</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |22 331        |23 671        |25 091</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |7 866         |8 338         |8 838</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |6 016         |6 377         |6 760</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |9 648         |10 227        |10 840</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |504           |549           |598</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |335           |365           |398</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |420           |457           |499</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Indonesia  sobre  el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas  el  27  de  noviembre  de 1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Indonesia  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo   12,  la  Comunidad  podrá  asimismo  aplicar  límites  temporales  de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos  que  hayan  sido  expedidos de Indonesia con licencias de exportación obtenidas  antes  de  la  fecha  en que la Comunidad haya notificado a Indonesia la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Indonesia   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Indonesia  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Indonesia  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  6  de  noviembre  de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Indonesia  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   27   de   noviembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Indonesia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Indonesia  sobre  el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas  el  27  de  noviembre  de  1992,  las  Partes  acordaron que Indonesia deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  e  Indonesia  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Indonesia  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, aplicado desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 6 de  noviembre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el  27  de  noviembre  de  1992,  Indonesia accedió, a partir de la fecha en que se  solicite  y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas en el  apartado  3  del  artículo  12, a cooperar no expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrían  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Indonesia  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Indonesia  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  6  de  noviembre  de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Indonesia  que,  en  espera  de que concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto  desde  el  1  de enero de 1993. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Indonesia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 27 de noviembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas celebradas del 2 al 27 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Indonesia, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de  la  República  de  Indonesia  a  la  Comunidad  Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre  de  1994  por  los Apéndices 1, 2 y 3 esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Indonesia no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Indonesia  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Indonesia  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.",</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas             |13 800        |14 214        |14 640</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |18 110        |18 834        |19 588</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |6 740         |7 010         |7 290</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |14 006        |14 706        |15 442</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas             |7 461         |7 834         |8 226</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |30 450        |31 668        |32 935</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |22 331        |23 671        |25 091</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |7 866         |8 338         |8 838</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |6 016         |6 377         |6 760</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |9 648         |10 227        |10 840</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO AL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |504           |549           |598</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |335           |365           |398</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |420           |457           |499</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Indonesia  sobre  el comercio de productos textiles, rubricado en Bruselas  el  27  de  noviembre  de 1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Indonesia  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir  asimismo  límites temporales de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos  que  hayan  sido  expedidos de Indonesia con licencias de exportación obtenidas  antes  de  la  fecha  en que la Comunidad haya notificado a Indonesia la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Indonesia   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Indonesia  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Indonesia  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  6  de  noviembre  de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Indonesia  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   27   de   noviembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Indonesia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la</p>
    <p class="parrafo">República  de  Indonesia  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  27  de  noviembre  de 1952, las Partes acordaron  que  Indonesia  deberá  procurar no privar a determinadas regiones de la   Comunidad,   que   tradicionalmente   han   tenido   pequeñas   cuotas   de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  e  Indonesia  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Indonesia  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  6  de  noviembre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje  de  Notas  rubricado  el  27  de  noviembre de 1992, Indonesia accedió, a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Indonesia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de Indonesia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse a la Nota del Director  General  de  27  de  noviembre  de  1992  relativa al Acuerdo sobre el comercio   de   productos   textiles  entre  la  República  de  Indonesia  y  la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  6  de  noviembre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Indonesia  desea  comunicar  a  la  Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la  República  de  Indonesia  está  dispuesto  a  permitir que las disposiciones del  Acuerdo  se  apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero de 1993, quedando entendido,  en  cualquier  caso,  que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  de  Indonesia  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República de Filipinas sobre</p>
    <p class="parrafo">el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas el 26 y 27 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Filipinas, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de  la  República  de  Filipinas  a  la  Comunidad  Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El apartado 1 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Filipinas no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Filipinas  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Filipinas  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría    |Unidad                  |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4 (1)        |1 000 unidades          |15 895       |16 611       |17 358</p>
    <p class="parrafo">5            |1 000 unidades          |7 489        |7 863        |8 257</p>
    <p class="parrafo">6 (1)        |1 000 unidades          |6 403        |6 755        |7 127</p>
    <p class="parrafo">7            |1 000 unidades          |4 256        |4 426        |4 603</p>
    <p class="parrafo">8            |1 000 unidades          |5 170        |5 351        |5 538</p>
    <p class="parrafo">10           |1 000 unidades          |12 834       |13 604       |14 421</p>
    <p class="parrafo">13           |1 000 unidades          |14 674       |15 554       |16 487</p>
    <p class="parrafo">15           |1 000 unidades          |1 923        |2 038        |2 161</p>
    <p class="parrafo">21 (1)       |1 000 unidades          |5 540        |5 872        |6 225</p>
    <p class="parrafo">26           |1 000 unidades          |2 485        |2 634        |2 792</p>
    <p class="parrafo">31           |1 000 unidades          |10 063       |10 667       |11 307</p>
    <p class="parrafo">73 (1)       |1 000 unidades          |10 310       |10 826       |11 367</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números que figuran entre paréntesis constituyen referencias a las</p>
    <p class="parrafo">notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |401           |423           |446</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |111           |115           |119</p>
    <p class="parrafo">21            |1 000 unidades      |170           |180           |191</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Filipinas  sobre  el  comercio de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  27  de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas de salvaguardia en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Filipinas  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del</p>
    <p class="parrafo">artículo  12,  Filipinas  se  compromete  a  respetar, en caso de que se lo pida la  Comunidad,  límites  temporales  de  exportación  para una o más regiones de la  Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no  impedirán  la importación en la(s)  región(es)  de  que  se  trate  de  productos que hayan sido expedidos de Filipinas  con  licencias  de  exportación obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Filipinas la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Filipinas   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Filipinas  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Filipinas  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Filipinas  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   27   de   noviembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Filipinas  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  27  de  noviembre  de 1992, las partes acordaron  que  Filipinas  deberá  procurar no privar a determinadas regiones de la   Comunidad,   que   tradicionalmente   han   tenido   pequeñas   cuotas   de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Filipinas  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la</p>
    <p class="parrafo">República  de  Filipinas  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  15  de  noviembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje  de  Notas  rubricado  el  27  de  noviembre  de 1992, Filipinas accedió a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Filipinas  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Filipinas  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Filipinas  que,  en  espera  de que concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto  desde  el  1  de  enero  de  1993, quedando entendido, en cualquier caso, que  ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta  aplicación  de  facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 27 de noviembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas el 26 y 27 de noviembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Filipinas, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de  la  República  de  Filipinas  a  la  Comunidad  Económica</p>
    <p class="parrafo">Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá  para  todas  las  categorías de productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El apartado 1 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Filipinas no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Filipinas  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Filipinas  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos se produzcan con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros."</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 6 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  el  modelo  anejo  al presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo  11 del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a</p>
    <p class="parrafo">tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría    |Unidad                  |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4 (1)        |1 000 unidades          |15 895       |16 611       |17 358</p>
    <p class="parrafo">5            |1 000 unidades          |7 489        |7 863        |8 257</p>
    <p class="parrafo">6 (1)        |1 000 unidades          |6 403        |6 755        |7 127</p>
    <p class="parrafo">7            |1 000 unidades          |4 256        |4 426        |4 603</p>
    <p class="parrafo">8            |1 000 unidades          |5 170        |5 351        |5 538</p>
    <p class="parrafo">10           |1 000 unidades          |12 834       |13 604       |14 421</p>
    <p class="parrafo">13           |1 000 unidades          |14 674       |15 554       |16 487</p>
    <p class="parrafo">15           |1 000 unidades          |1 923        |2 038        |2 161</p>
    <p class="parrafo">21 (1)       |1 000 unidades          |5 540        |5 872        |6 225</p>
    <p class="parrafo">26           |1 000 unidades          |2 485        |2 634        |2 792</p>
    <p class="parrafo">31           |1 000 unidades          |10 063       |10 667       |11 307</p>
    <p class="parrafo">73 (1)       |1 000 unidades          |10 310       |10 826       |11 367</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números que figuran entre paréntesis constituyen referencias a las</p>
    <p class="parrafo">notas a pie de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría</p>
    <p class="parrafo">correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |401           |423           |446</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |111           |115           |119</p>
    <p class="parrafo">21            |1 000 unidades      |170           |180           |191</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Filipinas  sobre  el  comercio de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  27  de  noviembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas de salvaguardia en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Filipinas  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Filipinas  se  compromete  a  respetar, en caso de que se lo pida la  Comunidad,  límites  temporales  de  exportación  para una o más regiones de la  Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no  impedirán  la importación en la(s)  región(es)  de  que  se  trate  de  productos que hayan sido expedidos de Filipinas  con  licencias  de  exportación obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Filipinas la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Filipinas   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Filipinas  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Filipinas  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Filipinas  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   27   de   noviembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Filipinas ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Filipinas  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  27  de  noviembre  de 1992, las partes acordaron  que  Filipinas  deberá  procurar no privar a determinadas regiones de la   Comunidad,   que   tradicionalmente   han   tenido   pequeñas   cuotas   de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Filipinas  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Filipinas  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  15  de  noviembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje  de  Notas  rubricado  el  27  de  noviembre  de 1992, Filipinas accedió a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Filipinas</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de Filipinas ante las Comunidades Europeas saluda</p>
    <p class="parrafo">atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse a la Nota del Director  General  de  27  de  noviembre  de  1992  relativa al Acuerdo sobre el comercio   de   productos   textiles  entre  la  República  de  Filipinas  y  la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  15  de  noviembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 27 de noviembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Filipinas  desea  comunicar  a  la  Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la  República  de  Filipinas  está  dispuesto  a  permitir que las disposiciones del  Acuerdo  se  apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero de 1993, quedando entendido,  en  cualquier  caso,  que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  de  Filipinas  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República de Colombia sobre</p>
    <p class="parrafo">el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas el 2 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas sobre el comercio de productos textiles entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Colombia, que se aplica  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas  Partes acordaron modificar el punto 8 del citado Acuerdo, «Duración», cuyo texto será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">3.  Ambas  Partes  acordaron  que  esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1993 y se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de 2 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas el 2 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas sobre el comercio de productos textiles entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  de  Colombia, que se aplica  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas  Partes acordaron modificar el punto 8 del citado Acuerdo, "Duración" cuyo texto será el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">3.  Ambas  Partes  acordaron  que  esta prórroga del Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 1993 y se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Colombia</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Colombia  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de referirse al Acuerdo   sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de Colombia  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el  Canje  de  Notas  rubricado  el  27  de  septiembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 2 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de Colombia que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido  que, en cualquier caso, cualquiera  de  las  Partes  podrá  dar  por  concluida esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República de Colombia ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Colombia ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Asuntos Exteriores de la Comisión de las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse  a  la Nota de la Dirección  General  de  2  de  diciembre  de  1992  relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  entre la República de Colombia y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  27  de  septiembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 2 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de Colombia desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República  de  Colombia  está  dispuesto  a  permitir  que las disposiciones del Acuerdo  se  apliquen  de  facto desde el 1 de enero de 1993, quedando entendido que,  en  cualquier  caso,  cualquiera  de  las  Partes  podrá dar por concluida esta  aplicación  de  facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de   la  República  de  Colombia  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar  a  la  Dirección General de Asuntos Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República de Perú sobre el</p>
    <p class="parrafo">comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas los días 7 y 8 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República del Perú, que se aplica desde el 1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II, que establecen las restricciones cuantitativas para las  exportaciones  de  la  República del Perú a la Comunidad Económica Europea, serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993 y el 31   de   diciembre   de   1994   por   los  Apéndices  1  y  2  de  esta  Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice</p>
    <p class="parrafo">el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.»</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Perú no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Perú  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a  la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   Perú   deberá   esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos se produzcan con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.»</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más,  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que  una  de  las  Partes  notifique a la otra, al menos seis meses antes del 31 de   diciembre  de  1994,  que  no  está  de  acuerdo  con  dicha  prórroga.  No obstante,  si  se  celebra  y  entra  en  vigor en una fecha anterior el Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles  resultante  de  las  negociaciones comerciales   de   la   Ronda   Uruguay   del   GATT,   se  dará  por  concluido automáticamente  el  presente  Acuerdo  a  partir  de  la fecha acordada para la aplicación  de  los  resultados  de  las  negociaciones  comerciales de la Ronda Uruguay.»</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  al Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas</p>
    <p class="parrafo">licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad             |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 (1)         |toneladas          |9 489         |9 963         |10 461</p>
    <p class="parrafo">2             |toneladas          |5 165         |5 527         |5 913</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se reserva una cantidad anual adicional de 900 toneladas de productos de</p>
    <p class="parrafo">la categoría 1 para que se importen en la Comunidad con objeto de ser</p>
    <p class="parrafo">transformados por la industria de la CE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  del  Perú  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado en Bruselas  el  8  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  medidas  de  salvaguardia  en  una  o  varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se   informará   previamente  a  Perú  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Perú  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la  Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate de productos que hayan sido expedidos de Perú con licencias  de  exportación  obtenidas  antes  de  la  fecha  en que la Comunidad haya notificado a Perú la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Perú de las medidas técnicas y administrativas, tal como  se  definen  en  la  Nota  verbal adjunta, que han de ser introducidas por ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República del Perú ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre la República del Perú y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República del Perú que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  8  de  diciembre  de  1992.  Por  consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  del  Perú  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  del  Perú  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado en Bruselas  el  8  de  diciembre  de  1992,  las  Partes acordaron que Perú deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Perú   también   acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">La   Partes   acordaron   que   la   presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  del  Perú  sobre  el  comercio  de productos textiles; aplicado desde</p>
    <p class="parrafo">el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 15 de noviembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 8  de  diciembre  de  1992,  Perú  accedió,  a  partir  de  la  fecha  en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrían  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República del Perú ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre la República del Perú y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República del Perú que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  del  Perú  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de 8 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme a las consultas celebradas los días 7 y 8 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República del Perú, que se aplica desde el 1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II, que establecen las restricciones cuantitativas para las  exportaciones  de  la  República del Perú a la Comunidad Económica Europea, serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993 y el 31   de   diciembre   de   1994   por   los  Apéndices  1  y  2  de  esta  Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Se eliminará el apartado 6 del artículo 8 y el Protocolo C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Perú no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Perú  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a  la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   Perú   deberá   esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  resultante  de  las negociaciones comerciales de  la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por  concluido  automáticamente el presente  Acuerdo  a  partir  de  la  fecha  acordada  para la aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  en  el acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos</p>
    <p class="parrafo">por  las  correspondientes  licencias  de  exportación sólo podrán despacharse a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en al Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad             |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 (1)         |toneladas          |9 489         |9 963         |10 461</p>
    <p class="parrafo">2             |toneladas          |5 165         |5 527         |5 913</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se reserva una cantidad anual adicional de 900 toneladas de productos de</p>
    <p class="parrafo">la categoría 1 para que se importen en la Comunidad con objeto de ser</p>
    <p class="parrafo">transformados por la industria de la CE.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  del  Perú  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado en Bruselas  el  8  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  medidas  de  salvaguardia  en  una  o  varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se   informará   previamente  a  Perú  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de</p>
    <p class="parrafo">gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Perú  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la  Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate de productos que hayan sido expedidos de Perú con licencias  de  exportación  obtenidas  antes  de  la  fecha  en que la Comunidad haya notificado a Perú la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Perú de las medidas técnicas y administrativas, tal como  se  definen  en  la  Nota  verbal adjunta, que han de ser introducidas por ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República del Perú ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre la República del Perú y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República del Perú que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  8  de  diciembre  de  1992.  Por  consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  Misión  de  la  República  del Perú ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  del  Perú  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado en Bruselas  el  8  de  diciembre  de  1992,  las  Partes acordaron que Perú deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Perú   también   acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">La   Partes   acordaron   que   la   presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  del  Perú  sobre  el  comercio  de productos textiles, aplicado desde el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 15 de noviembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 8  de  diciembre  de  1992,  Perú  accedió,  a  partir  de  la  fecha  en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrían  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República del Perú</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  del  Perú  ante  las  Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre la República del Perú y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  15  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  del  Perú  desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República  del  Perú  está  dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo   se   apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando entendido,  en  cualquier  caso,  que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  del  Perú ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   renovar   a   la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Popular  de  China sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas del 2 al 5 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Popular de China, que se aplica desde el 1 de enero de 1989 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  III  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo,</p>
    <p class="parrafo">respectivamente,  de  la  República  Popular  de  China a la Comunidad Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  apartado  1  del artículo 5, la cifra del 5 % se sustituirá por el 2  %,  aunque  podrá  alcanzar  el  5 % previas consultas, de conformidad con el apartado  2  del  artículo  16.  En el apartado 2 del artículo 5, la cifra del 7 %  se  sustituirá  por  el  5 %, aunque podrá alcanzar el 7 % previas consultas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  6  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  8  se  sustituirán  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de la  República  Popular  de  China  no  serán  distribuidos  por  la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  China  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   China   deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  10  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. El apartado 3 del artículo 15 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3.  La  información  a  la  que  se  hace  referencia en los apartados 1 y 2 se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.7. Al inicio del apartado 2 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el</p>
    <p class="parrafo">comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  6, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 6, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.12. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.   El   acta   aprobada  del  Acuerdo  de  1989  relativa  a  disposiciones especiales  de  flexibilidad  en  relación  con la Feria de Berlín, en Alemania, queda  derogada  y  sustituida  por  la  declaración  conjunta  que figura en el</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 8 de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  del  Acuerdo  de  1989  relativa  al  apartado  2 del artículo  10  del  Acuerdo  se  sustituirá  por el acta aprobada nº 3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  Todas  las  actas  aprobadas y declaraciones conjuntas anejas al presente Canje de Notas formarán parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1989, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presento Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría  |Unidad                    |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1          |toneladas                 |3 399         |3 467         |3 536</p>
    <p class="parrafo">2 (*)      |toneladas (1)             |25 720 (1)    |26 234 (1)    |26 759</p>
    <p class="parrafo">2 a)       |toneladas                 |3 335         |3 402         |3 470</p>
    <p class="parrafo">3          |toneladas                 |5 189         |5 345         |5 505</p>
    <p class="parrafo">3 a)       |toneladas                 |631           |650           |669</p>
    <p class="parrafo">4 (2)      |1 000 unidades            |43 223        |45 384        |47 653</p>
    <p class="parrafo">5 (4)      |1 000 unidades (3)        |11 470 (3)    |11 929 (3)    |12 406</p>
    <p class="parrafo">6          |1 000 unidades (5)        |16 122 (5)    |16 767 (5)    |17 438</p>
    <p class="parrafo">7          |1 000 unidades (6)        |7 966 (6)     |8 285 (6)     |8 616</p>
    <p class="parrafo">8          |1 000 unidades (7)        |10 654 (7)    |10 974 (7)    |11 303</p>
    <p class="parrafo">9          |toneladas                 |4 600         |4 876         |5 169</p>
    <p class="parrafo">10         |1 000 pares               |52 695        |54 803        |56 995</p>
    <p class="parrafo">12         |1 000 pares               |17 604        |18 484        |19 408</p>
    <p class="parrafo">13         |1 000 unidades            |414 892       |419 041       |423 232</p>
    <p class="parrafo">15         |1 000 unidades (8)        |11 500 (8)    |11 960 (8)    |12 438</p>
    <p class="parrafo">16         |1 000 unidades            |13 000        |13 488        |13 993</p>
    <p class="parrafo">18         |toneladas                 |4 298         |4 513         |4 739</p>
    <p class="parrafo">19         |1 000 unidades            |83 530        |86 871        |90 346</p>
    <p class="parrafo">20/39      |toneladas                 |7 180         |7 539         |7 916</p>
    <p class="parrafo">21 (10)    |1 000 unidades (9)        |11 111 (9)    |11 667 (9)    |12 250</p>
    <p class="parrafo">22         |toneladas                 |13 111        |13 898        |14 732</p>
    <p class="parrafo">23         |toneladas                 |9 195         |9 655         |10 137</p>
    <p class="parrafo">24 (11)    |1 000 unidades            |29 362        |30 390        |31 453</p>
    <p class="parrafo">26         |1 000 unidades (12)       |4 099 (12)    |4 304 (12)    |4 519</p>
    <p class="parrafo">31         |1 000 unidades            |51 000        |52 530        |54 106</p>
    <p class="parrafo">32         |toneladas                 |3 407         |3 543         |3 685</p>
    <p class="parrafo">33 (**)    |toneladas                 |17 500        |18 288        |19 110</p>
    <p class="parrafo">37         |toneladas                 |10 519        |11 150        |11 819</p>
    <p class="parrafo">37 a)      |toneladas                 |3 111         |3 298         |3 496</p>
    <p class="parrafo">73 (13)    |1 000 unidades            |3 295         |3 460         |3 633</p>
    <p class="parrafo">76         |toneladas (14)            |4 501 (14)    |4 726 (14)    |4 962</p>
    <p class="parrafo">78         |toneladas                 |21 000        |21 630        |22 279</p>
    <p class="parrafo">83         |toneladas                 |6 300         |6 489         |6 684</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Posibilidad de transferir a - y desde - la categoría 3 hasta el 40 % de</p>
    <p class="parrafo">la categoría a la que se efectúe la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">(**) Los límites cuantitativos también se aplican en los productos</p>
    <p class="parrafo">declarados para su reexportación fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(1) China podrá exportar a la CE las siguientes cantidades adicionales:</p>
    <p class="parrafo">(2) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas a la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 562 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 584 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 608 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para los productos de la categoría 5 (distintos a los anoraks, blusones,</p>
    <p class="parrafo">chubasqueros y demás) de pelo fino, se aplicarán los siguientes sublímites,</p>
    <p class="parrafo">dentro de los límites cuantitativos establecidos para la categoría 5:</p>
    <p class="parrafo">1993: 140 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 144 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 148 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(5) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 1 000 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 1 040 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 1 082 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">China podrá exportar a la CEE las siguientes cantidades adicionales de</p>
    <p class="parrafo">pantalones cortos (códigos NC 6203 41 90, 6203 42 90, 6203 43 90 y 6203 49</p>
    <p class="parrafo">50):</p>
    <p class="parrafo">1993: 994 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 1 034 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 1 075 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(6) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 607 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 631 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 657 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(7) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 1 000 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 1 030 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 1 061 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(8) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 260 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 270 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 281 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(9) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 839 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 881 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 925 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(10) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(11) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(12) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 292 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 307 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 322 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(13) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(14) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 150 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1994: 158 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1995: 165 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tejidos de la categoría 2 de menos de 115 cm de ancho  |toneladas |1993 |1 331</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1994 |1 358</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1995 |1 385</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">Tejidos de la categoría 2 para gasas de uso médico     |toneladas |1993 |1 840</p>
    <p class="parrafo">(códigos NC 5208 11 10 y 5208 21 10)                   |          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1994 |1 877</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1995 |1 914</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría        |Unidad                 |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4                |1 000 unidades         |200         |215         |231</p>
    <p class="parrafo">5                |1 000 unidades         |500         |530         |562</p>
    <p class="parrafo">6                |1 000 unidades         |1 800       |1 908       |2 022</p>
    <p class="parrafo">7                |1 000 unidades         |500         |530         |562</p>
    <p class="parrafo">8                |1 000 unidades         |1 200       |1 254       |1 310</p>
    <p class="parrafo">15               |1 000 unidades         |400         |424         |449</p>
    <p class="parrafo">16               |1 000 unidades         |800         |845         |893</p>
    <p class="parrafo">18               |toneladas              |100         |108         |116</p>
    <p class="parrafo">21               |1 000 unidades         |1 500       |1 613       |1 733</p>
    <p class="parrafo">24               |1 000 unidades         |100         |105         |111</p>
    <p class="parrafo">26               |1 000 unidades         |900         |968         |1 040</p>
    <p class="parrafo">31               |1 000 unidades         |5 000       |5 225       |5 460</p>
    <p class="parrafo">73               |1 000 unidades         |200         |215         |231</p>
    <p class="parrafo">76               |toneladas              |800         |860         |925</p>
    <p class="parrafo">78               |toneladas              |50          |52          |55</p>
    <p class="parrafo">83               |toneladas              |50          |52          |55</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles,</p>
    <p class="parrafo">rubricado  el  8  de  diciembre  de 1992, las Partes acordaron que el artículo 6 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará previamente a la República Popular de China de las disposiciones  pertinentes  del  Protocolo  A del Acuerdo que se han de aplicar, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado 1 del artículo 8 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  8,  China  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la  Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido  expedidos de la República  Popular  de  China  con  licencias  de exportación obtenidas antes de la  fecha  en  que  la Comunidad haya notificado a la República Popular de China la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  la  República  Popular  de  China  de  las  medidas técnicas  y  administrativas,  tal  como  se  definen en la Nota verbal adjunta, que  han  de  ser  introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación de los apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República Popular de  China  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre la República Popular de  China  y  la  Comunidad aplicado desde el 1 de enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas de 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Popular de China  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar a partir del 1 de enero de 1993 las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta aprobada nº 2 del Canje de Notas rubricado  el  9  de  diciembre  de  1992.  Por  consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar   a  la  Misión  de  la  República  Popular  de  China  ante  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   Popular   de   China   sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado  en  Bruselas  el  8 de diciembre de 1992, las Partes acordaron que la República  Popular  de  China  deberá procurar no privar a determinadas regiones de   la   Comunidad,   que   tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas  de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   China   también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre el comercio de productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de  diciembre  de  1992,  China accedió, a partir de la fecha en que se solicite y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas en el apartado 3 del  artículo  8,  a  cooperar no expidiendo nuevas licencias de exportación que podrían   agravar   aún  más  los  problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República Popular de  China  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre la República Popular de  China  y  la  Comunidad aplicado desde el 1 de enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Popular de China  que,  en  espera  de  que concluyan los procedimientos necesarios para la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería que la Misión le confirmara su acuerdo con lo anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República Popular de China el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 8</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre la Feria de Berlín</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre el comercio de los productos textiles y las prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1989, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  8  de diciembre de 1992, ambas Partes acordaron que  se  podrá  disponer  durante  los  años 1993, 1994 y 1995 de las siguientes cantidades  en  la  Feria  de  Berlín,  incluidas en los contingentes regionales de Alemania para 1992:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría:          |1              |317            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|2              |1 338          |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|2 a)           |159            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|3              |196            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|3 a)           |27             |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|4              |2 061          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|5              |705            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|6              |1 689          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|7              |302            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|8              |992            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|9              |294            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|10             |2 215          |1 000 pares</p>
    <p class="parrafo">|12             |843            |1 000 pares</p>
    <p class="parrafo">|13             |3 192          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|19             |5 431          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|20/39          |372            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|21             |964            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|22             |332            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|24             |1 138          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|32             |184            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|37             |567            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|37 a)          |158            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  que  estas  cantidades  sólo podrán utilizarse en ferias europeas y  que  tienen  en  cuenta  los  intereses  chinos  respecto  a cualquier futura asignación de cantidades en ferias que pueda decidir la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  relativas  a  la  flexibilidad del artículo 5 del Acuerdo se aplicarán a las categorías mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 9</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 5</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  solución del problema de las remesas excesivas de 1992  en  relación  con  el  límite  fijado  para  los jerseys de cachemir de la categoría  5,  China  se  compromete  a  garantizar  el  suministro  regular  de materia  prima  a  los  fabricantes  europeos  de  productos  hechos  a  base de</p>
    <p class="parrafo">cachemir, tanto en lo que se refiere al precio como a la calidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  tendrá  en  cuenta la aplicación efectiva de este compromiso, así como  la  lucha  contra  el  fraude  y  los  envíos  excesivos  de  productos de cachemir  por  parte  de  China,  a  la  hora  a  definir  el  calendario  y las modalidades de reabsorción de las remesas excesivas enviadas en 1992.</p>
    <p class="parrafo">Como   primera   medida   para   reabsorber  estas  remesas,  cuya  magnitud  se determinará    basándose   en   las   estadísticas   sobre   las   importaciones comunitarias  en  1992,  se  ha  aprobado una deducción anual de 45 000 unidades para 1993, 1994 y 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  celebrarán  consultas,  siempre  que  lo  solicite  una  de las Partes, para revisar la evolución de este comercio.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 10</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 6</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre el comercio de productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de  diciembre  de  1992,  las  partes acordaron que, no obstante lo dispuesto en el   apartado   1   del  artículo  4  del  Acuerdo,  los  límites  cuantitativos previstos  en  el  Anexo  III  en  relación  con  productos  de  la categoría 33 afectarán  a  todas  las  importaciones, incluidos aquellos productos declarados para   la   reexportación   fuera   de   la   Comunidad.  En  consecuencia,  las exportaciones  de  dichos  productos  estarán sujetas al sistema normal de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 11</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 7</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre el comercio de productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de  diciembre  de  1992,  China  se  compromete a limitar sus exportaciones a la Comunidad  Económica  Europea  de  gasas  y  artículos de gasa (NC 3005 90 31) a las siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">1993: 3 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1994: 3 360 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1995: 3 528 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Las  exportaciones  de  dichos  productos  estarán  sujetas  a las disposiciones del Acuerdo relativas al sistema normal de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 26 de noviembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas del 2 al 5 de</p>
    <p class="parrafo">diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Popular de China, que se aplica desde el 1 de enero de 1989 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  III  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,  de  la  República  Popular  de  China a la Comunidad Económica Europea,  serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  En  el  apartado  1  del artículo 5, la cifra del 5 % se sustituirá por el 2  %,  aunque  podrá  alcanzar  el  5 % previas consultas, de conformidad con el apartado 2 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">En  el  apartado  2  del  artículo 5, la cifra del 7 % se sustituirá por el 5 %, aunque  podrá  alcanzar  el  7  %  previas  consultas,  de  conformidad  con  el apartado 2 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  6  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  8  se  sustituirán  por  el  texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de la  República  Popular  de  China  no  serán  distribuidos  por  la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  China  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.   China   deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  10  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. El apartado 3 del artículo 15 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"3.  La  información  a  la  que  se  hace  referencia en los apartados 1 y 2 se transmitirá  para  todas  las  categorías de productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas".</p>
    <p class="parrafo">2.7. Al inicio del apartado 2 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 20 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior al Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  6, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libra  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 6, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.12. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.   El   acta   aprobada  del  Acuerdo  de  1989  relativa  a  disposiciones especiales  de  flexibilidad  en  relación  con la Feria de Berlín, en Alemania, queda  derogada  y  sustituida  por  la  declaración  conjunta  que figura en el Apéndice 8 de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  del  Acuerdo  de  1989  relativa  al  apartado  3 del artículo  10  del  Acuerdo  se  sustituirá  por el acta aprobada nº 3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  Todas  las  actas  aprobadas y declaraciones conjuntas anejas al presente Canje de Notas formarán parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1989, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría  |Unidad                    |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1          |toneladas                 |3 399         |3 467         |3 536</p>
    <p class="parrafo">2 (*)      |toneladas (1)             |25 720 (1)    |26 234 (1)    |26 759</p>
    <p class="parrafo">2 a)       |toneladas                 |3 335         |3 402         |3 470</p>
    <p class="parrafo">3          |toneladas                 |5 189         |5 345         |5 505</p>
    <p class="parrafo">3 a)       |toneladas                 |631           |650           |669</p>
    <p class="parrafo">4 (2)      |1 000 unidades            |43 223        |45 384        |47 653</p>
    <p class="parrafo">5 (4)      |1 000 unidades (3)        |11 470 (3)    |11 929 (3)    |12 406</p>
    <p class="parrafo">6          |1 000 unidades (5)        |16 122 (5)    |16 767 (5)    |17 438</p>
    <p class="parrafo">7          |1 000 unidades (6)        |7 966 (6)     |8 285 (6)     |8 616</p>
    <p class="parrafo">8          |1 000 unidades (7)        |10 654 (7)    |10 974 (7)    |11 303</p>
    <p class="parrafo">9          |toneladas                 |4 600         |4 876         |5 169</p>
    <p class="parrafo">10         |1 000 pares               |52 695        |54 803        |56 995</p>
    <p class="parrafo">12         |1 000 pares               |17 604        |18 484        |19 408</p>
    <p class="parrafo">13         |1 000 unidades            |414 892       |419 041       |423 232</p>
    <p class="parrafo">15         |1 000 unidades (8)        |11 500 (8)    |11 960 (8)    |12 438</p>
    <p class="parrafo">16         |1 000 unidades            |13 000        |13 488        |13 993</p>
    <p class="parrafo">18         |toneladas                 |4 298         |4 513         |4 739</p>
    <p class="parrafo">19         |1 000 unidades            |83 530        |86 871        |90 346</p>
    <p class="parrafo">20/39      |toneladas                 |7 180         |7 539         |7 916</p>
    <p class="parrafo">21 (10)    |1 000 unidades (9)        |11 111 (9)    |11 667 (9)    |12 250</p>
    <p class="parrafo">22         |toneladas                 |13 111        |13 898        |14 732</p>
    <p class="parrafo">23         |toneladas                 |9 195         |9 655         |10 137</p>
    <p class="parrafo">24 (11)    |1 000 unidades            |29 362        |30 390        |31 453</p>
    <p class="parrafo">26         |1 000 unidades (12)       |4 099 (12)    |4 304 (12)    |4 519</p>
    <p class="parrafo">31         |1 000 unidades            |51 000        |52 530        |54 106</p>
    <p class="parrafo">32         |toneladas                 |3 407         |3 543         |3 685</p>
    <p class="parrafo">33 (**)    |toneladas                 |17 500        |18 288        |19 110</p>
    <p class="parrafo">37         |toneladas                 |10 519        |11 150        |11 819</p>
    <p class="parrafo">37 a)      |toneladas                 |3 111         |3 298         |3 496</p>
    <p class="parrafo">73 (13)    |1 000 unidades            |3 295         |3 460         |3 633</p>
    <p class="parrafo">76         |toneladas (14)            |4 501 (14)    |4 726 (14)    |4 962</p>
    <p class="parrafo">78         |toneladas                 |21 000        |21 630        |22 279</p>
    <p class="parrafo">83         |toneladas                 |6 300         |6 489         |6 684</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Posibilidad de transferir a - y desde - la categoría 3 hasta el 40 % de</p>
    <p class="parrafo">la categoría a la que se efectúe la transferencia.</p>
    <p class="parrafo">(**) Los límites cuantitativos también se aplican en los productos</p>
    <p class="parrafo">declarados para su reexportación fuera de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">(1) China podrá exportar a la CE las siguientes cantidades adicionales:</p>
    <p class="parrafo">(2) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(3) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas a la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 562 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 584 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 608 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(4) Para los productos de la categoría 5 (distintos a los anoraks, blusones,</p>
    <p class="parrafo">chubasqueros y demás) de pelo fino, se aplicarán los siguientes sublímites,</p>
    <p class="parrafo">dentro de los límites cuantitativos establecidos para la categoría 5:</p>
    <p class="parrafo">1993: 140 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 144 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 148 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(5) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 1 000 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 1 040 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 1 082 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">China podrá exportar a la CEE las siguientes cantidades adicionales de</p>
    <p class="parrafo">pantalones cortos (códigos NC 6203 41 90, 6203 42 90, 6203 43 90 y 6203 49</p>
    <p class="parrafo">50):</p>
    <p class="parrafo">1993: 994 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 1 034 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 1 075 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(6) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 607 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 631 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 657 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(7) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 1 000 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 1 030 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 1 061 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(8) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 260 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 270 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 281 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(9) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 839 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 881 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 925 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(10) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(11) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(12) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 292 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 307 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 322 000 unidades.</p>
    <p class="parrafo">(13) Para contraponer las exportaciones y los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá aplicarse al 5 %, como máximo, de dichos límites una tasa</p>
    <p class="parrafo">de conversión de 5 prendas de vestir (distintas a las prendas infantiles)</p>
    <p class="parrafo">con una talla comercial de 130 cm, como mucho, por cada 3 prendas superiores</p>
    <p class="parrafo">a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(14) Estas cifras incluyen las siguientes cantidades, reservadas para la</p>
    <p class="parrafo">industria comunitaria, para un período de 180 días al año:</p>
    <p class="parrafo">1993: 150 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1994: 158 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1995: 165 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Tejidos de la categoría 2 de menos de 115 cm de ancho  |toneladas |1993 |1 331</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1994 |1 358</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1995 |1 385</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">Tejidos de la categoría 2 para gasas de uso médico     |toneladas |1993 |1 840</p>
    <p class="parrafo">(códigos NC 5208 11 10 y 5208 21 10)                   |          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1994 |1 877</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">|          |1995 |1 914</p>
    <p class="parrafo">|          |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO AL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría        |Unidad                 |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4                |1 000 unidades         |200         |215         |231</p>
    <p class="parrafo">5                |1 000 unidades         |500         |530         |562</p>
    <p class="parrafo">6                |1 000 unidades         |1 800       |1 908       |2 022</p>
    <p class="parrafo">7                |1 000 unidades         |500         |530         |562</p>
    <p class="parrafo">8                |1 000 unidades         |1 200       |1 254       |1 310</p>
    <p class="parrafo">15               |1 000 unidades         |400         |424         |449</p>
    <p class="parrafo">16               |1 000 unidades         |800         |845         |893</p>
    <p class="parrafo">18               |toneladas              |100         |108         |116</p>
    <p class="parrafo">21               |1 000 unidades         |1 500       |1 613       |1 733</p>
    <p class="parrafo">24               |1 000 unidades         |100         |105         |111</p>
    <p class="parrafo">26               |1 000 unidades         |900         |968         |1 040</p>
    <p class="parrafo">31               |1 000 unidades         |5 000       |5 225       |5 460</p>
    <p class="parrafo">73               |1 000 unidades         |200         |215         |231</p>
    <p class="parrafo">76               |toneladas              |800         |860         |925</p>
    <p class="parrafo">78               |toneladas              |50          |52          |55</p>
    <p class="parrafo">83               |toneladas              |50          |52          |55</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, rubricado  el  8  de  diciembre  de 1992, las Partes acordaron que el artículo 6 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará previamente a la República Popular de China de las disposiciones  pertinentes  del  Protocolo  A del Acuerdo que se han de aplicar, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  Acuerdo, bien por razones técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar una solución  a  los  problemas  económicos producidos por la concentración regional de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de  luchar  contra la elusión y el fraude  de  las  disposiciones  del Acuerdo, la Comunidad establecerá durante un período  limitado  de  tiempo  un  sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  8,  China  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la  Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido  expedidos de la República  Popular  de  China  con  licencias  de exportación obtenidas antes de la  fecha  en  que  la Comunidad haya notificado a la República Popular de China la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  la  República  Popular  de  China  de  las  medidas técnicas  y  administrativas,  tal  como  se  definen en la Nota verbal adjunta, que  han  de  ser  introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación de los apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República Popular de  China  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  República Popular  de  China  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Popular de China  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar a partir del 1 de enero de 1993 las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta aprobada nº 2 del Canje de Notas rubricado  el  8  de  diciembre  de  1992.  Por  consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar   a  la  Misión  de  la  República  Popular  de  China  ante  las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República   Popular   de   China   sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado  en  Bruselas  el  8 de diciembre de 1992, las Partes acordaron que la República  Popular  de  China  deberá procurar no privar a determinadas regiones de   la   Comunidad,   que   tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas  de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  República  Popular  de  China  también  acordaron celebrar consultas,  si  fuera  necesario,  con  el  fin de evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre el comercio de productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de  diciembre  de  1992,  China accedió, a partir de la fecha en que se solicite y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas en el apartado 3 del  artículo  8,  a  cooperar no expidiendo nuevas licencias de exportación que podrían   agravar   aún  más  los  problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Popular  de  China  ante las Comunidades Europeas saluda  atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota del  Director  General  de  8  de diciembre de 1992 relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  entre la República Popular de China y la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1989, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Popular  de  China desea comunicar a la Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la   República   Popular   de   China   está   dispuesto   a  permitir  que  las disposiciones  del  Acuerdo  se  apliquen  de facto desde el 1 de enero de 1993, quedando  entendido,  en  cualquier  caso,  que  ambas  partes  podrán  dar  por concluida  esta  aplicación  de  facto  del  Acuerdo  prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Popular  de  China  ante las Comunidades Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 8</p>
    <p class="parrafo">Declaración conjunta sobre la Feria de Berlín</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1989,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  8  de  diciembre  de  1992,  ambas  Partes acordaron que se podrá disponer  durante  los  años  1993,  1994 y 1995 de las siguientes cantidades en la  Feria  de  Berlín,  incluidas  en  los  contingentes  regionales de Alemania para 1992:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">|               |               |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría:          |1              |317            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|2              |1 338          |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|2 a)           |159            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|3              |196            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|3 a)           |27             |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|4              |2 061          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|5              |705            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|6              |1 689          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|7              |302            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|8              |992            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|9              |294            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|10             |2 215          |1 000 pares</p>
    <p class="parrafo">|12             |843            |1 000 pares</p>
    <p class="parrafo">|13             |3 192          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|19             |5 431          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|20/39          |372            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|21             |964            |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|22             |332            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|24             |1 138          |1 000 unidades</p>
    <p class="parrafo">|32             |184            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|37             |567            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">|37 a)          |158            |toneladas</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Se  entiende  que  estas  cantidades sólo podrán utilizarse en ferias europeas y que   tienen  en  cuenta  los  intereses  chinos  respecto  a  cualquier  futura asignación de cantidades en ferias que pueda decidir la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  relativas  a  la  flexibilidad del artículo 5 del Acuerdo se aplicarán a las categorías mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 9</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 5</p>
    <p class="parrafo">Por  lo  que  respecta  a  la  solución del problema de las remesas excesivas de 1992  en  relación  con  el  límite  fijado  para  los jerseys de cachemir de la categoría  5,  China  se  compromete  a  garantizar  el  suministro  regular  de materia  prima  a  los  fabricantes  europeos  de  productos  hechos  a  base de cachemir, tanto en lo que se refiere al precio como a la calidad.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  tendrá  en  cuenta la aplicación efectiva de este compromiso, así como  la  lucha  contra  el  fraude  y  los  envíos  excesivos  de  productos de cachemir  por  parte  de  China,  a  la  hora  de  definir  el  calendario y las modalidades de reabsorción de las remesas excesivas enviadas en 1992.</p>
    <p class="parrafo">Como  primer  paso  de  cara  a  reabsorber  estas  remesas,  cuya  magnitud  se determinará    basándose   en   las   estadísticas   sobre   las   importaciones comunitarias  en  1992,  se  ha  aprobado una deducción anual de 45 000 unidades para 1993, 1994 y 1995.</p>
    <p class="parrafo">Se  celebrarán  consultas,  siempre  que  lo  solicite  una  de las Partes, para revisar la evolución de este comercio.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 10</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 6</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1989,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  8  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que, no obstante lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  4  del  Acuerdo,  los límites cuantitativos  previstos  en  el  Anexo  III  en  relación  con  productos de la categoría   33   afectarán   a   todas  las  importaciones,  incluidos  aquellos productos   declarados   para   la  reexportación  fuera  de  la  Comunidad.  En consecuencia,   las   exportaciones  de  dichos  productos  estarán  sujetas  al sistema normal de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 11</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 7</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  China  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1989,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  8  de  diciembre  de  1992,  China  se  compromete  a limitar sus exportaciones  a  la  Comunidad  Económica  Europea de gasas y artículos de gasa (NC 30 05 90 31) a las siguientes cantidades:</p>
    <p class="parrafo">1993: 3 200 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1994: 3 360 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1995: 3 528 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Las  exportaciones  de  dichos  productos  estarán  sujetas  a las disposiciones del Acuerdo relativas al sistema normal de doble control.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de China</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Argentina sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 18 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Argentina,  que  se  aplica  desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II,  que  establecen  los  productos  afectados  por el Acuerdo   y  las  restricciones  cuantitativas  para  las  exportaciones  de  la República  Argentina  a  la  Comunidad  Económica  Europea, serán sustituidos en el  período  que  media  entre  el  1  de  enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Se eliminarán el apartado 6 del artículo 8 y el Protocolo C.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Argentina no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Argentina  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existen  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Argentina  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones  comerciales  de  la  Ronda Uruguay de GATT, se dará por concluido automáticamente  el  presente  Acuerdo  a  partir  de  la fecha acordada para la aplicación  de  los  resultados  de  las  negociaciones  comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   el   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría                |Unidad         |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1                        |toneladas      |4 246       |4 331       |4 418</p>
    <p class="parrafo">2                        |toneladas      |6 294       |6 401       |6 510</p>
    <p class="parrafo">de los que 2 a)          |toneladas      |5 728       |5 825       |5 924</p>
    <p class="parrafo">46                       |toneladas      |19 579      |20 754      |21 999</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Argentina  sobre  el  comercio  de  los productos textiles, rubricado en  Bruselas  el  18  de diciembre de 1992, las Partes acordaron que el artículo 8  del  Acuerdo  no  impide que la Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  medidas  de  salvaguardia  en  una  o  varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Argentina  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  12 del presente Acuerdo,  bien  por  razones  técnicas o administrativas de carácter imperativo, bien  para  encontrar  una  solución  a  los problemas económicos producidos por la  concentración  regional  de  las  importaciones  o bien con objeto de luchar contra  la  elusión  y  el  fraude de las disposiciones del presente Acuerdo, la Comunidad   establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo  un  sistema específico   de   gestión,   de  conformidad  con  los  principios  del  mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Argentina  se  compromete,  si  así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)   de   que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido  expedidos  de Argentina  con  licencias  de  exportación obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Argentina la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Argentina   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Argentina  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos textiles entre la República Argentina y  la  Comunidad  aplicado  desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de  Notas  rubricado  el  24  de  septiembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la Misión de la República Argentina que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones</p>
    <p class="parrafo">correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Argentina  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Argentina  sobre  el  comercio  de  los productos textiles, rubricado en  Bruselas  el  18  de  diciembre  de  1992 las Partes acordaron que Argentina deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Argentina  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Argentina  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 24  de  septiembre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992,  Argentina  accedió,  a partir de la fecha  en  que  se  solicite  y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Argentina  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  República Argentina  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  24  de septiembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la Misión de la República Argentina que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto</p>
    <p class="parrafo">desde  el  1  de  enero de 1993, dando por sentado, en cualquier caso, que ambas Partes   podrán   dar  por  concluida  esta  aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Argentina  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 18 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 18 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Argentina,  que  se  aplica  desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II,  que  establecen  los  productos  afectados  por el Acuerdo   y  las  restricciones  cuantitativas  para  las  exportaciones  de  la República  Argentina  a  la  Comunidad  Económica  Europea, serán sustituidos en el  período  que  media  entre  el  1  de  enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Se eliminará el apartado 6 del artículo 8 y el Protocolo C.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Argentina no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Argentina  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Argentina  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en</p>
    <p class="parrafo">cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo....".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1996, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo  2 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado al Estado miembro en el que ha previsto el despacho de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría                |Unidad         |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1                        |toneladas      |4 246       |4 331       |4 418</p>
    <p class="parrafo">2                        |toneladas      |6 294       |6 401       |6 510</p>
    <p class="parrafo">de los que 2 a)          |toneladas      |5 728       |5 825       |5 924</p>
    <p class="parrafo">46                       |toneladas      |19 579      |20 754      |21 999</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Argentina  sobre  el  comercio  de  los productos textiles, rubricado en  Bruselas  el  18  de  diciembre de 1992 las Partes acordaron que el artículo 8  del  Acuerdo  no  impide que la Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  medidas  de  salvaguardia  en  una  o  varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Argentina  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo  12 del presente Acuerdo,  bien  por  razones  técnicas o administrativas de carácter imperativo, bien  para  encontrar  una  solución  a  los problemas económicos producidos por la  concentración  regional  de  las  importaciones  o bien con objeto de luchar contra  la  elusión  y  el  fraude de las disposiciones del presente Acuerdo, la Comunidad   establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo  un  sistema específico   de   gestión,   de  conformidad  con  los  principios  del  mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Argentina  se  compromete,  si  así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)   de   que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido  expedidos  de Argentina  con  licencias  de  exportación obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Argentina la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Argentina   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Argentina  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos textiles entre la República Argentina y  la  Comunidad  aplicado  desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de  Notas  rubricado  el  24  de  septiembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la Misión de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Argentina  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Argentina  sobre  el  comercio  de  los productos textiles, rubricado en  Bruselas  el  18  de  diciembre  de 1992, las Partes acordaron que Argentina deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Argentina  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Argentina  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 24  de  septiembre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992,  Argentina  accedió,  a partir de la fecha  en  que  se  solicite  y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Argentina</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Argentina  ante  las  Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse a la Nota de la Dirección  General  relativa  al  Acuerdo  sobre  el  comercio  de los productos textiles  entre  la  República  Argentina  y la Comunidad aplicado desde el 1 de enero   de   1987,  prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  24  de septiembre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Argentina  desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República  Argentina  está  dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo  se  apliquen  de  facto desde el 1 de enero de 1993, dando por sentado, en  cualquier  caso,  que  ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación de  facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Argentina ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   renovar   a   la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Popular de Bangladesh sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 17 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Popular  de  Bangladesh,  que se aplica desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de  1992  y  modificado  por  el  Canje  de  Notas  de  9  de  octubre  de  1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  que  establece  los  productos  afectados  por el Acuerdo, será sustituido  en  el  período  que  media  entre  el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Se eliminará el apartado 6 del artículo 8 y el Protocolo C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  primer  guión  del  apartado  1  del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-   Bangladesh   se   compromete  a  suministrar  a  la  Comunidad  información estadística  precisa  sobre  todas  las  licencias  de exportación expedidas por las  autoridades  bengalesas  para  todas  las  categorías de productos textiles sujetas  a  límites  cuantitativos,  con  arreglo  al artículo 8, o a un sistema de   doble   control  sin  límites  cuantitativos,  así  como  sobre  todos  los certificados  expedidos  por  dichas  autoridades para todos los productos a los que se refiere el artículo 5, sujetos a las disposiciones del Protocolo B.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo  al pesente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Bangladesh no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos</p>
    <p class="parrafo">en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Bangladesh  llevará  a  cabo  un control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Bangladesh  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Las  licencias  de  exportación  para las categorías de productos sujetas a límites  cuantitativos,  con  arreglo  al  artículo  8,  o a un sistema de doble control  sin  límites  cuantitativos  se  ajustará al modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en</p>
    <p class="parrafo">todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  modelo  de  licencia  de exportación para las categorías sujetas a un sistema  de  doble  control  que lleven la mención «categoría textil no sometida a  restricciones»,  que  figura  en  el  Apéndice  2 de la presente Nota, deberá añadirse al Protocolo A del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO  OMITIDO:  CORRESPONDE  AL  ANEXO DEL PROTOCOLO A, MODELO DE LICENCIA DE EXPORTACION COMPRENDIDO EN LAS PAGINAS 141 y 142</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  Bangladesh  sobre  el  comercio  de productos textiles y prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  17  de diciembre de 1992, las Partes  acordaron  que  el  artículo  8  del Acuerdo no impide que la Comunidad, si  se  cumplen  las  condiciones para ello, aplique las medidas de salvaguardia en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Bangladesh  de  las disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo   12,   la   Comunidad   podrá   introducir  asimismo  aplicar  límites temporales  de  exportación  para  una  o  más regiones de la Comunidad. En este caso,  estos  límites  no  impedirán  la  importación en la(s) región(es) de que se  trate  de  productos  que  hayan  sido expedidos de Bangladesh con licencias de   exportación   obtenidas  antes  de  la  fecha  en  que  la  Comunidad  haya notificado a Bangladesh la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad   informará   a   Bangladesh   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República Popular de  Bangladesh  ante  las  Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre la República Popular de   Bangladesh   y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de diciembre de 1991 y prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Popular de Bangladesh  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar a partir del 1 de enero de 1993,  las  disposiciones  del  apartado  1  del acta aprobada nº 2 del Canje de Notas   rubricado   el   17   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Popular  de Bangladesh ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el   contexto  de  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  Bangladesh  sobre el comercio de productos textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de diciembre de 1991, Bangladesh accedió, a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República Popular de  Bangladesh  ante  las  Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre la República Popular de   Bangladesh   y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de diciembre de 1991 y prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Popular de Bangladesh  que,  en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos necesarios para   la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  prorrogado,  la Comunidad  está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero de 1993, quedando entendido que, en cualquier  caso,  ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siembre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Popular  de Bangladesh ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 17 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 17 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea  y  la  República  Popular  de  Bangladesh,  que se aplica desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  que  establece  los  productos  afectados  por el Acuerdo, será sustituido  en  el  período  que  media  entre  el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por el Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del artículo 8 del Acuerdo y el Protocolo C.</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  primer  guión  del  apartado  1  del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-   Bangladesh   se   compromete  a  suministrar  a  la  Comunidad  información estadística  precisa  sobre  todas  las  licencias  de exportación expedidas por las  autoridades  bengalesas  para  todas  las  categorías de productos textiles sujetas  a  límites  cuantitativos,  con  arreglo  al artículo 8, o a un sistema de   doble   control  sin  límites  cuantitativos,  así  como  sobre  todos  los certificados  expedidos  por  dichas  autoridades para todos los productos a los que se refiere el artículo 5, sujetos a las disposiciones del Protocolo B.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la  Comunidad  de  productos textiles originarios Popular  de  Bangladesh  no  serán  distribuidos  por  la  Comunidad  en  cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Bangladesh  llevará  a  cabo  un control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Bangladesh  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.6.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en</p>
    <p class="parrafo">el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.7. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Las  licencias  de  exportación  para las categorías de productos sujetas a límites  cuantitativos,  con  arreglo  al  artículo  8,  o a un sistema de doble control  sin  límites  cuantitativos  se  ajustará al modelo adjunto al presente Protocolo  y  serán  válidas  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplique el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  modelo  de  licencia  de exportación para las categorías sujetas a un sistema  de  doble  control  que lleven la mención "categoría textil no sometida a  restricciones",  que  figura  en  el  Apéndice  2 de la presente Nota, deberá añadirse al Protocolo A del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el presente Acuerdo en formas de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">FORMULARIO  OMITIDO:  CORRESPONDE  AL  ANEXO DEL PROTOCOLO A, MODELO DE LICENCIA DE EXPORTACION COMPRENDIDO EN LAS PAGINAS 149 y 150</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  Bangladesh  sobre  el  comercio  de productos textiles y prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  17  de diciembre de 1992, las Partes  acordaron  que  el  artículo  8  del Acuerdo no impide que la Comunidad, si  se  cumplen  las  condiciones para ello, aplique las medidas de salvaguardia en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Bangladesh  de  las disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo   12,  la  Comunidad  podrá  asimismo  aplicar  límites  temporales  de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos   que   hayan   sido   expedidos   de   Bangladesh  con  licencias  de exportación  obtenidas  antes  de  la  fecha en que la Comunidad haya notificado a Bangladesh la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad   informará   a   Bangladesh   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la Misión de la República Popular de  Bangladesh  ante  las  Comunidades Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre la República Popular de   Bangladesh   y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de diciembre de 1991 y prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Popular de Bangladesh  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta aprobada nº 2 del Canje de Notas   rubricado   el   17   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anteriormente mencionada.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Popular  de Bangladesh ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Popular  de  Bangladesh  sobre el comercio de productos textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el 12 de diciembre de 1991, y prorrogado nuevamente por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  17  de  diciembre  de 1992, Bangladesh accedió,  a  partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren  las  consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo 12, a cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación que podrían agravar aún   más   los   problemas   producidos   por   la  concentración  regional  de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Popular de Bangladesh</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  Popular  de  Bangladesh  ante  las  Comunidades Europeas  saluda  atentamente  a  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la  Nota  del  Director  General  de 17 de diciembre de 1992 relativa al Acuerdo sobre   el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  Popular  de Bangladesh  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el 1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de  diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión  de  la  República  Popular  de  Bangladesh  desea  comunicar  a  la Dirección   General   que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos necesarios  para  la  celebración  y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el  Gobierno  de  la  República  Popular de Bangladesh está dispuesto a permitir que  las  disposiciones  del  Acuerdo  se  apliquen de facto desde el 1 de enero de  1993,  dando  por  sentado,  en  cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por  concluida  esta  aplicación  de  facto  del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  Popular  de  Bangladesh  ante  las  Comunidades Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar  a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República Federativa del Brasil sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 11 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Federativa del Brasil, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II, que establecen las restricciones cuantitativas para las  exportaciones  de  la  República  Federativa  del  Brasil  a  la  Comunidad Económica  Europea,  serán  sustituidos  en  el  período que media entre el 1 de</p>
    <p class="parrafo">enero  de  1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  7  y  el  Protocolo  B del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todos  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.»</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Brasil no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Brasil  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborales a partir del  día  en  que  hayan  sido solicitadas por la Comunidad y de conformidad con el apartado 1 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">4.   Brasil  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  13  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 15 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente</p>
    <p class="parrafo">Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  7, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 7, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  La  primera  frase  del primer guión del Protocolo C se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  para  los  productos  de  las categorías incluidas en los grupos I, II y III la  tasa  de  crecimiento  se  fijará  mediante  Acuerdo  entre  las  Partes, de conformidad  con  el  procedimiento  de  consulta  establecido en el artículo 15 del Acuerdo.».</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                   |1993         |1994         |1995 (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas                |35 837       |36 446       |37 066</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas                |22 231       |22 453       |22 678</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas                |4 709        |4 789        |4 870</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas                |2 200        |2 288        |2 380</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades           |29 800       |30 992       |32 232</p>
    <p class="parrafo">6 (1)       |1 000 unidades           |3 113        |3 238        |3 367</p>
    <p class="parrafo">9           |toneladas                |6 502        |6 762        |7 033</p>
    <p class="parrafo">20          |toneladas                |3 995        |4 155        |4 321</p>
    <p class="parrafo">22          |toneladas                |11 851       |12 562       |13 316</p>
    <p class="parrafo">39          |toneladas                |3 167        |3 357        |3 558</p>
    <p class="parrafo">46          |toneladas                |18 352       |19 453       |20 620</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de compensar las exportaciones con los límites acordados, se</p>
    <p class="parrafo">podrá aplicar hasta un 5 % de los límites cuantitativos una tasa de</p>
    <p class="parrafo">conversión de 5 prendas (que no sean prendas de niño) de un tamaño comercial</p>
    <p class="parrafo">máximo de 130 cm por 3 prendas de tamaño comercial superior a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se aplicará en caso de prórroga automática con arreglo a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federativa  del  Brasil  sobre el comercio de los productos textiles, rubricado  en  Bruselas  el  14  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que el  artículo  7  del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia contempladas en el  artículo  7  en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se  informará  previamente  a  Brasil  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  11,  Brasil  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos que hayan sido expedidos de Brasil con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Brasil la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Brasil  de  las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Federativa  del  Brasil  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse  al  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la República  Federativa  del  Brasil  y  la Comunidad aplicado desde el 1 de enero de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado el 27 de febrero de 1992 y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Federativa del  Brasil  que  la  Comunidad  ha  decidido aplicar a partir del 1 de enero de</p>
    <p class="parrafo">1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   14   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  6  y 11 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Federativa  del Brasil ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federativa  del  Brasil  sobre el comercio de los productos textiles, rubricado  en  Bruselas  el  14  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que Brasil  deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones de la Comunidad, que    tradicionalmente    han    tenido   pequeñas   cuotas   de   contingentes comunitarios,  de  la  importación  de productos que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Brasil  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federativa  del  Brasil  sobre el comercio de los productos textiles, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  27  de  febrero  de  1992 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas  rubricado  el  14  de  diciembre  de 1992, Brasil accedió, a partir de la fecha  en  que  se  solicite  y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  11,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Federativa  del  Brasil  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse   al  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la República  Federativa  del  Brasil  y  la Comunidad aplicado desde el 1 de enero de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado el 27 de febrero de 1992 y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Federativa</p>
    <p class="parrafo">del  Brasil  que,  en  espera  de  que  concluyan  los procedimientos necesarios para   la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  prorrogado,  la Comunidad  está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido, en cualquier  caso,  que  ambas  Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Federativa  del Brasil ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de 14 de diciembre de 1992 del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 11 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  Comunidad Económica  Europea  y  la  República  Federativa del Brasil, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en los sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II, que establecen las restricciones cuantitativas para las  exportaciones  de  la  República  Federativa  del  Brasil  a  la  Comunidad Económica  Europea,  serán  sustituidos  en  el  período que media entre el 1 de enero  de  1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de la presente Nota respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  7  y  el  Protocolo  B del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 8 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 11 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Brasil no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Brasil  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales</p>
    <p class="parrafo">consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del  día  en  que  hayan sido solicitadas por la Comunidad, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 15.</p>
    <p class="parrafo">4.   Brasil  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros."</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  13  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 15 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 17 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  la  Partes  notifique  a  la  otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo, a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  7, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 7, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del</p>
    <p class="parrafo">Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  La  primera  frase  del primer guión del Protocolo C se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  para  los  productos  de  las categorías incluidas en los grupos I, II y III la  tasa  de  crecimiento  se  fijará  mediante  Acuerdo  entre  las  Partes, de conformidad  con  el  procedimiento  de  consulta  establecido en el artículo 15 del Acuerdo.".</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.»</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                   |1993         |1994         |1995 (2)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas                |35 837       |36 446       |37 066</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas                |22 231       |22 453       |22 678</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas                |4 709        |4 789        |4 870</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas                |2 200        |2 288        |2 380</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades           |29 800       |30 992       |32 232</p>
    <p class="parrafo">6 (1)       |1 000 unidades           |3 113        |3 238        |3 367</p>
    <p class="parrafo">9           |toneladas                |6 502        |6 762        |7 033</p>
    <p class="parrafo">20          |toneladas                |3 995        |4 155        |4 321</p>
    <p class="parrafo">22          |toneladas                |11 851       |12 562       |13 316</p>
    <p class="parrafo">39          |toneladas                |3 167        |3 357        |3 558</p>
    <p class="parrafo">46          |toneladas                |18 352       |19 453       |20 620</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Con el fin de compensar las exportaciones con los límites acordados, se</p>
    <p class="parrafo">podrá aplicar hasta un 5 % de los límites cuantitativos una tasa de</p>
    <p class="parrafo">conversión de 5 prendas (que no sean prendas de niño) de un tamaño comercial</p>
    <p class="parrafo">máximo de 130 cm por 3 prendas de tamaño comercial superior a 130 cm.</p>
    <p class="parrafo">(2) Se aplicará en caso de prórroga automática con arreglo a lo dispuesto en</p>
    <p class="parrafo">el apartado 1 del artículo 17.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federativa  del  Brasil  sobre el comercio de los productos textiles, rubricado  en  Bruselas  el  14  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que el  artículo  7  del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia contempladas en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se  informará  previamente  a  Brasil  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 11 del Acuerdo, bien</p>
    <p class="parrafo">por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  casos  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  11,  Brasil  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos que hayan sido expedidos de Brasil con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Brasil la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Brasil  de  las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Federativa  del  Brasil  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse  al  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la República  Federativa  del  Brasil  y  la Comunidad aplicado desde el 1 de enero de  1987  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 27 de febrero de 1992 y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión de la República Federativa del  Brasil  que  la  Comunidad  ha  decidido aplicar a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   14   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  6  y 11 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Federativa  del Brasil ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federativa  del  Brasil  sobre el comercio de los productos textiles, rubricado  en  Bruselas  el  14  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que Brasil  deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones de la Comunidad, que    tradicionalmente    han    tenido   pequeñas   cuotas   de   contingentes comunitarios,  de  la  importación  de productos que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Brasil  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera</p>
    <p class="parrafo">necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Federativa  del  Brasil  sobre el comercio de los productos textiles, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  27  de  febrero  de  1992 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas  rubricado  el  14  de  diciembre  de 1992, Brasil accedió, a partir de la fecha  en  que  se  solicite  y  a  la  espera  de que se celebren las consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  11,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Federativa del Brasil</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  Federativa  del  Brasil  ante  las  Comunidades Europeas  saluda  atentamente  a  la  Dirección General de Relaciones Exteriores de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la  Nota  del  Director  General de 14 de diciembre de 1992, relativa al Acuerdo sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles  entre la República Federativa del  Brasil  y  la  Comunidad  aplicado  desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  27  de  febrero  de  1992 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión  de  la  República  Federativa  del  Brasil  desea  comunicar  a  la Dirección   General   que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos necesarios  para  la  celebración  y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el  Gobierno  de  la  República  Federativa del Brasil está dispuesto a permitir que  las  disposiciones  del  Acuerdo  se  apliquen de facto desde el 1 de enero de  1993.  Dando  por  sentado,  en  cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por  concluida  esta  aplicación  de  facto  del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  Federativa  del  Brasil  ante  las  Comunidades Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar  a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de Corea sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas celebradas los días 14 y 15 de  diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas delegaciones con objeto de</p>
    <p class="parrafo">modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Corea, que se aplica desde el 1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II, que establecen los productos a los que se aplica el Acuerdo   y  las  restricciones  cuantitativas  para  las  exportaciones  de  la República  de  Corea  a  la Comunidad Económica Europea, serán sustituidos en el período  que  media  entre  el  1  de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Corea no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Corea  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones.  En  caso de que se produzca   un   cambio   repentino   y   adverso   en   los  flujos  comerciales tradicionales,   la   Comunidad   tendrá  derecho  a  solicitar  consultas  para alcanzar   una   solución  satisfactoria  a  estos  problemas.  Tales  consultas deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que   hayan   sido  solicitadas  por  la  Comunidad  y  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">4.   Corea   deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante,</p>
    <p class="parrafo">si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  y  prendas  de  vestir resultante de las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  2,  los  productos  textiles  cubiertos  por  las correspondientes licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur, véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría |Unidad                        |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1         |toneladas                     |880         |881         |882</p>
    <p class="parrafo">2         |toneladas                     |5 591       |5 596       |5 602</p>
    <p class="parrafo">2 a)      |toneladas                     |706         |707         |708</p>
    <p class="parrafo">3         |toneladas                     |4 480       |4 503       |4 525</p>
    <p class="parrafo">3 a)      |toneladas                     |669         |675         |682</p>
    <p class="parrafo">4         |1 000 unidades (1)            |12 521      |12 659      |12 798</p>
    <p class="parrafo">5         |1 000 unidades                |28 110      |28 278      |28 448</p>
    <p class="parrafo">6         |1 000 unidades (1)            |5 172       |5 236       |5 302</p>
    <p class="parrafo">7         |1 000 unidades                |8 649       |8 714       |8 780</p>
    <p class="parrafo">8         |1 000 unidades                |29 494      |29 715      |29 938</p>
    <p class="parrafo">9         |toneladas                     |1 167       |1 197       |1 227</p>
    <p class="parrafo">10        |1 000 unidades                |22 210      |23 099      |24 023</p>
    <p class="parrafo">12        |1 000 unidades                |133 136     |136 465     |139 876</p>
    <p class="parrafo">13        |1 000 unidades                |8 915       |9 048       |9 184</p>
    <p class="parrafo">14        |1 000 unidades                |5 999       |6 149       |6 303</p>
    <p class="parrafo">15        |1 000 unidades                |7 767       |8 000       |8 240</p>
    <p class="parrafo">16        |1 000 unidades                |905         |923         |941</p>
    <p class="parrafo">17        |1 000 unidades (2)            |2 738       |2 780       |2 821</p>
    <p class="parrafo">18        |toneladas                     |1 377       |1 418       |1 461</p>
    <p class="parrafo">21        |1 000 unidades (1) (2)        |12 281      |12 526      |12 777</p>
    <p class="parrafo">22        |toneladas                     |13 288      |13 753      |14 235</p>
    <p class="parrafo">24        |1 000 unidades                |4 130       |4 266       |4 407</p>
    <p class="parrafo">26        |1 000 unidades                |2 752       |2 780       |2 808</p>
    <p class="parrafo">27        |1 000 unidades                |1 615       |1 647       |1 680</p>
    <p class="parrafo">28        |1 000 unidades                |627         |646         |665</p>
    <p class="parrafo">29        |1 000 unidades (3) (*)        |477         |491         |506</p>
    <p class="parrafo">31        |1 000 unidades                |5 560       |5 699       |5 841</p>
    <p class="parrafo">32        |toneladas                     |2 087       |2 149       |2 214</p>
    <p class="parrafo">33        |toneladas                     |5 559       |5 810       |6 071</p>
    <p class="parrafo">35        |toneladas                     |5 024       |5 275       |5 539</p>
    <p class="parrafo">36        |toneladas                     |4 044       |4 287       |4 544</p>
    <p class="parrafo">37        |toneladas                     |5 840       |6 132       |6 439</p>
    <p class="parrafo">50        |toneladas                     |669         |701         |734</p>
    <p class="parrafo">67        |toneladas                     |1 221       |1 270       |1 321</p>
    <p class="parrafo">68        |toneladas                     |1 088       |1 142       |1 199</p>
    <p class="parrafo">70        |1 000 unidades                |7 010       |7 430       |7 876</p>
    <p class="parrafo">73        |1 000 unidades                |796         |812         |828</p>
    <p class="parrafo">77        |toneladas                     |1 793       |1 838       |1 883</p>
    <p class="parrafo">78        |toneladas                     |5 356       |5 544       |5 738</p>
    <p class="parrafo">83        |toneladas                     |313         |320         |328</p>
    <p class="parrafo">86        |1 000 unidades                |5 993       |6 353       |6 734</p>
    <p class="parrafo">91        |1 000 unidades                |672         |706         |741</p>
    <p class="parrafo">97        |toneladas                     |1 118       |1 185       |1 257</p>
    <p class="parrafo">97 a)     |toneladas                     |358         |380         |403</p>
    <p class="parrafo">100       |toneladas                     |4 950       |5 247       |5 562</p>
    <p class="parrafo">111       |toneladas                     |91          |96          |103</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Cantidades adicionales</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números entre paréntesis constituyen una referencia a las notas a</p>
    <p class="parrafo">pie de página del Anexo II del Acuerdo para las categorías correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Unidad                |1993              |1994              |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 000 unidades        |266               |275               |285</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Corea  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado en Bruselas  el  18  de  diciembre  de 1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de  salvaguardia  contempladas en el artículo 8 en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado</p>
    <p class="parrafo">interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se   informará  previamente  a  Corea  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Corea  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que hayan sido expedidos de Corea con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Corea la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Corea  de  las  medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República de Corea ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  República  de  Corea y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República de Corea que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  de  Corea  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Corea  sobre  el comercio de los productos textiles, rubricado en Bruselas  el  18  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que Corea deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Corea   también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">El Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Corea  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 16   de  octubre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de  Notas rubricado  el  18  de  diciembre de 1992, Corea accedió, a partir de la fecha en que  se  solicite  y  a  la espera de que se celebren las consultas contempladas en  el  apartado  3  del  artículo 12, a cooperar no expidiendo nuevas licencias de  exportación  que  podrían  agravar  aún  más los problemas producidos por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República de Corea ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  República  de  Corea y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República de Corea que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  de  Corea  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de 18 de diciembre de 1992 del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas celebradas los días 14 y 15 de  diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas delegaciones con objeto de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de Corea, que se aplica desde el 1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y II, que establecen los productos a los que se refiere el Acuerdo   y  las  restricciones  cuantitativas  para  las  exportaciones  de  la República  de  Corea  a  la Comunidad Económica Europea, serán sustituidos en el período  que  media  entre  el  1  de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Corea no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Corea  llevará  a  cabo  un  control  de  la  exportación  a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones.  En  caso de que se produzca   un   cambio   repentino   y   adverso   en   los  flujos  comerciales tradicionales,   la   Comunidad   tendrá  derecho  a  solicitar  consultas  para alcanzar   una   solución  satisfactoria  a  estos  problemas.  Tales  consultas deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que   hayan   sido  solicitadas  por  la  Comunidad  y  de  conformidad  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 16.</p>
    <p class="parrafo">4.   Corea   deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  y  prendas  de  vestir resultante de las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría |Unidad                        |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1         |toneladas                     |880         |881         |882</p>
    <p class="parrafo">2         |toneladas                     |5 591       |5 596       |5 602</p>
    <p class="parrafo">2 a)      |toneladas                     |706         |707         |708</p>
    <p class="parrafo">3         |toneladas                     |4 480       |4 503       |4 525</p>
    <p class="parrafo">3 a)      |toneladas                     |669         |675         |682</p>
    <p class="parrafo">4         |1 000 unidades (1)            |12 521      |12 659      |12 798</p>
    <p class="parrafo">5         |1 000 unidades                |28 110      |28 278      |28 448</p>
    <p class="parrafo">6         |1 000 unidades (1)            |5 172       |5 236       |5 302</p>
    <p class="parrafo">7         |1 000 unidades                |8 649       |8 714       |8 780</p>
    <p class="parrafo">8         |1 000 unidades                |29 494      |29 715      |29 938</p>
    <p class="parrafo">9         |toneladas                     |1 167       |1 197       |1 227</p>
    <p class="parrafo">10        |1 000 unidades                |22 210      |23 099      |24 023</p>
    <p class="parrafo">12        |1 000 unidades                |133 136     |136 465     |139 876</p>
    <p class="parrafo">13        |1 000 unidades                |8 915       |9 048       |9 184</p>
    <p class="parrafo">14        |1 000 unidades                |5 999       |6 149       |6 303</p>
    <p class="parrafo">15        |1 000 unidades                |7 767       |8 000       |8 240</p>
    <p class="parrafo">16        |1 000 unidades                |905         |923         |941</p>
    <p class="parrafo">17        |1 000 unidades (2)            |2 738       |2 780       |2 821</p>
    <p class="parrafo">18        |toneladas                     |1 377       |1 418       |1 461</p>
    <p class="parrafo">21        |1 000 unidades (1) (2)        |12 281      |12 526      |12 777</p>
    <p class="parrafo">22        |toneladas                     |13 288      |13 753      |14 235</p>
    <p class="parrafo">24        |1 000 unidades                |4 130       |4 266       |4 407</p>
    <p class="parrafo">26        |1 000 unidades                |2 752       |2 780       |2 808</p>
    <p class="parrafo">27        |1 000 unidades                |1 615       |1 647       |1 680</p>
    <p class="parrafo">28        |1 000 unidades                |627         |646         |665</p>
    <p class="parrafo">29        |1 000 unidades (3) (*)        |477         |491         |506</p>
    <p class="parrafo">31        |1 000 unidades                |5 560       |5 699       |5 841</p>
    <p class="parrafo">32        |toneladas                     |2 087       |2 149       |2 214</p>
    <p class="parrafo">33        |toneladas                     |5 559       |5 810       |6 071</p>
    <p class="parrafo">35        |toneladas                     |5 024       |5 275       |5 539</p>
    <p class="parrafo">36        |toneladas                     |4 044       |4 287       |4 544</p>
    <p class="parrafo">37        |toneladas                     |5 840       |6 132       |6 439</p>
    <p class="parrafo">50        |toneladas                     |669         |701         |734</p>
    <p class="parrafo">67        |toneladas                     |1 221       |1 270       |1 321</p>
    <p class="parrafo">68        |toneladas                     |1 088       |1 142       |1 199</p>
    <p class="parrafo">70        |1 000 unidades                |7 010       |7 430       |7 876</p>
    <p class="parrafo">73        |1 000 unidades                |796         |812         |828</p>
    <p class="parrafo">77        |toneladas                     |1 793       |1 838       |1 883</p>
    <p class="parrafo">78        |toneladas                     |5 356       |5 544       |5 738</p>
    <p class="parrafo">83        |toneladas                     |313         |320         |328</p>
    <p class="parrafo">86        |1 000 unidades                |5 993       |6 353       |6 734</p>
    <p class="parrafo">91        |1 000 unidades                |672         |706         |741</p>
    <p class="parrafo">97        |toneladas                     |1 118       |1 185       |1 257</p>
    <p class="parrafo">97 a)     |toneladas                     |358         |380         |403</p>
    <p class="parrafo">100       |toneladas                     |4 950       |5 247       |5 562</p>
    <p class="parrafo">111       |toneladas                     |91          |96          |103</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(*) Cantidades adicionales</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números entre paréntesis constituyen una referencia a las notas a</p>
    <p class="parrafo">pie de página del Anexo II del Acuerdo para las categorías correspondientes.</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Unidad                |1993              |1994              |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 000 unidades        |266               |275               |285</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Corea  sobre  el  comercio  de  productos  textiles, rubricado en Bruselas  el  18  de  diciembre  de 1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de  salvaguardia  contempladas en el artículo 8 en una  o  varias  de  sus  regiones  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,   se   informará  previamente  a  Corea  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Corea  se  compromete,  si  así  se  lo  pidiese  la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que hayan sido expedidos de Corea con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a Corea la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Corea  de  las  medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República de Corea ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  los  productos  textiles  entre  la  República  de  Corea y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República de Corea que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  de  Corea  ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Corea  sobre  el comercio de los productos textiles, rubricado en Bruselas  el  18  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que Corea deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y   Corea   también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  Corea  sobre  el  comercio  de  los  productos textiles, aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 16   de  octubre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de  Notas rubricado  el  18  de  diciembre de 1992, Corea accedió, a partir de la fecha en que  se  solicite  y  a  la espera de que se celebren las consultas contempladas en  el  apartado  3  del  artículo 12, a cooperar no expidiendo nuevas licencias de  exportación  que  podrían  agravar  aún  más los problemas producidos por la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Corea</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Corea  ante  las  Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse a la Nota del Director  General  de  18  de  diciembre  de  1992, relativa al Acuerdo sobre el comercio   de   los  productos  textiles  entre  la  República  de  Corea  y  la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Corea  desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República  de  Corea  está  dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo   se   apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando entendido,  en  cualquier  caso,  que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Corea ante las Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   renovar   a   la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Guatemala sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 14 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  el  comercio  de  los productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Guatemala, que  se  aplica  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas  Partes acordaron modificar el punto 8, «Duración» del Acuerdo, que se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8)  Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1994. Posteriormente, la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  y  prendas  de  vestir resultante de las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el presente Acuerdo, tal como se ha prorrogado, entrará  en  vigor  y  se  aplicará  provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 14 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 14 de diciembre</p>
    <p class="parrafo">de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  el  comercio  de  los productos textiles  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y la República de Guatemala, que  se  aplica  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas  Partes acordaron modificar el punto 8, "Duración" del Acuerdo, que se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"8)  Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1994. Posteriormente, la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  y  prendas  de  vestir resultante de las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el presente Acuerdo, tal como se ha prorrogado, entrará  en  vigor  y  se  aplicará  provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.».</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de Guatemala</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  la  República  de Guatemala  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles entre la República de Guatemala  y  la  Comunidad  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  24  de  octubre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  la  República  de Guatemala  que,  en  espera  de que concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto  desde  el  1  de enero de 1993. Dando por sentado, en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la República de Guatemala ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de Guatemala ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  los  productos  textiles  entre la República de Guatemala y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  24  de  octubre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 14 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Guatemala  desea  comunicar  a  la  Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido que, en cualquier caso,  ambas  Partes  podrá  dar  por  concluida  esta  aplicación  de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  Guatemala  aprovecha  esta  oportunidad  para renovar  a  la  Dirección  General  de  Asuntos  Exteriores  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República de la India sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas celebradas los días 15 a 17 de  diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas delegaciones con objeto de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de la India, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y  II, que establecen los productos a los que se aplica el Acuerdo,   las   restricciones   cuantitativas  para  las  exportaciones  y  las operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo,  respectivamente, de la República  de  la  India  a la Comunidad Económica Europea, serán sustituidos en el  período  que  media  entre  el  1  de  enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado 6 del artículo 8 del Acuerdo y el Protocolo C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de la India no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos</p>
    <p class="parrafo">en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  India  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  India  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos se produzcan con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  y  prendas  de  vestir resultante de las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo adjunto al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  en  el acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por  las  correspondientes  licencias  de  exportación sólo podrán despacharse a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  5 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas             |33 599        |34 271        |34 956</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |48 150        |48 992        |49 850</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |10 981        |11 639        |12 338</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |20 725        |21 554        |22 416</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas             |4 145         |4 310         |4 483</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |36 505        |38 148        |39 865</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |23 134        |24 291        |25 505</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |5 269         |5 532         |5 809</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |48 779        |49 999        |51 249</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |34 044        |34 980        |35 942</p>
    <p class="parrafo">9           |toneladas             |6 950         |7 298         |7 662</p>
    <p class="parrafo">15          |1 000 unidades        |3 939         |4 176         |4 426</p>
    <p class="parrafo">20          |toneladas             |11 664        |12 247        |12 859</p>
    <p class="parrafo">26          |1 000 unidades        |11 584        |12 047        |12 529</p>
    <p class="parrafo">27          |1 000 unidades        |10 553        |10 975        |11 415</p>
    <p class="parrafo">29          |1 000 unidades        |6 436         |6 758         |7 096</p>
    <p class="parrafo">39          |1 000 unidades        |3 062         |3 246         |3 440</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  la  India  sobre  el  comercio de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  18  de  diciembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique medidas de salvaguardia en una o varias   de   sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios  del  mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  la  India  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  India  se  compromete,  si  así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate de productos que hayan sido expedidos de la India con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a la India la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  la India de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de la República de la India  ante  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la República de la India y la  Comunidad  aplicado  desde  el  1  de enero de 1987, prorrogado por el Canje de  Notas  rubricado  el  16 de diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de la India que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  6 y 11 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República de la India ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  la  India  sobre  el comercio de los productos textiles y prendas de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  18  de  diciembre  de 1992, las Partes acordaron  que  la  India  deberá  procurar no privar a determinadas regiones de la   Comunidad,   que   tradicionalmente   han   tenido   pequeñas   cuotas   de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  India  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  la  India  sobre  el comercio de los productos textiles y prendas de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  15  de  diciembre  de  1992 y prorrogado nuevamente por el Canje  de  Notas  rubricado  el  18  de  diciembre  de 1992, la India accedió, a partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren las consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían agravar aún más los problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y la República de la India sobre  el  comercio  de  productos  textiles,  rubricado  el  18 de diciembre de 1992, se acordó lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  de  prendas hechas a mano confeccionadas en la industria casera  de  la  India  a  partir  de los tejidos mencionados en el apartado 1(a) del  Protocolo  B  (por  ejemplo, aquellas categorías de productos de los Grupos I-B,  II-B  y  III-B  del  Anexo  I  del  Acuerdo rubricado) se incluirán en los límites   cuantitativos   establecidos  en  el  Acuerdo.  Estos  productos  irán acompañados por certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  otra  parte,  por  lo  que se refiere a los productos de las categorías 6, 8, 15 y 27, se podrán exportar a la Comunidad las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1993: 4 311 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 4 484 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 4 665 unidades</p>
    <p class="parrafo">siempre  que  vayan  acompañados  del  certificado  contemplado en el apartado 2 del   Protocolo  B  que  incluya  en  la  casilla  7  la  referencia  siguiente: «Prendas  hechas  a  mano».  En  la  misma  casilla se deberá indicar también la categoría del producto en cuestión y el contingente anual.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  una  de  las categorías de que se trata, la cantidad total exportada a la Comunidad no deberá superar los niveles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 000 unidades           |1993             |1994             |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">categoría 6              |646              |678              |712</p>
    <p class="parrafo">categoría 18             |1 645            |1 690            |1 737</p>
    <p class="parrafo">categoría 15             |730              |774              |821</p>
    <p class="parrafo">categoría 27             |1 290            |1 342            |1 395</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   disposiciones  del  artículo  7  del  Acuerdo  se  aplicarán  a  las cantidades  anteriores,  salvo  que  no se produzcan trasvases en las categorías</p>
    <p class="parrafo">entre  los  límites  cuantitativos  mencionados anteriormente y los establecidos en el Anexo II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  de  los títulos III, IV y V del Protocolo A se aplicarán mutatis mutandis a los productos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de la República de la India  ante  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles entre la República de la India y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  diciembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de la India que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  Misión  de  la  República  de  la  India  ante  las  Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de 18 de diciembre de 1992 del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a las consultas celebradas los días 15 a 17 de  diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas delegaciones con objeto de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República de la India, que se aplica desde el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I  y II, que establecen los productos a los que se refiere el Acuerdo   y  las  restricciones  cuantitativas  para  las  exportaciones  de  la República  de  la  India  a la Comunidad Económica Europea, serán sustituidos en el  período  que  media  entre  el  1  de  enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1 y 2 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se</p>
    <p class="parrafo">transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de la India no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  India  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  India  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio  de  los  productos  textiles  y  prendas  de  vestir resultante de las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas</p>
    <p class="parrafo">licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada  nº  1,  o al acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya  consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  5 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas             |33 599        |34 271        |34 956</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |48 150        |48 992        |49 850</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |10 981        |11 639        |12 338</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |20 725        |21 554        |22 416</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas             |4 145         |4 310         |4 483</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |36 505        |38 148        |39 865</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |23 134        |24 291        |25 505</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |5 269         |5 532         |5 809</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |48 779        |49 999        |51 249</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |34 044        |34 980        |35 942</p>
    <p class="parrafo">9           |toneladas             |6 950         |7 298         |7 662</p>
    <p class="parrafo">15          |1 000 unidades        |3 939         |4 176         |4 426</p>
    <p class="parrafo">20          |toneladas             |11 664        |12 247        |12 859</p>
    <p class="parrafo">26          |1 000 unidades        |11 584        |12 047        |12 529</p>
    <p class="parrafo">27          |1 000 unidades        |10 553        |10 975        |11 415</p>
    <p class="parrafo">29          |1 000 unidades        |6 436         |6 758         |7 096</p>
    <p class="parrafo">39          |1 000 unidades        |3 062         |3 246         |3 440</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  la  India  sobre  el  comercio de productos textiles y prendas de vestir,   rubricado  en  Bruselas  el  18  de  diciembre  de  1992,  las  Partes acordaron  que  el  artículo  8  del  Acuerdo  no impide que la Comunidad, si se cumplen  las  condiciones  para  ello,  aplique medidas de salvaguardia en una o varias   de   sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios  del  mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  la  India  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según</p>
    <p class="parrafo">proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  India  se  compromete,  si  así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación de la(s) región(es)  de  que  se  trate de productos que hayan sido expedidos de la India con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha en que la Comunidad haya notificado a la India la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  la India de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de la República de la India  ante  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la República de la India y la  Comunidad  aplicado  desde  el  1  de enero de 1987, prorrogado por el Canje de  Notas  rubricado  el  16 de diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República de la India que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del 1 de enero de 1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de Notas rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  6 y 11 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República de la India ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  la  India  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles y de prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  18  de diciembre de 1992, las</p>
    <p class="parrafo">Partes  acordaron  que  la  India  deberá  procurar  no  privar  a  determinadas regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente han tenido pequeñas cuotas de contingentes  comunitarios,  de  la  importación  de  productos  que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  la  India  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la  presente  acta  aprobada  sustituirá  a  la correspondiente  acta  aprobada  del  Acuerdo  por  lo  que  se  refiere  a este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  de  la  India  sobre  el  comercio  de  los  productos  textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  15 de diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  18  de  diciembre  de  1992,  la India accedió,  a  partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren  las  consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo 12, a cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación que podrían agravar aún   más   los   problemas   producidos   por   la  concentración  regional  de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 5</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  y la República de la India sobre  el  comercio  de  productos  textiles,  rubricado  el  18 de diciembre de 1992, se acordó lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  exportaciones  de  prendas hechas a mano confeccionadas en la industria casera  de  la  India  a  partir  de tejidos mencionados en el apartado 1(a) del Protocolo  B  (por  ejemplo  aquellas categorías de productos de los Grupos I-B, II-B  y  III  B  del  Anexo I del Acuerdo rubricado) se incluirán en los límites cuantitativos  establecidos  en  el  Acuerdo.  Estos  productos irán acompañados por certificados de exportación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  otra  parte,  por  lo  que se refiere a los productos de las categorías 6, 8, 15 y 27, se podrán exportar a la Comunidad las cantidades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1993: 4 311 unidades</p>
    <p class="parrafo">1994: 4 484 unidades</p>
    <p class="parrafo">1995: 4665 unidades</p>
    <p class="parrafo">siempre  que  vayan  acompañados  del  certificado  contemplado en el apartado 2 del   Protocolo  B  que  incluya  en  la  casilla  7  la  referencia  siguiente: «Prendas  hechas  a  mano».  En  la  misma  casilla se deberá indicar también la categoría del producto en cuestión y el contingente anual.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  una  de  las categorías de que se trata, la cantidad total exportada a la Comunidad no deberá superar los niveles siguientes:</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 000 unidades           |1993             |1994             |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">categoría 6              |646              |678              |712</p>
    <p class="parrafo">categoría 18             |1 645            |1 690            |1 737</p>
    <p class="parrafo">categoría 15             |730              |774              |821</p>
    <p class="parrafo">categoría 27             |1 290            |1 342            |1 395</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">3.   Las   disposiciones  del  artículo  7  del  Acuerdo  se  aplicarán  a  las cantidades   anteriores,   salvo   que   no   se  producirán  trasvases  en  las categorías  entre  los  límites  cuantitativos  mencionados  anteriormente y los establecidos en el Anexo II del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  disposiciones  de  los títulos III, IV y V del Protocolo A se aplicarán mutatis mutandis a los productos anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República de la India</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  de  la India ante las Comunidades Europeas saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República  de  la  India  y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  16  de  diciembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República de la India desea comunicar a la Dirección General que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de la República  de  la  India  está  dispuesto  a  permitir que las disposiciones del Acuerdo   se   apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando entendido,  en  cualquier  caso,  que ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  de  la  India  ante  las  Comunidades  Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  Malasia  sobre  el  comercio  de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas del 1 al 2 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Malasia,  que se aplica desde el 1 de enero de 1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de   Malasia   a   la   Comunidad  Económica  Europea,  serán sustituidos  en  el  período  que  media  entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre   de   1994  por  los  Apéndices  1,  2  y  3  de  la  presente  Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2. Se eliminará el apartado 6 del artículo 8 y el Protocolo C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Malasia no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Malasia  llevará  a  cabo  un  control  de  la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Malasia  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos se produzcan con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más  hasta  del  31 de diciembre de 1995, a menos que  una  de  las  Partes  notifique a la otra, al menos seis meses antes del 31 de   diciembre  de  1994,  que  no  está  de  acuerdo  con  dicha  prórroga.  No obstante,  si  se  celebra  y  entra  en  vigor en una fecha anterior el Acuerdo sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  prendas de vestir resultante de las  negociaciones  comerciales  de  la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se dará por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la</p>
    <p class="parrafo">Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota</p>
    <p class="parrafo">formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |5 094         |5 247         |5 404</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |2 050         |2 112         |2 175</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |10 734        |11 056        |11 388</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas             |4 330         |4 460         |4 594</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |8 740         |9 177         |9 636</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |4 270         |4 484         |4 708</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |5 715         |6 001         |6 301</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |27 200        |28 016        |28 856</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |5 550         |5 717         |5 888</p>
    <p class="parrafo">22          |toneladas             |7 136         |7 564         |8 018</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">5             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |131           |137           |143</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malasia sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en uno o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,  se  informará  previamente  a  Malasia  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir  asimismo  límites temporales de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos  que  hayan  sido  expedidos  de  Malasia con licencias de exportación obtenidas  antes  de  la  fecha en que la Comunidad haya notificado a Malasia la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Malasia  de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  Malasia  ante las Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse  al  Acuerdo  sobre el</p>
    <p class="parrafo">comercio  de  productos  textiles  entre  Malasia  y la Comunidad aplicado desde el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el 8 de noviembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de Malasia que la Comunidad ha  decidido  aplicar  a  partir  del  1  de enero de 1993 las disposiciones del apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de  Notas  rubricado el 3 de diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las  disposiciones correspondientes de los  artículos  6  y  11  del  Protocolo  A  del  Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  a  la  Misión  de  Malasia  ante  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malasia sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  diciembre  de 1992, las partes acordaron que Malasia deberá procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y  Malasia  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malasia sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  de  prendas de vestir, aplicado desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de  noviembre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el  3  de  diciembre  de  1992,  Malasia accedió, a partir de la fecha en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrán  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por  la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  Malasia  ante las Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse  al  Acuerdo  sobre el comercio  de  productos  textiles  entre  Malasia  y la Comunidad aplicado desde el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el 8 de</p>
    <p class="parrafo">noviembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la Misión de Malasia que, en espera de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y la entrada  en  vigor  del  Acuerdo  prorrogado,  la  Comunidad  está  dispuesta  a permitir  que  las  disposiciones  del  Acuerdo  se apliquen de facto desde el 1 de  enero  de  1993,  quedando  entendido  en  cualquier  caso, que ambas Partes podrán  dar  por  concluida  esta  aplicación  de  facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  a  la  Misión  de  Malasia  ante  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de  su Nota de 3 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las  consultas  celebradas del 1 al 2 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  Malasia,  que se aplica desde el 1 de enero de 1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,   de   Malasia   a   la   Comunidad  Económica  Europea,  serán sustituidos  en  el  período  que  media  entre el 1 de enero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Malasia no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Malasia  llevará  a  cabo  un  control  de  la exportación a la Comunidad de</p>
    <p class="parrafo">aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Malasia  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por  un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de</p>
    <p class="parrafo">importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">-  dos  letras  que  identifiquen  el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya  consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los</p>
    <p class="parrafo">productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas             |5 094         |5 247         |5 404</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas             |2 050         |2 112         |2 175</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas             |10 734        |11 056        |11 388</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas             |4 330         |4 460         |4 594</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades        |8 740         |9 177         |9 636</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades        |4 270         |4 484         |4 708</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades        |5 715         |6 001         |6 301</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades        |27 200        |28 016        |28 856</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades        |5 550         |5 717         |5 888</p>
    <p class="parrafo">22          |toneladas             |7 136         |7 564         |8 018</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">5             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |155           |166           |179</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |131           |137           |143</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malasia sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  diciembre  de  1992, las Partes acordaron que el artículo 8 del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones para ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese   caso,  se  informará  previamente  a  Malasia  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según</p>
    <p class="parrafo">proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir  asimismo  límites temporales de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos  que  hayan  sido  expedidos  de  Malasia con licencias de exportación obtenidas  antes  de  la  fecha en que la Comunidad haya notificado a Malasia la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Malasia  de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de  Malasia  ante las Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse  al  Acuerdo  sobre el comercio  de  productos  textiles  entre  Malasia  y la Comunidad aplicado desde el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas rubricado el 8 de noviembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 3 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de Malasia que la Comunidad ha  decidido  aplicar  a  partir  del  1  de enero de 1993 las disposiciones del apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  al  Canje  de  Notas  rubricado el 3 de diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las  disposiciones correspondientes de los  artículos  6  y  11  del  Protocolo  A  del  Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  a  la  Misión  de  Malasia  ante  las  Comunidades  Europeas  el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malasia sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  3  de  diciembre  de 1992, las partes acordaron que Malasia deberá</p>
    <p class="parrafo">procurar   no   privar   a   determinadas   regiones   de   la   Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   y  Malasia  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad Económica Europea y Malasia sobre  el  comercio  de  productos  textiles  y  de  prendas de vestir, aplicado desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 8 de  noviembre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el  3  de  diciembre  de  1992,  Malasia accedió, a partir de la fecha en que se solicite  y  a  la  espera  de  que se celebren las consultas contempladas en el apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo nuevas licencias de exportación  que  podrán  agravar  aún  más  los  problemas  producidos  por  la concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de Malasia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  Malasia  ante  las  Comunidades Europeas saluda atentamente a la Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión de las Comunidades Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse a la Nota del Director General de 3 de  diciembre  de  1992  relativa  al  Acuerdo  sobre  el  comercio de productos textiles  entre  Malasia  y  la  Comunidad aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  8  de  noviembre de 1991 y prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de  Notas rubricado el 3 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  Malasia  desea  comunicar  a la Dirección General que, en espera de  que  concluyan  los  procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y la entrada   en   vigor  del  Acuerdo  prorrogado,  el  Gobierno  de  Malasia  está dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido,  en cualquier caso, que ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de   Malasia   ante   las   Comunidades  Europeas  aprovecha  esta oportunidad  para  renovar  a  la  Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos  Mexicanos  sobre  el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 16 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas sobre el comercio de productos textiles entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y los Estados Unidos Mexicanos, que se aplica  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas  Partes acordaron modificar el punto  8,  «Duración»  del  Acuerdo.  A  partir  de  ahora,  su  texto  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«8)  Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1994. Posteriormente, la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  partes  acordaron  que  el presente Acuerdo, tal como se ha prorrogado, entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de  1993  y se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 18 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 16 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  sobre  comercio  de productos textiles entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y los Estados Unidos Mexicanos, que se aplica  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992.</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas  Partes acordaron modificar el punto  8,  "Duración"  del  Acuerdo.  A  partir  de  ahora,  su  texto  será  el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"8)  Será  aplicable  hasta  el  31  de  diciembre  de  1994. Posteriormente, la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las</p>
    <p class="parrafo">negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  partes  acordaron  que  el presente Acuerdo, tal como se ha prorrogado, entrará  en  vigor  el  1  de  enero  de  1993  y se aplicará provisionalmente a partir de esta fecha.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión  de los Estados Unidos Mexicanos  ante  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  los Estados Unidos Mexicanos  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987 prorrogado por el   Canje  de  Notas  rubricado  el  4  de  septiembre  de  1991  y  prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión  de  los  Estados Unidos Mexicanos  que,  en  espera  de que concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido que, en cualquier caso,  ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta  aplicación de facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar   a   la   Misión  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  ante  las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  ante  las  Comunidades Europeas saluda   atentamente  a  la  Dirección  General  de  Asuntos  Exteriores  de  la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota de  la  Dirección  General  de 18 de diciembre de 1992 relativa al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles  entre  los  Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  4  de  septiembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 18 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  desea  comunicar a la Dirección General  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en vigor del Acuerdo prorrogado, el Gobierno de los  Estados  Unidos  Mexicanos  está dispuesto a permitir que las disposiciones del  Acuerdo  se  apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero de 1993, quedando</p>
    <p class="parrafo">entendido  que,  en  cualquier  caso, ambas Partes podrán dar por concluida esta aplicación  de  facto  del  Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  los  Estados  Unidos  Mexicanos  aprovecha esta oportunidad para renovar  a  la  Dirección  General  de  Asuntos  Exteriores ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República Islámica de</p>
    <p class="parrafo">Pakistán sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 10 al 12 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Islámica  de  Pakistán,  que se aplica  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado   desde  el  1  de  enero  de  1992  (denominado  en  lo  sucesivo  «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  activo, respectivamente,   de   la   República  Islámica  de  Pakistán  a  la  Comunidad Económica  Europea,  serán  sustituidos  en  el  período que media entre el 1 de enero  de  1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de este Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Pakistán no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Pakistán  llevará  a  cabo  un  control  de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Pakistán  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones de la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                   |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 (1)       |toneladas                |9 053        |9 280        |9 512</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas                |26 219       |26 874       |27 546</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas                |4 000        |4 240        |4 495</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas                |38 033       |39 554       |41 136</p>
    <p class="parrafo">4 (2)       |1 000 unidades           |18 165       |19 074       |20 027</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades           |4 637        |4 915        |5 210</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades           |21 300       |22 365       |23 483</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades           |12 500       |13 250       |14 045</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades           |4 245        |4 372        |4 503</p>
    <p class="parrafo">9           |toneladas                |3 788        |4 015        |4 256</p>
    <p class="parrafo">18          |toneladas                |12 000       |12 720       |13 483</p>
    <p class="parrafo">20          |toneladas                |16 658       |17 741       |18 894</p>
    <p class="parrafo">26          |1 000 unidades           |12 099       |12 825       |13 594</p>
    <p class="parrafo">39          |toneladas                |8 000        |8 400        |8 820</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se podrán añadir las cantidades adicionales siguientes al límite</p>
    <p class="parrafo">cuantitativo anual correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">1993: 347 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1994: 355 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1995: 363 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Estas cantidades podrán transferirse, previa notificación, a los límites</p>
    <p class="parrafo">cuantitativos correspondientes para la categoría 2. Una parte de la cantidad</p>
    <p class="parrafo">transferida por este procedimiento podrá utilizarse sobre una base</p>
    <p class="parrafo">proporcional para la categoría 2 a).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de imputar las exportaciones a los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá establecerse una tasa de conversión de modo que 5 prendas</p>
    <p class="parrafo">(que no sean prendas para bebé) de un tamaño comercial máximo de 130 cm</p>
    <p class="parrafo">equivalgan a 3 prendas cuyo tamaño sobrepase los 130 cm, hasta un 5 % como</p>
    <p class="parrafo">máximo del límite cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría        |Unidad                 |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4                |1 000 unidades         |2 150       |2 311       |2 485</p>
    <p class="parrafo">5                |1 000 unidades         |850         |927         |1 010</p>
    <p class="parrafo">6                |1 000 unidades         |2 000       |2 140       |2 290</p>
    <p class="parrafo">7                |1 000 unidades         |950         |1 017       |1 088</p>
    <p class="parrafo">8                |1 000 unidades         |1 325       |1 418       |1 517</p>
    <p class="parrafo">26               |1 000 unidades         |1 250       |1 338       |1 431</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Islámica  de  Pakistán  sobre  el  comercio  de  productos textiles y prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  12  de diciembre de 1992, las Partes  acordaron  que  el  artículo  8  del Acuerdo no impide que la Comunidad, si  se  cumplen  las  condiciones para ello, aplique las medidas de salvaguardia en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese  caso,  se  informará  previamente  a  Pakistán  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo   12,  la  Comunidad  podrá  asimismo  aplicar  límites  temporales  de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos  que  hayan  sido  expedidos  de Pakistán con licencias de exportación obtenidas  antes  de  la  fecha  en  que la Comunidad haya notificado a Pakistán la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Pakistán de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República Islámica de  Pakistán  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República Islámica</p>
    <p class="parrafo">de  Pakistán  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de  diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 12 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República Islámica de Pakistán  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   12   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Islámica  de  Pakistán ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y Pakistán sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  12  de  diciembre  de  1992,  las  Partes  acordaron  que Pakistán deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  y  Pakistán  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la   presente   acta   aprobada  sustituirá  al correspondiente Canje de Notas del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Islámica  de  Pakistán  sobre  el comercio de productos textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  15 de diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de  diciembre  de  1992,  Pakistán accedió,  a  partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren  las  consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo 12, a cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación que podrían agravar aún   más   los   problemas   producidos   por   la  concentración  regional  de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República Islámica de  Pakistán  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República Islámica de  Pakistán  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado</p>
    <p class="parrafo">por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de  diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 12 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República Islámica de Pakistán  que,  en  espera  de  que concluyan los procedimientos necesarios para la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen de facto  desde  el  1  de  enero  de  1993, quedando entendido, en cualquier caso, que  ambas  partes  podrán  dar  por  concluida  esta  aplicación  de  facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Islámica  de  Pakistán ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 12 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 10 al 12 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Islámica  de  Pakistán,  que se aplica  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje  de Notas aplicado   desde  el  1  de  enero  de  1992  (denominado  en  lo  sucesivo  "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  activo, respectivamente,   de   la   República  Islámica  de  Pakistán  a  la  Comunidad Económica  Europea,  serán  sustituidos  en  el  período que media entre el 1 de enero  de  1993  y  el  31  de  diciembre  de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Pakistán no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración</p>
    <p class="parrafo">regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Pakistán  llevará  a  cabo  un  control  de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitados por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Pakistán  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones de la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad</p>
    <p class="parrafo">con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                   |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1 (1)       |toneladas                |9 053        |9 280        |9 512</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas                |26 219       |26 874       |27 546</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas                |4 000        |4 240        |4 495</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas                |38 033       |39 554       |41 136</p>
    <p class="parrafo">4 (2)       |1 000 unidades           |18 165       |19 074       |20 027</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades           |4 637        |4 915        |5 210</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades           |21 300       |22 365       |23 483</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades           |12 500       |13 250       |14 045</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades           |4 245        |4 372        |4 503</p>
    <p class="parrafo">9           |toneladas                |3 788        |4 015        |4 256</p>
    <p class="parrafo">18          |toneladas                |12 000       |12 720       |13 483</p>
    <p class="parrafo">20          |toneladas                |16 658       |17 741       |18 894</p>
    <p class="parrafo">26          |1 000 unidades           |12 099       |12 825       |13 594</p>
    <p class="parrafo">39          |toneladas                |8 000        |8 400        |8 820</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1) Se podrán añadir las cantidades adicionales siguientes al límite</p>
    <p class="parrafo">cuantitativo anual correspondiente:</p>
    <p class="parrafo">1993: 347 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1994: 355 toneladas</p>
    <p class="parrafo">1995: 363 toneladas</p>
    <p class="parrafo">Estas cantidades podrán transferirse, previa notificación, a los límites</p>
    <p class="parrafo">cuantitativos correspondientes para la categoría 2. Una parte de la cantidad</p>
    <p class="parrafo">transferida por este procedimiento podrá utilizarse sobre una base</p>
    <p class="parrafo">proporcional para la categoría 2 a).</p>
    <p class="parrafo">(2) Con el fin de imputar las exportaciones a los límites cuantitativos</p>
    <p class="parrafo">acordados, podrá establecerse una tasa de conversión de modo que 5 prendas</p>
    <p class="parrafo">(que no sean prendas para bebé) de un tamaño comercial máximo de 130 cm</p>
    <p class="parrafo">equivalgan a 3 prendas cuyo tamaño sobrepase los 130 cm, hasta un 5 % como</p>
    <p class="parrafo">máximo del límite cuantitativo.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  figuran  las  descripciones completas de los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría        |Unidad                 |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4                |1 000 unidades         |2 150       |2 311       |2 485</p>
    <p class="parrafo">5                |1 000 unidades         |850         |927         |1 010</p>
    <p class="parrafo">6                |1 000 unidades         |2 000       |2 140       |2 290</p>
    <p class="parrafo">7                |1 000 unidades         |950         |1 017       |1 088</p>
    <p class="parrafo">8                |1 000 unidades         |1 325       |1 418       |1 517</p>
    <p class="parrafo">26               |1 000 unidades         |1 250       |1 338       |1 431</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Islámica  de  Pakistán  sobre  el  comercio  de  productos textiles y prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  12  de diciembre de 1992, las Partes  acordaron  que  el  artículo  8  del Acuerdo no impide que la Comunidad, si  se  cumplen  las  condiciones para ello, aplique las medidas de salvaguardia en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En   ese  caso,  se  informará  previamente  a  Pakistán  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo   12,  la  Comunidad  podrá  asimismo  aplicar  límites  temporales  de exportación  para  una  o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites  no  impedirán  la  importación  en  la(s) región(es) de que se trate de productos  que  hayan  sido  expedidos  de Pakistán con licencias de exportación obtenidas  antes  de  la  fecha  en  que la Comunidad haya notificado a Pakistán la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  Pakistán de las medidas técnicas y administrativas, tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que han de ser introducidas por   ambas   Partes   para   la  aplicación  de  los  apartados  anteriores  de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República Islámica de  Pakistán  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República Islámica de  Pakistán  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  15  de  diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 12 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República Islámica de Pakistán  que  la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   12   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Islámica  de  Pakistán ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y Pakistán sobre  el  comercio  de  productos textiles y de prendas de vestir, rubricado en Bruselas  el  12  de  diciembre  de  1992,  las  Partes  acordaron  que Pakistán deberá  procurar  no  privar  a  determinadas  regiones  de  la  Comunidad,  que tradicionalmente  han  tenido  pequeñas  cuotas de contingentes comunitarios, de la  importación  de  productos  que  constituyen  insumos  para  su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad  y  Pakistán  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes   acordaron   que   la   presente   acta   aprobada  sustituirá  al correspondiente Canje de Notas del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Islámica  de  Pakistán  sobre  el comercio de productos textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  15 de diciembre de 1991 y prorrogado nuevamente por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  12  de  diciembre  de  1992,  Pakistán accedió,  a  partir  de  la  fecha  en  que  se solicite y a la espera de que se celebren  las  consultas  contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo 12, a</p>
    <p class="parrafo">cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias  de  exportación que podrían agravar aún   más   los   problemas   producidos   por   la  concentración  regional  de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Islámica de Pakistán</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República Islámica de Pakistán ante las Comunidades Europeas saluda  atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota del  Director  General  de  12 de diciembre de 1992 relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  entre  la República Islámica de Pakistán y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  15  de  diciembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 12 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  Islámica  de  Pakistán  desea  comunicar  a  la Dirección   General   que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos necesarios  para  la  celebración  y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el  Gobierno  de  la  República  Islámica  de Pakistán está dispuesto a permitir que  las  disposiciones  del  Acuerdo  se  apliquen de facto desde el 1 de enero de  1993,  quedando  entendido,  en  cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por  concluida  esta  aplicación  de  facto  del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República Islámica de Pakistán ante las Comunidades Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que modifica el Acuerdo entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Democrática  Socialista  de Sri Lanka sobre el comercio de los productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas el 7 y el 17 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Democrática  Socialista  de Sri Lanka,  que  se  aplica  desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  aplicado  desde  el  1  de  enero  de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,  de  la  República  Democrática  Socialista  de  Sri Lanka a la Comunidad  Económica  Europea,  serán  sustituidos en el período que media entre el  1  de  enero  de  1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de la presente Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.  La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  primer guión del apartado  1  se  transmitirá,  para  todas las categorías de productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Sri Lanka no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Singapur  llevará  a  cabo  un  control  de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Singapur  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos se produzcan con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por</p>
    <p class="parrafo">las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 11 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  13 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicará provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su</p>
    <p class="parrafo">Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad                 |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6 (1)         |1 000 unidades         |5 361        |5 736        |6 138</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades         |8 581        |9 182        |9 825</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades         |6 877        |7 358        |7 873</p>
    <p class="parrafo">21 (1)        |1 000 unidades         |5 768        |6 229        |6 727</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números entre paréntesis se refieren a las notas a pie de página</p>
    <p class="parrafo">del Anexo II del Acuerdo para cada categoría respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría        |Unidad                 |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6                |1 000 unidades         |1 640       |1 716       |1 836</p>
    <p class="parrafo">7                |1 000 unidades         |1 210       |1 295       |1 386</p>
    <p class="parrafo">8                |1 000 unidades         |1 115       |1 193       |1 277</p>
    <p class="parrafo">21               |1 000 unidades         |1 205       |1 301       |1 405</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Democrática  Socialista  de  Sri Lanka sobre el comercio de productos textiles  y  prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas el 17 de diciembre de 1992,  las  Partes  acordaron  que  el  artículo  8 del Acuerdo no impide que la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad,  si  se  cumplen  las  condiciones  para ello, aplique las medidas de salvaguardia   en   una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Sri  Lanka  de  las disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Sri  Lanka  se  compromete,  si así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido expedidos de Sri Lanka  con  licencias  de  exportación  obtenidas  antes  de  la fecha en que la Comunidad haya notificado a Sri Lanka la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   informará   a   Sri   Lanka   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka ante las Comunidades Europeas y tiene el honor  de  referirse  al  Acuerdo  sobre el comercio de productos textiles entre la  República  Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  y  la Comunidad aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 25   de  octubre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de  Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República Democrática Socialista  de  Sri  Lanka  que  la Comunidad ha decidido aplicar a partir del 1 de  enero  de  1993  las  disposiciones del apartado 1 del acta aprobada nº 2 al Canje  de  Notas  rubricado  el  17  de diciembre de 1992. Por consiguiente, las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Democrática  Socialista  de  Sri Lanka sobre el comercio de productos textiles  y  de  prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1  de enero de 1987, prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  25  de  octubre  de 1991 y prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992,  Sri  Lanka  accedió,  a  partir  de  la  fecha  en que se solicite y a la espera  de  que  se  celebren  las  consultas  contempladas en el apartado 3 del artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias de exportación que podrían   agravar   aún  más  los  problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka ante las Comunidades Europeas y tiene el honor  de  referirse  al  Acuerdo  sobre el comercio de productos textiles entre la  República  Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  y  la Comunidad aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 25   de  octubre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de  Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República Democrática Socialista  de  Sri  Lanka  que,  en  espera de que concluyan los procedimientos necesarios  para  la  celebración  y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, la  Comunidad  está  dispuesta  a  permitir que las disposiciones del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido, en cualquier  caso,  que  ambas  Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo a lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión de la República Democrática Socialista de Sri Lanka ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 17 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy Señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas el 7 y el 17 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Democrática  Socialista  de Sri Lanka,  que  se  aplica  desde  el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  al  Protocolo  E,  que  establecen  los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  activo, respectivamente,  de  la  República  Democrática  Socialista  de  Sri Lanka a la Comunidad  Económica  Europea,  serán  sustituidos en el período que media entre el  1  de  enero  de  1993 y el 31 de diciembre de 1994 por los Apéndices 1, 2 y 3 de esta Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.  La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  primer guión del apartado  1  se  transmitirá,  para  todas las categorías de productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4.  Los  apartados  1  y  2  del  artículo  12  se  sustituirán  por  el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Sri Lanka no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Sri  Lanka  llevará  a  cabo  un control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Sri  Lanka  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las</p>
    <p class="parrafo">negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  tercero  del  apartado  2  del  artículo 14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido si me confirmarse la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad                 |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6 (1)         |1 000 unidades         |5 361        |5 736        |6 138</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades         |8 581        |9 182        |9 825</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades         |6 877        |7 358        |7 873</p>
    <p class="parrafo">21 (1)        |1 000 unidades         |5 768        |6 229        |6 727</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números entre paréntesis se refieren a las notas a pie de página</p>
    <p class="parrafo">del Anexo II del Acuerdo para cada categoría, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría        |Unidad                 |1993        |1994        |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">6                |1 000 unidades         |1 640       |1 716       |1 836</p>
    <p class="parrafo">7                |1 000 unidades         |1 210       |1 295       |1 386</p>
    <p class="parrafo">8                |1 000 unidades         |1 115       |1 193       |1 277</p>
    <p class="parrafo">21               |1 000 unidades         |1 205       |1 301       |1 405</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Democrática  Socialista  de  Sri Lanka sobre el comercio de productos textiles  y  prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas el 17 de diciembre de 1992,  las  Partes  acordaron  que  el  artículo  8 del Acuerdo no impide que la Comunidad,  si  se  cumplen  las  condiciones  para ello, aplique las medidas de salvaguardia   en   una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Sri  Lanka  de  las disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Sri  Lanka  se  compromete,  si así se lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido expedidos de Sri Lanka  con  licencias  de  exportación  obtenidas  antes  de  la fecha en que la Comunidad haya notificado a Sri Lanka la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La   Comunidad   informará   a   Sri   Lanka   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades   Europeas   saluda   atentamente   a  la  Misión  de  la  República Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka ante las Comunidades Europeas y tiene el</p>
    <p class="parrafo">honor  de  referirse  al  Acuerdo  sobre el comercio de productos textiles entre la  República  Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  y  la Comunidad aplicado desde  el  1  de  enero  de  1987, prorrogado por el Canje de Notas rubricado el 25   de  octubre  de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de  Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión de la República Democrática Socialista  de  Sri  Lanka  que  la Comunidad ha decidido aplicar a partir del 1 de  enero  de  1993  las  disposiciones del apartado 1 del acta aprobada nº 2 al Canje  de  Notas  rubricado  el  17  de diciembre de 1992. Por consiguiente, las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión de la República Democrática Socialista de Sri Lanka ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Democrática  Socialista  de  Sri Lanka sobre el comercio de productos textiles  y  de  prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1  de enero de 1987, prorrogado  por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  25  de  octubre  de 1991 y prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992,  Sri  Lanka  accedió,  a  partir  de  la  fecha  en que se solicite y a la espera  de  que  se  celebren  las  consultas  contempladas en el apartado 3 del artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias de exportación que podrían   agravar   aún  más  los  problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Democrática Socialista de Sri Lanka</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  ante las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Dirección General de Relaciones Exteriores  de  la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse  a  la  Nota  del Director General de 17 de diciembre de 1992 relativa al   Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la  República Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  y  la  Comunidad aplicado desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por  el  Canje de Notas rubricado el 25 de octubre de  1991  y  prorrogado  nuevamente  por  el  Canje  de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de   la  República  Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  desea comunicar   a  la  Dirección  General  que,  en  espera  de  que  concluyan  los procedimientos  necesarios  para  la  celebración  y  la  entrada  en  vigor del Acuerdo  prorrogado,  el  Gobierno  de  la  República  Democrática Socialista de Sri  Lanka  está  dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido, en cualquier  caso,  que  ambas  Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República  Democrática  Socialista  de  Sri  Lanka  ante las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  aprovecha  esta  oportunidad  para renovar a la Dirección General de Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas por el que se modifica el Acuerdo entre la  Comunidad  Económica  Europea  y  el Reino de Tailandia sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 15 al 17 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar  el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  los productos textiles entre la Comunidad  Económica  Europea  y  el  Reino de Tailandia, que se aplica desde el 1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,  del  Reino  de  Tailandia  a  la  Comunidad Económica Europea, serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993 y el 31   de   diciembre  de  1994  por  los  Apéndices  1,  2  y  3  de  esta  Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Tailandia no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tailandia  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existen restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Tailandia  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos a límites cuantitativos se produzcan con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  un  año  hasta  el  31 de diciembre de 1995, a menos que una de las  Partes  notifique  a  la  otra,  al  menos  seis  meses  antes  del  31  de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  A  falta  de  precisiones  en  cuanto  a  la  materia  constitutiva  de  los productos  de  las  categorías  1  a  114, se entiende que estos productos están constituidos  exclusivamente  de  lana  o de pelos finos, de algodón o de fibras sintéticas o artificiales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  prendas  de  vestir  que  no  sean  identificables  como  prendas  para hombres  o  niños,  o  bien  como  prendas para mujeres o niñas, se clasificarán con estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  expresión  «prendas  para  bebé»  comprende  las  prendas hasta la talla comercial 86 inclusive.</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Cate |Código NC     |Designación de la mercancía        |Tabla de equivalencias</p>
    <p class="parrafo">gorí |1993          |                                   |</p>
    <p class="parrafo">a    |              |                                   |</p>
    <p class="parrafo">(1)  |(2)           |(3)                                |piezas/kg  |g/pieza</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1    |5204 11 00    |Hilados de algodón sin             |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |acondicionar para la venta al por  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |menor                              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5204 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 14 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 24 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 25 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 34 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 35 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 35 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 44 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 45 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 45 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5205 45 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 14 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 24 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 34 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 35 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 35 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 44 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 45 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5206 45 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 90 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">2    |5208 11 10    |Tejidos de algodón, que no sean    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos de gasa de vuelta, con     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bucles de la clase esponja         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cintas, terciopelos, felpas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, tejidos rizados, tejidos de      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |chenilla o felpilla, tules y       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos de mallas anudadas         |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 12 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 22 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 53 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 12 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 12 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 22 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 22 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">2 a) |5208 31 00    |a) Distintos de los crudos o       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 13    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 15    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 93    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 95    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 32 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 52 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 53 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5208 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5209 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 31 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5210 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 49 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 51 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 52 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5211 59 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 13 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 14 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 15 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 23 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 24 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5212 25 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">3    |5512 11 00    |Tejidos de fibras textiles         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas discontinuas, que no    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean cintas, terciopelos, felpas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, tejidos rizados (incluidos los   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos con bucles de la clase     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja) y tejidos de chenilla o   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |felpilla                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 19 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 91 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 11 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 11 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 12 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 13 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 19 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 11    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 91    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5803 90 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">3 a) |5512 19 10    |a) Que no sean crudos ni           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5512 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 10    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5513 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 21 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 22 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 23 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 29 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 31 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 32 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 33 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 39 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 41 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 42 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 43 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5514 49 00    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 11 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 12 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 13 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 19 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 21 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 22 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 29 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 91 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 19    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 92 99    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 30    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5515 99 90    |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5803 90 30 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6308 00 00 |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)        |(2)        |(3)                                   |(4)  |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">4          |6105 10 00 |Camisas y polos o niquis, «T-shirts   |6,48 |154</p>
    <p class="parrafo">|           |», prendas de cuello de cisne (que no |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |sean de lana o de pelos finos         |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |), camisetas y artículos similares    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |, de punto                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6105 20 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6105 20 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6105 90 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6109 10 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6109 90 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6109 90 30 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 20 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 30 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">5          |6101 10 90 |«Chandals», jerseys (con o sin mangas |4,53 |221</p>
    <p class="parrafo">|           |), juegos de jerseys abiertos o       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |cerrados «twinset», chalecos y        |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |chaquetas (distintos de los cortados  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |y cosidos), «anoraks», cazadoras y    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |similares, de punto                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 20 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 30 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 10 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 20 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 30 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 31 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 35 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 38 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 91 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 95 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 10 98 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 20 91 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 20 99 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 30 91 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6110 30 99 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">6          |6203 41 10 |Pantalones cortos (que no sean de     |1,76 |568</p>
    <p class="parrafo">|           |baño) y pantalones, tejidos, para     |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |hombres o niños; pantalones, tejidos  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |, para mujeres o niñas: de lana, de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |algodón o de fibras sintéticas o      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |artificiales; partes inferiores de    |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |prendas de vestir para deporte, con   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |forro, que no sean de las categorías  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |16 ó 29, de algodón o de fibras       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |sintéticas o artificiales             |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 41 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 31 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 33 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 35 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 19 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 90 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 19 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 50 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 61 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 31 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 33 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 39 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 18 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 18 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 42 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">7          |6106 10 00 |Camisas, blusas, blusas camiseras y   |5,55 |180</p>
    <p class="parrafo">|           |camisetas de punto y que no sean de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |punto, de lana, de algodón o de       |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |fibras sintéticas o artificiales      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |para mujeres y niñas                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|6106 20 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6106 90 10 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6206 20 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6206 30 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6206 40 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">8          |6205 10 00 |Camisas y camisetas, que no sean de   |4,60 |217</p>
    <p class="parrafo">|           |punto, para hombres y niños, de lana  |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |, de algodón o de fibras sintéticas o |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |artificiales                          |     |</p>
    <p class="parrafo">|6205 20 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|6205 30 00 |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">|           |                                      |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)           |(3)                               |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">9     |5802 11 00    |Tejidos de algodón de bucles de   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la clase esponja; ropa de         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tocador o de cocina, que no sea   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de punto, de bucles de la clase   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja, de algodón               |           |</p>
    <p class="parrafo">|5802 19 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 60 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">20    |6302 21 00    |Ropa de cama, de otra materia     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |distinta del punto                |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 29 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 39 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">22    |5508 10 11    |Hilados de fibras sintéticas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas, sin acondicionar    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para la venta al por menor        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5508 10 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 11 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 12 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 21 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 21 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 22 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 41 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 41 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 51 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 52 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 52 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 53 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 59 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 62 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 69 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 99 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">22 a) |5508 10 19    |a) Acrílicas                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 61 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 62 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5509 69 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">23    |5508 20 10    |Hilados de fibras artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas, sin acondicionar    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para la venta al por menor        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 11 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 12 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5510 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">32    |5801 10 00    |Terciopelos, felpas, tejidos de   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bucles y tejidos de chenillas     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |(con exclusión de los tejidos de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón, rizados, de la clase     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja, de cintas y de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos obtenidos por «tufting    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |»), de lana, de algodón o de      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 23 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 25 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 26 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 31 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 35 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5801 36 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5802 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5802 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">32 a) |5801 22 00    |a) Terciopelos de algodón rayados |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">39    |6302 51 10    |Ropa de mesa, de tocador o de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cocina, que no sea de punto o de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón rizado de la clase        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |esponja                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 51 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 53 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 59 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 93 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 99 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO II</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)        |(2)           |(3)                                     |(4)  |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">12         |6115 12 00    |Medias, medias-pantalón («panties       |24,3 |41</p>
    <p class="parrafo">|              |»), escarpines, calcetines, salvamedias |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |y artículos análogos de punto, que no   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean para bebés, incluidas las medias   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |para varices, distintas de los          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |productos de la categoría 70            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 19 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 20 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 20 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 30    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 99    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6115 99 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">13         |6107 11 00    |«Slips» y calzoncillos para hombres o   |17   |59</p>
    <p class="parrafo">|              |niños, bragas para mujeres o niñas, de  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, de lana, de algodón o de fibras  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas artificiales                 |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 19 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">14         |6201 11 00    |Gabanes, impermeables y otros abrigos   |0,72 |1 389</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluidas las capas, tejidos, para    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres o niños, de lana, de algodón o  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |(distintos de las «parkas») (de la      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 21)                           |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 12 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 20 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">15         |6202 11 00    |Abrigos, impermeables (incluidas las    |0,84 |1 190</p>
    <p class="parrafo">|              |capas) y chaquetas, tejidos, para       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |mujeres o niñas, de lana, de algodón o  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |(distintos de las «parkas») (de la      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 21)                           |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 33 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 39 19    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 30 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">16         |6203 11 00    |Trajes completos y conjuntos, con       |0,80 |1 250</p>
    <p class="parrafo">|              |excepción de los de punto, para         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres y niños, de lana, de algodón o  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, con excepción de las prendas de esquí |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |; prendas de vestir para deporte, con   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forro, cuyo exterior esté realizado     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |con un único tejido, para hombres y     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |niños, de algodón o de fibras           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales               |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 19 30    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 22 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 23 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 29 18    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">17         |6203 31 00    |Chaquetas y chaquetones que no sean de  |1,43 |700</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, para hombres y niños, de lana    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, de algodón o de fibras sintéticas o   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 33 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 39 19    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">18         |6207 11 00    |Camisetas, «slips», calzoncillos        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, pijamas y camisones, albornoces       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, batas y artículos análogos para       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres o niños, distintos de los de    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 19 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6207 99 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 11 00    |Camisetas y camisas, combinaciones o    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forros, faldillas, bragas, camisones    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, pijamas, «mañanitas», albornoces      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, batas y artículos análogos, para      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |mujeres o niñas, distintos de los de    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 19 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 91 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 91 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 92 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 92 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6208 99 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">19         |6213 20 00    |Pañuelos de bolsillo, distintos de los  |59   |17</p>
    <p class="parrafo">|              |de punto                                |     |</p>
    <p class="parrafo">|6213 90 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">21         |ex 6201 12 10 |«Parkas», «anoraks» y análogos          |2,3  |435</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de los de punto, lana       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, algodón o fibras sintéticas o         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6201 13 90 |Partes superiores de prendas de vestir  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |para deporte, con forro, que no sean    |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |de las categorías 16 ó 29, de algodón   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |o de fibras sintéticas o artificiales   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6201 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6201 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6201 93 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 12 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 10 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6202 13 90 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6202 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6202 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6202 93 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 41    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">24         |6107 21 00    |Camisones, pijamas, albornoces, batas y |3,9  |257</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos análogos de punto, para       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |hombres o niños                         |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 22 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 29 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6107 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6107 99 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 31 10    |Camisones, pijamas, «mañanitas          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |», albornoces, batas y artículos        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |análogos, de punto, para mujeres o      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |niñas                                   |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 31 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 32 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 32 19    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 39 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 91 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 92 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6108 99 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">26         |6104 41 00    |Vestidos para mujeres o niñas, de lana  |3,1  |323</p>
    <p class="parrafo">|              |, de algodón o de fibras sintéticas o   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 42 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 43 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 44 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 41 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 42 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 43 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 44 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">27         |6104 51 00    |Faldas, incluidas las faldas-pantalón   |2,6  |385</p>
    <p class="parrafo">|              |, para mujeres o niñas                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 52 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 53 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 59 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 51 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 52 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 53 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 59 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">28         |6103 41 10    |Pantalones, pantalones de peto          |1,61 |620</p>
    <p class="parrafo">|              |, pantalones cortos (que no sean de     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |baño), de punto, lana, algodón o        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 41 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 42 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 42 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 43 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 43 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 49 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 49 91    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 61 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 61 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 62 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 62 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 63 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 63 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 69 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 69 91    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">29         |6204 11 00    |Trajes-sastre y conjuntos que no sean   |1,37 |730</p>
    <p class="parrafo">|              |de punto, para mujeres o niñas, de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |lana, de algodón o de fibras            |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales, con          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |excepción de las prendas de esquí       |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |; prendas de vestir para deporte, con   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |forro, cuyo exterior esté realizado     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |con un único tejido, para mujeres o     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |niñas, de algodón o de fibras           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas o artificiales               |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 13 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 19 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 21 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 22 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 23 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 29 18    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">31         |6212 10 00    |Sostenes y corsés, tejidos o de punto   |18,2 |55</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">68         |6111 10 90    |Prendas y accesorios de vestir para     |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |bebés, con exclusión de los guantes y   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares, para bebés, de las           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categorías 10 y 87, y medias y          |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |escarpines para bebés, que no sean de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, de la categoría 88               |     |</p>
    <p class="parrafo">|6111 20 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6111 30 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6111 90 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 10 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 20 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 30 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 90 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">73         |6112 11 00    |Prendas exteriores de deporte           |1,67 |600</p>
    <p class="parrafo">|              |(trainings), de punto, de lana, de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón o de fibras sintéticas o        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                            |     |</p>
    <p class="parrafo">|6112 12 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6112 19 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">76         |6203 22 10    |Prendas de trabajo, distintas de las de |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, para hombres o niños             |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 23 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 29 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 32 10    |Delantales, blusas y otras prendas de   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |trabajo, distintas de las de punto      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, para mujeres o niñas                  |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 39 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 51    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 22 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 23 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 29 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 32 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 39 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 51    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 11    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 31    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">77         |ex 6211 20 00 |Trajes completos y conjuntos de esquí   |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, con exclusión de los de punto         |     |</p>
    <p class="parrafo">78         |6203 41 30    |Prendas, que no sean de punto, con      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |exclusión de las prendas de las         |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |categorías 6, 7, 8, 14, 15, 16, 17, 18  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, 21, 26, 27, 29, 68, 72, 76 y 77       |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 42 59    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 43 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6203 49 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 61 80    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 61 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 59    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 62 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 63 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 39    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6204 69 50    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 40 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6210 50 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 32 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 33 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 41 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 42 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6211 43 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">83         |6101 10 10    |Abrigos, chaquetas, chaquetones y otras |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas, incluidos los trajes           |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |completos y conjuntos de esquí, de      |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, con exclusión de las prendas de  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |las categorías 4, 5, 7, 13, 24, 26, 27  |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |, 28, 68, 69, 72, 73, 74 y 75           |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 20 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6101 30 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 10 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 20 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6102 30 10    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 32 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6103 33 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6103 39 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 31 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 32 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6104 33 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6104 39 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6112 20 00 |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6113 00 90    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6114 10 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6114 20 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">|6114 30 00    |                                        |     |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)           |(3)                               |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">33    |5407 20 11    |Tejidos de hilos de filamentos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticos obtenidos con tiras o  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |formas similares de polietileno   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |o de polipropileno, de una        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |anchura de 3 m como máximo        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |: sacos y talegas para envasar    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, con exclusión de los de punto   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, obtenidos a partir de dichas    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tiras o formas similares          |           |</p>
    <p class="parrafo">|6305 31 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6305 31 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">34    |5407 20 19    |Tejidos de hilos de filamentos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticos, obtenidos a partir    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de tiras o formas similares de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |polietileno o de polipropileno    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, de una anchura superior o igual |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |a 3 m                             |           |</p>
    <p class="parrafo">35    |5407 10 00    |Tejidos de fibras sintéticas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |continuas, distintos de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |utilizados para neumáticos, de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la categoría 114                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 51 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 52 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 54 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 71 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 72 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 74 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 81 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 82 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 84 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">35 a) |5407 42 10    |a) Distintos de los crudos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 44 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 52 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 53 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 54 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 60 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 72 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 73 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 74 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 82 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 83 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 84 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 93 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5407 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">36    |5408 10 00    |Tejidos de fibras artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |continuas, distintos de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |utilizados para neumáticos de la  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 114                     |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 31 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">36 a) |5408 10 00    |a) Distintos de los crudos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 22 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5408 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5811 00 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">37    |5516 11 00    |Tejidos de fibras artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 12 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 13 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 14 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 31 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 42 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 44 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 93 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5803 90 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">37 a) |5516 12 00    |a) Distintos de los crudos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |blanqueados                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 13 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 14 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 23 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 24 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 33 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 34 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 42 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 43 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 44 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 93 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5516 94 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5803 90 50 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">38 A  |6002 43 11    |Telas sintéticas de punto para    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cortinas y visillos               |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">38 B  |ex 6303 91 90 |Visillos, distintos de los de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 92 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 99 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">40    |ex 6303 91 00 |Cortinas, persianas de interior   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, guardamaletas, cubrecamas y     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |otros artículos de moblaje        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de los de punto, lana |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, algodón o fibras sintéticas o   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 92 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6303 99 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 19 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 19 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 93 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 99 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">41    |5401 10 11    |Hilados de filamentos sintéticos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |continuos, sin acondicionar para  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor, distintos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de los hilos sin texturar         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, simples, sin torsión o con una  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |torsión hasta 50 vueltas por      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |metro                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5401 10 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 10 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 31 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 32 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 33 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 33 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 39 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 39 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 49 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 49 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 49 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 51 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 51 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 51 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 52 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 52 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 59 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 59 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 61 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 61 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 61 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 62 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 62 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 69 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5402 69 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 20 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 90 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">42    |5401 20 10    |Hilados de fibras sintéticas y    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales continuas, sin       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |acondicionar para la venta al     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |por menor:                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 10 00    |Hilos de fibras artificiales:     |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 20 90    |Hilos de filamentos artificiales  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sin acondicionar para la venta    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |al por menor, distintos de los    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos simples de rayón viscosa    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sin torsión o con una torsión     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hasta 250 vueltas por metro e     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos simples sin texturar de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |acetato de celulosa               |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5403 32 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 33 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 39 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 42 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5403 49 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5604 20 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">43    |5204 20 00    |Hilos de filamentos sintéticos o  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales, hilos de fibras     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales discontinuas, hilos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de algodón, acondicionados para   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5207 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5207 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5401 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5401 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5406 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5406 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5508 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5511 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">46    |5105 10 00    |Lana y pelos finos, cardados o    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |peinados                          |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 29 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 30 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5105 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">47    |5106 10 10    |Hilos de lana o de pelos finos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cardados, sin acondicionar para |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 11    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5106 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 10 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">48    |5107 10 10    |Hilos de lana o de pelos finos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, peinados, sin acondicionar para |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |la venta al por menor             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5107 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5108 20 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">49    |5109 10 10    |Hilos de lana o de pelos finos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, acondicionados para la venta al |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |por menor                         |           |</p>
    <p class="parrafo">|5109 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5109 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5109 90 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">50    |5111 11 00    |Tejidos de lana de oveja o de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cordero o de pelos finos          |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 19 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 19 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 30 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 30 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5111 90 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 11 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 19 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 19 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 30 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 30 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5112 90 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">51    |5203 00 00    |Algodón cardado o peinado         |           |</p>
    <p class="parrafo">53    |5803 10 00    |Tejidos de algodón de gasa de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |vuelta                            |           |</p>
    <p class="parrafo">54    |5507 00 00    |Fibras artificiales, discontinuas |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluidos los desperdicios      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cardadas, peinadas o preparadas |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de otra forma para la hilatura    |           |</p>
    <p class="parrafo">55    |5506 10 00    |Fibras sintéticas discontinuas    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluidos los desperdicios      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cardadas o peinadas o           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |preparadas de otra forma para la  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilatura                          |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 90 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5506 90 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">56    |5508 10 90    |Hilados de fibras sintéticas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |discontinuas (incluidos los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |desperdicios) acondicionados      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para la venta al por menor        |           |</p>
    <p class="parrafo">|5511 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5511 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">58    |5701 10 10    |Tapices de punto anudado o        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |enrollado, incluso                |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |confeccionados                    |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 10 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 10 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 10 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5701 90 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">59    |5702 10 00    |Tapices y otras cubiertas para    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |suelos en materias textiles       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |distintos de los tapices de la    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 58                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 31 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 32 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 39 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 41 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 41 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 49 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 51 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 52 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5702 59 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5702 92 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5702 99 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 10 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 11    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 11    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 51    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 59    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 30 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 90 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5703 90 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5704 10 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5704 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5705 00 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5705 00 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5705 00 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5705 00 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">60    |5805 00 00    |Tapicería tejida a mano (tipo     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |Gobelinos, Flandes, Aubussen      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, Beauvais y análogos), tapicería |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de aguja (de punto pequeño, de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto de cruz, etc.), incluso     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |confeccionadas                    |           |</p>
    <p class="parrafo">61    |ex 5806 10 00 |Cintas, sin trama en hilos o      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras paralelas y engomadas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |(bolducs), con exclusión de las   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |etiquetas y artículos análogos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de la categoría 62                |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 20 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 31 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 31 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 32 10    |Tejidos (que no sean de punto     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |), elásticos, formados por        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |materias textiles asociadas a     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos de caucho                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 32 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 39 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5806 40 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">62    |5606 00 91    |Hilados de chenilla o felpilla    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |; hilados entorchados (que no     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean los hilados metalizados ni   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |los de crin entorchados);         |           |</p>
    <p class="parrafo">|5606 00 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 10 11    |Tules, tules-bobinots y tejidos   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de mallas anudadas (red           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |), labrados; encajes (a mano o a  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |máquina) en piezas, tiras o       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |motivos                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 10 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 21 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 21 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 29 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 29 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5804 30 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5807 10 10    |Etiquetas, escudos y artículos    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |análogos, de tejidos, pero sin    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bordar, en piezas, en cintas o    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |recortados de tejido              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5807 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5808 10 00    |Trencillas en piezas; otros       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de pasamanería y        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |ornamentales análogos; en piezas  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |; bellotas, madroñas, pompones    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, borlas y similares              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5808 90 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 10 10    |Bordados en piezas, en tiras o    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |motivos                           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 92 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 92 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 99 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|5810 99 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">63    |5906 91 00    |Telas de punto de fibras          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas que contengan en peso  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |el 5 % o más de hilos de          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |elastómeros y telas de punto que  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |contengan en peso 5 % o más de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |hilos de caucho                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 10 10 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 10 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 30 10 |Encajes Rachel y telas de pelo    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |largo de fibras sintéticas        |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6001 10 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 19    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">65    |5606 00 10    |Telas de punto distintas de los   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de las categorías 38 A  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |y 63 de lana, algodón o de        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6001 10 00 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 21 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 22 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 29 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 91 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 92 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6001 99 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 10 10 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 20 70    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6002 30 10 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 41 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 42 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 33    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 35    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 93    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 95    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 43 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 91 00    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 10    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 30    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 50    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 92 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 31    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 33    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 35    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 39    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6002 93 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">66    |6301 10 00    |Mantas de viaje y mantas que no   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean de punto, de lana, de        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón o de fibras sintéticas o  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales                      |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 20 91    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 20 99    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 30 90    |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 40 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 90 90 |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">GRUPO III</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">(1)   |(2)           |(3)                                    |(4)        |(5)</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">10    |6111 10 10    |Guantes manoplas y mitones de punto    |17 pares   |59</p>
    <p class="parrafo">|6111 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6111 30 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6111 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 91 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 92 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 93 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6116 99 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">67    |5807 90 90    |Accesorios de punto que no sean para   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |bebés, ropa de todo tipo de punto      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cortinas, visillos, persianas de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |interior, guardamaletas, cubrecamas y  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |otros artículos de moblaje, de punto   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, mantas de punto, otros artículos de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, incluidas las partes de         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas de vestir o sus accesorios     |           |</p>
    <p class="parrafo">|6113 00 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 10 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 20 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 80 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 80 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6117 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 30 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 40 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6301 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 40 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6302 60 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 11 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 19 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 11 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6304 91 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 39 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6305 31 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">67 a) |6305 31 10    |a) Sacos y saquitos para embalaje      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |obtenidos a partir de tiras o formas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares de polietileno o de          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |propileno                              |           |</p>
    <p class="parrafo">69    |6108 11 10    |Combinaciones o forros de vestidos y   |7,8        |128</p>
    <p class="parrafo">|              |faldas, de punto, para mujeres y       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |niñas                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6108 11 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6108 19 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6108 19 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">70    |6115 11 00    |Medias-pantalón y «panties», de fibras |30,4 pares |33</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas, que contengan hilos        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |simples menos de 67 decitex (6,7 tex)  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6115 20 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6115 93 91    |Medias de señora de fibras sintéticas  |           |</p>
    <p class="parrafo">72    |6112 31 10    |Prendas de baño, de lana, de algodón o |9,7        |103</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas o artificiales    |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 31 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 39 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 39 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 41 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 41 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 49 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6112 49 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6211 11 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6211 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">74    |6104 11 00    |Trajes-sastre y conjuntos, de punto    |1,54       |650</p>
    <p class="parrafo">|              |, para mujeres o niñas, de lana, de    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |algodón o de fibras sintéticas o       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales, con excepción de las     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |prendas de esquí                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 13 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6104 19 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 21 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 22 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6104 23 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6104 29 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">75    |6103 11 00    |Trajes completos y conjuntos de punto  |0,80       |1 250</p>
    <p class="parrafo">|              |para hombres y niños, de lana          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, algodón o de fibras sintéticas o     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artificiales, con excepción de los     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |trajes de esquí                        |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 19 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 21 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 22 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 23 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6103 29 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">84    |6214 20 00    |Mantones, chales, pañuelos, bufandas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, mantillas, velos y análogos, que no  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sean de punto, algodón, lana, de       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6214 30 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6214 40 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6214 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">85    |6215 20 00    |Corbatas, corbatas de pajarita y       |17,9       |56</p>
    <p class="parrafo">|              |corbatas-pañuelo, que no sean de       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, de lana, de algodón o de        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |fibras sintéticas o artificiales       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6215 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">86    |6212 20 00    |Corsés, cinturillas, fajas, tirantes   |8,8        |114</p>
    <p class="parrafo">|              |, ligueros, ligas y artículos          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares y sus partes, incluso de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">|6212 30 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6212 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">87    |ex 6209 10 00 |Guantería, que no sea de punto         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 30 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6216 00 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">88    |ex 6209 10 00 |Medias y calcetines que no sean de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto; otros accesorios de vestir      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, elementos de prendas o de accesorios |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de vestir, que no sean para bebés      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de los de punto            |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 30 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6209 90 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6217 10 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6217 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">90    |5607 41 00    |Cordeles, cuerdas y cordajes           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, trenzados o sin trenzar, de fibras   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sintéticas                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 49 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 49 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 49 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 30    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5607 50 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">91    |6306 21 00    |Tiendas                                |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 22 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 29 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">93    |ex 6305 20 00 |Sacos y talegas para envasar en        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos distintos de los obtenidos a   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |partir de tiras o formas similares de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |polietileno o propileno                |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 39 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">94    |5601 10 10    |Guatas de materias textiles y          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de guatas; fibras textiles   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |cuya anchura no exceda los 5 mm        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |(tundiznos), nudos y notas (botones    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |) de materias textiles                 |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 21 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 21 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 22 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 22 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 22 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 29 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5601 30 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">95    |5602 10 19    |Fieltros y artículos de fieltro        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, incluso impregnados o con baño       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, distintos de las cubiertas para      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |suelos                                 |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 10 31    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 10 39    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 21 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 29 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5602 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5807 90 10 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6210 10 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 90 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">96    |5603 00 10    |Telas sin tejer y artículos de telas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |sin tejer incluso impregnados o con    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |baño                                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 93    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 95    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5603 00 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5807 90 10 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5905 00 70 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6210 10 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6210 10 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 40 90 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6301 90 90 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 22 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 32 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 53 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6302 93 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 92 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6303 99 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 19 90 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 93 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6304 99 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6305 39 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6307 10 30    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6307 90 99 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">97    |5608 11 11    |Redes fabricadas con ayuda de cordeles |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cuerdas o cordajes, en trozos        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, piezas o formas determinadas; redes  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |preparadas para pescar, de hilados     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cordeles o cuerdas                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 31    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 39    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 19 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">97 a) |5608 11 19    |De hilados                             |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5608 11 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">98    |5609 00 00    |Artículos fabricados con hilos         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, cordeles, cuerdas o cordajes, con    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |exclusión de los tejidos, de los       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de tejidos y de los          |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |artículos de la categoría 97           |           |</p>
    <p class="parrafo">|5905 00 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">99    |5901 10 00    |Tejidos con baño de cola o de materias |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |amiláceas, del tipo utilizado en       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |encuadernación, cartonaje, estuchería  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |o usos análogos; telas para calcar o   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |transparentes para dibujar; telas      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |preparadas para la pintura; bucarán y  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |similares para sombrerería             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5901 90 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 10 00    |Linóleos, recortados o no; cubiertas   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |para suelos consistentes en una capa   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |aplicada sobre soportes de materias    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |textiles, recortadas o no              |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 91 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 91 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5904 92 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 10 10    |Tejidos cauchutados que no sean de     |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto, con exclusión de los            |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |utilizados para neumáticos             |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 99 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5906 99 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5907 00 00    |Otros tejidos impregnados o con baños  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |; lienzos pintados para decoraciones   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de teatro, fondos de estudios o sus    |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |usos análogos, que no sean de la       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categoría 100                          |           |</p>
    <p class="parrafo">100   |5903 10 10    |Tejidos impregnados, con baño o        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |recubiertos de derivados de la         |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |celulosa o de otras materias           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |plásticas artificiales y tejidos       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |estratificados con estas mismas        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |materias                               |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 20 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 90 91    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5903 90 99    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">101   |ex 5607 90 00 |Cordeles, cuerdas y cordajes           |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |, trenzados o sin trenzar, que no sean |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de fibras sintéticas                   |           |</p>
    <p class="parrafo">109   |6306 11 00    |Toldos, velas de embarcaciones y       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |persianas para exterior                |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 12 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 19 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 31 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 39 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">110   |6306 41 00    |Colchones neumáticos, tejidos          |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 49 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">111   |6306 91 00    |Artículos para acampar, tejidos        |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |distintos de los colchones neumáticos  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |y tiendas                              |           |</p>
    <p class="parrafo">|6306 99 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">112   |6307 20 00    |Otros artículos confeccionados en      |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |tejidos, con excepción de los de las   |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |categorías 113 y 114                   |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 6307 90 99 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">113   |6307 10 90    |Bayetas, arpilleras para fregar, paños |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |de cocina y gamucillas que no sean de  |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |punto                                  |           |</p>
    <p class="parrafo">114   |5902 10 10    |Tejidos y artículos para usos técnicos |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 10 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 20 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 20 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5902 90 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5908 00 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5909 00 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5909 00 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5910 00 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 10 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|ex 5911 20 00 |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|              |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 31 11    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 31 19    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 31 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 32 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 32 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 40 00    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 90 10    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">|5911 90 90    |                                       |           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productores de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                   |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas                |15 654       |16 124       |16 607</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas (1)            |11 428       |11 771       |12 124</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas                |2 975        |3 064        |3 156</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas (1)            |20 640       |21 259       |21 897</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas                |5 424        |5 586        |5 754</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades           |23 298       |24 463       |25 687</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades           |16 499       |17 324       |18 190</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades           |4 647        |4 880        |5 124</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades           |5 545        |5 822        |6 113</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades           |2 944        |3 047        |3 154</p>
    <p class="parrafo">10          |1 000 unidades (1)       |14 541       |15 559       |16 648</p>
    <p class="parrafo">12          |1 000 unidades           |17 337       |18 377       |19 480</p>
    <p class="parrafo">21          |1 000 unidades           |7 388        |7 831        |8 301</p>
    <p class="parrafo">22          |1 000 unidades           |2 647        |2 806        |2 974</p>
    <p class="parrafo">24          |1 000 unidades (1)       |3 884        |4 117        |4 364</p>
    <p class="parrafo">26          |1 000 unidades           |4 265        |4 521        |4 792</p>
    <p class="parrafo">73          |1 000 unidades           |2 486        |2 635        |2 793</p>
    <p class="parrafo">97          |toneladas                |1 318        |1 397        |1 480</p>
    <p class="parrafo">97 a)       |toneladas                |1 150        |1 219        |1 292</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números entre paréntesis constituyen referencias a las notas a pie</p>
    <p class="parrafo">de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figuran  las  descripciones  completas  de  los productos de las categorías enumeradas en el presente Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5             |1 000 unidades      |100           |108           |117</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |100           |108           |117</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |184           |197           |211</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |100           |108           |117</p>
    <p class="parrafo">21            |1 000 unidades      |337           |387           |446</p>
    <p class="parrafo">26            |1 000 unidades      |152           |164           |178</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Tailandia  sobre  el  comercio  de  productos  textiles y prendas de vestir, rubricado  en  Bruselas  el  17  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que el  artículo  8  del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Tailandia  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá asimismo aplicar límites temporales para una o  más  regiones  de  la  Comunidad.  En ese caso, estos límites no impedirán la importación  en  la(s)  región(es)  de  que se trate de productos que hayan sido expedidos  de  Tailandia  con  licencias  de  exportación  obtenidas antes de la fecha  en  que  la  Comunidad  haya  notificado  a  Tailandia la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Tailandia   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la Nota verbal adjunta, que han de ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión del Reino de Tailandia ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre el Reino de Tailandia y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  25  de  octubre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión del Reino de Tailandia que la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del  1  de  enero  de  1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  del  Canje de Notas rubricado  el  17  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  a  la  Misión  del  Reino  de  Tailandia  ante  las  Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Tailandia  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de vestir, rubricado  en  Bruselas  el  17  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que Tailandia  deberá  procurar  no  privar a determinadas regiones de la Comunidad, que    tradicionalmente    han    tenido   pequeñas   cuotas   de   contingentes comunitarios,  de  la  importación  de productos que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Tailandia  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Tailandia  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de vestir, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  9  de  octubre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas  rubricado  el  17  de  diciembre  de 1992, Tailandia accedió, a partir de la  fecha  en  que  se  solicite  y a la espera de que se celebren las consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión del Reino de Tailandia ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre el Reino de Tailandia y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  9  de  octubre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar a la Misión del Reino de Tailandia que, en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y  la  entrada  en  vigor  del Acuerdo prorrogado, la Comunidad está dispuesta a permitir  que  las  disposiciones  del  Acuerdo  se apliquen de facto desde el 1 de  enero  de  1993.  Dando  por  sentado,  en  cualquier caso, que ambas Partes podrán  dar  por  concluida  esta  aplicación  de  facto del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería  que  la  Misión confirmase su acuerdo con lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  a  la  Misión  del  Reino  de  Tailandia  ante  las  Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  de su Nota de 17 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de  referirme  a  las consultas celebradas del 15 al 17 de diciembre  de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con  objeto  de modificar   el  Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos  textiles  entre  la Comunidad  Económica  Europea  y  el Reino del Tailandia, que se aplica desde el 1  de  enero  de  1987,  prorrogado por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  Los  Anexos  I,  II  y  el  Anexo  del  Protocolo  E,  que  establecen los productos  afectados  por  el  Acuerdo, las restricciones cuantitativas para las exportaciones   y  las  operaciones  de  tráfico  de  perfeccionamiento  pasivo, respectivamente,  del  Reino  de  Tailandia  a  la  Comunidad Económica Europea, serán  sustituidos  en  el  período  que  media entre el 1 de enero de 1993 y el 31   de   diciembre  de  1994  por  los  Apéndices  1,  2  y  3  de  esta  Nota, respectivamente.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de Tailandia no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tailandia  llevará  a  cabo  un  control de la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existen  restricciones  o estén sometidos a vigilancia.  En  caso  de  que  se produzca un cambio repentino y adverso en los flujos  comerciales  tradicionales,  la  Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar consultas  para  alcanzar  una  solución  satisfactoria a estos problemas. Tales consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Tailandia  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones a la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  6  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por  un  período  de seis</p>
    <p class="parrafo">meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11. Se eliminará la letra b) del apartado 3 del Protocolo E del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 4 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 5 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.14.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 6 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.15.  El  acta  aprobada  nº  4 que figura en el Apéndice 7 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal  efecto.  Las  Partes  también acordaron que el presente Acuerdo en forma de Canje  de  Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como  se  ha  prorrogado,  se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmarle  que  mi  Gobierno  está  de  acuerdo  con  la contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  I1es  idéntico  al contenido del Apéndice 1 de la Nota nº 1; véanse las páginas 238 a 264)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría   |Unidad                   |1993         |1994         |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1           |toneladas                |15 654       |16 124       |16 607</p>
    <p class="parrafo">2           |toneladas (1)            |11 428       |11 771       |12 124</p>
    <p class="parrafo">2 a)        |toneladas                |2 975        |3 064        |3 156</p>
    <p class="parrafo">3           |toneladas (1)            |20 640       |21 259       |21 897</p>
    <p class="parrafo">3 a)        |toneladas                |5 424        |5 586        |5 754</p>
    <p class="parrafo">4           |1 000 unidades           |23 298       |24 463       |25 687</p>
    <p class="parrafo">5           |1 000 unidades           |16 499       |17 324       |18 190</p>
    <p class="parrafo">6           |1 000 unidades           |4 647        |4 880        |5 124</p>
    <p class="parrafo">7           |1 000 unidades           |5 545        |5 822        |6 113</p>
    <p class="parrafo">8           |1 000 unidades           |2 944        |3 047        |3 154</p>
    <p class="parrafo">10          |1 000 unidades (1)       |14 541       |15 559       |16 648</p>
    <p class="parrafo">12          |1 000 unidades           |17 337       |18 377       |19 480</p>
    <p class="parrafo">21          |1 000 unidades           |7 388        |7 831        |8 301</p>
    <p class="parrafo">22          |1 000 unidades           |2 647        |2 806        |2 974</p>
    <p class="parrafo">24          |1 000 unidades (1)       |3 884        |4 117        |4 364</p>
    <p class="parrafo">26          |1 000 unidades           |4 265        |4 521        |4 792</p>
    <p class="parrafo">73          |1 000 unidades           |2 486        |2 635        |2 793</p>
    <p class="parrafo">97          |toneladas                |1 318        |1 397        |1 480</p>
    <p class="parrafo">97 a)       |toneladas                |1 150        |1 219        |1 292</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Nota: Los números entre paréntesis constituyen referencias a las notas a pie</p>
    <p class="parrafo">de página del Anexo II del Acuerdo para la categoría correspondiente.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">ANEXO DEL PROTOCOLO E</p>
    <p class="parrafo">(En  el  Anexo  I  del  Acuerdo  figurarán  las  descripciones  completas de los productos de las categorías enumeradas en este Anexo)</p>
    <p class="parrafo">CONTINGENTES TPP</p>
    <p class="parrafo">Año: 1992</p>
    <p class="parrafo">LIMITES CUANTITATIVOS COMUNITARIO</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Categoría     |Unidad              |1993          |1994          |1995</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">5             |1 000 unidades      |100           |108           |117</p>
    <p class="parrafo">6             |1 000 unidades      |100           |108           |117</p>
    <p class="parrafo">7             |1 000 unidades      |184           |197           |211</p>
    <p class="parrafo">8             |1 000 unidades      |100           |108           |117</p>
    <p class="parrafo">21            |1 000 unidades      |337           |387           |446</p>
    <p class="parrafo">26            |1 000 unidades      |152           |164           |178</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Tailandia  sobre  le  comercio  de  productos  textiles y prendas de vestir, rubricado  en  Bruselas  el  17  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que el  artículo  8  del  Acuerdo  no  impide  que  la  Comunidad, si se cumplen las condiciones  para  ello,  aplique  las  medidas  de salvaguardia en una o varias de sus regiones de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará  previamente  a  Tailandia  de  las  disposiciones pertinentes   del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se  han  de  aplicar,  según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 5</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  la  Comunidad  podrá  introducir asimismo límites temporales para una  o  más  regiones  de  la Comunidad. En ese caso, estos límites no impedirán la  importación  en  la(s)  región(es)  de  que  se trate de productos que hayan sido  expedidos  de  Tailandia  con  licencias de exportación obtenidas antes de la  fecha  en  que  la  Comunidad haya notificado a Tailandia la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La    Comunidad    informará   a   Tailandia   de   las   medidas   técnicas   y administrativas,  tal  como  se  definen  en  la  Nota verbal adjunta, que deban ser   introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación  de  los  apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a  la  Misión del Reino de Tailandia ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo sobre el  comercio  de  productos  textiles entre el Reino de Tailandia y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  9  de  octubre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a la Misión del Reino de Tailandia que la  Comunidad  ha  decidido  aplicar  a  partir  del  1  de  enero  de  1993 las disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada  nº  2  del  Canje de Notas rubricado  el  17  de  diciembre  de  1992.  Por consiguiente, las disposiciones correspondientes  de  los  artículos  7 y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para   renovar  a  la  Misión  del  Reino  de  Tailandia  ante  las  Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 6</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Tailandia  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de vestir, rubricado  en  Bruselas  el  17  de  diciembre de 1992, las Partes acordaron que Tailandia  deberá  procurar  no  privar a determinadas regiones de la Comunidad, que    tradicionalmente    han    tenido   pequeñas   cuotas   de   contingentes comunitarios,  de  la  importación  de productos que constituyen insumos para su industria de transformación.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  y  Tailandia  también  acordaron  celebrar  consultas,  si  fuera necesario,  con  el  fin  de  evitar cualquier problema que pueda surgir en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">Las   Partes  acordaron  que  la  presente  acta  aprobada  sustituirá  al  acta aprobada correspondiente del Acuerdo sobre este tema.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 7</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 4</p>
    <p class="parrafo">En  el  contexto  del  Acuerdo  entre  la Comunidad Económica Europea y el Reino de  Tailandia  sobre  el  comercio de productos textiles y de prendas de vestir, aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  9  de  octubre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas  rubricado  el  17  de  diciembre  de 1992, Tailandia accedió, a partir de la  fecha  en  que  se  solicite  y a la espera de que se celebren las consultas contempladas  en  el  apartado  3  del  artículo  12,  a  cooperar no expidiendo nuevas  licencias  de  exportación  que  podrían  agravar  aún más los problemas producidos  por  la  concentración  regional  de  importaciones  directas  en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno del Reino de Tailandia</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Misión  del  Reino  de  Tailandia  ante  las  Comunidades  Europeas  saluda atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">de  las  Comunidades  Europeas  y  tiene  el  honor  de  referirse a la Nota del Director  General  de  17  de  diciembre  de  1992  relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  entre  el  Reino  de Tailandia y la Comunidad aplicado  desde  el  1  de  enero  de  1987,  prorrogado  por  el Canje de Notas rubricado  el  9  de  octubre  de  1991  y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  del  Reino  de Tailandia desea comunicar a la Dirección General que, en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para la celebración y  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  prorrogado,  el  Gobierno  del Reino de Tailandia  está  dispuesto  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero de 1993, quedando entendido que, en cualquier  caso,  ambas  Partes  podrán  dar  por  concluida  esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  del  Reino  de  Tailandia  ante  las  Comunidades Europeas aprovecha esta   oportunidad   para   renovar   a   la  Dirección  General  de  Relaciones Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se modifica el Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">entre la Comunidad Económica Europea y la República Oriental del</p>
    <p class="parrafo">Uruguay sobre el comercio de productos textiles.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 1</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 17 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea  y  el  República  Oriental  del  Uruguay,  que  se aplica desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo «el Acuerdo»).</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  I  que  establece  los productos afectados por el Acuerdo, será sustituido por el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.».</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de la  República  Oriental  del  Uruguay  no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Uruguay  llevará  a  cabo  un  control  de  la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos</p>
    <p class="parrafo">a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Uruguay  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.».</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...».</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo se prorrogarán automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.».</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  partir  de  la  fecha  en  que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de</p>
    <p class="parrafo">la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.».</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal»,</p>
    <p class="parrafo">«-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.».</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 2 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 4 de la presenta Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Oriental  del  Uruguay  sobre  el  comercio  de  productos textiles y prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  17  de diciembre de 1992, las Partes  acordaron  que  el  artículo  8  del Acuerdo no impide que la Comunidad, si  se  cumplen  las  condiciones para ello, aplique las medidas de salvaguardia en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará previamente a le República Oriental del Uruguay de</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  pertinentes  del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se han de aplicar, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Uruguay  se  compromete,  si  así  se  lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido  expedidos de la República  Oriental  del  Uruguay  con  licencias de exportación obtenidas antes de  la  fecha  en  que  la Comunidad haya notificado a la República Oriental del Uruguay la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  la  República  Oriental  del Uruguay de las medidas técnicas  y  administrativas,  tal  como  se  definen en la Nota verbal adjunta, que  han  de  ser  introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación de los apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República Oriental del  Uruguay  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República Oriental del  Uruguay  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  10  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República Oriental del  Uruguay  que  la  Comunidad  ha decidido aplicar a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   17   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Oriental  del  Uruguay ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la</p>
    <p class="parrafo">República  Oriental  del  Uruguay  sobre  el comercio de productos textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  10 de noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  17  de diciembre de 1992, la República Oriental  del  Uruguay  accedió,  a partir de la fecha en que se solicite y a la espera  de  que  se  celebren  las  consultas  contempladas en el apartado 3 del artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias de exportación que podrían   agravar   aún  más  los  problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República Oriental del  Uruguay  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República Oriental del  Uruguay  y  la  Comunidad  aplicado  desde el 1 de enero de 1987 prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  10  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República Oriental del  Uruguay  que,  en  espera  de  que  concluyan los procedimientos necesarios para   la  celebración  y  la  entrada  en  vigor  del  Acuerdo  prorrogado,  la Comunidad  está  dispuesta  a  permitir  que  las  disposiciones  del Acuerdo se apliquen  de  facto  desde  el  1  de  enero  de  1993,  quedando  entendido, en cualquier  caso,  que  ambas  Partes podrán dar por concluida esta aplicación de facto  del  Acuerdo  prorrogado,  siempre  que  se  notifique  con  120  días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  agradecería que la Misión le confirmara su acuerdo con lo anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Oriental  del  Uruguay ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Nota nº 2</p>
    <p class="parrafo">Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar  recibo  su  Nota  de  17 de diciembre de 1992, del siguiente contenido:</p>
    <p class="parrafo">«Muy señor mío:</p>
    <p class="parrafo">1.  Tengo  el  honor  de referirme a las consultas celebradas el 17 de diciembre de  1992  entre  nuestras  respectivas  delegaciones  con objeto de modificar el Acuerdo  sobre  el  comercio  de productos textiles entre la Comunidad Económica Europea  y  el  República  Oriental  del  Uruguay,  que  se aplica desde el 1 de enero  de  1987,  prorrogado  por el Canje de Notas aplicado desde el 1 de enero de 1992 (denominado en lo sucesivo "el Acuerdo").</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  resultado  de  estas  consultas,  ambas Partes acordaron modificar las siguientes disposiciones del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">2.1.  El  Anexo  I  que  establece  los productos afectados por el Acuerdo, será sustituido por el Apéndice 1.</p>
    <p class="parrafo">2.2.  Se  eliminarán  el  apartado  6  del  artículo  8  y  el  Protocolo  C del</p>
    <p class="parrafo">Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.3. El apartado 2 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.   La  información  a  la  que  se  hace  referencia  en  el  apartado  1  se transmitirá,  para  todas  las  categorías  de  productos, antes de que finalice el mes siguiente al mes al que se refieran las estadísticas.".</p>
    <p class="parrafo">2.4. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Los  límites  cuantitativos  establecidos  con  arreglo al presente Acuerdo sobre  las  importaciones  en  la Comunidad de productos textiles originarios de la  República  Oriental  del  Uruguay  no serán distribuidos por la Comunidad en cuotas regionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  cooperarán  entre  sí para evitar cambios repentinos y adversos en   los  flujos  comerciales  tradicionales  que  ocasionen  una  concentración regional de las importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Uruguay  llevará  a  cabo  un  control  de  la exportación a la Comunidad de aquellos  productos  para  los  que  existan restricciones o que estén sometidos a  vigilancia.  En  caso  de  que  se  produzca un cambio repentino y adverso en los   flujos   comerciales   tradicionales,   la   Comunidad  tendrá  derecho  a solicitar   consultas   para   alcanzar   una  solución  satisfactoria  a  estos problemas.  Tales  consultas  deberán  celebrarse  en  el  plazo  de quince días laborables a partir del día en que hayan sido solicitadas por la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  Uruguay  deberá  esforzarse  por  garantizar  que  las  exportaciones  a  la Comunidad  de  productos  textiles  sujetos  a límites cuantitativos se producen con  la  mayor  regularidad  posible a lo largo del año, teniendo debidamente en cuenta los factores estacionales, entre otros.".</p>
    <p class="parrafo">2.5.  Se  eliminará  el  artículo  14  y cualquier referencia a este artículo en el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.6. Al inicio del apartado 1 del artículo 16 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  Salvo  en  el  caso  de  que  se  estipule  de  otra  forma  en el presente Acuerdo,...".</p>
    <p class="parrafo">2.7.  La  segunda  frase  del  apartado  1  del artículo 18 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"Será   aplicable   hasta  el  31  de  diciembre  de  1994.  Posteriormente,  la aplicación  de  todas  las  disposiciones  del  presente  Acuerdo  se prorrogará automáticamente  por  un  año  más hasta el 31 de diciembre de 1995, a menos que una  de  las  Partes  notifique  a  la otra, al menos seis meses antes del 31 de diciembre  de  1994,  que  no  está  de acuerdo con dicha prórroga. No obstante, si  se  celebra  y  entra  en  vigor  en  una fecha anterior el Acuerdo sobre el comercio   de   productos  textiles  y  prendas  de  vestir  resultante  de  las negociaciones   comerciales   de   la  Ronda  Uruguay  del  GATT,  se  dará  por concluido  automáticamente  el  presente  Acuerdo  a partir de la fecha acordada para  la  aplicación  de  los  resultados de las negociaciones comerciales de la Ronda Uruguay.".</p>
    <p class="parrafo">2.8.  La  primera  frase  del  apartado  1  del  artículo  7  del Protocolo A se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"1.  La  licencia  de  exportación  se  ajustará  al  modelo  anejo  al presente Protocolo   y   será  válida  para  las  exportaciones  en  todo  el  territorio aduanero  al  que  se  aplica  el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea.  No  obstante,  en  los  casos en los que la Comunidad haya recurrido a</p>
    <p class="parrafo">las  disposiciones  del  artículo  8, de conformidad con lo dispuesto en el acta aprobada  nº  1,  o  al acta aprobada nº 2, los productos textiles cubiertos por las   correspondientes  licencias  de  exportación  sólo  podrán  despacharse  a libre  práctica  en  la(s)  región(es)  de  la  Comunidad  indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.9.  El  segundo  guión  del  apartado  1  del  artículo 12 del Protocolo A del Acuerdo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  Las  autorizaciones  de  importación  serán  válidas  por un período de seis meses  a  partir  de  la fecha en que hayan sido expedidas para importaciones en todo  el  territorio  aduanero  al  que  se aplica el Tratado constitutivo de la Comunidad   Económica  Europea.  No  obstante,  en  los  casos  en  los  que  la Comunidad  haya  recurrido  a  las  disposiciones del artículo 8, de conformidad con  lo  dispuesto  en  el  acta  aprobada nº 1, o en el acta aprobada nº 2, los productos   textiles   cubiertos   por   las   correspondientes   licencias   de importación  sólo  podrán  despacharse  a  libre práctica en la(s) región(es) de la Comunidad indicada(s) en dichas licencias.".</p>
    <p class="parrafo">2.10.  Los  guiones  segundo  y  quinto  del  apartado  2  del  artículo  14 del Protocolo A se sustituirán por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"-  dos  letras  que  identifiquen el Estado miembro en el que se ha previsto el despacho de aduanas de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">BL = Benelux</p>
    <p class="parrafo">DE = Alemania</p>
    <p class="parrafo">DK = Dinamarca</p>
    <p class="parrafo">EL = Grecia</p>
    <p class="parrafo">ES = España</p>
    <p class="parrafo">FR = Francia</p>
    <p class="parrafo">GB = Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">IE = Irlanda</p>
    <p class="parrafo">IT = Italia</p>
    <p class="parrafo">PT = Portugal",</p>
    <p class="parrafo">"-  un  número  de  cinco  cifras  que  vaya consecutivamente del 00001 al 99999 asignado   al   Estado  miembro  en  el  que  se  ha  previsto  el  despacho  de aduanas.".</p>
    <p class="parrafo">2.11.  El  acta  aprobada  nº  1 que figura en el Apéndice 2 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.12.  El  acta  aprobada  nº  2 que figura en el Apéndice 3 de la presente Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2.13.  El  acta  aprobada  nº  3 que figura en el Apéndice 4 de la presenta Nota formará parte integrante del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  acordaron  que  el  presente Acuerdo en forma de Canje de Notas entrará  en  vigor  el  primer día del mes siguiente al día en que las Partes se hayan  notificado  que  han  concluido los procedimientos jurídicos necesarios a tal efecto.</p>
    <p class="parrafo">Las  Partes  también  acordaron  que  el  presente  Acuerdo en forma de Canje de Notas  y  las  modificaciones  introducidas  al  Acuerdo de 1987, tal como se ha prorrogado, se aplicarán provisionalmente a partir del 1 de enero de 1993.</p>
    <p class="parrafo">4.  Le  estaría  muy  agradecido  si me confirmase la aceptación por parte de su Gobierno de lo anteriormente expuesto.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.».</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  confirmar que mi Gobierno está de acuerdo con el contenido de su Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 1</p>
    <p class="parrafo">(El  contenido  del  Apéndice  1  es  idéntico  al  contenido del Apéndice 1 del Acuerdo con Singapur; véanse las páginas 16 a 42)</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 2</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Oriental  del  Uruguay  sobre  el  comercio  de  productos textiles y prendas  de  vestir,  rubricado  en  Bruselas  el  17  de diciembre de 1992, las Partes  acordaron  que  el  artículo  8  del Acuerdo no impide que la Comunidad, si  se  cumplen  las  condiciones para ello, aplique las medidas de salvaguardia en  una  o  varias  de  sus  regiones  de  conformidad  con  los  principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">En  ese  caso,  se  informará previamente a le República Oriental del Uruguay de las  disposiciones  pertinentes  del  Protocolo  A  del  Acuerdo  que  se han de aplicar, según proceda.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 3</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 2</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 1 del artículo 12 del Acuerdo, bien por  razones  técnicas  o  administrativas  de  carácter  imperativo,  bien para encontrar   una   solución   a   los  problemas  económicos  producidos  por  la concentración  regional  de  las  importaciones  o  bien  con  objeto  de luchar contra  la  elusión  y  el fraude de las disposiciones del Acuerdo, la Comunidad establecerá  durante  un  período  limitado  de  tiempo un sistema específico de gestión, de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Sin  embargo,  en  caso  de  que  las  Partes  no  puedan  lograr  una  solución satisfactoria   durante   las  consultas  establecidas  en  el  apartado  3  del artículo  12,  Uruguay  se  compromete,  si  así  se  lo pidiese la Comunidad, a aplicar  límites  temporales  de  exportación  para  una  o  más  regiones de la Comunidad.  En  ese  caso,  estos  límites  no impedirán la importación en la(s) región(es)  de  que  se  trate  de  productos  que  hayan  sido  expedidos de la República  Oriental  del  Uruguay  con  licencias de exportación obtenidas antes de  la  fecha  en  que  la Comunidad haya notificado a la República Oriental del Uruguay la introducción de tales límites.</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  informará  a  la  República  Oriental  del Uruguay de las medidas técnicas  y  administrativas,  tal  como  se  definen en la Nota verbal adjunta, que  han  de  ser  introducidas  por  ambas  Partes  para  la  aplicación de los apartados anteriores de conformidad con los principios del mercado interior.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Nota verbal</p>
    <p class="parrafo">La   Dirección   General   de  Relaciones  Exteriores  de  la  Comisión  de  las</p>
    <p class="parrafo">Comunidades  Europeas  saluda  atentamente  a la Misión de la República Oriental del  Uruguay  ante  las  Comunidades  Europeas  y tiene el honor de referirse al Acuerdo  sobre  el  comercio  de  productos textiles entre la República Oriental del  Uruguay  y  la  Comunidad  aplicado desde el 1 de enero de 1987, prorrogado por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  10  de  noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  desea  comunicar  a  la  Misión de la República Oriental del  Uruguay  que  la  Comunidad  ha decidido aplicar a partir del 1 de enero de 1993  las  disposiciones  del  apartado  1  del  acta  aprobada nº 2 al Canje de Notas   rubricado   el   17   de   diciembre  de  1992.  Por  consiguiente,  las disposiciones  correspondientes  de  los  artículos  7  y 12 del Protocolo A del Acuerdo también se aplicarán a partir de la fecha anterior.</p>
    <p class="parrafo">La  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores  aprovecha  esta  oportunidad para  renovar  a  la  Misión  de  la  República  Oriental  del  Uruguay ante las Comunidades Europeas el testimonio de su mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Apéndice 4</p>
    <p class="parrafo">Acta aprobada nº 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  contexto  del  Acuerdo  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la República  Oriental  del  Uruguay  sobre  el comercio de productos textiles y de prendas  de  vestir,  aplicado  desde  el  1 de enero de 1987, prorrogado por el Canje  de  Notas  rubricado  el  10 de noviembre de 1991 y prorrogado nuevamente por  el  Canje  de  Notas  rubricado  el  17  de diciembre de 1992, la República Oriental  del  Uruguay  accedió,  a partir de la fecha en que se solicite y a la espera  de  que  se  celebren  las  consultas  contempladas en el apartado 3 del artículo  12,  a  cooperar  no  expidiendo  nuevas  licencias de exportación que podrían   agravar   aún  más  los  problemas  producidos  por  la  concentración regional de importaciones directas en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">Canje de Notas</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República Oriental del Uruguay ante las Comunidades Europeas saluda  atentamente  a  la  Dirección  General  de  Relaciones  Exteriores de la Comisión  de  las  Comunidades  Europeas y tiene el honor de referirse a la Nota del  Director  General  de  17 de diciembre de 1992 relativa al Acuerdo sobre el comercio  de  productos  textiles  entre  la República Oriental del Uruguay y la Comunidad  aplicado  desde  el  1  de  enero de 1987, prorrogado por el Canje de Notas  rubricado  el  10  de  noviembre  de  1991 y prorrogado nuevamente por el Canje de Notas rubricado el 17 de diciembre de 1992.</p>
    <p class="parrafo">La   Misión   de  la  República  Oriental  del  Uruguay  desea  comunicar  a  la Dirección   General   que,   en  espera  de  que  concluyan  los  procedimientos necesarios  para  la  celebración  y la entrada en vigor del Acuerdo prorrogado, el  Gobierno  de  la  República  Oriental  del Uruguay está dispuesto a permitir que  las  disposiciones  del  Acuerdo  se  apliquen de facto desde el 1 de enero de  1993,  quedando  entendido,  en  cualquier caso, que ambas Partes podrán dar por  concluida  esta  aplicación  de  facto  del Acuerdo prorrogado, siempre que se notifique con 120 días de antelación.</p>
    <p class="parrafo">La  Misión  de  la  República Oriental del Uruguay ante las Comunidades Europeas aprovecha  esta  oportunidad  para  renovar a la Dirección General de Relaciones</p>
    <p class="parrafo">Exteriores el testimonio de su mayor consideración.</p>
  </texto>
</documento>
