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    <identificador>DOUE-L-1994-80573</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19931209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>222/1993</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, sobre el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la República de Austria relativo al Canje de Notas de 1972 sobre la concesión de reducciones de los derechos de aduana a los vinos de calidad en botellas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>108</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>58</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6078" orden="4">Austria</materia>
      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Canje de Notas, adjunto a la msma.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, su artículo 71,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a  los Canjes de Notas de los días 21 de julio de  1972  y  14  de  julio  de 1986 entre la Comunidad Europea y la República de Austria,  esta  última  concede,  bajo  determinadas  condiciones, una reducción de  los  derechos  de  aduana a los vinos de calidad embotellados originarios de la  Comunidad;  que  los  detalles  técnicos  relativos  a  dicha  reducción  se fijaron  en  un  Canje  de Notas entre la Comunidad y Austria de 23 de diciembre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  firmó  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo entre  la  Comunidad  y  sus  Estados  miembros, por una parte, y los Estados de la  Asociación  Europea  Libre  Comercio,  por otra, en lo sucesivo denominado « Acuerdo  EEE  »;  que,  en  aplicación  de  su  Protocolo  no  47  relativo a la supresión   de   los  obstáculos  técnicos  en  los  intercambios  de  productos vitivinícolas,   se   extenderá  al  EEE  el  régimen  intracomunitario  de  los documentos  de  acompañamiento  de  los  productos vitivinícolas, contemplado en el  Reglamento  (CEE)  no  986/89  de  la Comisión (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 592/91 (4); que, para adecuarse a esta</p>
    <p class="parrafo">nueva  situación,  procede  adaptar  y  sustituir  el  citado  Canje de Notas de 1988  por  un  nuevo  Canje  de Notas que deberá entrar en vigor al mismo tiempo que el Acuerdo EEE,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado  el  Canje  de  Notas  entre la Comunidad Europea y la República de   Austria  relativo  al  Canje  de  Notas  de  1972  sobre  la  concesión  de reducciones  de  los  derechos  de aduana a los vinos de calidad embotellados de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión (5).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  Canje  de  Notas  mencionado en el artículo 1 se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 106 de 18. 4. 1989, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 66 de 13. 3. 1991, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) Las Notas se firmaron el 20 de diciembre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">CANJE  DE  NOTAS  relativo  al  Canje  de  Notas  de  1972 sobre la concesión de reducciones  de  los  derechos  de  aduana para los vinos de calidad en botellas de la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">I.  Nota  del  Gobierno  Federal de la República de Austria Bruselas, el . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor Director General:</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  escrito  me  remito  a  la reducción de los derechos de aduana para  los  vinos  de  calidad que Austria concedió a los vinos originarios de la Comunidad,  con  arreglo  a  los  Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 14 de  julio  de  1986  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Austria. Dicha reducción  de  derechos  de  aduana  se concedió a condición de que los vinos se importaran  en  botellas,  que  tuvieran  un grado alcohólico volumétrico que no excediera  del  18  %  vol  y  que las botellas estuvieran cerradas por un tapón de  corcho  de  una  longitud  igual  o  superior  a  2 centímetros. El Canje de Notas  de  23  de  diciembre  de  1988  entre la Comisión y la Misión de Austria ante  las  Comunidades  Europeas  fijó  los  detalles  técnicos  relativos  a la concesión de dicha reducción de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en  cuenta  las  negociaciones  relativas  al  Acuerdo  EEE,  y  como consecuencia  de  las  conversaciones  celebradas entre los representantes de la Comisión  y  Austria  en  virtud  de  dicho  Acuerdo,  me complace confirmar que Austria,  sin  perjuicio  de  las  demás condiciones aplicables a la importación de  vinos  y  de  la  concesión  recíproca de contingentes arancelarios acordada para  determinados  vinos  en  el marco del Acuerdo EEE, concede la reducción de derechos  de  aduana  arriba  mencionada  según las condiciones que se recogen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  la  excepción  de  los vinos espumosos, la reducción de los derechos de</p>
    <p class="parrafo">aduana   se   aplicará   a   los   vinos   de  calidad  producidos  en  regiones determinadas  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  823/87, originarios de la Comunidad  y  contenidos  en  recipientes  con una capacidad máxima de 2 litros, correspondientes  a  las  subpartidas  del número 2204 21 A del arancel aduanero austríaco.   Dicha   reducción   se   concederá   con  independencia  del  grado alcohólico  volumétrico  de  los  vinos  de  calidad,  de  los materiales de los recipientes,  de  su  tipo  de  cierre  y  de  la  longitud  del tapón de corcho utilizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  vinos  exportados  a  Austria  deberán  ir  acompañados de un documento comercial  autorizado  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 986/89  de  la  Comisión,  de  10  de  abril  de  1989, en el que, en virtud del apartado  2  del  artículo  9 de dicho Reglamento, deberá figurar un certificado de denominación de origen redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  presente  documento  tiene valor de certificado de denominación de origen para los vcprd que en él figuran »</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Anexo  VI  (Reglas  de  origen)  del  Acuerdo  entre la Comunidad   Económica   Europea   y   la   República   de   Austria  relativo  a determinados  productos  agrícolas  y,  en particular, el apartado 3 de su punto 4   y   su   punto   5,   serán  aplicables  mutatis  mutandis.  Los  organismos competentes  de  la  Comunidad  certificarán la mención arriba recogida mediante su  sello,  la  fecha  y  la  firma  del  funcionario  responsable. El organismo competente  de  un  Estado  miembro  será  el organismo encargado por éste de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  reglamentación  entrará  en  vigor  al mismo tiempo que el Acuerdo EEE  y  sustituirá  al  Canje  de  Notas  de  23  de  diciembre de 1988 entre la Comisión y la Misión de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por el Gobierno Federal de la República de Austria</p>
    <p class="parrafo">II. Nota de la Comisión de las Comunidades Europeas Bruselas, el . . . . . .</p>
    <p class="parrafo">Señor Embajador:</p>
    <p class="parrafo">Tengo  el  honor  de  acusar recibo de su Nota de . . . . . . de 1993, redactada en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">« Señor Director General:</p>
    <p class="parrafo">En  el  presente  escrito  me  remito  a  la reducción de los derechos de aduana para  los  vinos  de  calidad que Austria concedió a los vinos originarios de la Comunidad,  con  arreglo  a  los  Canjes de Notas de 21 de julio de 1972 y de 14 de  julio  de  1986  entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  Austria. Dicha reducción  de  derechos  de  aduana  se concedió a condición de que los vinos se importaran  en  botellas,  que  tuvieran  un grado alcohólico volumétrico que no excediera  del  18  %  vol  y  que las botellas estuvieran cerradas por un tapón de  corcho  de  una  longitud  igual  o  superior  a  2 centímetros. El Canje de Notas  de  23  de  diciembre  de  1988  entre la Comisión y la Misión de Austria ante  las  Comunidades  Europeas  fijó  los  detalles  técnicos  relativos  a la concesión de dicha reducción de derechos de aduana.</p>
    <p class="parrafo">Teniendo   en  cuenta  las  negociaciones  relativas  al  Acuerdo  EEE,  y  como consecuencia  de  las  conversaciones  celebradas entre los representantes de la Comisión  y  Austria  en  virtud  de  dicho  Acuerdo,  me complace confirmar que</p>
    <p class="parrafo">Austria,  sin  perjuicio  de  las  demás condiciones aplicables a la importación de  vinos  y  de  la  concesión  recíproca de contingentes arancelarios acordada para  determinados  vinos  en  el marco del Acuerdo EEE, concede la reducción de derechos  de  aduana  arriba  mencionada  según las condiciones que se recogen a continuación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Con  la  excepción  de  los vinos espumosos, la reducción de los derechos de aduana   se   aplicará   a   los   vinos   de  calidad  producidos  en  regiones determinadas  con  arreglo  al  Reglamento  (CEE)  no  823/87, originarios de la Comunidad  y  contenidos  en  recipientes  con una capacidad máxima de 2 litros, correspondientes  a  las  subpartidas  del número 2204 21 A del arancel aduanero austríaco.   Dicha   reducción   se   concederá   con  independencia  del  grado alcohólico  volumétrico  de  los  vinos  de  calidad,  de  los materiales de los recipientes,  de  su  tipo  de  cierre  y  de  la  longitud  del tapón de corcho utilizado.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  vinos  exportados  a  Austria  deberán  ir  acompañados de un documento comercial  autorizado  con  arreglo  a  lo  dispuesto  en el Reglamento (CEE) no 986/89  de  la  Comisión,  de  10  de  abril  de  1989, en el que, en virtud del apartado  2  del  artículo  9 de dicho Reglamento, deberá figurar un certificado de denominación de origen redactado en los siguientes términos:</p>
    <p class="parrafo">«  El  presente  documento  tiene valor de certificado de denominación de origen para los vcprd que en él figuran »</p>
    <p class="parrafo">Las  disposiciones  del  Anexo  VI  (Reglas  de  origen)  del  Acuerdo  entre la Comunidad   Económica   Europea   y   la   República   de   Austria  relativo  a determinados  productos  agrícolas  y,  en particular, el apartado 3 de su punto 4   y   su   punto   5,   serán  aplicables  mutatis  mutandis.  Los  organismos competentes  de  la  Comunidad  certificarán la mención arriba recogida mediante su  sello,  la  fecha  y  la  firma  del  funcionario  responsable. El organismo competente  de  un  Estado  miembro  será  el organismo encargado por éste de la aplicación del Reglamento (CEE) no 986/89.</p>
    <p class="parrafo">La  presente  reglamentación  entrará  en  vigor  al mismo tiempo que el Acuerdo EEE  y  sustituirá  al  Canje  de  Notas  de  23  de  diciembre de 1988 entre la Comisión y la Misión de Austria.</p>
    <p class="parrafo">Le agradecería tuviese a bien acusar recibo de la presente Nota. ».</p>
    <p class="parrafo">Por  mi  parte  le  confirmo  el  acuerdo  de  la Comisión sobre el contenido de dicha Nota.</p>
    <p class="parrafo">Le ruego acepte el testimonio de mi mayor consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión de las Comunidades Europeas</p>
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