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    <identificador>DOUE-L-1994-80567</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940415</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>15/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/15/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1994, por la que se adapta al progreso técnico por primera vez la Directiva 90/220/CEE del Consejo sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940422</fecha_publicacion>
    <diario_numero>103</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/103/L00020-00027.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940512</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/15/spa</url_eli>
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    <materias>
      <materia codigo="294" orden="1">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
      <materia codigo="5263" orden="3">Organismo genéticamente modificado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el El 30 de junio de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80472" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II de la Directiva 90/220, de 23 de abril</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1997-13741" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>el Real Decreto 951/1997, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  90/220/CEE  del  Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación   intencional   en   el  medio  ambiente  de  organismos  modificados genéticamente (1) y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  Anexo  II  de  la  Directiva  90/220/CEE  contiene  los requisitos  de  información  de  la  notificación  de liberaciones intencionales de organismos modificados genéticamente (OMG);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   requisitos  de  información  de  la  notificación  de liberaciones  intencionales  de  OMG  según  figuran  en  el  Anexo  II, son muy amplios,  a  fin  de  poderse  aplicar  a todos los tipos de OMG, y que parte de la   información  sólo  es  aplicable  o  adecuada  para  tipos  específicos  de organismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  sobre  la  base de la experiencia obtenida con la liberación de  plantas  superiores  modificadas  genéticamente,  es  conveniente adaptar el Anexo   II   al  progreso  técnico,  disponiendo  un  subanexo  específico  para plantas superiores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  consecuencia,  es  conveniente que el Anexo II se divida en   2   subanexos:  el  Anexo  II  A  para  la  información  requerida  en  las notificaciones  sobre  liberación  de  OMG distintos de las plantas superiores y el  Anexo  II  B  para  disponer  la  información  exigida en las notificaciones sobre liberación de plantas superiores modificadas genéticamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al   dictamen   del   Comité   previsto  en  el  artículo  21  de  la  Directiva 90/220/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  de  la Directiva 90/220/CEE se sustituirá por el texto que figura en el Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  adoptarán  las  disposiciones  legales, reglamentarias y administrativas  necesarias  para  cumplir  la  presente  Directiva antes del 30 de junio de 1994. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Yannis PALEOKRASSAS</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 117 de 8. 5. 1990, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION REQUERIDA EN LA NOTIFICACION</p>
    <p class="parrafo">Las  notificaciones  de  liberación  intencional,  a  que se refiere el artículo 5,   y   de   comercialización,   mencionada   en   el   artículo   11,  deberán proporcionar, en su caso, la información que se indica en los subanexos.</p>
    <p class="parrafo">No  todos  los  puntos  incluidos  serán  de  aplicación  en  cada  caso.  Es de esperar  que  cada  notificación  concreta  tenga  en cuenta sólo el subgrupo de consideraciones que sea adecuado a su situación concreta.</p>
    <p class="parrafo">El  nivel  de  precisión  que  se  exija  de  la  respuesta  a  cada subgrupo de consideraciones   podrá   variar  según  la  naturaleza  y  la  amplitud  de  la liberación propuesta.</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  II  A  será  de  aplicación  a  la  liberación  de  cualquier tipo de organismo   modificado   genéticamente   que   sea   distinto   de  las  plantas superiores.  El  Anexo  II  B  será  de  aplicación  a  la liberación de plantas</p>
    <p class="parrafo">superiores modificadas genéticamente.</p>
    <p class="parrafo">La  expresión  "plantas  superiores"  se  refiere a las plantas pertenecientes a los grupos taxonómicos de las gimnospermas y angiospermas.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II A</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  REQUERIDA  EN  LAS  NOTIFICACIONES  DE  LA LIBERACION DE ORGANISMOS MODIFICADOS GENETICAMENTE Y DISTINTOS DE LAS PLANTAS SUPERIORES</p>
    <p class="parrafo">I. INFORMACION GENERAL</p>
    <p class="parrafo">A. Nombre y dirección del notificador (empresa o institución).</p>
    <p class="parrafo">B.   Nombre,   titulación   y   experiencia   del   científico   o   científicos responsables.</p>
    <p class="parrafo">C. Título del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">II. INFORMACION RELATIVA A LOS OMG</p>
    <p class="parrafo">A.  Características  a)  del  o  de  los organismos donantes, b) receptores o c) (cuando proceda) parentales:</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre científico.</p>
    <p class="parrafo">2. Taxonomía.</p>
    <p class="parrafo">3. Otros nombres (nombre común, nombre de la cepa, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4. Características fenotípicas y genéticas.</p>
    <p class="parrafo">5.  Grado  de  parentesco  entre  los  organismos  donantes y receptores o entre los organismos parentales.</p>
    <p class="parrafo">6. Descripción de las técnicas de identificación y detección.</p>
    <p class="parrafo">7.  Sensibilidad,  fiabilidad  (en  términos  cuantitativos)  y especificidad de las técnicas de detección e identificación.</p>
    <p class="parrafo">8.  Descripción  de  la  distribución  geográfica  y  del  hábitat  natural  del organismo,   incluida   información   sobre   depredadores   naturales,  presas, parásitos, competidores, simbiontes y huéspedes.</p>
    <p class="parrafo">9. Potencial de transmisión e intercambio genético con otros organismos.</p>
    <p class="parrafo">10.  Verificación  de  la  estabilidad genética de los organismos y factores que influyen en la misma.</p>
    <p class="parrafo">11. Rasgos patológicos, ecológicos y fisiológicos de los organismos:</p>
    <p class="parrafo">a)  clasificación  de  los  riesgos,  de conformidad con las normas comunitarias vigentes   relativas   a  la  protección  de  la  salud  humana  y/o  del  medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">b)  período  de  generación  en ecosistemas naturales, ciclo reproductivo sexual y asexual;</p>
    <p class="parrafo">c)  información  sobre  la  supervivencia,  incluidas  la  estacionalidad  y  la capacidad  para  fomentar  estructuras  de  supervivencia: por ejemplo semillas, esporas o esclerotos;</p>
    <p class="parrafo">d)   patogenicidad:   infecciosidad,   toxicidad,   virulencia,   alergenicidad, portador   (vector)   de   patógeno,   vectores   posibles,  gama  de  huéspedes incluidos  los  organismos  que  no  sean  objeto  de  la investigación. Posible activación   de  virus  latentes  (provirus).  Capacidad  para  colonizar  otros organismos;</p>
    <p class="parrafo">e)  resistencia  a  los  antibióticos  y uso potencial de dichos antibióticos en seres    humanos   y   organismos   domésticos   con   fines   profilácticos   y terapéuticos;</p>
    <p class="parrafo">f)  participación  en  procesos  ambientales:  producción  primaria,  ciclos  de nutrientes, descomposición de la materia orgánica, respiración, etc.</p>
    <p class="parrafo">12. Naturaleza de los vectores indígenas:</p>
    <p class="parrafo">a) secuencia;</p>
    <p class="parrafo">b) frecuencia de movilización;</p>
    <p class="parrafo">c) especificidad;</p>
    <p class="parrafo">d) presencia de genes que confieren resistencia.</p>
    <p class="parrafo">13. Historial de modificaciones genéticas anteriores.</p>
    <p class="parrafo">B. Características del vector:</p>
    <p class="parrafo">1. Naturaleza y procedencia del vector.</p>
    <p class="parrafo">2.   Secuencia  de  transposones,  vectores  y  demás  fragmentos  genéticos  no codificadores  empleados  para  producir  los  OMG  y  para  hacer  funcionar en ellos el vector y el fragmento de inserción introducidos.</p>
    <p class="parrafo">3.   Frecuencia   de   movilización   del  vector  insertado  y/o  capacidad  de transmisión genética, así como los métodos para su determinación.</p>
    <p class="parrafo">4.   Información  sobre  el  grado  en  que  el  vector  está  limitado  al  ADN necesario para realizar la función deseada.</p>
    <p class="parrafo">C. Características del organismo modificado:</p>
    <p class="parrafo">1. Información relativa a la modificación genética:</p>
    <p class="parrafo">a) métodos de modificación empleados;</p>
    <p class="parrafo">b)  métodos  empleados  para  preparar  y  efectuar  la(s)  inserción(es)  en el receptor o para borrar una secuencia;</p>
    <p class="parrafo">c) descripción de la preparación del fragmento de inserción y/o del vector;</p>
    <p class="parrafo">d)  ausencia  en  el  fragmento  de  inserción  de toda secuencia desconocida, e información  acerca  del  grado  en  que la secuencia insertada se limita al ADN necesario para llevar a cabo la función deseada;</p>
    <p class="parrafo">e)  secuencia,  identidad  funcional  y  localización  del o de los segmentos de ácido  nucleico  alterados,  insertados,  borrados de que se trate, con especial referencia a cualquier secuencia nociva conocida.</p>
    <p class="parrafo">2. Información sobre el OMG final:</p>
    <p class="parrafo">a)  descripción  de  los  rasgos  genéticos  o  características fenotípicas y en especial,   de  todos  aquellos  rasgos  y  características  nuevas  que  puedan expresarse o los que no puedan ya ser expresados;</p>
    <p class="parrafo">b)  estructura  y  cantidad  de todo vector y/o ácido nucleico donante que quede en la composición final del organismo modificado;</p>
    <p class="parrafo">c)   estabilidad   del   organismo  desde  el  punto  de  vista  de  los  rasgos genéticos;</p>
    <p class="parrafo">d)  coeficiente  y  nivel  de  expresión  del  nuevo material genético. Método y sensibilidad de medición;</p>
    <p class="parrafo">e) actividad de la(s) proteína(s) expresada(s);</p>
    <p class="parrafo">f)  descripción  de  las  técnicas  de identificación y detección, incluidas las técnicas   de   identificación   y  detección  de  la  secuencia  y  del  vector insertados;</p>
    <p class="parrafo">g)  sensibilidad,  fiabilidad  (en  términos  cuantitativos)  y especificidad de las técnicas de identificación y detección;</p>
    <p class="parrafo">h) historial de las liberaciones o usos anteriores del OMG;</p>
    <p class="parrafo">i) aspectos sanitarios:</p>
    <p class="parrafo">i)  efectos  alergénicos  o  tóxicos  de  los  OMG  no viables y/o sus productos metabólicos;</p>
    <p class="parrafo">ii) riesgos resultantes del producto;</p>
    <p class="parrafo">iii)  comparación  de  la  patogenicidad  del  organismo  modificado  con la del organismo donante, receptor o (si procede) parental;</p>
    <p class="parrafo">iv) capacidad de colonización;</p>
    <p class="parrafo">v) en caso de que el organismo sea patógeno para personas inmunocompetentes:</p>
    <p class="parrafo">-  enfermedades  causadas  y  mecanismos  patogénicos, incluidas la capacidad de invasión y la virulencia,</p>
    <p class="parrafo">- capacidad de comunicación,</p>
    <p class="parrafo">- dosis infecciosa,</p>
    <p class="parrafo">- gama de huéspedes, posibilidad de alteración,</p>
    <p class="parrafo">- posibilidad de supervivencia fuera del huésped humano,</p>
    <p class="parrafo">- presencia de vectores o medios de diseminación,</p>
    <p class="parrafo">- estabilidad biológica,</p>
    <p class="parrafo">- patrones de resistencia a los antibióticos,</p>
    <p class="parrafo">- alergenicidad,</p>
    <p class="parrafo">- existencia de terapias apropiadas.</p>
    <p class="parrafo">III.   INFORMACION   RELATIVA  A  LAS  CONDICIONES  DE  LIBERACION  Y  AL  MEDIO AMBIENTE RECEPTOR</p>
    <p class="parrafo">A. Información sobre la liberación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Descripción  de  la  liberación  intencional  propuesta,  incluidos  el(los) fin(es) y los productos previstos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Fechas  previstas  de  la  liberación  y  calendario del experimento, con la frecuencia y la duración de las liberaciones.</p>
    <p class="parrafo">3. Preparación del lugar antes de la liberación.</p>
    <p class="parrafo">4. Extensión del lugar.</p>
    <p class="parrafo">5. Métodos que vayan a emplearse para la liberación.</p>
    <p class="parrafo">6. Cantidades de OMG que vayan a ser liberadas.</p>
    <p class="parrafo">7.  Alteraciones  causadas  en  el  lugar  (tipo  y  método de cultivo, minería, irrigación u otras actividades).</p>
    <p class="parrafo">8. Medidas de protección de los operarios durante la liberación.</p>
    <p class="parrafo">9. Tratamiento del lugar después de la liberación.</p>
    <p class="parrafo">10.  Técnicas  previstas  para  la  eliminación  o la desactivación del (de los) OMG tras el experimento.</p>
    <p class="parrafo">11.  Información  y  resultados  de  anteriores  liberaciones  del (de los) OMG, sobre todo en distintas promociones y en ecosistemas diferentes.</p>
    <p class="parrafo">B.  Información  sobre  el  medio ambiente (tanto in situ como en un entorno más amplio):</p>
    <p class="parrafo">1.  Ubicación  geográfica  y  coordenadas  de  referencia del (de los) lugar(es) (en  el  caso  de  las  notificaciones con arreglo al punto C, se considerará(n) lugar(es) de liberación las zonas donde esté previsto el uso del producto).</p>
    <p class="parrafo">2.   Proximidad   física   o   biológica   a  seres  humanos  y  flora  y  fauna importantes.</p>
    <p class="parrafo">3. Proximidad de biotopos importantes o zonas protegidas.</p>
    <p class="parrafo">4. Magnitud de la población local.</p>
    <p class="parrafo">5.  Actividades  económicas  de  las  poblaciones  locales  que  se basen en los recursos naturales de la zona.</p>
    <p class="parrafo">6.  Distancia  de  las  zonas  más próximas protegidas a efectos de agua potable y/o ambientales.</p>
    <p class="parrafo">7.   Características   climáticas   de  la(s)  región(es)  que  podría(n)  verse</p>
    <p class="parrafo">afectada(s).</p>
    <p class="parrafo">8. Características geográficas, geológicas y edafológicas.</p>
    <p class="parrafo">9. Flora y fauna incluidos cosechas, ganado y especies migratorias.</p>
    <p class="parrafo">10.  Descripción  de  los  ecosistemas que podrían verse afectados, tanto si son objeto del experimento como si no lo son.</p>
    <p class="parrafo">11.  Comparación  del  hábitat  natural  del  organismo receptor con el lugar (o lugares) propuesto(s) para la liberación.</p>
    <p class="parrafo">12.  Cualquier  proyecto  urbanístico  o de modificación del empleo del suelo de la   región   que  pudiera  tener  influencia  en  el  efecto  ambiental  de  la liberación.</p>
    <p class="parrafo">IV. INFORMACION RELATIVA A LA INTERACCION ENTRE LOS OMG Y EL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">A.  Características  que  afecten  a  la  supervivencia, a la multiplicación y a la diseminación:</p>
    <p class="parrafo">1.  Características  que  afecten  a  la  supervivencia, a la multiplicación y a la dispersión.</p>
    <p class="parrafo">2.  Condiciones  ambientales  conocidas  o  previstas  que  puedan  afectar a la supervivencia,  a  la  multiplicación  y a la diseminación (viento, agua, suelo, temperatura, pH, etc.).</p>
    <p class="parrafo">3. Sensibilidad a agentes específicos.</p>
    <p class="parrafo">B. Interacciones con el medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">1. Hábitat previsto de los OMG.</p>
    <p class="parrafo">2.  Estudios  sobre  el  comportamiento  y características de los OMG y sobre su impacto  ecológico,  llevados  a  cabo  en  ambientes naturales simulados, tales como microcosmos, cámaras de crecimiento, invernaderos, etc.</p>
    <p class="parrafo">3. Capacidad de transmisión genética:</p>
    <p class="parrafo">a)  transmisión  de  material  genético  de  los  OMG  a  los  organismos de los ecosistemas afectados, con posterioridad a la liberación;</p>
    <p class="parrafo">b)   transmisión   de   material  genético  desde  los  organismos  propios  del ecosistema hacia los OMG, con posterioridad a la liberación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Probabilidad  de  que  después  de  la  liberación se produzca una selección que  se  manifieste  en  la  expresión  de rasgos inesperados y/o indeseables en el organismo modificado.</p>
    <p class="parrafo">5.  Medidas  utilizadas  para  garantizar  y  verificar la estabilidad genética. Descripción  de  los  rasgos  genéticos  que  puedan impedir o reducir al mínimo la   dispersión   del   material   genético.   Métodos  de  verificación  de  la estabilidad genética.</p>
    <p class="parrafo">6.   Rutas   de   dispersión   biológica,   modelos   conocidos  o  posibles  de interacción  con  el  agente  de  diseminación:  entre  ellos  la inhalación, la ingestión, el contacto superficial, la penetración a través de la piel, etc.</p>
    <p class="parrafo">7.  Descripción  de  los  ecosistemas  en  los  que  podrían ser diseminados los OMG.</p>
    <p class="parrafo">C. Impacto potencial sobre el medio ambiente:</p>
    <p class="parrafo">1.   Posibilidad  de  un  incremento  excesivo  de  la  población  en  el  medio ambiente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ventaja  competitiva  de  los  OMG  en  relación  con  el(los)  organismo(s) receptor(es) o parentales no modificado(s).</p>
    <p class="parrafo">3.   Identificación   y   descripción   de   los   organismos   objeto   de   la investigación.</p>
    <p class="parrafo">4.  Mecanismo  previsto  y  resultado  de la interacción entre los OMG liberados y los organismos objeto de investigación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Identificación  y  descripción  de  organismos  que  no  sean  objeto  de la investigación y puedan verse afectados involuntariamente.</p>
    <p class="parrafo">6.  Posibilidades  de  cambios  posteriores a la liberación en las interacciones biológicas o en la gama de los huéspedes.</p>
    <p class="parrafo">7.  Efectos  conocidos  o  previstos  sobre organismos del medio ambiente que no sean  objeto  de  la  investigación,  repercusión sobre los niveles de población de   competidores,   presas,  huéspedes,  simbiontes,  predadores,  parásitos  y agentes patógenos.</p>
    <p class="parrafo">8. Implicaciones conocidas o previstas en procesos biogeoquímicos.</p>
    <p class="parrafo">9.   Otras   interacciones   con   el   medio   ambiente   que  puedan  resultar significativas.</p>
    <p class="parrafo">V.  INFORMACION  SOBRE  SUPERVISION,  CONTROL,  TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y PLANES DE ACCION DE EMERGENCIA</p>
    <p class="parrafo">A. Técnicas de control:</p>
    <p class="parrafo">1. Métodos de rastreo de los OMG, y de seguimiento de sus efectos.</p>
    <p class="parrafo">2.  Especificidad  [para  identificar  al  (a  los)  OMG, y para distinguirlo(s) del  organismo  donante,  receptor  o,  si  procede,  parental]  sensibilidad  y fiabilidad de las técnicas de control.</p>
    <p class="parrafo">3.  Técnicas  de  detección  de  la  transmisión a otros organismos del material genético donado.</p>
    <p class="parrafo">4. Duración y frecuencia del control.</p>
    <p class="parrafo">B. Control de la liberación:</p>
    <p class="parrafo">1.   Métodos   y   procedimientos   para   evitar   y/o  reducir  al  mínimo  la diseminación  del  (de  los)  OMG  fuera del lugar de la liberación o de la zona prevista para su uso.</p>
    <p class="parrafo">2.  Métodos  y  procedimientos  para  proteger  el  lugar  mencionado  contra la entrada de personas no autorizadas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Métodos  y  procedimientos  para  impedir  que  otros organismos penetren en dicho lugar.</p>
    <p class="parrafo">C. Tratamiento de residuos:</p>
    <p class="parrafo">1. Tipo de residuos producidos.</p>
    <p class="parrafo">2. Volumen de residuos previsto.</p>
    <p class="parrafo">3. Riesgos posibles.</p>
    <p class="parrafo">4. Descripción del tratamiento propuesto.</p>
    <p class="parrafo">D. Planes de acción en caso de emergencia:</p>
    <p class="parrafo">1.  Métodos  y  procedimientos  de  control  de  los OMG en caso de diseminación inesperada.</p>
    <p class="parrafo">2.   Métodos   de   descontaminación   de  las  zonas  afectadas,  por  ejemplo, erradicación del (de los) OMG.</p>
    <p class="parrafo">3.  Métodos  de  eliminación  o  de  saneamiento  de  plantas, animales, suelos, etc., expuestos al organismo durante la diseminación o después de la misma.</p>
    <p class="parrafo">4. Métodos de aislamiento de la zona afectada por la diseminación.</p>
    <p class="parrafo">5.  Planes  de  protección  de  la  salud humana y del medio ambiente en caso de que se produzca un efecto indeseable.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II B</p>
    <p class="parrafo">INFORMACION  REQUERIDA  EN  LAS  NOTIFICACIONES  DE  LA  LIBERACION  DE  PLANTAS</p>
    <p class="parrafo">SUPERIORES MODIFICADAS GENETICAMENTE (PSMG) (GIMNOSPERMAS Y ANGIOSPERMAS)</p>
    <p class="parrafo">A. INFORMACION GENERAL</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre y dirección del notificador (empresa o institución).</p>
    <p class="parrafo">2.   Nombre,   titulación   y   experiencia   del   científico   o   científicos responsables.</p>
    <p class="parrafo">3. Título del proyecto.</p>
    <p class="parrafo">B. INFORMACION RELATIVA A LA A) PLANTA RECEPTORA O B) (EN SU CASO) PARENTAL</p>
    <p class="parrafo">1. Nombre completo</p>
    <p class="parrafo">a) familia;</p>
    <p class="parrafo">b) género;</p>
    <p class="parrafo">c) especie;</p>
    <p class="parrafo">d) subespecie;</p>
    <p class="parrafo">e) cultivar/línea de reproducción;</p>
    <p class="parrafo">f) nombre vulgar.</p>
    <p class="parrafo">2. a) Información sobre la reproducción:</p>
    <p class="parrafo">i) modo o modos de reproducción,</p>
    <p class="parrafo">ii) factores específicos, en su caso, que afecten a la reproducción,</p>
    <p class="parrafo">iii) período de generación;</p>
    <p class="parrafo">b)   compatibilidad   sexual   con   otras   especies   vegetales  cultivadas  o silvestres.</p>
    <p class="parrafo">3. Capacidad de supervivencia:</p>
    <p class="parrafo">a) posibilidad de formar estructuras de supervivencia o de latencia;</p>
    <p class="parrafo">b)   factores   específicos,   en  su  caso,  que  afecten  a  la  capacidad  de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">4. Diseminación:</p>
    <p class="parrafo">a) formas y amplitud de la diseminación;</p>
    <p class="parrafo">b) factores específicos, en su caso, que afecten a la diseminación.</p>
    <p class="parrafo">5. Distribución geográfica de la planta.</p>
    <p class="parrafo">6.  En  caso  de  especies  vegetales  que  no estén presentes normalmente en el Estado  o  Estados  miembros,  descripción  del  hábitat  natural  de la planta, incluida  información  sobre  predadores  naturales,  parásitos,  competidores y simbiontes.</p>
    <p class="parrafo">7.   Posibilidad   de  interacciones  significativas  de  la  planta  con  otros organismos  no  vegetales  en  el  ecosistema en que crece normalmente, incluida información  relativa  a  efectos  tóxicos sobre seres humanos, animales y otros organismos.</p>
    <p class="parrafo">C. INFORMACION RELATIVA A LA MODIFICACION GENETICA</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción de los métodos utilizados para la modificación genética.</p>
    <p class="parrafo">2. Naturaleza y origen del vector utilizado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Tamaño,  origen  (nombre  del  organismo  u  organismos  donantes) y función prevista de cada fragmento componente de la región que se inserte.</p>
    <p class="parrafo">D. INFORMACION RELATIVA A LA PLANTA MODIFICADA GENETICAMENTE</p>
    <p class="parrafo">1.  Descripción  de  los  rasgos  y  características  que  se  han introducido o modificado.</p>
    <p class="parrafo">2. Información sobre las secuencias insertadas/suprimidas realmente:</p>
    <p class="parrafo">a)   tamaño   y   estructura   del   inserto   y   métodos  utilizados  para  su caracterización,  incluida  información  sobre  las  partes  del  vector  que se introduzcan  en  la  PMG  o  cualquier portador o ADN extraño que se quede en la</p>
    <p class="parrafo">PMG;</p>
    <p class="parrafo">b) en caso de deleción, tamaño y función de la región o regiones suprimidas;</p>
    <p class="parrafo">c)  localización  del  inserto  en  las  células  de  la planta (integrado en el cromosoma,  cloroplastos,  mitocondrias,  o  mantenido  en forma no integrada) y métodos de determinación;</p>
    <p class="parrafo">d) número de ejemplares del inserto.</p>
    <p class="parrafo">3. Información sobre la expresión del inserto:</p>
    <p class="parrafo">a)  información  sobre  la  expresión  del  inserto y métodos utilizados para su caracterización;</p>
    <p class="parrafo">b)  partes  de  la  planta  en  que  se expresa el inserto (por ejemplo, raíces, tallo, polen, etc.).</p>
    <p class="parrafo">4.   Información   sobre  cómo  varían  las  plantas  modificadas  genéticamente respecto a la planta receptora en cuanto a:</p>
    <p class="parrafo">a) modo y tasa de reproducción;</p>
    <p class="parrafo">b) diseminación;</p>
    <p class="parrafo">c) capacidad de supervivencia.</p>
    <p class="parrafo">5. Estabilidad genética del inserto.</p>
    <p class="parrafo">6.   Capacidad   de   transferencia   de   material  genético  desde  la  planta modificada genéticamente a otros organismos.</p>
    <p class="parrafo">7.  Información  sobre  cualquier  posible  efecto tóxico o nocivo para la salud humana y el medio ambiente que se deba a la modificación genética.</p>
    <p class="parrafo">8.  Mecanismo  de  la  interacción  entre  la  planta modificada genéticamente y los organismos diana (en su caso).</p>
    <p class="parrafo">9.  Posibilidad  de  que  se  produzcan interacciones importantes con organismos no diana.</p>
    <p class="parrafo">10.  Descripción  de  las  técnicas  de  detección e identificación de la planta modificada genéticamente.</p>
    <p class="parrafo">11.   Información   sobre   liberaciones   previas   de   la  planta  modificada genéticamente, en su caso.</p>
    <p class="parrafo">E.  INFORMACION  RELATIVA  AL  LUGAR DE LIBERACION (SOLO EN CASO DE NOTIFICACION PRESENTADA CON ARREGLO AL ARTICULO 5)</p>
    <p class="parrafo">1. Localización y extensión del lugar o lugares de liberación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Descripción  del  ecosistema  del  lugar  de  liberación,  con  inclusión de datos sobre el clima, flora y fauna.</p>
    <p class="parrafo">3.  Presencia  de  especies  vegetales compatibles sexualmente, tanto cultivadas como silvestres que sean parientes.</p>
    <p class="parrafo">4.  Proximidad  de  biotopos  reconocidos  oficialmente  o  áreas protegidas que puedan verse afectadas.</p>
    <p class="parrafo">F.   INFORMACION  RELATIVA  A  LA  LIBERACION  (SOLO  EN  CASO  DE  NOTIFICACION PRESENTADA CON ARREGLO AL ARTICULO 5)</p>
    <p class="parrafo">1. Objetivo de la liberación.</p>
    <p class="parrafo">2. Fecha o fechas y duración previstas de la liberación.</p>
    <p class="parrafo">3. Método de liberación de las plantas modificadas genéticamente.</p>
    <p class="parrafo">4.  Método  de  preparación  y  gestión  del  lugar  de liberación, con carácter previo,  simultáneo  y  posterior  a  la  liberación, con inclusión de prácticas de cultivo y métodos de recogida.</p>
    <p class="parrafo">5. Número aproximado de plantas (o plantas por m2).</p>
    <p class="parrafo">G.  INFORMACION  SOBRE  LOS  PLANES  DE  CONTROL,  SEGUIMIENTO,  TRATAMIENTO  DE</p>
    <p class="parrafo">RESIDUOS  TRAS  LA  LIBERACION  (SOLO  EN  CASO  DE  NOTIFICACION PRESENTADA CON ARREGLO AL ARTICULO 5)</p>
    <p class="parrafo">1. Precauciones adoptadas:</p>
    <p class="parrafo">a) distancia o distancias de especies vegetales compatibles sexualmente;</p>
    <p class="parrafo">b) medidas para reducir o evitar la dispersión de polen o de semillas.</p>
    <p class="parrafo">2. Descripción de los métodos de tratamiento del lugar tras la liberación.</p>
    <p class="parrafo">3.  Descripción  de  los  métodos  de tratamiento tras la liberación en cuanto a la recogida y los residuos de la planta modificada genéticamente.</p>
    <p class="parrafo">4. Descripción de los planes y técnicas de seguimiento.</p>
    <p class="parrafo">5. Descripción de los planes de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">H.  INFORMACION  SOBRE  EL  IMPACTO  POTENCIAL  DE  LA LIBERACION DE LAS PLANTAS MODIFICADAS GENETICAMENTE SOBRE EL MEDIO AMBIENTE</p>
    <p class="parrafo">1.  Posibilidad  de  que  la  PMG  se  haga  más  persistente  que  las  plantas receptoras  o  parentales  en  entornos  agrarios  o  más  invasivos en entornos naturales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Ventaja  o  desventaja  competitiva  conferida  a  otras  especies vegetales compatibles  sexualmente,  que  pueda  deberse  a trasferencia genética a partir de la planta modificada genéticamente.</p>
    <p class="parrafo">3.  Impacto  potencial  sobre  el  medio  ambiente  de  la  interacción entre la planta modificada genéticamente y organismos diana (en su caso).</p>
    <p class="parrafo">4.   Posible   impacto   sobre   el   medio   ambiente  derivado  de  eventuales interacciones con organismos no diana. ».</p>
  </texto>
</documento>
