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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80559</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>217/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 19 de abril de 1994, relativa a la concesión por la Comunidad de bonificación de intereses de los prestamos a pequeñas y medianas empresas otorgados por el Banco Europeo de Inversiones con cargo a su linea de crédito temporal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>57</pagina_inicial>
    <pagina_final>58</pagina_final>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="451" orden="2">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1757" orden="3">Créditos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  Edimburgo pidió al Banco Europeo de Inversiones  (BEI)  que  contemplara  con  urgencia  e interés la posibilidad de crear  una  nueva  línea  de  crédito  temporal por un importe de 5 000 millones de  ecus,  para  acelerar  la  financiación  de proyectos de infraestructura, en particular  los  relacionados  con  las  redes  transeuropeas; que el Consejo de Gobernadores del BEI decidió crear dicha línea el 10 de febrero de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo de Copenhague pidió al BEI que aumentara el  importe  de  la  línea  de crédito en 3 000 millones de ecus y prorrogara su duración  hasta  más  allá  de  1994;  que,  de  este aumento, 1 000 millones de ecus  se  destinarán  a  fortalecer la competitividad de las pequeñas y medianas empresas europeas (línea de crédito PYME);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de Copenhague pidió asimismo al Consejo que  estudiara  la  manera  de  que  los  préstamos  destinados  a  las  PYME se beneficien   de   bonificación  de  intereses  -hasta  un  máximo  de  3  puntos porcentuales  en  un  período  de cinco años- que se vincularán a la creación de empleo  y  se  financiarán  en  el  marco  de  las  perspectivas presupuestarias actuales;  que  el  Consejo  Europeo  de  Bruselas  de  29  de  octubre  de 1993 solicitó  al  Consejo  que  vele  por que se establezca una línea de crédito con bonificación  de  intereses  a  favor  de  las PYME conforme a las orientaciones del  Consejo  Europeo  de  Copenhague, y de conformidad con las conclusiones del Consejo   Europeo   de   Edimburgo   sobre   la   rentabilidad   de  los  gastos comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   presente   actuación  se  inscribe  en  la  iniciativa comunitaria   para  el  estímulo  del  crecimiento  económico;  que  el  Consejo Europeo  de  Edimburgo  reconoció  la  importancia de las PYME en la creación de empleo y el fomento del crecimiento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  el  28  de  julio  de  1989,  el  Consejo adoptó la Decisión 89/490/CEE  relativa  a  la  mejora  del  entorno  empresarial  y al fomento del desarrollo  de  las  empresas,  en especial de las pequeñas y medianas empresas, en  la  Comunidad  (3);  que  el  programa  de apoyo previsto por dicha Decisión fue revisado mediante Decisión 91/319/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  Resolución  de  17 de junio de 1992 (5), el Consejo recomendó  a  la  Comisión  que  adoptara las medidas necesarias para contribuir a  la  creación  de  condiciones favorables para las empresas, en particular las PYME;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  adoptó  el  14  de  junio  de  1993  la Decisión 93/379/CEE  relativa  a  un  programa  plurianual  de acciones comunitarias para reforzar   los   ejes  prioritarios  y  para  garantizar  la  continuidad  y  la consolidación  de  la  política  empresarial  en  la  Comunidad, en particular a favor de las pequeñas y medianas empresas (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  línea  de  crédito estará disponible en toda la Comunidad y entrará en funcionamiento lo antes posible;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  línea  de  crédito  podrá  utilizarse  en  conjunción con otros instrumentos financieros comunitarios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el  BEI  ha  mostrado  su  voluntad  de  participar  en  la aplicación de la presente Decisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  BEI  y  la  Comisión celebrarán un acuerdo de cooperación para la puesta en marcha de la línea de crédito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  la  adopción  de  la  presente Decisión, el Tratado no prevé más poderes que los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  concederá  bonificaciones  destinadas  a  reducir  los  tipos  de interés  de  los  préstamos  concedidos  por  el BEI a las PYME en la Comunidad, hasta  un  máximo  de  1  000  millones  de  ecus de principal. El BEI concederá estos  préstamos  en  las  condiciones aplicables a los préstamos con cargo a la línea  de  crédito  temporal  inicialmente creada por el Consejo de Gobernadores del  BEI,  el  10  de  febrero  de  1993 y ampliada posteriormente, asimismo por dicho  Consejo,  el  30  de  noviembre  de 1993. De las mencionadas subvenciones sólo  podrán  beneficiarse  los  proyectos  de inversión que prevean la creación de empleo.</p>
    <p class="parrafo">La  bonificación  de  intereses  comunitaria  se fija en 200 puntos de base y se otorgará  a  los  beneficiarios  de los préstamos por un período máximo de cinco años.</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  de  concesión  por el BEI de los préstamos que se beneficien de la  subvención  mencionada  se  adoptarán  en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  línea  de  crédito  será  gestionada  por  el BEI en nombre de la Comunidad, con  la  misma  diligencia  con  que  gestiona  las  operaciones  realizadas con cargo a sus recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">Las  modalidades  de  aplicación  de  la presente Decisión se aprobarán mediante un  acuerdo  de  cooperación  entre  la  Comisión  y  el  BEI. En concreto, este acuerdo  deberá  establecer  las  modalidades  que  permitan definir el objetivo de   creación   de  empleos  establecido  en  el  artículo  1  y  garantizar  el seguimiento, para cada proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  transmitirá  anualmente  al  Parlamento  Europeo  y  al Consejo un informe   de  evaluación  sobre  la  aplicación  de  la  presente  Decisión.  En particular  se  examinará  el  grado total de utilización de la línea de crédito PYME  en  la  Comunidad  y las repercusiones sobre la creación de empleo y sobre los   tipos   de   interés  correspondientes  a  las  inversiones  de  las  PYME efectuadas  mediante  este  instrumento  sobre  la base de la información que, a estos   efectos,  el  BEI  facilitará  a  la  Comisión.  El  primer  informe  se presentará antes del 30 de octubre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 10 de 14. 1. 1994, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 114 de 25. 4. 1994.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 239 de 16. 8. 1989, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 175 de 4. 7. 1991, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 178 de 15. 7. 1992, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 161 de 2. 7. 1993, p. 68.</p>
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