<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182752">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>936/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 936/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1112/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mecanismo complementario de los intercambios en el sector de la carne de vacuno entre la Comunidad, en su composición de 31 de diciembre de 1985, y España y Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>27</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/107/L00027-00027.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940501</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4904" orden="3">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="6192" orden="5">Portugal</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80649" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 1112/93, de 6 de mayo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80405" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 744/93, de 17 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-81366" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3719/88, de 16 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, su artículo  83,  en  lo  que  se  refiere  a  España,  y  su  artículo  251  en lo concerniente a Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1112/93  de  la Comisión (1), cuya última   modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CE)  no  3437/93  (2), establece   las  normas  de  aplicación  del  mecanismo  complementario  de  los intercambios  en  el  sector  de  la  carne  de  vacuno  y,  en particular en su artículo 6, la duración de la validez de los certificados MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conseguir  un  mayor escalonamiento de las entregas en España  y  en  Portugal  de  los  productos  que  son  objeto  del  régimen MCI, conviene,  por  una  parte,  ampliar  la duración de validez de los certificados de  diez  a  treinta  días  siempre  que éstos pertenezcan a un mismo año y, por otra, suprimir el plazo especial aplicable a los transportes marítimos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  texto  del  artículo  6 del Reglamento (CEE) no 1112/93 se sustituirá por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">El  certificado  MCI  creado  en  virtud  de  los artículos 1 y 3 del Reglamento (CEE)  no  744/93  tendrá  un  período  de  validez  treinta días a partir de la fecha  de  su  expedición  efectiva,  de  conformidad  con  el  apartado  2  del artículo  21  del  Reglamento  (CEE)  no 3719/88. No obstante, dicho certificado expirará  a  más  tardar  al  finalizar  el  año  civil  durante el cual se haya expedido. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 113 de 7. 5. 1993, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 314 de 16. 12. 1993, p. 15.</p>
  </texto>
</documento>
