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    <identificador>DOUE-L-1994-80556</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>935/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 935/94 de la Comisión, de 27 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 845/93 por el que se fijan las superficies básicas regionales aplicables en el marco del régimen de apoyo a los productores de determinados cultivos herbáceos</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/107/L00025-00026.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940501</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="2254" orden="2">Cultivos</materia>
      <materia codigo="3812" orden="3">Forrajes</materia>
      <materia codigo="4753" orden="4">Leguminosas</materia>
      <materia codigo="5043" orden="5">Montantes compensatorios monetarios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde La campaña de comercialización 1993/94.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80489" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo 845/93, de 7 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  845/93  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE)  no  3074/93  (4),  fija  las  superficies básicas  aplicables  en  el  marco  del  régimen  de  apoyo a los productores de determinados  cultivos  herbáceos;  que  en  Alemania  se han fijado superficies básicas  para  cada  Estado  federado;  que  al  utilizar 1989, 1990 y 1991 como años  de  referencia  para  fijar  las superficies básicas de los nuevos Estados federados  alemanes  no  se  ha tenido en cuenta su especial situación debida al hecho   de   que   la   unificación   se   realizó  sin  establecer  un  período transitorio;   que   es  necesario  efectuar  un  reajuste  de  las  superficies básicas de los nuevos Estados federados alemanes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  han  modificado  los  límites entre los Estados federados de     Brandeburgo     y     Mecklemburgo-Pomerania    Occidental,    y    entre Mecklemburgo-Pomerania   Occidental  y  Baja  Sajonia;  que,  por  consiguiente, conviene  modificar  las  superficies  básicas  de dichos Estados federados; que es  necesario  modificar  las  superficies  básicas fijadas para algunos Estados federados alemanes con efecto desde la campaña de comercialización 1993/94;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  conjunto  de cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  no  845/93, las cifras correspondientes a las  regiones  enumeradas  en  la sección « Deutschland » se sustituirán por las que figuran en el Anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   aplicable   a   partir   de  la  campaña  de comercialización 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 276 de 9. 11. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Superficies básicas</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
