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    <identificador>DOUE-L-1994-80547</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>17/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/17/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1994, por la que se modifica la Directiva 70/524/CEE del Consejo sobre los aditivos en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/105/L00019-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940429</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/17/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="76" orden="1">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="2">Alimentos para animales</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el El 30 de noviembre de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="335">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80116" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los Anexos de la Directiva 70/524, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-22803" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 10 de octubre de 1994</texto>
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      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  70/524/CEE  del Consejo, de 23 de noviembre de 1970, sobre los  aditivos  en  la  alimentación  animal  (1),  cuya  última  modificación la constituye la Directiva 93/114/CE (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de la Directiva 70/524/CEE establecen que el  contenido  de  los  Anexos  debe  adaptarse constantemente a la evolución de los   conocimientos   científicos   y   técnicos;   que   los  Anexos  han  sido modificados por la Directiva 91/248/CEE de la Comisión (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  varios  Estados  miembros se ha experimentado ampliamente la  utilización  de  determinados  aditivos  pertenecientes  a los grupos de los emulsionantes,   estabilizantes,  espesantes  y  gelificantes,  los  colorantes, incluidos  los  pigmentos,  y  los reguladores de la acidez; que, a partir de la experiencia   adquirida,  se  puede  concluir  que  estas  nuevas  utilizaciones pueden autorizarse en toda la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  algunos  Estados  miembros se han experimentado con éxito nuevas   utilizaciones   de   aditivos   pertenecientes  a  los  grupos  de  los colorantes,  incluidos  los  pigmentos,  de  los  ligantes,  antiaglomerantes  y coagulantes,  de  las  enzimas  y  de  los  microorganismos;  que es conveniente autorizar  provisionalmente  estos  nuevos  usos  a escala nacional en espera de que puedan admitirse a escala comunitarias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Anexos  de  la  Directiva 70/524/CEE se modificarán con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a más tardar el 30 de noviembre de 1994. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 270 de 14. 12. 1970, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 334 de 31. 12. 1993, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 124 de 18. 5. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
