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<documento fecha_actualizacion="20241021182749">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80546</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>904/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 904/94 de la Comisión, de 25 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2836/93 por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1765/92 del Consejo en lo que respecta a la gestión de las superficies básicas regionales</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/105/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="420" orden="2">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3515" orden="3">Explotaciones agrarias</materia>
      <materia codigo="5728" orden="4">Productos agrícolas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2316/99, de 22 de octubre DOUE-L-1999-82065.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81676" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 del Reglamento 2836/93, de 18 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81046" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/92, de 30 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1765/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por   el   que   se   establece  un  régimen  de  apoyo  a  los  productores  de determinados  cultivos  herbáceos  (1),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 232/94 (2), y, en particular, sus artículos 12 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 2836/93 de la Comisión (3) establece el  método  que  debe  utilizarse  para  calcular  el  porcentaje  de superación eventual  de  la  superficie  básica,  tal  como  se  establece en el Reglamento (CEE)  no  845/93  de  la  Comisión  (4),  modificado  por el Reglamento (CE) no 3074/93 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  mediante  el  Reglamento (CE) no 231/94 (6), que</p>
    <p class="parrafo">modifica el Reglamento (CEE) no 1765/92,</p>
    <p class="parrafo">ha  aceptado  el  principio  según  el cual tratándose de superficies básicas de maíz  separadas  y  cuando  el  rendimiento del maíz se fije a un nivel inferior o  igual  al  de  los  demás  cereales  y no se alcance la superficie básica del maíz  o  de  los  demás cultivos herbáceos, el resto de hectáres podrá asignarse de  nuevo  a  la  superficie básica que, en su caso, se haya rebasado; que estos principios deben incluirse en las disposiciones de aplicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  medida  en  cuestión  debe  aplicarse a partir del primer año de la reforma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión conjunto de los cereales, materias grasas y forrajes desecados,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Al  final  del  apartado  1  del  artículo  2 del Reglamento (CEE) no 2836/93 se añadirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  caso  de  que  el  rendimiento  del  maíz  sea inferior o igual al de los demás  cereales,  el  resto  de  la  superficie  básica  de  los  demás cultivos distintos  del  maíz  podrá  asignarse  de  nuevo,  en  esa  misma campaña, a la superficie básica del maíz. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir de la campaña de 1993/94.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 260 de 19. 10. 1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 88 de 8. 4. 1993, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 276 de 9. 11. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 30 de 3. 2. 1994, p. 2.</p>
  </texto>
</documento>
