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    <identificador>DOUE-L-1994-80545</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/16/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1994, por la que se modifica la Directiva 74/63/CEE del Consejo relativa a las sustancias y productos indeseables en la alimentación animal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/104/L00032-00033.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940426</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990504</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/16/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="205" orden="1">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="5571" orden="2">Pescado</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el  1 de marzo de 1995.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1974-80021" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I de la Directiva 74/63, de 17 de diciembre de 1973</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1999-80809" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Directiva 99/29, de 22 de abril</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="BOE-A-1994-22804" orden="2">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Orden de 10 de octubre de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  74/63/CEE  del  Consejo,  de  17  de  diciembre  de  1973, relativa  a  las  sustancias  y  productos indeseables en la alimentación animal (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  la Directiva 93/74/CEE (2), y, en particular, su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la Directiva 74/63/CEE establecen que el  contenido  de  los  Anexos  deberá adaptarse continuamente a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  modificar  el  contenido  de  arsénico  de  los piensos  completos  para  peces,  dado  que  esta  clase  de animales recibe una alimentación,  compuesta  principalmente  de  harinas  de pescado, que contienen arsénico   natural;  que,  una  vez  fijado  dicho  contenido,  los  piensos  no presentan  ningún  peligro  para  la  salud  animal  o  humana  ni para el medio ambiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en  la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité permanente de alimentación animal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  I  de  la  Directiva  74/63/CEE se modificará con arreglo al Anexo de la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros   pondrán   en   vigor   las   disposiciones   legales, reglamentarias   y   administrativas  necesarias  para  dar  cumplimiento  a  lo dispuesto  en  la  presente  Directiva  a  más  tardar  el  1  de marzo de 1995. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  tercer  día  siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 38 de 11. 2. 1974, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 237 de 22. 9. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">En  el  punto  no  1  «  Arsénico  »  de  la parte A del Anexo I, los términos « piensos  completos  »  que  figuran  en la columna « Alimentos para animales » y la  cifra  «  2  »  que figura en la columna « Contenido máximo » se sustituirán por lo que se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo en mg/kg</p>
    <p class="parrafo">"Sustancias,      Alimentos para animales       (ppm) de alimento,</p>
    <p class="parrafo">productos                                       referido a una humedad del</p>
    <p class="parrafo">12%</p>
    <p class="parrafo">1                 2                             3</p>
    <p class="parrafo">Piensos completos, a          2</p>
    <p class="parrafo">excepción de los</p>
    <p class="parrafo">piensos completos para        4"</p>
    <p class="parrafo">peces</p>
  </texto>
</documento>
