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    <identificador>DOUE-L-1994-80542</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940422</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>895/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 895/94 de la Comisión, de 22 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 3597/90 relativo a las normas de contabilización de las medidas de intervención que supongan la compra, el almacenamiento y la venta de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/104/L00016-00016.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940423</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="1627" orden="2">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3672" orden="3">Feoga Garantía</materia>
      <materia codigo="5262" orden="4">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5728" orden="5">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="6">Venta</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de octubre de 1993.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-81670" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.5 del Reglamento 3597/90, de 12 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3492/90  del  Consejo,  de  27 de noviembre de 1990,  por  el  que  se  fijan  los elementos que deben tomarse en consideración en  las  cuentas  anuales  para  la  financiación de las medidas de intervención en  forma  de  almacenamiento  público, por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria, Sección « Garantía » (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  3597/90  de  la  Comisión  (2), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2136/93 (3), establece las normas de contabilización  de  las  medidas  de  intervención  que  supongan la compra, el almacenamiento  y  la  venta  de productos agrícolas por parte de los organismos de intervención;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   último  guión  del  apartado  5  del  artículo  2  del Reglamento  (CEE)  no  3597/90  establece  un tipo de conversión trimestral para el  cálculo  del  valor  de  ciertas cantidades ausentes; que es necesario fijar la fecha inicial del primer trimestre a tener en cuenta para cada ejercicio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  último  guión  del  apartado  5  del  artículo  2  se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  A  partir  del  ejercicio  1994 la fecha de inicio del primer trimestre es la de comienzo del ejercicio. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1993.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 337 de 4. 12. 1990, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 350 de 14. 12. 1990, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 89.</p>
  </texto>
</documento>
