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    <identificador>DOUE-L-1994-80535</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940419</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>872/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 872/94 del Consejo, de 19 de abril de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nºs 2089/84 y 1739/85 en lo relativo a los derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados rodamientos de bolas originarios de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940421</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
      <materia codigo="6245" orden="4">Rodamientos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 24 de septiembre de 1991.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80504" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 1739/85, de 24 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 2089/84, de 19 de julio</texto>
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          <texto>el art. 1.2 De:</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2423/88  del  Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previas consultas en el seno del Comité Consultivo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento previo</p>
    <p class="parrafo">(1)   El   Consejo,  mediante  Reglamento  (CEE)  no  2685/90  (2)  modificó  el Reglamento  (CEE)  no  2089/84  (3)  relativo a un derecho antidumping aplicable a  las  importaciones  de  rodamientos  de  bolas  radiales  de una sola fila de camino  de  rodadura  profundo,  cuyo mayor diámetro exterior no exceda de 30 mm originarios, entre otros países, de Japón.</p>
    <p class="parrafo">(2)   El   Consejo,  mediante  Reglamento  (CEE)  no  2849/92  (4)  modificó  el Reglamento  (CEE)  no  1739/85  (5) relativo a un derecho antidumping definitivo aplicable  a  las  importaciones  de  rodamientos  de bolas, cuyo mayor diámetro exterior sea superior a 30 mm originarios de Japón.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Mediante  los  Reglamentos  (CEE)  nos  2089/84  y 1739/85 se estableció un tipo  de  derecho  antidumping  específico para un exportador japonés denominado «  Nippon  Seiko  Kabushiki  Kaisha  »,  el cual se ha denominado, en caracteres latinos, tanto « Nippon Seiko KK » como « Nippon Seiko Co. Ltd ».</p>
    <p class="parrafo">B. Solicitud de revisión. Cambio de denominación</p>
    <p class="parrafo">(4)  Nippon  Seiko  Kabushiki  Kaisha  ha solicitado que el nombre por el que se le  menciona  en  dichos  Reglamentos  sea  modificado. Esta petición se basa en el  hecho  de  que,  a  partir  del  24  de  septiembre  de  1991,  esta persona</p>
    <p class="parrafo">jurídica  japonesa  ha  pasado  a  denominarse, en caracteres latinos, « NSK Ltd ».</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  Comisión  ha  recibido información que demuestra de forma satisfactoria que  el  cambio  de  nombre  de  la  compañía  en  caracteres  latinos no supone ningún  cambio  de  sus  estatutos  sociales ni de su denominación en japonés, « Nippon Seiko Kabushiki Kaisha ».</p>
    <p class="parrafo">C. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">(6)  Sobre  la  base  de dicha información, la Comisión decidió que el cambio de circunstancias   era   lo  suficientemente  importante  como  para  acordar  una revisión  parcial,  en  virtud  del artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2423/88, con   respecto   a   las   medidas   aplicables  a  dicha  empresa.  Tras  haber considerado  la  cuestión,  la  Comisión  considera  que las medidas en cuestión deben  modificarse  para  reflejar  el  cambio  de  denominación,  en caracteres latinos, de la empresa. Se confirma este punto de vista.</p>
    <p class="parrafo">(7)  Esta  conclusión  con  respecto  a  la modificación se puso en conocimiento del sector económico de la Comunidad, que no planteó ninguna objeción.</p>
    <p class="parrafo">D. Modificación</p>
    <p class="parrafo">(8)   Teniendo   en   cuenta   todos  estos  elementos,  procede  modificar  los Reglamentos (CEE) nos 2089/84 y 1739/85.</p>
    <p class="parrafo">(9)  Los  derechos  establecidos  en los Reglamentos (CEE) nos 2089/84 y 1739/85 no  se  modifican  ni  se  confirman,  en el sentido del apartado 1 del artículo 15   del   Reglamento   (CEE)  no  2423/88  y,  en  consecuencia,  su  fecha  de expiración,   con   arreglo   a   la   disposición   antes   citada,   no  sufre modificaciones,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  2089/84,  la denominación « Nippon Seiko KK » se sustituirá por « NSK Ltd ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   el   apartado  2  del  artículo  1  del  Reglamento  (CEE)  no  1739/85  la denominación « Nippon Seiko Co. Ltd, Tokio » se sustituirá por « NSK Ltd ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 24 de septiembre de 1991.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 19 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Th. PANGALOS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  no  L  209  de  2.  8. 1988, p. 1. Reglamento modificado por última vez por el Reglamento (CE) no 522/94 (DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 256 de 20. 9. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 193 de 21. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 286 de 1. 10. 1992, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 167 de 27. 6. 1985, p. 3.</p>
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