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    <identificador>DOUE-L-1994-80528</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>205/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por la que se establecen las condiciones específicas de importación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas originarias de Japón.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/099/L00038-00043.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="1370" orden="1">Congelados</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4538" orden="3">Japón</materia>
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      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81321" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/493, de 22 de julio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81320" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/492, de 15 de julio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81121" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 2002/470, de 20 de junio</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80254" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>e, a partir del 1 de enero de 1995, el Anexo C, por Decisión 95/81, de 17 de marzo</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82528" orden="3">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 120, de 11 de mayo de 1994</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  91/493/CEE  del  Consejo,  de  22 de julio de 1991, por la que  se  fijan  las  normas  sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en  el  mercado  de  los  productos  pesqueros (1) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  4 del artículo 3 de la Directiva 91/493/CEE,   los   moluscos  bivalvos  destinados  a  la  transformación  deben cumplir   las   disposiciones   contempladas  en  la  Directiva  91/492/CEE  del Consejo,  de  15  de  julio  de  1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables  a  la  producción  y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos (2);  que,  además,  en  caso  de  someterse  a una transformación, los moluscos bivalvos deben cumplir determinados requisitos de la Direcdtiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  grupo  de  expertos  de  la  Comisión  viajó a Japón para comprobar  las  condiciones  de  producción,  transformación  y comercialización de las vieiras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  legislación japonesa atribuyen la responsabilidad   de   la   legislación   sanitaria   sobre   las   vieiras   al Departamento   de   higiene   veterinaria  del  Ministerio  de  la  Salud  y  el Bienestar  y  la  responsabilidad  de  la  inspección  sanitaria y vigilancia de las  condiciones  de  higiene  y  salubridad  de  la producción a los Centros de salud pública de las provincias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  legislación  japonesa, cada paquete de vieiras  congeladas  o  transformadas  debe  llevar  un  sello  oficial  que  lo identifique  y  en  el  que  se  indique  la  fecha  y  lugar de la recogida, el número  de  autorización  del  establecimiento,  la  fecha  de  producción  y el nombre del organismo responsable del envío;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   autoridades   competentes   japonesas   han  ofrecido oficialmente  garantías  en  cuanto  al  cumplimiento  de las normas que figuran en  el  capítulo  V  del  Anexo  de  la  Directiva  91/492/CEE  y  de requisitos equivalentes  a  los  dispuestos  en  dicha  Directiva  para la clasificación de las zonas de producción y los controles sanitarios y de producción;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para   hacer   posible   que   las  vieiras  congeladas  o</p>
    <p class="parrafo">transformadas  cumplan  las  disposiciones  del  apartado 4 del artículo 3 de la Directiva  91/493/CEE,  procede  delimitar  las  zonas  de producción en las que pueden recogerse vieiras vivas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de certificación contempladas en la letra a) del apartado   4   del   artículo   11   de  la  Directiva  91/493/CEE  incluyen  el establecimiento  de  un  modelo  de  certificado,  la  elección  de  la lengua o lenguas de redacción del mismo y la elección del cargo del firmante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  la  letra  b)  del apartado  4  del  artículo  11  de  la Directiva 91/493/CEE, es preciso estampar en  los  embalajes  de  las  vieiras  congeladas  o  transformadas  un sello que indique   el   nombre   del   tercer  país  y  el  número  de  autorización  del establecimiento de origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la letra c) del apartado 4 del artículo 11 de   la   Directiva   91/493/CEE,   es   necesario   elaborar   una   lista   de establecimientos   autorizados;   que   dicha   lista   debe   basarse   en  una comunicación  del  Ministerio  de  la  Salud  y  el  Bienestar  del  Japón  a la Comisión;  que,  por  lo  tanto,  corresponde  a  dicho  ministerio velar por el cumplimiento  de  las  disposiciones  del  apartado  4  del  artículo  11  de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Ministerio  de  la  Salud  y  el  Bienestar  ha  ofrecido oficialmente  garantías  en  cuanto  al  cumplimiento  de las normas que figuran en  el  capítulo  V  del  Anexo  de  la  Directiva  91/493/CEE  y  de requisitos equivalentes   a   los   de   dicha   Directiva  para  la  autorización  de  los establecimientos;  que,  en  particular,  dicho  ministerio se ha comprometido a proceder  a  un  muestreo  y  a  una comprobación de la existencia de toxinas en cada envío de vieiras a la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  de  la  presente  Decisión  se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Departamento  de  higiene  veterinaria  del  Ministerio  de  la  Salud  y el Bienestar  y  los  Centros  de  salud pública de las provincias que dependen del mismo   constituirán   la   autoridad  competente  en  Japón  para  comprobar  y certificar   la   conformidad   de  las  vieiras  y  otras  Pectinedae  con  los requisitos  de  la  Directiva  91/493/CEE,  y  en particular el apartado 4 de su artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  vieiras  y  otras  Pectinedae  congeladas  o  transformadas  originarias de Japón deberán reunir las siguientes condiciones:</p>
    <p class="parrafo">1)  cada  envío  deberá  ir acompañado del original de un certificado sanitario, numerado,  debidamente  cumplimentado,  fechado  y  firmado, que constará de una sola hoja y cuyo modelo figura en el Anexo A;</p>
    <p class="parrafo">2)  las  vieiras  y  otras Pectinedae deberán haber sido recogidas después de la adopción  de  la  presente  Decisión  en las zonas de producción autorizadas que figuran en la lista del Anexo B;</p>
    <p class="parrafo">3)  las  vieiras  y  otras  Pectinedae deberán haber sido preparadas, congeladas o  transformadas  y  envasadas  por  uno de los establecimientos autorizados que figuran en la lista del Anexo C;</p>
    <p class="parrafo">4)   cada   uno  de  los  envases  llevará  estampados  de  forma  indeleble  la indicación « JAPON » y los siguientes datos:</p>
    <p class="parrafo">- la fecha y el lugar de la recogida,</p>
    <p class="parrafo">- el número de autorización del establecimiento,</p>
    <p class="parrafo">- la fecha de la producción,</p>
    <p class="parrafo">- el nombre del organismo responsable del envío.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  certificado  contemplado  en  el  punto  1  del  artículo 2 deberá estar redactado  por  lo  menos  en  una  de  las lenguas oficiales del Estado miembro donde se efectúe el control.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  certificado  constarán,  en un color diferente al de los demás datos recogidos   en   el   certificado,   el   nombre,   el  cargo  y  la  firma  del representante  del  Centro  de  salud  pública  competente  de la provincia y el sello oficial del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cada  envío  deberá  ser  objeto  de  un  análisis  de detección de toxinas a su llegada a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La  salida  de  aduana  no tendrá lugar hasta que el resultado del análisis haya mostrado  que  los  criterios  que  figuran  en  los puntos 6 y 7 del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE han sido respetados.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será revisada el 31 de mayo de 1994, como fecha límite.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO A</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  SANITARIO  relativo  a  las vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas originarias de Japón y destinadas a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">No de referencia:</p>
    <p class="parrafo">País expedidor: Japón</p>
    <p class="parrafo">Autoridad competente: Departamento de higiene veterinaria del</p>
    <p class="parrafo">Ministerio de la Salud y el Bienestar</p>
    <p class="parrafo">I. Descripción de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Especie (nombre científico):</p>
    <p class="parrafo">- Estado (1):</p>
    <p class="parrafo">- Número de código (cuando proceda):</p>
    <p class="parrafo">- Tipo de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Número de unidades de envase:</p>
    <p class="parrafo">- Peso neto:</p>
    <p class="parrafo">- Número del informe de análisis:</p>
    <p class="parrafo">II. Origen de los productos</p>
    <p class="parrafo">- Zona(s) de producción autorizada(s):</p>
    <p class="parrafo">-    Nombre(s)    y    número(s)    de    autorización   oficial   del(de   los)</p>
    <p class="parrafo">establecimiento(s)   autorizado(s)   por   el   Ministerio  de  la  Salud  y  el Bienestar para la exportación hacia la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">III. Destino de los productos</p>
    <p class="parrafo">Los productos se envían</p>
    <p class="parrafo">de:</p>
    <p class="parrafo">(Lugar de expedición)</p>
    <p class="parrafo">a:</p>
    <p class="parrafo">(País y lugar de destino)</p>
    <p class="parrafo">por el siguiente medio de transporte:</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección del expedidor:</p>
    <p class="parrafo">Nombre del destinatario y dirección del lugar de destino:</p>
    <p class="parrafo">IV. Certificación sanitaria</p>
    <p class="parrafo">El inspector oficial certifica que los productos antes reseñados:</p>
    <p class="parrafo">1)  han  sido  recogidos  en  una zona de producción autorizada que, en la fecha de  la  recogida,  no  estaba  sujeta  a  ninguna  restricción  de explotación a causa  de  la  presencia  de  toxinas  y han sido controlados de conformidad con las normas del capítulo VI del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">2)  se  ajustan  a  lo  dispuesto en los puntos 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">3)   han  sido  transportados  según  normas  como  mínimo  equivalentes  a  las establecidas en el capítulo II del Anexo de la Directiva 91/492/CEE;</p>
    <p class="parrafo">4)  han  sido  preparados,  congelados  o transformados y envasados según normas de  higiene  como  mínimo  equivalentes a las establecidas en los capítulos III, IV y VI del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">5)  han  sido  controlados  de acuerdo con los requisitos adecuados del capítulo V del Anexo de la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">6)  han  sido  almacenados  y  transportados  de  acuerdo  con normas de higiene como  mínimo  equivalentes  a  las  establecidas  en  el  capítulo  VIII  de  la Directiva 91/493/CEE;</p>
    <p class="parrafo">7)  antes  de  la  expedición,  han  sido objeto de un muestreo y de un análisis efectuado en la glándula ovárica para la detección de toxinas.</p>
    <p class="parrafo">En, ,</p>
    <p class="parrafo">(Lugar) a</p>
    <p class="parrafo">(Fecha)</p>
    <p class="parrafo">Sello</p>
    <p class="parrafo">oficial</p>
    <p class="parrafo">Firma del inspector oficial</p>
    <p class="parrafo">(nombre, cargo y cualificación del firmante)</p>
    <p class="parrafo">(1) Congelado o transformado.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO B</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  las  zonas  de  producción  autorizadas para la recogida de vieiras y otras  Pectinedae  que  reúnen  las  condiciones establecidas en la letra a) del apartado  1  del  capítulo  I del Anexo de la Directiva 91/492/CEE 1. Mutsu Bay, Aomori.</p>
    <p class="parrafo">2. Desembocadura de Funka Bay, Hokkaido.</p>
    <p class="parrafo">3. Parte oeste de Funka Bay, Hokkaido.</p>
    <p class="parrafo">4. Parte este de Funka Bay, Hokkaido.</p>
    <p class="parrafo">5. Parte norte del mar de Okhotsk, Hokkaido.</p>
    <p class="parrafo">6. Parte sur del mar de Okhotsk, Hokkaido.</p>
    <p class="parrafo">7. Lago de Saroma, Hokkaido.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO C</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  los  establecimientos  autorizados  para  la exportación de vieiras y otras Pectinedae congeladas o transformadas a la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0188001&gt;  ID="2"&gt;MARUSIN  TERAMOTO  SYOTEN&gt;  ID="3"&gt;31. 12. 1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;39,    Akebonocho,    Yuubetu-cho,&gt;&gt;&gt;    ID="2"&gt;Monbetsu-gun,   Hokkaido, Japan&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0188002&gt;  ID="2"&gt;HOKUYUU  SHOKUHIN  KOGYO  CO., LTD&gt; ID="3"&gt;31. 12.   1994&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;100-1   Kitaheison-Iku,  Kamiyuubetsu-cho,  Monbetsu-gun, Hokkaido,    Japan&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;0188003&gt;   ID="2"&gt;HOKUSHO   FISHERY   CO.,   LTD&gt; ID="3"&gt;31.  12.  1994&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;51,  Naniwa,  Saroma-cho, Tokoro-Gun. Hokkaido, Japan&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0191001&gt;  ID="2"&gt;MARUKICHI  CO.,  Inc.&gt;  ID="3"&gt;31. 12. 1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;5-2,  Higashi  2-chome,  Kita  3-jyo,  Abashiri-shi,  Hokkaido,  Japan&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;0191002&gt;     ID="2"&gt;TOKORO     FISHERIES     CO-OPERATIVE     ASSOCIATION Refrigeration   plant&gt;   ID="3"&gt;31.   12.   1994&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;23-4,  Higashihama, Tokoro-cho,       Tokoro-gun,       Hokkaido,      Japan&gt;&gt;&gt;      ID="1"&gt;0191003&gt; ID="2"&gt;KITAMI-SYOKUHINKOUGYO   CO.,   Inc.&gt;  ID="3"&gt;31.  12.  1994&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;8, Kaigancho    1-chome,    Abasirishi,    Hokkaido,    Japan&gt;&gt;&gt;    ID="1"&gt;0192001&gt; ID="2"&gt;HOKKO-REIZO    CO.,    LTD&gt;    ID="3"&gt;31.   12.   1994&gt;&gt;&gt;   ID="2"&gt;25-29, Sin-Minatocho   2-chome,   Monbetsu-shi,   Hokkaido,   Japan&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0192002&gt; ID="2"&gt;MONBETSU  FISHERIES  CO-OPERATIVE  ASSOCIATION&gt;  ID="3"&gt;31.  12.  1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;5-2,     Minatocho     6-chome,    Monbetsu-shi,    Hokkaido,    Japan&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;0251001&gt;   ID="2"&gt;SEIHO   SHOJI   CO.,   LTD&gt;   ID="3"&gt;31.   12.  1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;268-1,     Ashiya,     Yatsuyaku,     Aomori-shi,     Aomori,    Japan&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;0251002&gt;   ID="2"&gt;MATSUBARA  SUISAN  CO.,  LTD&gt;  ID="3"&gt;31.  12.  1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;208-9,  Yamada,  Shinjo,  Aomori-shi,  Aomori,  Japan&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;0251003&gt; ID="2"&gt;AOMORI   FEDERATION   OF   FISHERIES   COOPERATIVE   ASSOCIATIONS  SECOND HIRANAI  REFRIGERATION  PROCESS  FACTORY&gt;  ID="3"&gt;31.  12. 1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;91-53, Asadokoro,      Hiranai-machi,      Higashitsugaru-gun,     Aomori,     Japan&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;0251004&gt;   ID="2"&gt;KITAFUKU   LTD&gt;   ID="3"&gt;31.  12.  1994&gt;&gt;&gt;  ID="2"&gt;1-5, Yunosawa,   Negishi,   Taira-date-mura,   Higashitsugaru-gun,  Aomori,  Japan&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;0257001&gt;  ID="2"&gt;MARUICHI  YOKOHMAM  CO.,  LTD&gt;  ID="3"&gt;31.  12.  1994&gt;&gt;&gt; ID="2"&gt;34-92, Toriitaira, Noheji-machi, Kamikita-gun, Aomori, Japan&gt;&gt;&gt;</p>
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