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    <identificador>DOUE-L-1994-80527</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>860/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 860/94 de la Comisión, de 18 de abril de 1994, relativo a los planes y solicitudes de ayuda de la sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA) presentados en forma de programas operativos para inversiones destinadas a mejorar las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940419</fecha_publicacion>
    <diario_numero>99</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940422</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19990820</fecha_derogacion>
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      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
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          <texto>Reglamento 1935/90, de 3 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 866/90, de 29 de marzo</texto>
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          <texto>en Anexo Reglamento 4253/88, de 19 de diciembre</texto>
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          <texto>, por Reglamento 1750/99, de 23 de julio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  866/90  del  Consejo,  de 29 de marzo de 1990, relativo  a  la  mejora  de las condiciones de transformación y comercialización de  los  productos  agrarios  (1),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) no 3669/93 (2), y, en particular, su artículo 23,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  867/90  del  Consejo, de 29 de marzo de 1990, relativo a la mejora de las  condiciones  de  transformación  y  de  comercialización  de  los productos silvícolas  (3),  la  acción  común  establecida mediante el Reglamento (CEE) no 866/90  se  hizo  extensiva  al  sector  del  desarrollo o racionalización de la comercialización y de la transformación de los productos de la silvicultura;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  ayuda presentadas en forma de programas operativos   al   amparo   de   la   acción  común  han  de  incluir  todas  las informaciones  necesarias  para  su  examen,  de conformidad con lo dispuesto en los  Reglamentos  (CEE)  no  866/90  y  (CEE)  no 867/90 y en el artículo 14 del Reglamento  (CEE)  no  4253/88  del  Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que  se  aprueban  disposiciones  de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en  lo  relativo,  por  una  parte,  a  la coordinación de las intervenciones de los  Fondos  estructurales  y,  por  otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones  y  las  de  los  demás  instrumentos  financieros  existentes  (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 2082/93 (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en   caso  de  que  la  intervención  del  Fondo  para  la realización  de  esta  acción  revista  la  forma  de  subvenciones globales, la presentación   de   la   solicitud   de  ayuda  puede  realizarse  según  normas especiales;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo dispuesto en el artículo 10 bis del Reglamento   (CEE)   no   866/90,  los  Estados  miembros  pueden  presentar  un documento  único  de  programación  que reúna los datos requeridos en los planes y  en  las  solicitudes  de  ayuda; que procede precisar los datos requeridos en los planes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  consiguiente,  conviene  sustituir  el Reglamento (CEE) no  1935/90  de  la  Comisión,  de 3 de julio de 1990, relativo a solicitudes de ayuda,  en  forma  de  programas  operativos,  de  la sección de Orientación del FEOGA    para    inversiones   destinadas   a   mejorar   las   condiciones   de transformación  y  comercialización  de  productos  agrarios (6), que únicamente se refiere a las solicitudes de ayuda;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunos  beneficiarios,  durante la aplicación del Reglamento (CEE)  no  866/90  en  el  pasado,  resultaron  poco fiables y cometieron graves irregularidades   conducentes   a  la  supresión  de  la  ayuda;  que  por  ello conviene prever la exclusión de tales beneficios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  disposiciones  del  presente  Reglamento  se  ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Los  planes  para  la  mejora  estructural  de  los  diversos  sectores  de productos  se  presentarán  por  duplicado  e  incluirán  los datos y documentos que se enumeran en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   solicitudes   de   ayuda   en  forma  de  programas  operativos  para inversiones   destinadas   a   mejorar   las  condiciones  de  transformación  y comercialización   de   productos   agrarios  se  presentarán  por  duplicado  e incluirán  los  datos  y  documentos  que se enumeran en el Anexo II en tanto en cuanto  dichos  datos  y  documentos  no  figuren  ya  en  los  planes  a que se refiere el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.   En  el  caso  de  que  los  Estados  miembros  presenten  un  documento  de programación  que  recoja  simultáneamente  los datos requeridos en los planes y en  las  solicitudes  de  ayuda,  de  acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 bis  del  Reglamento  (CEE)  no  866/90, lo harán por duplicado y adjuntando los datos y documentos enumerados en los Anexos I y II.</p>
    <p class="parrafo">4.  Se  desestimarán  las  solicitudes  que no cumplan las condiciones expuestas en el presente artículo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  y  documentos  a  los  que  alude  el  apartado  1  del  artículo  1 referidos  a  las  regiones  del  objetivo  no 1 se enviarán a la Comisión antes del 1 de mayo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Quedan  excluidas  las  inversiones  propuestas  por beneficiarios que, habiendo obtenido  una  ayuda  del  FEOGA  en los cinco años anteriores a la presentación de  la  solicitud  de  ayuda,  no  las hubieran llevado a cabo sin haber aducido razones  válidas  para  ello  y aquéllas en cuya ejecución se hubieran detectado irregularidades que llevaron a suprimir la ayuda.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Se deroga el Reglamento (CEE) no 1935/90.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 91 de 29. 3. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 338 de 31. 12. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 91 de 29. 3. 1990, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 174 de 7. 7. 1990, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Información  sobre  los  planes  para  la  mejora  estructural  de  los diversos sectores de productos (1)</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción general:</p>
    <p class="parrafo">1.1. Número de código del plan: (2)</p>
    <p class="parrafo">1.2. Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Regiones (NUTS I o II): (3)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Regiones del objetivo no 1: , objetivo no 5 b): , otras: (4)</p>
    <p class="parrafo">1.5. Período comprendido:</p>
    <p class="parrafo">1.6. Sectores afectados: (5)</p>
    <p class="parrafo">1.7. Indicadores físicos y financieros para el seguimiento: (6)</p>
    <p class="parrafo">2. Cuadros</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Recursos  financieros  concedidos  en los años 1991 a 1993 desglosados por sectores:</p>
    <p class="parrafo">1.2.  Recursos  financieros  concedidos  en los años 1991 a 1993 desglosados por años:</p>
    <p class="parrafo">1.3. Capacidades existentes:</p>
    <p class="parrafo">2.1. Capacidades a alcanzar:</p>
    <p class="parrafo">2.2. Plan financiero por años:</p>
    <p class="parrafo">2.3. Plan financiero por sectores:</p>
    <p class="parrafo">3.  Otros  datos  exigidos  por  el  apartado  1  del  artículo 3 del Reglamento (CEE) no 866/90:</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Información sobre las solicitudes de ayuda y la participación del FEOGA (7)</p>
    <p class="parrafo">1. Informaciones generales sobre la medida:</p>
    <p class="parrafo">1.1.  Descripción  de  la  medida y exposición de motivos (por ejemplo: despiece en lugar de sacrificio):</p>
    <p class="parrafo">1.2. Regiones y período comprendidos: (3)</p>
    <p class="parrafo">1.3. Regiones del objetivo no 1: , objetivo no 5 b): , otras: (4)</p>
    <p class="parrafo">1.4. Sectores afectados:</p>
    <p class="parrafo">1.5.   Disposiciones   legales,   reglamentarias   o  administrativas  a  escala nacional: (8)</p>
    <p class="parrafo">2. Cuadros</p>
    <p class="parrafo">3.1. Plan financiero por años: (9)</p>
    <p class="parrafo">3.2. Plan financiero por sectores: (10)</p>
    <p class="parrafo">3. Otros datos exigidos por el artículo 10 del Reglamento (CEE) no 866/90:</p>
    <p class="parrafo">4. Datos administrativos:</p>
    <p class="parrafo">4.1. Organismo encargado de la ejecución: (11)</p>
    <p class="parrafo">4.2. Persona de contacto: (11)</p>
    <p class="parrafo">4.3. Organismo encargado del pago: (11)</p>
    <p class="parrafo">4.4. Banco encargado del pago: (12)</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  En  el  caso  de  que  esta  información  no  figure  ya  en  los planes de desarrollo regional (objetivo no 1).</p>
    <p class="parrafo">(2) Sígase el siguiente sistema de codificación:</p>
    <p class="parrafo">(3)  Indíquense  las  regiones  administrativas comprendidas y adjúntese un mapa en el que aparezcan delimitadas.</p>
    <p class="parrafo">(4) Señálese con una x la casilla apropiada.</p>
    <p class="parrafo">(5) Letra a) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 866/90.</p>
    <p class="parrafo">(6)  Apartado  2  del  artículo  25  del  Reglamento  (CEE)  no  4253/88;  estos indicadores  deberán  referirse  a  la  situación  inicial  y  a los objetivos a alcanzar (2 o 3 indicadores adecuados).</p>
    <p class="parrafo">(7) En el caso de que esta información no figure ya en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">(8) Letra b) del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 866/90.</p>
    <p class="parrafo">(9)  En  los  documentos  únicos  de  programación basados en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 866/90: cuadro 3.1 = cuadro 2.2.</p>
    <p class="parrafo">(10)  En  los  documentos  únicos  de programación basados en el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 866/90: cuadro 3.2 = cuadro 2.3.</p>
    <p class="parrafo">(11) Nombre, dirección, teléfono y telefax.</p>
    <p class="parrafo">(12)  Nombre,  dirección,  teléfono,  telefax,  código  de la agencia, número de cuenta y código presupuestario.</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
