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<documento fecha_actualizacion="20241021182742">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80524</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>204/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 1994, relativa a la creación de la Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/098/L00034-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>19981118</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="4521" orden="2">Investigación científica</materia>
      <materia codigo="6851" orden="3">Tecnología</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de abril de 1994.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80515" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Decisión 82/835, de 6 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1998-81936" orden="1">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Decisión 98/611, de 23 de octubre</texto>
        </posterior>
        <posterior referencia="DOUE-L-1997-82463" orden="2">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 5, por Decisión 97/874, de 16 de diciembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  elaboración  y  la  aplicación de la política comunitaria en  materia  de  investigación  y  desarrollo  tecnológico  y,  en particular la elaboración  y  el  desarrollo  de  un programa marco general de las actividades comunitarias   en   este   ámbito,  ejecutado  mediante  programas  específicos, implican  que  la  Comisión  pueda  basarse  en  el  análisis  del  estado  y la evolución  de  la  ciencia  y de la tecnología en la Comunidad y en evaluaciones de  sus  implicaciones  y  consecuencias  potenciales  para  la  economía  y  la sociedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   necesario   en   este   contexto,  habida  cuenta,  en particular,  de  la  importancia  de  los  importes financieros en cuestión, y a fin  de  que  las  actividades  de que se trata puedan tener en la economía y la sociedad  europeas  la  repercusión  que  de  ellas  se  espera,  garantizar  la pertinencia   de   las   opciones  científicas  y  tecnológicas  realizadas,  la calidad  de  la  investigación  efectuada,  el nivel de los equipos implicados y la   integración  de  las  últimas  innovaciones  de  los  conocimientos  y  las tecnologías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  estas  tareas  requieren  que  se establezca y se mantenga un contacto  directo,  estrecho  y  permanente  entre la Comisión, por una parte, y la comunidad científica y el mundo industrial, por otra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  a  tal  fin,  completar y reforzar el sistema consultivo  de  la  Comisión  en  materia  científica  y tecnológica mediante un</p>
    <p class="parrafo">órgano  general  de  dictamen  y  asesoramiento,  independiente y representativo de la comunidad científica y del mundo industrial europeos,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  crea  ante  la  Comisión un Comité consultivo denominado Asamblea europea de las ciencias y las tecnologías, en lo sucesivo denominada « la Asamblea ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Asamblea  tendrá  como  tarea  esencial  asistir  a  la  Comisión  en la elaboración,  la  aplicación  y  el  seguimiento  de  la política comunitaria en materia de investigación y desarrollo tecnológico:</p>
    <p class="parrafo">-  acciones  de  la  Comunidad,  complementarias  a  las acciones emprendidas en los Estados miembros, a que se refiere el artículo 130 G del Tratado CE:</p>
    <p class="parrafo">-  ejecución  de  programas  de  investigación,  de  desarrollo tecnológico y de demostración;</p>
    <p class="parrafo">-  promoción  de  la  cooperación  con  los terceros países y las organizaciones internacionales;</p>
    <p class="parrafo">- difusión y explotación de los resultados;</p>
    <p class="parrafo">- estímulo a la formación y a la movilidad de los investigadores;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  de  las  acciones  de la Comunidad y de los Estados miembros, a que se refiere el artículo 130 H del Tratado CE;</p>
    <p class="parrafo">-  programas  de  investigación  y  de enseñanza, a que se refiere el artículo 7 del Tratado Euratom.</p>
    <p class="parrafo">La  Asamblea  asistirá  asimismo  a la Comisión en sus esfuerzos de promoción de la  cultura  científica  y  técnica  en  Europa  y  de  estímulo de la reflexión sobre la ciencia y la tecnología a escala europea.</p>
    <p class="parrafo">2.  Con  el  fin  de  realizar  las  funciones contempladas en el apartado 1, la Asamblea,</p>
    <p class="parrafo">- a petición de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-  emitirá  dictámenes  sobre  los  criterios  y  métodos  de  evaluación de las propuestas  de  investigación,  así  como  sobre los programas de trabajo de los programas  específicos,  en  los  plazos  fijados  en  el  reglamento  interno y concebidos para garantizar una aplicación rápida de los programas;</p>
    <p class="parrafo">-  facilitará  una  evaluación  intermedia  de  los  programas  específicos y un dictamen   ex  ante  sobre  las  actividades  realizadas  por  la  Comunidad  en materia de evaluación de las opciones científicas y tecnológicas;</p>
    <p class="parrafo">- por iniciativa propia o a petición de la Comisión:</p>
    <p class="parrafo">-   emitirá   dictámenes   sobre  los  distintos  aspectos  de  la  política  de investigación   de   la  Comunidad  o  de  la  evolución  de  la  ciencia  y  la tecnología   en   Europa   y   en   el   mundo:  nuevos  ámbitos  que  explorar, perspectivas   prometedoras   en   términos  científicos  o  económicos,  nuevas modalidades  de  acciones  para  la  investigación comunitaria, innovaciones que se  deberán  integrar  en  el  desarrollo  de  las  actividades de investigación (nuevos modos de comunicación científica, aspectos sociales y éticos, etc.).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. La Asamblea estará compuesta de un máximo de cien miembros.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Asamblea  estará  formada por personalidades de alto nivel de los medios europeos   representativas   de   las  ciencias  exactas  y  naturales;  de  las ciencias  económicas,  sociales  y  humanas en la medida y en los ámbitos en que</p>
    <p class="parrafo">la  investigación  comunitaria  haga  referencia  a ellas; de la tecnología y la industria.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  miembros  de  la  Asamblea serán nombrados ad personam por la Comisión, que   se  encargará  para  ello  de  todos  los  contactos  necesarios  con  los organismos  representativos  a  nivel  europeo  de  los medios de la ciencia, la tecnología  y  la  industria.  Con  ocasión  de tales nombramientos, la Comisión velará  por  garantizar  todos  los  equilibrios  deseables,  tanto  geográficos como  entre  las  distintas  formas  de investigación (fundamental, aplicada, de desarrollo)    y   los   distintos   campos   de   actividades   científicas   y tecnológicas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  mandato  de  miembro  de  la  Asamblea tendrá una duración de tres años. Los miembros  de  la  Asamblea  permanecerán en funciones hasta que se haya proveído sobre su sustitución o la renovación de su mandato.</p>
    <p class="parrafo">Las  funciones  de  miembro  ordinario  de la Asamblea no serán remuneradas; los gastos  de  viaje  y  de  estancia  para  las  reuniones  de  la  Asamblea  o de cualquier  grupo  de  trabajo  constituido  en  su  seno  serán cubiertos por la Comisión en aplicación de las normas administrativas en vigor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Asamblea  contará  con  una  mesa  de  veinte  miembros  entre  los  que  se incluirán,  de  una  parte,  un  representante  de  la Comisión y nueve miembros designados   por   la  Comisión  entre  los  representantes  de  los  organismos representativos  contemplados  en  el  apartado  3  del  artículo  3  y, de otra parte,  diez  miembros  elegidos  por la Asamblea entre sus propios miembros. La elección  de  estos  últimos  se  realizará  por  mayoría  de dos tercios de los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">La  Asamblea  estará  presidida  por  el presidente de la mesa, que será elegido por  ésta  entre  sus  miembros.  La  elección  se  realizará por mayoría de dos tercios de los miembros presentes.</p>
    <p class="parrafo">Se  elegirán  dos  vicepresidentes  en  las  mismas  condiciones  y con la misma mayoría.   Su   función  consistirá  en  sustituir  al  presidente  en  caso  de impedimento.</p>
    <p class="parrafo">La  mesa  de  la  Asamblea  representará  a ésta ante la Comisión. La mesa de la Asamblea  organizará  los  trabajos  de  ésta,  fijará  el  orden del día de sus sesiones  plenarias,  transmitirá  los  dictámenes,  conclusiones  de estudios y evaluaciones  a  la  Comisión.  Para  que la Asamblea pueda llevar a término sus trabajos,  la  mesa  constituirá  grupos  de  trabajo  temporales  formados  por miembros de la Asamblea y, en caso necesario, por personalidades externas.</p>
    <p class="parrafo">Para   preparar   los   dictámenes   de  la  Asamblea,  la  mesa  podrá  también recomendar a la Comisión que encargue estudios a organismos externos.</p>
    <p class="parrafo">La  secretaría  de  la  Asamblea  quedará  a  cargo  de  la Comisión en estrecha relación con el Presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Asamblea  se  reunirá,  por  lo  general,  en  la  sede de la Comisión a convocatoria  de  su  presidente.  Celebrará  dos  sesiones plenarias al año. Se podrá  convocar  una  sesión  extraordinaria  de  la  Asamblea  a petición de un tercio de sus miembros, de la mesa o de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  mesa  se  reunirá,  por  lo general, en la sede de la Comisión un mínimo</p>
    <p class="parrafo">de cuatro veces al año.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  representantes  de  la  Comisión  participarán  en  las reuniones de la Asamblea y de los grupos de trabajo que la constituyan.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">La Asamblea establecerá su reglamento interno a propuesta de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  214  del  Tratado  CE y del artículo  194  del  Tratado  Euratom,  los  miembros  de  la  Asamblea no podrán divulgar   la  información  que  llegue  a  su  conocimiento  en  razón  de  los trabajos  de  la  Asamblea  o  de  sus grupos de trabajo, cuando la Comisión les informe que un dictamen o una cuestión tiene carácter confidencial.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Queda  derogada  la  Decisión  82/835/CEE  de  la  Comisión  (1).  El  Comité de desarrollo  europeo  de  la  ciencia  y de la tecnología (Codest), creado por la citada  Decisión,  proseguirá  no  obstante  la  realización  de las actividades previstas   en   el  programa  de  trabajo  del  programa  «  Capital  humano  y movilidad   »   del   programa  marco  investigación,  desarrollo  y  tecnología (1990-1994)  hasta  la  expiración  de  dicho  programa  el  31  de diciembre de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Antonio RUBERTI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 350 de 10. 12. 1982, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
