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    <identificador>DOUE-L-1994-80521</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>844/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 844/94 del Consejo, de 12 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1101/89 relativo al saneamiento estructural de la navegación interior.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940416</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/098/L00001-00001.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940428</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="530" orden="2">Buques</materia>
      <materia codigo="5145" orden="3">Navegación fluvial</materia>
      <materia codigo="5689" orden="4">Primas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-80371" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5, 8 y 10 del Reglamento 1101/89, de 27 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 75,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  dictamen  del  Comité  Económico  y Social (2), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  1101/89  del Consejo (3) introdujo una  serie  de  medidas  destinadas a suprimir el exceso de capacidad del sector de  la  navegación  interior  y  que  una  de dichas medidas, que se destinaba a frenar    temporalmente   la   inversión   en   nueva   capacidad,   se   previó originalmente para un período de cinco años;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  tales  medidas  han  contribuido a la reducción del exceso de capacidad  estructural  en  el  sector  de  la  navegación  interior;  que,  sin embargo,  la  reciente  recesión  económica  ha  causado una caída de la demanda de  servicios  de  navegación  interior  que  ha  vuelto  a  crear  un exceso de capacidad  en  todos  los  sectores  del  mercado  de  transporte por navegación interior;   que  conviene,  por  tanto,  seguir  aplicando  durante  un  período determinado  las  medidas  de  saneamiento  estructural  vigentes; que, por otra parte,  conviene  precisar,  a  efectos  del presente Reglamento, la noción de « buque perteneciente a la flota activa »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  las  previsiones  indican  que  es  probable  que persista  durante  un  período  de  tiempo  prolongado  el  exceso de capacidad, conviene  reexaminar  la  situación  antes de finales de 1996 teniendo en cuenta la situación del mercado en ese momento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1101/89 queda modificado de la siguiente manera:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 5, se sustituye la parte introductoria del párrafo tercero por el siguiente texto:</p>
    <p class="parrafo">«   Formarán   parte   de   la  flota  activa  los  barcos  en  buen  estado  de funcionamiento  que  hayan  sido  objeto  del pago de al menos tres cotizaciones anuales,  de  conformidad  con  lo  establecido en el apartado 1 del artículo 4, y; ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  primera  frase  de  la  letra  a)  del apartado 1 del artículo 8, el período de « cinco años » se sustituye por el de « diez años ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añade el siguiente apartado al artículo 10:</p>
    <p class="parrafo">«  5.  La  Comisión  redactará un informe de evaluación de los efectos generales de  las  medidas  previstas  en  el presente Reglamento, acompañado, en su caso, de  propuestas,  y  lo  presentará  al Parlamento Europeo y al Consejo antes del 31 de diciembre de 1996. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 12 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">F. CONSTANTINOU</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 341 de 18. 12. 1993, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  26  de  enero de 1994 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 116 de 28. 4. 1989, p. 25.</p>
  </texto>
</documento>
