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    <identificador>DOUE-L-1994-80519</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>836/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 836/94 de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1696/87 por el que se establecen determinadas modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) nº 3528/86 del Consejo relativo a la protección de los bosques en la Comunidad contra la contaminación atmosférica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>97</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>4</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940418</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061203</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1630" orden="1">Contaminación atmosférica</materia>
      <materia codigo="4918" orden="2">Medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1737/2006, de 7 de noviembre; DOUE-L-2006-82294</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80662" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 1696/87, de 10 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80546" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 926/93, de 1 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81623" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3528/86, de 17 de noviembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3528/86 del Consejo, de 17 de noviembre de 1986 relativo  a  la  protección  de  los bosques contra la contaminación atmosférica (1),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento (CEE) no 2157/92 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  lo  dispuesto  en  el  apartado  1 del artículo 2 del Reglamento  (CEE)  no  3528/86,  el  objetivo buscado con el planteamiento de la Comunidad   consiste  en  ayudar  a  los  Estados  miembros  a  llevar  a  cabo, aplicando  metodologías  unificadas,  el  inventario  periódico de los daños que sufren los bosques debido, en particular, a la contaminación atmosférica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  declive  de  los  bosques  comunitarios sigue presentando síntomas  alarmantes  y  que  deberían  tomarse  medidas  para  incrementar  los reconocimientos  sobre  la  red  de parcelas de observación de manera armónica y coordinada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  reconocimiento  de  la composición química de las hojas y acículas  de  la  red  actual  proporcionaría  información  básica suplementaria sobre  la  salud  de  los  ecosistemas  forestales; que una alimentación mineral deficitaria   podría   ser  causa  directa  del  deterioro  que  experimenta  la condición  de  los  árboles;  que,  además  de las investigaciones edafológicas, el  análisis  de  acículas  y  hojas  constituye  un  capítulo  fundamental para poner  de  manifiesto  posibles  síntomas  de  deficiencia  en  los  ecosistemas forestales;  que  es  necesario  modificar  el Reglamento (CEE) no 1696/87 de la Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) no 926/93  (4),  para  incorporar  estas  técnicas  en  la definición de las normas comunes para la aplicación del Reglamento (CEE) no 3528/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente forestal,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1696/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se añadirá el artículo 1 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  Además  del  inventario  anual  de  los  daños  sufridos por los bosques que prevé  el  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no  3528/86,  ha de analizarse y controlarse  la  composición  química  de  acículas  y hojas dentro de una misma red de parcelas de observación.</p>
    <p class="parrafo">El  reconocimiento  de  la  composición química de acículas y hojas es optativo. 2.  El  desmuestre  de  acículas  u  hojas  se  efectuará  aplicando  un  método objetivo  y  los  análisis  correspondientes  se  ajustarán  a metodologías bien</p>
    <p class="parrafo">establecidas.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  Estados  miembros  participantes en este reconocimiento, remitirán a la Comisión,  a  más  tardar  el  30  de junio de 1996, un formulario patrón con la toma   de   datos   y   resultados  analíticos  obtenidos  en  cada  parcela  de observación según especifica el Anexo VIc.</p>
    <p class="parrafo">4.  Los  detalles  técnicos  relativos  a  lo previsto en este artículo han sido incluidos en el Anexo VII. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el apartado 1 del artículo 2 se añadirá el cuarto guión siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  efectuar  un  reconocimiento de la composición química de acículas y hojas ».</p>
    <p class="parrafo">3) Se añadirá el artículo 3 ter siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3 ter</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  participantes  en  este reconocimiento redactarán un informe  sobre  la  composición  química  de  acículas  y  hojas  en  sus  zonas respectivas  que  deberá  ser  enviado a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  contenido  de  este  informe deberá cumplir con las disposiciones que se detallan en el Anexo VIII. ».</p>
    <p class="parrafo">4)  Los  Anexos  III  y  VI  del  Reglamento  (CEE) no 926/93 que sustituían los correspondientes  Anexos  del  Reglamento  (CEE)  no  1696/87 quedarán, a partir de ahora, modificados de acuerdo con el nuevo Anexo.</p>
    <p class="parrafo">5)  Se  añadirán  los  Anexos  VIc, VII y VIII al Reglamento (CEE) no 1696/87 de acuerdo con el nuevo Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 217 de 31. 7. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 161 de 10. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 100 de 26. 4. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  III  del  Reglamento (CEE) no 926/93 que sustituía al correspondiente Anexo del Reglamento (CEE) no 1696/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) La segunda frase será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  cada  una  de  las  medidas  que  se  efectúen según lo dispuesto en el artículo   1   (vitalidad   arbórea   en   términos  anuales),  artículo  1  bis (desmuestre  edafológico)  y  artículo  1 ter (composición química de acículas y hojas) será preciso suministrar la información siguiente: ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el punto 4 se añadirá la letra c) siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  c)  Las  medidas  afectan al establecimiento y ejecución de un reconocimiento de  la  composición  química  de  acículas  y hojas en la Comunidad sobre la red</p>
    <p class="parrafo">de parcelas de observación de 16 km por 16 km de la Comunidad Europea:</p>
    <p class="parrafo">- descripción de la situación actual,</p>
    <p class="parrafo">-  número  de  la  parcela  perteneciente  a  la  red  comunitaria  que va a ser objeto  de  la  investigación  de  la  composición  química  de acículas y hojas (formulario 3a),</p>
    <p class="parrafo">-   descripción  detallada  de  los  procedimientos  de  desmuestre  seguidos  a escala de parcela (número de muestras individuales, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-   descripción   detallada  de  los  parámetros  buscados  y  marcha  analítica elegida,   acompañada  de  una  descripción  clara  de  cualesquiera  calibrado, corrección  o  replanteamiento  necesarios  para  compatibilizar  los resultados con los resultados analíticos,</p>
    <p class="parrafo">-   indicación   del   calendario   de  ejecución  de  las  medidas  proyectados (formulado 3b). ».</p>
    <p class="parrafo">3) En el formulario 3a) se introducirá la frase siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Para  establecer  y  ejecutar  un reconocimiento de la composición química de acículas y hojas en las parcelas de observación de la red comunitaria ».</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VI  del  Reglamento  (CEE) no 926/93 que sustituía al correspondiente Anexo del Reglamento (CEE) no 1696/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En el punto I.1 el tercer párrafo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  que participen en el reconocimiento de la composición química  de  acículas  y  hojas  deben  comunicar dicha información a más tardar el 30 de junio de 1996. Los datos deben enviarse digitalizados.</p>
    <p class="parrafo">En  este  Anexo  se  presentan  detalladamente  los  datos  enviados  acerca del inventario   de   daños  en  árboles  (Anexo  VIa),  los  datos  de  condiciones edafológicas   (Anexo   VIb)   y   los   resultados  del  reconocimiento  de  la composición química de acículas y hojas (Anexo VIc). ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">En  el  Anexo  VI  del  Reglamento  (CEE)  no  1696/87  se  añadirá  la  parte C siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VIC</p>
    <p class="parrafo">IV.  Envío  de  los  datos  del  reconocimiento  de  la  composición  química de acículas y hojas</p>
    <p class="parrafo">IV. 1. Generalidades</p>
    <p class="parrafo">Los  datos  del  reconocimiento  de  la  composición química de acículas y hojas procederán de una única recopilación.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  participen en este reconocimiento deben remitir los datos  a  la  Comisión  antes  del 30 de junio de 1996. Los datos se enviarán en dos  o  tres  ficheros;  el fichero de parcela, el fichero de datos foliares con los  parámetros  obligatorios  y,  cuando  se  analizasen,  el  fichero de datos foliares con los parámetros optativos.</p>
    <p class="parrafo">En  una  fase  posterior  se  determinará si es o no necesario llevar a cabo una repetición y cuál sería la frecuencia deseable en dicho caso.</p>
    <p class="parrafo">IV. 2. Información a escala de parcela</p>
    <p class="parrafo">La  información  contenida  en  el fichero de parcela (véase el Anexo formulario 5a) debería indicar en una fila la siguiente información para cada parcela:</p>
    <p class="parrafo">- país,</p>
    <p class="parrafo">- número de parcela,</p>
    <p class="parrafo">- fecha del desmuestre,</p>
    <p class="parrafo">- latitud geográfica exacta,</p>
    <p class="parrafo">- longitud geográfica exacta,</p>
    <p class="parrafo">- altitud.</p>
    <p class="parrafo">Se  reservará  una  columna  para  añadir  observaciones  acerca  de la parcela, principalmente   si  el  bosque  fue  fertilizado,  indicando  la  naturaleza  y cantidad del fertilizante.</p>
    <p class="parrafo">El  inventario  precedente  debe  presentarse  en  forma de cuadro con un número de serie en la primera columna.</p>
    <p class="parrafo">IV. 3. Resultados del desmuestre de follajes</p>
    <p class="parrafo">Los  parámetros  que  se  enviarán  son  de  dos  tipos:  conjunto obligatorio y conjunto optativo.</p>
    <p class="parrafo">El conjunto obligatorio de parámetros comprende: N, S, P, Ca, Mg y K.</p>
    <p class="parrafo">El  conjunto  optativo  de  parámetros  comprende:  Na, Zn, Mn, Fe, Cu, Pb, Al y B.</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  analíticos  para  los  citados  parámetros  se  indicarán en un cuadro  con  un  número  de  serie  y  un  número  de  parcela  en  las primeras columnas.</p>
    <p class="parrafo">Cada   país  puede  aplicar  libremente  sus  métodos  nacionales.  Sin  embargo resulta   imprescindible  comparar  las  concentraciones  totales  de  elementos obtenidas  mediante  los  citados  métodos  con  los baremos establecidos en las muestras  patrón  de  referencia.  Todos  los  detalles de la marcha analítica o los   cálculos  iterativos  pertinentes  deben  figurar  en  el  informe  de  la composición  química  del  follaje  forestal.  Se  remitirá  una  copia  de este apartado  conjuntamente  con  los  resultados de los análisis foliares (véase el Anexo VIII).</p>
    <p class="parrafo">IV. 4. Nombres de ficheros</p>
    <p class="parrafo">Con   objeto   de   evitar   posibles   confusiones   entre  países  y  años  la nomenclatura   de   los   ficheros  será  tal  que  el  país  y  el  año  podrán identificarse   de   inmediato  con  el  nombre  del  fichero.  Los  nombres  de ficheros   DOS   pueden   tener   hasta  8  caracteres  y  una  extensión  de  3 caracteres.   Letras,   números  y  algunos  signos  especiales  son  caracteres permisibles. Los nombres constarán únicamente de letras y de números.</p>
    <p class="parrafo">Los  nombres  de  los  ficheros  deben  llevar  un código nacional de dos letras (FR  =  Francia,  BL  =  Bélgica,  etc.)  y  el  año del desmuestre (por ejemplo FR1994,  FR1995).  A  los  ficheros  cuya información de la parcela se limite al reconocimiento  de  la  composición  química  de acículas y hojas se les añadirá el   apéndice   .PLF.   Los   ficheros  de  datos  foliares  que  contengan  los parámetros  obligatorios  llevarán  el  apéndice  .FOM  y aquellos que contengan los  parámetros  optativos  el  .FOO  (por  ejemplo  FR  1995.PLF,  FR1995.FOM y FR1995.FOO).</p>
    <p class="parrafo">IV. 5. Envío de los datos</p>
    <p class="parrafo">Los  disquetes,  envueltos  por  separado  y  debidamente  empaquetados  para su transporte   internacional,   serán   enviados  a  la  Comisión.  Cada  disquete llevará  una  nota  indicando  los  nombres  de los ficheros, así como el número total  de  parcelas  y  muestras  foliares  en  el  fichero  (último  número  de serie).  A  la  par  con  los  disquetes  se enviará copia impresa de la primera página  de  los  ficheros.  En dicha primera página se apreciarán las columnas y encabezamientos sin posibilidad de confusión.</p>
    <p class="parrafo">Los   detalles   de   la   metodología   de   desmuestre,  análisis  y  cálculos (iterativos)  se  remitirán  a  la Comisión como capítulo integrante del informe acerca  de  la  composición  química  del  follaje  forestal,  debiendo asimismo figurar una copia de dicho capítulo entre los datos de los disquetes. ».</p>
    <p class="parrafo">ANEXO III</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 1696/87 se añadirá el Anexo VII siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   ANEXO   VII   METODOLOGIA  COMUN  PARA  ORGANIZAR  LA  INVESTIGACION  DE  LA COMPOSICION QUIMICA DE ACICULAS Y HOJAS (artículo 1 ter)</p>
    <p class="parrafo">I. Observaciones generales</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  buscado  con  el  planteamiento  que  expone  el  artículo  1  ter consiste  en  comenzar  a  investigar la composición química de acículas y hojas en los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">La  investigación  se  efectuará  a  escala  comunitaria  aplicando  una red que cubra  la  totalidad  del  territorio  de cada Estado miembro con una cuadrícula unitaria  de  16  km  por  16  km  o,  en  su  defecto,  mediante  una  malla de desmuestre  secundaria  derivada  de  dicha  red.  Los  Estados miembros siempre tienen  posibilidad  de  utilizar  redes  más  densas  cuando precisen presentar datos  representativos  a  escala  nacional o regional en sus informes. En ambas escalas  (comunitaria  y  nacional/regional)  habrá  de seguirse una metodología común (descrita a continuación).</p>
    <p class="parrafo">Este  Anexo  está  basado  en  los resultados del Panel de expertos foliares del UN-ECE/ICP  sobre  evaluación  y  control de los efectos de la contaminación del aire  sobre  los  bosques.  En  el  presente  texto  se  ha  hecho alusión a los manuales preparados por dicho grupo de expertos.</p>
    <p class="parrafo">La investigación es optativa.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  hayan  decidido  participar  en  esta investigación deben  enviar  los  resultados  analíticos  a  la Comisión antes del 30 de junio de  1996.  Cuando  se  hubiesen  ajustado a la metodología que a continuación se describe  cabe  remitir  datos  de  follaje  recopilados  y  analizados antes de 1994, pero con posterioridad al 1 de enero de 1990.</p>
    <p class="parrafo">II. Desmuestre y metodología analítica</p>
    <p class="parrafo">II.1. Elección de las parcelas de desmuestre</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ya  han  adoptado la malla de parcelas permanentes de 16 km  por  16  km  para  efectuar el inventario del estado de los árboles y de las condiciones  del  suelo  [véase  el  Anexo  I  (II.1)  de este Reglamento]. Este tipo de parcela es el mismo que se ha previsto seguir utilizando.</p>
    <p class="parrafo">II.2.  Información  de  las  parcelas  Con  objeto  de  garantizar que los datos sobre  el  estado  de  los  árboles,  los datos del desmuestre edafológico y los datos  del  desmuestre  foliar  son  plenamente  comparables,  se  recomienda de manera   muy  especial  registrar  los  siguientes  datos  parcelarios  en  cada parcela y enviarlos a la Comisión (véase el formulario 5a):</p>
    <p class="parrafo">- código descriptivo:</p>
    <p class="parrafo">- país,</p>
    <p class="parrafo">- número de parcela,</p>
    <p class="parrafo">- fecha del desmuestre,</p>
    <p class="parrafo">- latitud y longitud geográficas exactas;</p>
    <p class="parrafo">- datos zonales:</p>
    <p class="parrafo">- altitud.</p>
    <p class="parrafo">II.3.  Selección  de  un  árbol  desmuestrable y número de árboles que deben ser desmuestrados y analizados</p>
    <p class="parrafo">Es  recomendable  desmuestrar  al  menos  tres árboles pertenecientes a cada una de  las  principales  especies.  Se  analiza  una  muestra  compuesta de dichas, tres por lo menos, muestras individuales.</p>
    <p class="parrafo">Los árboles necesarios para el desmuestre se elegirán de forma tal que:</p>
    <p class="parrafo">-  estén  distribuidos  sobre  la superficie total de la parcela, o alrededor de ésta  si  la  masa  forestal  externa  mantiene  su homogeneidad más allá de los límites de aquella,</p>
    <p class="parrafo">-  pertenezcan  a  las  clases  predominantes  y dominantes (bosque con cubierta forestal  cerrada)  o  a  la  de los árboles con altura media ± 20 % (bosque con cubierta forestal abierta),</p>
    <p class="parrafo">-  estén  próximos  a  los  puntos  donde  se  tomaron  muestras  de suelos para analizar.  Debe,  sin  embargo,  procurarse  que  las  raíces principales de los árboles desmuestrables no sufran daños durante el desmuestre edafológico,</p>
    <p class="parrafo">-  sean  distintos  de  los  utilizados en la evaluación de copas, con objeto de evitar  que  desmuestres  sucesivos  ocasionen  pérdidas  de  follaje; cuando la masa  forestal  y  las  condiciones  del emplazamiento mantengan su homogeneidad más  allá  de  los  límites  de  la  parcela  donde  se  han  llevado a cabo las evaluaciones   de  las  copas,  es  aconsejable  elegir  árboles  desmuestrables fuera del recinto de dicha parcela,</p>
    <p class="parrafo">-  sean  representativos  de  la  defoliación  media  de  la  parcela (± 5 % del promedio de pérdida de follaje),</p>
    <p class="parrafo">- sean representativos de la situación fitosanitaria de la parcela.</p>
    <p class="parrafo">Los   árboles  desmuestrables  deben  numerarse  con  objeto  de  poder  repetir desmuestres en esos mismos árboles.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  se  desmuestrarán  árboles  de las principales especies comunitarias (se ha incluido un listado a continuación).</p>
    <p class="parrafo">Los  números  de  cada  árbol  son los mismos utilizados en la lista de especies del inventario del estado de los árboles.</p>
    <p class="parrafo">Latifoliadas</p>
    <p class="parrafo">001: Acer campestre</p>
    <p class="parrafo">005: Acer pseudoplatanus</p>
    <p class="parrafo">006: Alnus cordata</p>
    <p class="parrafo">007: Alnus glutinosa</p>
    <p class="parrafo">010: Betula pendula</p>
    <p class="parrafo">011: Betula pubescens</p>
    <p class="parrafo">013: Carpinus betulus</p>
    <p class="parrafo">015: Castanea sativa (C. vesca)</p>
    <p class="parrafo">017: Eucalyptus sp.</p>
    <p class="parrafo">018: Fagus moesica</p>
    <p class="parrafo">020: Fagus sylvatica</p>
    <p class="parrafo">022: Fraxinus excelsior</p>
    <p class="parrafo">023: Fraxinus ornus</p>
    <p class="parrafo">028: Olea europaea</p>
    <p class="parrafo">029: Ostrya carpinifolia</p>
    <p class="parrafo">033: Populus hybrides</p>
    <p class="parrafo">034: Populus nigra</p>
    <p class="parrafo">035: Populus tremula</p>
    <p class="parrafo">036: Prunus avium</p>
    <p class="parrafo">041: Quercus cerris</p>
    <p class="parrafo">042: Quercus coccifera</p>
    <p class="parrafo">043: Quercus faginea</p>
    <p class="parrafo">044: Quercus frainetto</p>
    <p class="parrafo">046: Quercus ilex</p>
    <p class="parrafo">048: Quercus petraea</p>
    <p class="parrafo">049: Quercus pubescens</p>
    <p class="parrafo">050: Quercus pyrenaica</p>
    <p class="parrafo">051: Quercus robur (Q. peduculata)</p>
    <p class="parrafo">052: Quercus rotundifolia</p>
    <p class="parrafo">053: Quercus rubra</p>
    <p class="parrafo">054: Quercus suber</p>
    <p class="parrafo">056: Robinia pseudoacacia</p>
    <p class="parrafo">068: Tilia cordata</p>
    <p class="parrafo">Coníferas</p>
    <p class="parrafo">100: Abies alba</p>
    <p class="parrafo">101: Abies borisii-regis</p>
    <p class="parrafo">102: Abies cephalonica</p>
    <p class="parrafo">112: Juniperus oxycedrus</p>
    <p class="parrafo">115: Juniperus thurifera</p>
    <p class="parrafo">116: Larix decidua</p>
    <p class="parrafo">118: Picea abies (P. excelsa)</p>
    <p class="parrafo">120: Picea sitchensis</p>
    <p class="parrafo">121: Pinus brutia</p>
    <p class="parrafo">124: Pinus contorta</p>
    <p class="parrafo">125: Pinusa halepensis</p>
    <p class="parrafo">129: Pinus nigra</p>
    <p class="parrafo">130: Pinus pinaster</p>
    <p class="parrafo">131: Pinus pinea</p>
    <p class="parrafo">132: Pinus radiata (P. insignis)</p>
    <p class="parrafo">134: Pinus sylvestris</p>
    <p class="parrafo">135: Pinus uncinata</p>
    <p class="parrafo">136: Pseudotsuga menziesii</p>
    <p class="parrafo">II.4. Fecha</p>
    <p class="parrafo">Especies  caducifolias  (incluido  el  alerce):  deben  desmuestrarse cuando las hojas   nuevas  alcancen  plenitud  y  con  anticipación  suficiente  al  primer amarilleo y envejecimiento otoñales.</p>
    <p class="parrafo">Especies  peremnifolias:  deben  desmuestrarse  durante  el  período  de  reposo vegetativo.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  determinarán  en  cada  región,  distinguiendo sus zonas llanas  y  montañosas,  el  período  idóneo para el desmuestre y análisis de las distintas especies, ateniéndose al mismo.</p>
    <p class="parrafo">II.5. Elección y cantidad de acículas y hojas en un desmuestre</p>
    <p class="parrafo">Los  árboles  de  la  parcela  no  pueden talarse, pues con ello se falsearía la metodología  del  desmuestre  de  acículas  u hojas. Excluida la tala, es válida cualquier  modalidad  de  desmuestre  con  tal  de  que tenga en cuenta factores</p>
    <p class="parrafo">como   los  tipos  de  fijación  etc.,  pero  siempre  a  condición  de  que  no contamine  la  muestra,  dañe  seriamente  los  árboles,  o  ponga en peligro al equipo de desmuestre.</p>
    <p class="parrafo">Es  importante  que  las  hojas o acículas desmuestradas se hayan desarrollado a plena   luz.   En   términos   generales,   las  acículas  u  hojas  de  plantas peremnifolias  correspondientes  al  año  en  curso  son  de  suma utilidad a la hora  de  evaluar  los  niveles  de  nutrición  aunque  para  ciertos elementos, resulta  interesante  la  posibilidad  de  poder comparar sus concentraciones en las acículas más antiguas con las del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Las  hojas  o  acículas  deben  desmuestrarse  en el tercio superior de la copa, jamás  en  las  primeras  guías  anodales  cuando  se  trate  de  coníferas;  en aquellos  rodales  donde  las  guías anodales sean claramente identificables, es recomendable desmuestrar entre las séptima y decimoquinta guías.</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las  especies  caducifolias,  el desmuestre se lleva a cabo en las hojas o acículas del año en curso.</p>
    <p class="parrafo">Para  las  especies  peremnifolias,  se  recomienda  el desmuestre simultáneo de las  acículas  u  hojas  del  año en curso y de las acículas u hojas del segundo año (año en curso + 1).</p>
    <p class="parrafo">En  todas  las  especies  es  necesario  comprobar  que  las  hojas  o  acículas desmuestradas  poseen  madurez,  sobre  todo  aquellas  que proceden de especies que   presentan   varios   brotes   al   año   (por  ejemplo  Pinus  halepensis, Pseudotsuga  menziesii,  Eucalyptus  sp.,  Quercus  sp.).  Cuando  se  trata  de Larix sp. y Cedrus sp. se desmuestran las ramitas cortas del año anterior.</p>
    <p class="parrafo">El  desmuestre  se  suele  llevar  a cabo de forma que estén representadas todas las   orientaciones   en   el  conjunto  de  árboles  desmuestrables.  Si  fuese menester  cabe  desmuestrar  orientaciones  distintas en cada árbol del conjunto de   la  muestra.  En  emplazamientos  con  una  direccionalidad  evidente  (por ejemplo  pendientes  abruptas  o  zonas  batidas por un viento fuerte dominante) únicamente  se  desmuestra  una  orientación,  que debe ser siempre la misma. En tales casos debe hacerse constar la orientación.</p>
    <p class="parrafo">En  el  análisis  de  los elementos principales, así como del Fe, Mn, Zn, Cu, se recomienda  recoger  una  muestra  de  30  gramos de acículas u hojas frescas en cada clase de edad desmuestrada.</p>
    <p class="parrafo">Se  deja  a  la  discreción  de cada país el tomar una muestra mayor de material foliar,  de  acuerdo  con  las  necesidades de sus propios métodos analíticos, o con objeto de archivar muestras para el futuro.</p>
    <p class="parrafo">II.6.  Tratamiento  previo  al  envío de las muestras a los laboratorios para su análisis</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  las especies latifoliadas puede convenir arrancar hojas de las ramitas  (e  incluso,  en  algunas  especies,  arrancar  las  hojas pequeñas del eje),  lo  cual  no  es  necesario  en el caso de las acículas de coníferas. Los vástagos  del  año  en  curso y los del segundo año se separan y se conservan en bolsas  separadas.  Se  recomienda  utilizar bolsas de polietileno perforadas de gran  densidad.  Cuando  ello  sea  posible,  deben  secarse las muestras en una habitación  limpia,  almacenándose  en  un  lugar  fresco  dentro  de las bolsas perforadas de polietileno.</p>
    <p class="parrafo">Debe   tenerse  especial  cuidado  en  etiquetar  cada  muestra  inequívocamente (bosque,  número  de  parcela,  especie,  edad  de  las acículas, etc.) antes de</p>
    <p class="parrafo">enviarlas  al  laboratorio  para  su  análisis. Estas indicaciones deben figurar fuera  de  la  bolsa  (bien  escribiéndolas  directamene  sobre  ella  con tinta indeleble,  bien  añadiendo  una  etiqueta  a la bolsa). Es recomendable incluir también  estos  datos  dentro  de  la  bolsa  en una etiqueta rotulada con tinta indeleble.  La  etiqueta  debe  doblarse  con objeto de que las hojas o acículas no se contaminen al ponerse en contacto con la tinta.</p>
    <p class="parrafo">II.7. Tratamiento preanalítico</p>
    <p class="parrafo">No  es  necesario  cortar  el  peciolo  de  las  hojas, aunque en el caso de las hojas  compuestas  puede  ser  recomendable  arrancar las hojitas del eje cuando esto   no   se  hizo  en  el  bosque  anteriormente.  Es  importante  evitar  la contaminación, no usando guantes de plástico con polvo.</p>
    <p class="parrafo">No  es  imprescindible  lavar  sistemáticamente  las muestras, aunque podría ser recomendable  en  aquellas  regiones  con  índices  importantes de contaminación aérea  o  próximas  al  mar. Las muestras se lavarán con agua sin ningún tipo de aditamento.</p>
    <p class="parrafo">El  secado  al  horno  no  debe  sobrepasar  los  80°C,  aplicándose  durante un mínimo  de  24  horas.  Las  acículas  se retirarán de las ramitas con idénticas precauciones a las tomadas para retirar las hojitas de sus ejes.</p>
    <p class="parrafo">Las  muestras  secas  se  someterán  a  molienda con objeto de preparar un polvo fino  tan  homogéneo  com  o  sea  posible.  Es  inevitable,  en  función de las especies  de  árboles,  que  persistan  restos  fibrosos;  no  hay en ello mayor inconveniente  siempre  que  sean  pequeños  y el polvo se mezcle cuidadosamente antes  de  tomar  muestra  analizable. En las determinaciones de Mn, Fe, Cu, Cd, Al  y  Pb  debe  comprobarse  que  el  molino no ha contaminado las muestras. La limpieza   del   molino   se   comprueba   moliendo   celulosa  fibrosa  seca  y analizándola  para  determinar  los  citados  elementos  antes  y  después de la molienda.</p>
    <p class="parrafo">II.8. Análisis químicos</p>
    <p class="parrafo">Unicamente se determina la concentración total de elementos.</p>
    <p class="parrafo">Los  métodos  sugeridos  para  el  análisis de los distintos parámetros foliares se  han  descrito  en  el  «  Manual  metodológico  del desmuestre y análisis de hojas  y  acículas  (1993)  »  preparado  por  el panel de expertos foliares del ICP-bosques.</p>
    <p class="parrafo">Cada   país  puede  aplicar  libremente  sus  métodos  nacionales.  Sin  embargo resulta   imprescindible  comparar  las  concentraciones  totales  de  elementos obtenidas  mediante  los  citados  métodos  con  los baremos establecidos en las muestras patrón de referencia.</p>
    <p class="parrafo">El  reconocimiento  de  la  composición  química  de  las  acículas  y  hojas es optativo.   Cuando   se   ejecuta,   se   establece  una  distinción  entre  los parámetros  obligatorios  y  optativos.  Es  decisión  de cada Estado miembro el analizar  los  parámetros  optativos  en  su totalidad, en parte o ampliándolos. Los  resultados  analíticos  se  comunicarán  cumplimentando los formularios 5 b y 5 c.</p>
    <p class="parrafo">IMAGEN OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO IV</p>
    <p class="parrafo">En el Reglamento (CEE) no 1696/87 se añadirá el Anexo VIII siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO VIII</p>
    <p class="parrafo">Informe sobre la composición química de acículas y hojas (artículo 3 ter)</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  que  se  unan a este reconocimiento deben enviar, además de  los  datos  correspondientes  a  la  investigación de la composición química de  acículas  y  hojas  (cuyos  detalles  aparecen  en el Anexo VII), un informe sobre  la  composición  química  de  acículas y hojas. Este informe debe basarse fundamentalmente   en  los  datos  procedentes  del  desmuestre  foliar  de  las parcelas  de  la  red  de  16  km  por  16  km.  Como  complemento,  los Estados miembros   presentarán  resúmenes  de  los  resultados  de  sus  reconocimientos foliares nacionales.</p>
    <p class="parrafo">El informe nacional debe contener información sobre los temas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">I.  Información  general  de  la  ejecución del reconocimiento de la composición química de acículas y hojas</p>
    <p class="parrafo">- zonas forestales nacionales,</p>
    <p class="parrafo">- área total cubierta por la(s) red(es),</p>
    <p class="parrafo">- número total de parcelas de observación,</p>
    <p class="parrafo">-  número  total  de  parcelas  desmuestradas en el inventario del estado de los árboles (1993 o 1994),</p>
    <p class="parrafo">-  número  total  de  parcelas  desmuestradas  en  el inventario del follaje del bosque,</p>
    <p class="parrafo">- número de muestras unitarias por muestra compuesta,</p>
    <p class="parrafo">- período de desmuestre,</p>
    <p class="parrafo">- análisis y proceso de datos,</p>
    <p class="parrafo">- fertilización, encalado (tipo de fertilización, cantidad, año),</p>
    <p class="parrafo">- problemas confrontados.</p>
    <p class="parrafo">II. Metodologías de desmuestre, análisis y proceso</p>
    <p class="parrafo">La   metodología   ha   sido   descrita   en  el  Anexo  VII,  especificando  el desmuestre,  tratamiento  previo  al  envío  de las muestras a los laboratorios, tratamiento  previo  a  los  análisis  químicos  y de cualquier otro tipo de las muestras foliares.</p>
    <p class="parrafo">Debe  reservarse  un  capítulo  para  la  descripción  detallada  de los métodos analíticos utilizados.</p>
    <p class="parrafo">II.1. Metodología del desmuestre de campo</p>
    <p class="parrafo">Cuando   el   desmuestre   se   lleve   a  cabo  siguiendo  el  método  descrito (especificaciones  del  Anexo  VII),  debe  indicarse  en  el  informe.  Se dará cuenta   detallada   de   cualquier   desviación  de  dicho  método,  explicando claramente    las    diferencias    regionales.   En   lugares   especiales   de direccionalidad conspicua, debe hacerse constar dicha direccionalidad.</p>
    <p class="parrafo">II.2.   Transporte,   almacenamiento   y  preparación  Las  muestras  deben  ser transportadas   y  almacenadas  de  forma  tal  que  no  haya  lugar  a  cambios químicos.   Se   harán   constar   dichos   procedimientos   de   transporte   y almacenamiento   (incluyendo   los   períodos   de  espera).  También  se  harán constar,   cuando  proceda,  los  problemas  y  desviaciones  habidos  en  estos procedimientos.</p>
    <p class="parrafo">II.3. Métodos analíticos</p>
    <p class="parrafo">Se  dedicará  un  capítulo  a  la  descripción de los métodos analíticos que han sido   utilizados,  los  problemas  encontrados,  y  los  métodos  mediante  los cuales han sido corregidos, calibrados o convertidos los análisis.</p>
    <p class="parrafo">Cada  país  puede  aplicar  libremente  sus  métodos  nacionales.  Con objeto de garantizar  la  precisión  de  los  mismos, se han previsto medidas que aseguren</p>
    <p class="parrafo">su  calidad.  Las  observaciones  a  propósito  del  control  de  calidad  deben asimismo figurar en el informe.</p>
    <p class="parrafo">II.4.   Debe   confeccionarse  una  evaluación  de  los  datos  procedentes  del análisis  foliar.  Se  razonarán  los  métodos de proceso, análisis estadísticos y   evaluación   total   utilizados  para  obtener  los  valores  remitidos.  Es aconsejable  incluir  en  dicha  evaluación la posible relación entre resultados foliares, resultados edafológicos y daños forestales constatados.</p>
    <p class="parrafo">III. Resultados del análisis foliar</p>
    <p class="parrafo">Los  resultados  serán  presentados  a  la  Comisión siguiendo las instrucciones indicadas  en  el  "Envío  de  datos  de  análisis  foliar  en  formato digital" (véase el Anexo VIc).</p>
    <p class="parrafo">IV.  Información  relativa  a  la  composición  química de acículas y hojas Debe reservarse  un  capítulo  del  informe  nacional  al  análisis de cualquier otra información  de  interés  que  permitan explicar la composición foliar detectada en  términos,  sobre  todo,  de  la contaminación atmosférica. Los resultados de cualquier   correlación   que   se  establezca  entre  los  diferentes  tipos  y estadios  de  daño  forestal  (defoliación,  decoloración, otros signos de daño) y  las  mediciones  de  composición  foliar  deben  asimismo  incluirse  en este informe. ».</p>
  </texto>
</documento>
