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<documento fecha_actualizacion="20241021182740">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80516</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>827/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 827/94 de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 343/94 por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) nº 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940414</fecha_publicacion>
    <diario_numero>95</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940414</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80183" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 6 del Reglamento 343/94, de 15 de febrero</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el   que   se   establece  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector vitivinícola  (1),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1566/93 (2), y, en particular, el apartado 9 de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2093/93  de  la Comisión, de 28 de julio  de  1993,  por  el  que  se  fijan para la campaña 1993/94 los precios de compra  y  las  ayudas,  así  como  algunos  otros  elementos  aplicables  a las medidas   de   intervención  en  el  sector  vitivinícola  (3),  dispone  en  el apartado  2  de  su  artículo  2  que, de conformidad con el párrafo segundo del apartado  6  del  artículo  35,  el  párrafo segundo del apartado 4 del artículo 36  y  el  párrafo  segundo  del apartado 7 del artículo 39 del Reglamento (CEE) no  822/87,  el  organismo  de  intervención  pagará por los alcoholes que se le entreguen el precio del alcohol bruto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  Anexos  del  Reglamento  (CEE)  no  2093/93  sólo se menciona  un  precio  de  compra de los alcoholes obtenidos en las destilaciones mencionadas  en  los  artículos  35  y  36;  que  conviene precisar el precio de compra  aplicable  a  los  alcoholes  procedentes  de la destilación obligatoria iniciada  en  aplicación  del  Reglamento  (CE)  no 343/94 de la Comisión (4), y modificar en consecuencia el artículo 6 de dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  artículo  6  del  Reglamento  (CE)  no  343/94  se  sustituirá  por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Artículo  6  El  organismo de intervención pagará el precio del alcohol bruto por  todo  el  alcohol  que  se le entregue de conformidad con el apartado 7 del artículo  39  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87.  Dicho  precio  se  fija,  con relación  al  precio  contemplado  en  el  artículo 4, en 1,16 ecus por % vol de alcohol y por hectolitro. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 154 de 25. 6. 1993, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 190 de 30. 7. 1993, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 44 de 17. 2. 1994, p. 9.</p>
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