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<documento fecha_actualizacion="20241021182734">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80494</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>795/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 795/94 de la Comisión, de 8 de abril de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1621/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo en lo que respecta al régimen de las exacciones reguladoras a la importación en el sector de los cereales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>18</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/092/L00017-00018.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940412</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19950701</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 1502/95, de 29 de junio DOUE-L-1995-80822.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80926" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 5 y el Anexo I del Reglamento 1621/93, de 25 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81047" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1766/92, de 30 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1766/92  del  Consejo, de 30 de junio de 1992, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  cereales  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  2193/93  de  la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 10, 11 y 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  artículo  5  del  Reglamento  (CEE)  no  1621/93  de  la Comisión  (3)  fija  una  franquicia de 1 ecu, por debajo de la cual la exacción reguladora  no  se  modifica;  que  para  garantizar  una  mayor estabilidad del importe  de  las  exacciones  reguladoras, sería oportuno aumentar el importe de esta franquicia a 1,50 ecus por tonelada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  letra  b)  del  apartado  2 del artículo 1 del Reglamento (CEE)  no  1621/93  prevé  la  aplicación  de  coeficientes de equivalencia para compensar  las  diferencias  de  calidad respecto de la calidad tipo para la que se haya fijado el precio de umbral;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  mijo  Yellow/White  de  China  y el mijo « brullrush » de Africa  oriental  (Sudán,  Tanzania  y  Kenia)  son  objeto  de  ofertas  en  el mercado  mundial  de  un  tiempo  a  esta  parte,  y  que estas variedades no se mencionan en el Anexo I del Reglamento (CEE) no 1621/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  el  fin  de  determinar  los  precios cif, es necesario fijar  coeficientes  de  equivalencia  para  estas calidades ofrecidas, teniendo en  cuenta,  por  una  parte,  las  calidades  tipo comunitarias del mijo y, por otra,  la  desigualdad  de  precios  y las diferentes características existentes entre   estas   calidades   y  las  calidades  enumeradas  en  el  Anexo  I  del Reglamento (CEE) no 1621/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1621/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El párrafo tercero del artículo 5 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Solamente  se  modificará  la  exacción reguladora cuando el cálculo ocasione una  variación  superior  a  1,50  ecus por tonelada en relación con la exacción</p>
    <p class="parrafo">reguladora fijada anteriormente. ».</p>
    <p class="parrafo">2)   En   la  sección  «  mijo  »  del  Anexo  I,  se  añadirán  las  variedades siguientes:</p>
    <p class="parrafo">País de origen    Designación de          Coeficiente de equivalencia</p>
    <p class="parrafo">la calidad de           en ecus por cada 1 000 kg</p>
    <p class="parrafo">los cereales</p>
    <p class="parrafo">Importe que deberá   Importe que deberá</p>
    <p class="parrafo">deducirse del precio sumarse al precio</p>
    <p class="parrafo">de la calidad        de la calidad</p>
    <p class="parrafo">de los cereales      de los cereales</p>
    <p class="parrafo">"China            Yellow/White     0                    0</p>
    <p class="parrafo">Africa oriental</p>
    <p class="parrafo">(Sudán, Tanzania</p>
    <p class="parrafo">y Kenia)          Bullrush                              5"</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 196 de 5. 8. 1993, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 155 de 26. 6. 1993, p. 36.</p>
  </texto>
</documento>
