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<documento fecha_actualizacion="20241021182731">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80485</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>776/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento 776/94, de 29 de marzo de 1994, que deroga Reglamento 3035/80 que establece, para productos agrícolas exportados en forma de mercancía no incluidas en Anexo II del Tratado, normas generales relativas a concesión de restituciones a la exportación y criterios para fijación de su importe, y modifica Reglamento (CEE) 876/68 que establece, en el sector de la leche y los productos lácteos, normas generales relativas a concesiones de restituciones a la exportación y criterios para fijación de su importe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940408</fecha_publicacion>
    <diario_numero>91</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940601</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5728" orden="3">Productos agrícolas</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>el Reglamento 3035/80, de 11 de noviembre</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 y 6 del Reglamento 876/68, de 28 de junio</texto>
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          <texto>Reglamento 3448/93, de 6 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 804/68, de 27 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos  lácteos  (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo   17,  así  como  las  disposiciones  correspondientes  del  Reglamento (CEE)  nº  2771/75  del  Consejo,  de  29  de  octubre  de  1975,  por el que se establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de los huevos (2), del  Reglamento  (CEE)  nº  1418/76  del Consejo, de 21 de junio de 1976, por el que  se  establece  la  organización  común  de  mercados  del  arroz (3), y del Reglamento  (CEE)  nº  1785/81  del  Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (4),</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  3035/80  (5)  establece,  para determinados   productos   agrícolas   exportados  en  forma  de  mercancías  no incluidas  en  el  Anexo  II  del  Tratado,  las normas generales relativas a la concesión  de  las  restituciones  a  la  exportación  y  los  criterios para la fijación  de  su  importe;  que  dicho  Reglamento  se  basa  en los Reglamentos antes  mencionados,  así  como  en  el  Reglamento (CEE) nº 2727/75 del Consejo, de  29  de  octubre  de  1975,  por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2727/75  ha sido sustituido por el Reglamento  (CEE)  nº  1766/92  (7);  que  este  último  no otorga ya al Consejo poderes  de  fijación  de  normas  generales  para su aplicación; que las normas de  desarrollo  necesarias  en  materia  de  restituciones a la exportación para los   productos   agrícolas   regulados  por  estas  organizaciones  comunes  de mercado,  exportados  en  forma  de  mercancías  no incluidas en el Anexo II del Tratado,  se  adoptan  ahora  según  el  procedimiento de Comité de gestión; que es   indispensable  adoptar  disposiciones  uniformes,  en  especial  debido  al</p>
    <p class="parrafo">hecho   de   que   muchas   de  las  mercancías  afectadas  contienen  productos agrícolas   que  dependen  de  varias  organizaciones  comunes  de  mercado  que establecen  la  concesión  de  restituciones a la exportación igualmente después de  su  incorporación  en  mercancías  no  incluidas en el Anexo II del Tratado; que   conviene,   pues,   adoptar  normas  comunes  de  aplicación  mediante  un reglamento único;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  tanto,  que  es  necesario  derogar  el  Reglamento (CEE) nº 3035/80  con  efecto  a  partir  de  la  fecha de entrada en vigor de este nuevo Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  por  otra  parte,  que el Reglamento (CEE) nº 804/68 establece en el  apartado  3  de  su  artículo 17, contrariamente a los demás reglamentos que constituyen  el  fundamento  jurídico  del  Reglamento  (CEE)  nº  3035/80,  que corresponde  al  Consejo  adoptar,  a  propuesta de la Comisión y de acuerdo con el  procedimiento  de  votación  descrito  en  el apartado 2 del artículo 43 del Tratado,  las  normas  generales  sobre,  en  particular,  la fijación previa de las   restituciones;  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  876/68  del  Consejo  (8), establece,  en  el  sector  de  la  leche y de los productos lácteos, las normas generales  relativas  a  la  concesión de restituciones a la exportación y a los criterios  para  la  determinación  de  su  importe;  que,  no  obstante,  dicho Reglamento  sólo  se  aplica  a  las  exportaciones  de  productos lácteos en su estado  natural;  que,  por  lo tanto, conviene que algunas de las disposiciones del  Reglamento  relativas  a  la  fijación  previa  de  las  restituciones sean también  aplicables  en  caso  de  exportación  de productos lácteos en forma de mercancías incluidas en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 804/68;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  al  mismo  tiempo, habida cuenta del incremento de posibilidades  de  importación  en  la  Comunidad de productos lácteos sometidos a   una   exacción   reguladora  reducida,  ampliar  las  disposiciones  de  los artículos  6  y  7  del  Reglamento  (CEE) nº 876/68 relativas a las condiciones necesarias  para  beneficiarse  de  las  restituciones,  a fin de que el importe de   las   restituciones  a  la  exportación  concedido  no  supere  el  importe percibido   al   importar   ciertos  productos  lácteos  originarios  de  países terceros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  ámbito  cubierto  depende  de la competencia exclusiva de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) nº 3035/80.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 876/68 se modificará como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) Se sustituirá el artículo 1 por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presente  Reglamento  establece  las  normas relativas a la fijación y a la concesión de las restituciones:</p>
    <p class="parrafo">-  para  los  productos  exportados  en  su  estado  natural  mencionados  en el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 804/68,</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  mercancías  mencionadas  en  el  Anexo  del  Reglamento  (CEE)  nº 804/68,  con  vistas  a  la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 5 del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  aplicación  de  los  artículos  6  y  7  del  presente  Reglamento a las mercancías  mencionadas  en  el  segundo  guión  del apartado 1 queda limitada a las mercancías incluidas en los códigos NC siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- 1806 90 60 y 1806 90 90 (determinados productos que contengan cacao),</p>
    <p class="parrafo">- 1901 (determinadas preparaciones alimenticias de harina, etc.),</p>
    <p class="parrafo">-  2106  90  99  (determinadas preparaciones alimenticias no expresadas en otras partidas),  y  que  tengan  un  contenido  elevado  en  componentes de productos lácteos. ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 6 se añadirá el siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  4.  No  obstante,  por  lo  que  respecta  a las mercancías mencionadas en el apartado  2  del  artículo  1  del  presente Reglamento, se adoptarán las normas de  desarrollo  con  arreglo  al procedimiento establecido en el artículo 16 del Reglamento (CE) nº 3448/93. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  con efecto a partir de la fecha de entrada  en  vigor  del  Reglamento  por el que se establecen, para determinados productos  agrícolas  exportados  en  forma  de  mercancías  no  incluidas en el Anexo  II  del  Tratado,  las  normas  de desarrollo relativas a la concesión de las  restituciones  a  la  exportación  y  los  criterios para la fijación de su importe.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  nº  L  148  de  28. 6. 1968, p. 13. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 230/94 (DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 1). (2)  DO  nº  L  282  de  1. 11. 1975, p. 49. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 1574/93 (DO nº L 152 de 24. 6. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">(3)  DO  nº  L  166  de 25. 6. 1976, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1544/93 (DO nº L 154 de 25. 6. 1993, p. 5).</p>
    <p class="parrafo">(4)  DO  nº  L  177  de 1. 6. 1981, p. 4. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1713/93  (DO  nº  L 159 de 1. 7. 1993, p. 94).</p>
    <p class="parrafo">(5)  DO  nº  L  323  de  29.  11.  1980,  p. 27. Reglamento modificado en último lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3381/90  (DO nº L 327 de 20. 11. 1990, p. 4).</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(8)  DO  nº  L  155  de 3. 7. 1968, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1344/86  (DO  nº  L 119 de 6. 5. 1986, p. 36).</p>
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