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<documento fecha_actualizacion="20241021182727">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80473</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19940315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>7/1994</numero_oficial>
    <titulo>Directiva 94/7/CE de la Comisión, de 15 de marzo de 1994, por la que se adapta la Directiva 89/647/CEE del Consejo sobre el coeficiente de solvencia de las entidades de crédito, en lo relativo a la definición técnica de "bancos multilaterales de desarrollo".</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940406</fecha_publicacion>
    <diario_numero>89</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>17</pagina_inicial>
    <pagina_final>17</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/089/L00017-00017.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940426</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20000615</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1994/7/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="414" orden="">Ayuda al desarrollo</materia>
      <materia codigo="3100" orden="">Bancos de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="1627" orden="">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3233" orden="1">Entidades de crédito</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Directiva 2000/12, de 20 de marzo; DOUE-L-2000-80847</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81560" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.1 de la Directiva 89/647, de 18 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1996-28218" orden="1">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>Circular 12/1996, de 29 de noviembre</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/647/CEE  del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, sobre el  coeficiente  de  solvencia  de  las entidades de crédito (1), modificada por la Directiva 92/30/CEE (2) y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  ha presentado al Consejo una propuesta tendente a   modificar   el   Protocolo   sobre   los  Estatutos  del  Banco  Europeo  de Inversiones  (BEI)  con  objeto  de que se faculte a la Junta de gobernadores de este último para crear un Fondo europeo de inversiones (FEI);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  séptimo  guión  del  apartado  1  del  artículo  2  de la Directiva  89/647/CEE  define  los  «  bancos  multilaterales  de  desarrollo  » mediante la enumeración de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Fondo   europeo   de   inversiones  reúne  las  mismas características   esenciales   que   los   citados   bancos   multilaterales  de desarrollo;  que  esta  nueva  institución  financiera  multilateral  es europea tanto  en  su  naturaleza  esencial  como  en su composición; que constituye una estructura  nueva  y  única  de  cooperación  en Europa destinada a contribuir a la   consolidación   del   mercado  interior,  al  fomento  de  la  recuperación económica  en  Europa  y  al  logro  de  una  mayor cohesión económica y social; que,   por  las  razones  enunciadas,  el  Fondo  europeo  de  inversiones  debe incluirse  en  la  definición  de  «  bancos  multilaterales de desarrollo » que figura en la Directiva 89/647/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  lo  dispuesto  en la presente Directiva se ajusta al dictamen del   Comité  consultivo  bancario  en  su  condición  de  Comité  encargado  de asistir  a  la  Comisión  de  conformidad  con  el  procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/647/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Directiva  es relevante a los fines del Espacio Económico  Europeo  (EEE)  y  que  se ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 99 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  definición  de  «  bancos  multilaterales  de desarrollo », que figura en el séptimo  guión  del  apartado  1  del  artículo  2  de  la Directiva 89/647/CEE, incluirá el Fondo europeo de inversiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adoptarán  las  medidas  necesarias  para cumplir la presente  Directiva  dentro  de  un  período  de seis meses a partir de la fecha</p>
    <p class="parrafo">de  la  decisión  de  la  Junta de gobernadores del Banco Europeo de Inversiones por la que se crea el Fondo europeo de inversiones.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   los   Estados   miembros  adopten  dichas  disposiciones,  éstas  harán referencia  a  la  presente  Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su  publicación  oficial.  Los  Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.   Los   Estados   miembros   comunicarán  a  la  Comisión  el  texto  de  las principales   disposiciones   legales,   reglamentarias  y  administrativas  que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Directiva  entrará  en  vigor  el  vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 386 de 30. 12. 1989, p. 14.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 28. 4. 1992, p. 52.</p>
  </texto>
</documento>
