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    <identificador>DOUE-L-1994-80445</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>740/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 740/94 de la Comisión, de 30 de marzo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1442/93 por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de plátanos en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/087/L00065-00065.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940331</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990101</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="3">Plátanos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2362/98, de 28 de octubre DOUE-L-1998-81954.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1993-80815" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Reglamento 1442/93, de 10 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº 3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 20,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  diferir,  por  lo  que se refiere a 1994, todos los plazos  previstos  para  la  determinación  de  las referencias cuantitativas de los  operadores  con  vistas  a  la gestión del contingente arancelario en 1995, con  el  fin  de  que  los controles y comprobaciones pertinentes se realicen en las mejores condiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  conocer  más rápidamente la utilización que se hace de los  certificados  y  realizar  un mejor seguimiento de las importaciones reales</p>
    <p class="parrafo">de   plátanos   efectuadas  al  amparo  del  contingente  arancelario,  conviene reducir  de  45  a  30  días  el  plazo  de  que  disponen  los  operadores para devolver  los  certificados  de  importación  al  organismo expedidor después de la expiración de su fecha de validez;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento conlleva el retraso de plazos y que, por  consiguiente,  conviene  disponer  que  la  aplicación  se  realice  en los plazos más próximos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los plátanos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1442/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados 2 y 5 del artículo 4, en los apartados  1  y  3  del  artículo  5 y en el párrafo segundo del artículo 6, las fechas  del  «  1  de  abril, 1 de mayo, 1 de julio, 15 de julio y 1 de agosto » se  sustituirán,  respectivamente,  por  lo  que se refiere al año 1994, por las de  «  15  de  junio,  15  de  julio,  1  de septiembre, 15 de septiembre y 1 de octubre ».</p>
    <p class="parrafo">2) En el párrafo segundo del artículo 20 se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  No  obstante,  la  prueba  de  la aceptación de la declaración de importación por  la  cantidad  de  que se trate deberá presentarse en los 30 días siguientes a   la   fecha   de   expiración   del  plazo  de  validez  del  certificado  de importación, salvo caso de fuerza mayor. ».</p>
    <p class="parrafo">3)  En  el  Anexo  I,  los  datos  correspondientes  al  organismo competente de Francia se sustituirán por los datos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">« Francia:</p>
    <p class="parrafo">Office   de   développement   de   l'économie  agricole  dans  les  départements d'outre-mer (ODEADOM) 28-32, boulevard de Grenelle F-75015 París ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
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