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    <identificador>DOUE-L-1994-80438</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>719/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 719/94 del Consejo, de 29 de marzo de 1994, por el que se prolonga la campaña de comercialización 1993-1994 en el sector de la carne de vacuno.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940404</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización de mercados en el sector de la carne de vacuno (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de  intervención  correspondientes al sector de la  carne  de  vacuno  fijados  con  motivo de la reforma de la política agraria común  por  el  artículo  1  del  Reglamento (CEE) nº 2068/92 del Consejo, de 30 de  junio  de  1992,  por el que se fijan los precios de intervención del vacuno pesado  para  el  período  comprendido  entre  el  1 de julio de 1993 y el 30 de junio  de  1996  (2),  no  comenzarán  a  aplicarse, para el período comprendido entre  el  1  de  julio de 1994 y el 30 de junio de 1995, hasta el 1 de julio de 1994;    que,    por    consiguiente,   conviene   prolongar   la   campaña   de comercialización  en  curso  hasta  el  30  de  junio  de 1994 para mantener los precios  de  orientación  e  intervención  a su nivel actual hasta el momento de la transición al nuevo régimen de precios,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en el artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 805/68, la campaña  de  comercialización  1993-1994  en  el sector de la carne de vacuno se terminará  el  30  de  junio  de  1994  ya  que  la  campaña de comercialización 1994-1995 comienza el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 4 de abril de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. MORAITIS</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1)  DO  nº  L  148  de  28. 6. 1968, p. 24. Reglamento cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CE) nº 3611/93 (DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7).</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 58.</p>
  </texto>
</documento>
