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    <identificador>DOUE-L-1994-80432</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>5/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 5/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se modifican el Protocolo 37 y el Anexo VII del Acuerdo EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>71</pagina_inicial>
    <pagina_final>71</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/085/L00071-00071.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
      <materia codigo="6893" orden="2">Títulos académicos y profesionales</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="10" orden="200">Entrada en vigor:  1 de mayo de 1994, con la Salvedad indicada.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80086" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Protocolo 37 y el Anexo VII del Protocolo del Acuerdo sobre el Espacio Economico Europeo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,   denominado  en  lo  sucesivo  «  Acuerdo  »  y,  en  particular,  sus artículos 98 y 101,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  segunda  acta  acordada  ad  Protocolo  37  del  Acuerdo establece  que  el  Grupo  de  coordinación  sobre  mutuo  reconocimiento de los títulos   de   enseñanza  superior  (Directiva  89/48/CEE  del  Consejo)  deberá añadirse a la lista del Protocolo 37;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  modificar  el Anexo VII del Acuerdo con el fin de especificar las modalidades de asociación,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  inserta  el  siguiente  texto  a  continuación  del punto 8 del Protocolo 37 del Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">«  9.  Grupo  de  coordinación  sobre  reconocimiento  mutuo  de  los títulos de enseñanza superior (Directiva 89/48/CEE del Consejo). ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  VII  (Reconocimiento  mutuo  de las cualificaciones profesionales) se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">En  el  encabezamiento  «  A.  Sistema  general », se añade el siguiente texto a continuación del punto 1 (Directiva 89/48/CEE del Consejo):</p>
    <p class="parrafo">«  Modalidades  para  la  asociación  de Austria, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  artículo  101  del presente Acuerdo:</p>
    <p class="parrafo">Austria,  Finlandia,  Islandia,  Noruega  y  Suecia  podrán designar cada una un observador  para  participar  en  los  trabajos  del Grupo de coordinación sobre reconocimiento   mutuo   de  los  títulos  de  enseñanza  superior  a  que  hace referencia el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 89/48/CEE.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  de  las  CE informará a su debido tiempo a los participantes sobre las  fechas  de  las  reuniones  del  Grupo  y  les transmitirá la documentación pertinente. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  entrará  en  vigor  el 1 de mayo de 1994, siempre que se hayan  hecho  al  Comité  mixto  del EEE todas las notificaciones exigidas en el apartado 1 del artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto del EEE El Presidente N. VAN DER PAS</p>
  </texto>
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