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    <identificador>DOUE-L-1994-80428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Comité Mixto del EEE nº 1/94, de 8 de febrero de 1994, por la que se aprueba el Reglamento interno del Comité Mixto del EEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>60</pagina_inicial>
    <pagina_final>63</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/085/L00060-00063.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3428" orden="1">Espacio Económico Europeo</materia>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 6.2 y 11.1 , por Decisión 2005/24, de 8 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL COMITE MIXTO DEL EEE,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico  Europeo,  modificado  por  el Protocolo   por  el  que  se  adapta  el  Acuerdo  sobre  el  Espacio  Económico Europeo,  denominado  en  lo  sucesivo « Acuerdo » y, en particular, el apartado 3 de su artículo 92,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  Partes  contratantes  designarán  a  sus  representantes  en  el Comité mixto  del  EEE.  Si  un  miembro  del Comité mixto del EEE no pudiera asistir a una reunión podrá hacerse representar.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  representantes  de  las  Partes  contratantes  podrán estar acompañados por  funcionarios  que  les  asistan.  El  número  de  estos  funcionarios podrá decidirse en el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Se  invitará  a  un  representante  del  Servicio de inspección de la AELC a asistir   a  las  reuniones  del  Comité  mixto  del  EEE  como  observador.  No obstante,  el  Comité  mixto  del  EEE  podrá decidir deliberar sin la presencia del representante del Servicio de inspección de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">De  acuerdo  con  el  artículo  6  del  Protocolo  38 del Acuerdo, se invitará a asistir  a  las  reuniones  del  Comité  mixto  del  EEE  a un representante del Banco Europeo de Inversiones como observador.</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  mixto  del  EEE  podrá  decidir  admitir  a  otras  personas  a  sus reuniones como observadores.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  reuniones  del  Comité  mixto del EEE no serán públicas, a menos que el Comité decida otra cosa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  solicitud  para  celebrar  una  reunión  por  parte de una Parte contratante deberá  dirigirse  al  presidente.  El  presidente  convocará  una  reunión  del Comité  mixto  del  EEE  sin demora, en circunstancias de urgencia dentro de los cinco  días  tras  la  recepción  de  una  solicitud  de reunión, a menos que se acuerde otra cosa con la Parte contratante solicitante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  El  presidente  elaborará  un  orden  del día provisional para cada reunión. La  invitación  a  la  reunión y el orden del día provisional se remitirán a los destinatarios  mencionados  en  el  artículo  12  siete días antes de la reunión como  muy  tarde.  El  orden  del  día  provisional irá acompañado por todos los documentos de trabajo necesarios.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  plazo  establecido  en  el  apartado  1  no  será  de  aplicación en las reuniones de urgencia convocadas con arreglo al artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  orden  del  día  será  aprobado por el Comité mixto del EEE al inicio de cada  reunión.  El  Comité  mixto  del EEE podrá decidir incluir en el orden del día  un  tema  que  no figure en el orden del día provisional. Se incluirá en el orden  del  día  el  tema  por  el que se haya solicitado una reunión de acuerdo con el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En  cuanto  a  los  asuntos  urgentes  previo acuerdo de las Partes contratantes se podrán tomar decisiones mediante procedimiento escrito.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  elaborará  un  proyecto de acta de cada reunión del Comité mixto del EEE en el plazo de tres días bajo la responsabilidad del presidente.</p>
    <p class="parrafo">2.  Por  regla  general,  el acta indicará respecto a cada tema que figure en el orden del día:</p>
    <p class="parrafo">- los documentos presentados al Comité mixto del EEE,</p>
    <p class="parrafo">- las declaraciones cuya inclusión haya sido por una Parte contratante,</p>
    <p class="parrafo">-  las  decisiones  tomadas,  las  declaraciones  acordadas  o  las conclusiones alcanzadas por el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  textos  de  las  decisiones  adoptadas  por  el  Comité  mixto  del EEE figurarán anejas al acta.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  proyecto  de  acta  será  presentado  al  Comité  mixto  del EEE para su aprobación.</p>
    <p class="parrafo">5.  El  acta  aprobada  será  firmada  por  el  presidente  en  funciones  en el momento  de  su  aprobación  y  por  los  dos  secretarios,  y se remitirá a los destinatarios a que se refiere el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  del  Comité  mixto del EEE por las que se modifiquen Anexos o  Protocolos  del  Acuerdo  serán  adoptadas  en las lenguas del Acuerdo. Estas decisiones serán igualmente auténticas en todas esas lenguas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  textos  de  los actos comunitarios que deberán integrarse en los Anexos al  Acuerdo  conforme  al  apartado  1  de  su  artículo  102,  serán igualmente auténticos  en  alemán,  danés,  español,  francés,  griego,  inglés,  italiano, neerlandés  y  portugués  en  la  forma en que aparezcan publicados en el Diario Oficial   de   las   Comunidades  Europeas.  Se  redactarán  también  en  finés, islandés,  noruego  y  sueco  y serán autentificados por el Comité mixto del EEE junto con las decisiones correspondientes mencionadas en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  adoptadas  por  el  Comité  mixto del EEE serán firmadas por el presidente   en   funciones  en  el  momento  de  su  adopción  y  por  los  dos secretarios del Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  del  Comité  mixto  del  EEE  se  denominarán  « Decisión » seguidas  por  un  número  de  serie,  por  su  fecha  de  adopción  y  por  una referencia a su tema.</p>
    <p class="parrafo">2. Las decisiones se dividirán en artículos.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cada  decisión  empezará  por  un  preámbulo y finalizará con las palabras « Hecho  en  .  .  .  el  (fecha)  »,  siendo  la  fecha  aquélla  en que ésta sea adoptada por el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  decisiones  indicarán  la fecha de su entrada en vigor sin perjuicio de los procedimientos que figuran en el artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Las  decisiones  del  Comité  mixto  del EEE por las que se modifique un Anexo o el  Protocolo  47  del  Acuerdo se tomarán separadamente con respecto a cada una de  los  actos  comunitarios  que  hayan  de  ser  introducidos en el Acuerdo, a menos que se convenga de otro modo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  presidente  remitirá  copias  de  todas  las  decisiones a los destinatarios mencionados en el artículo 12.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  decisiones  del  Comité  mixto  del  EEE  por las que se modifiquen los Anexos  o  Protocolos  del  Acuerdo  serán publicadas en alemán, danés, español, francés,  griego,  inglés,  italiano,  neerlandés y portugués, en la Sección EEE del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas y en finés, islandés, noruego y sueco en su Suplemento EEE.</p>
    <p class="parrafo">2. El Comité mixto del EEE decidirá si deben publicarse otras decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Todas  las  comunicaciones  hechas  por  el presidente de conformidad con el presente  reglamento  interno  se  dirigirán  a  la  Comisión  de  la  CE, a las Representaciones  permanentes  de  los  Estados  miembros  de  la  CE  ante  las Comunidades  Europeas  y  a  las  Misiones  de  los  Estados de la AELC ante las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  correspondencia  para  el  Comité  mixto  del  EEE  será  dirigida  a su presidente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">1.  Durante  el  proceso  de  información  y consulta, al que se hace referencia en  el  capítulo  2  de  la  parte  VII  del  Acuerdo,  la  Comisión  de  la  CE transmitirá la información relevante a los Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  Estados  de  la  AELC  correspondientes  informarán  a las demás Partes contratantes  del  Comité  mixto  del  EEE,  tan pronto como sea posible una vez recibida  la  propuesta  mencionada  en  el  apartado  2  del  artículo  99  del Acuerdo,  de  la  probabilidad  de que se aplique a un nuevo acto legislativo el procedimiento conforme al artículo 103 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  que  un  acto  legislativo  sobre  un  tema que sea objeto del Acuerdo</p>
    <p class="parrafo">haya  sido  adoptado  por  la  Comunidad,  ésta transmitirá inmediatamente a los Estados  de  la  AELC  las  versiones  definitivas  del  acto  y  solicitará  al presidente  que  introduzca  este  acto  en  el  orden  del  día de la siguiente reunión  del  Comité  mixto  del EEE para que se integre en el Acuerdo. La fecha de  esta  reunión  deberá  considerarse  como  la  fecha  de  referencia para el Comité  mixto  del  EEE  a  los  efectos  del  apartado  4  del artículo 102 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  mixto  del  EEE estará asistido por cinco subcomités permanentes que se encargarán de los siguientes asuntos:</p>
    <p class="parrafo">a)  libre  circulación  de  mercancías, competencia, ayuda de Estado, monopolios de   Estado   de   carácter  comercial,  propiedad  intelectual  y  contratación pública;</p>
    <p class="parrafo">b) libre circulación de capitales y servicios;</p>
    <p class="parrafo">c) libre circulación de personas;</p>
    <p class="parrafo">d)  políticas  de  acompañamiento  y  horizontales  tales  como  investigación y desarrollo,   política   social,   medio   ambiente,   estadísticas,  educación, protección  del  consumidor,  pequeñas  y  medianas  empresas,  turismo,  sector audiovisual, protección civil;</p>
    <p class="parrafo">e) asuntos jurídicos e institucionales.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  subcomités  mencionados  en el apartado 1 prepararán las decisiones que deberá  adoptar  el  Comité  mixto  del  EEE. Efectuarán cualquier tarea que les sea delegada por el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  consultas  se  efectuarán  en  estos  subcomités  salvo  que  una Parte contratante solicite efectuar consultas en el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">4. Los subcomités rendirán cuentas al Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  subcomités  estarán  compuestos  por  los  representantes de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Los  subcomités  serán  presididos  alternativamente  cada seis meses por un representante  de  la  Comisión  de  la  CE y por un representante de uno de los Estados de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 17</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  mixto  del  EEE  podrá  decidir la creación de grupos de trabajo para  tareas  concretas.  Cada  grupo  de  trabajo  rendirá cuentas al subcomité mencionado  en  el  apartado  1 del artículo 15 al que haya sido asignado por el Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 16 se aplicará mutatis mutandis.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 18</p>
    <p class="parrafo">Todas  las  funciones  de  secretaría del Comité mixto del EEE, los subcomités y los grupos de trabajo serán asumidas por el presidente en funciones.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 19</p>
    <p class="parrafo">Un  funcionario  de  la  Comisión  de  la  CE  y un funcionario nombrado por los Estados  de  la  AELC  actuarán  conjuntamente como secretarios del Comité mixto del EEE. Serán designados mediante decisión del Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 20</p>
    <p class="parrafo">Sin   perjuicio  de  otras  disposiciones  aplicables,  las  deliberaciones  del Comité  mixto  del  EEE,  sus  subcomités  y grupos de trabajo estarán cubiertos</p>
    <p class="parrafo">por  el  secreto  profesional,  salvo  decisión  en sentido contrario del Comité mixto del EEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 21</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  mixto  del EEE aprobará el informe anual que dispone el apartado 4 del artículo 94 del Acuerdo antes del 1 de julio de cada año.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  proyecto  de  informe  anual  será  elaborado  alternativamente  por  la Comisión  de  la  CE  y  por  los  Estados  de  la AELC. Se presentará al Comité mixto del EEE antes del 1 de abril.</p>
    <p class="parrafo">3. El informe anual será publicado.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 22</p>
    <p class="parrafo">Una  relación  de  las  sentencias  del  Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas  y  del  Tribunal  de  la  AELC  que  hayan sido transmitidas al Comité mixto  del  EEE  con  arreglo  al  apartado 2 del artículo 105 del Acuerdo, será enviada  a  los  destinatarios  mencionados  en  el  artículo  12  junto  con la convocatoria  y  el  orden  del  día  provisional  para la siguiente reunión del Comité  mixto  del  EEE.  Esta  relación figurará aneja al acta de la reunión, a efectos de información.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 23</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  discrepancia  sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo, la fecha  de  referencia  para  el  Comité  mixto  del  EEE  que dispone la primera frase  del  apartado  3  del  artículo 111 y la primera frase del apartado 4 del artículo  111  será  la  fecha  de la reunión del Comité mixto del EEE en que la discrepancia  haya  constado  por  primera  vez en el orden del día a iniciativa de la Comunidad o de un Estado de la AELC.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 24</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Comité  mixto  del  EEE  decidirá,  antes  de finales de 1994, sobre las siete  personas  que  deberán  incluirse  en  la  lista  de árbitros principales según se dispone en el Protocolo 33 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">2. La lista de árbitros principales estará sujeta a revisión cada tres años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 25</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 26</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  publicada en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Comité mixto del EEE El Presidente N. VAN DER PAS</p>
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