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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80423</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19940321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>183/1994</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación del Consejo, de 21 de marzo de 1994, por la que se aprueba la ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1989) (séptimo FED) para el ejercicio 1992.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940329</fecha_publicacion>
    <diario_numero>84</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="3712" orden="">Financiación comunitaria</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 206,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  cuarto  Convenio  ACP-CEE firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989, Vista  la  Decisión  91/482/CEE  del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativo a la   asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a  la  Comunidad Económica Europea (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  (2),  firmado  en Bruselas el 16 de julio de 1990, y, en particular, el apartado 3 de su artículo 33,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  financiero  de  29 de julio de 1992, aplicable al séptimo Fondo Europeo de Desarrollo (3) y, en particular, sus artículos 69 a 77,</p>
    <p class="parrafo">Habiendo  examinado  la  cuenta  de  gestión  y  el  balance  referentes  a  las operaciones  del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1989) (séptimo FED) aprobados el  31  de  diciembre  de  1992,  así  como  el  informe del Tribunal de Cuentas relativo  al  ejercicio  1992,  acompañado de las respuestas de la Comisión (4), Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  3  del  artículo  33  del Acuerdo interno,  la  aprobación  de  la  gestión  llevada  a  cabo  por la Comisión del Fondo   Europeo   de  Desarrollo  (1989)  (séptimo  FED)  se  efectuará  por  el Parlamento Europeo previa recomendación del Consejo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución,  en  su conjunto, de las operaciones del Fondo Europeo  de  Desarrollo  (1989)  (séptimo FED) durante el ejercicio 1992, por la Comisión, ha sido satisfactoria,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA  al  Parlamento  Europeo  la  aprobación  por parte de la Comisión de la  ejecución  de  las  operaciones  del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1989) (séptimo FED) para el ejercicio 1992.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. PAPANTONIOU</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 263 de 19. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 229 de 17. 8. 1991, p. 288.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 266 de 21. 9. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº C 309 de 16. 11. 1993, pp. 231 a 254 y 353 a 360.</p>
  </texto>
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