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<documento fecha_actualizacion="20241021182718">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 681/94 de la Comisión, de 25 de marzo de 1994, por el que se fijan determinadas normas adicionales para la aplicación del mecanismo complementario aplicable a los intercambios (MCI) entre España y la Comunidad en su composición del 31 de diciembre de 1985, en lo relativo a determinadas frutas y hortalizas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19940328</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="1314" orden="1">Comunidad Económica Europea</materia>
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      <materia codigo="3833" orden="2">Frutos en baya</materia>
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      <materia codigo="4752" orden="4">Legumbres perennes</materia>
      <materia codigo="4904" orden="5">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81492" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3944/89, de 20 de diciembre</texto>
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          <texto>Reglamento 3210/89, de 23 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89 del Consejo, de 23 de octubre de 1989, por  el  que  se  establecen  las  normas  generales de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  de  frutas y hortalizas frescas (1),  modificado  por  el  Reglamento (CEE) nº 3818/92 (2), y, en particular, su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  816/89  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3831/92  (4),  establece la lista de productos  sometidos  al  mecanismo  complementario aplicable a los intercambios en  el  sector  de  las  frutas  y  hortalizas  a partir del 1 de enero de 1990; que,   entre   dichos  productos,  figuran  los  tomates,  las  alcachofas,  los melones y las fresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  de  la Comisión (5), cuya última   modificación   la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  3308/91  (6), establece   las   disposiciones   de  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable  a  los  intercambios  de  frutas  y hortalizas frescas, denominado en lo sucesivo « MCI »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  419/94 de la Comisión (7) determina para  los  citados  productos  los  períodos  contemplados  en el artículo 2 del Reglamento  (CEE)  nº  3210/89  hasta  el  27  de marzo de 1994; que las últimas perspectivas   de   envíos   hacia  el  resto  del  mercado  comunitario,  salvo Portugal,  así  como  la  situación del mercado conducen a determinar un período I  para  los  melones;  que  conviene  fijar,  sobre  la  base  de los criterios</p>
    <p class="parrafo">precitados,  respectivamente  un  período  I  y II para los tomates y un período II  para  las  fresas  y para las alcachofas hasta el 1 de mayo; que teniendo en cuenta  la  gran  sensibilidad  del  mercado  de  este  producto, conviene fijar límites   máximos   indicativos   para  períodos  muy  breves,  con  arreglo  al artículo 3 del Reglamento (CEE) nº 3210/89;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  conviene  recordar  que  las  disposiciones  del  Reglamento (CEE)  nº  3944/89  relativas  al  seguimiento  estadístico, a la utilización de los  documentos  de  salida  correspondientes  a  los  envíos  españoles y a las diversas  comunicaciones  de  los  Estados  miembros,  se  aplican con objeto de asegurar el funcionamiento del MCI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   necesidad  de  disponer  de  una  información  precisa justifica  que  se  establezca  una periodicidad frecuente en las comunicaciones a la Comisión relativas al seguimiento estadístico de los intercambios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Quedan  fijados  en  el  Anexo  los  períodos a que se refiere el artículo 2 del  Reglamento  (CEE)  nº  3210/89 para los melones del código NC citados en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Quedan  fijados  en  el  Anexo,  para  las  fresas del código NC 0810 10 90, para  los  tomates  del  código  NC  0702 00 10 y para las alcachofas del código NC 0709 10 00:</p>
    <p class="parrafo">-  los  límites  máximos  indicativos previstos en el apartado 1 del artículo 83 del Acta de adhesión y</p>
    <p class="parrafo">-  los  períodos  a  que  se  refiere  el  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 3210/89.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  los  envíos  de  productos  mencionados en el artículo 1 desde España al resto  del  mercado  comunitario  con  excepción  de  Portugal,  se  aplicará lo dispuesto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº 3944/89, con excepción de los artículos 5 y 7.</p>
    <p class="parrafo">No  obstante,  la  comunicación  prevista  en  el  apartado  2 del artículo 2 de dicho  Reglamento  se  efectuará  a  más  tardar  cada  martes  respecto  a  las cantidades enviadas durante la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  comunicaciones  previstas  en  el  párrafo  primero  del artículo 9 del Reglamento  (CEE)  nº  3944/89  respecto  a los productos citados en el apartado 2  del  artículo  1  sometidos a un período II o a un período III, se enviarán a la  Comisión  semanalmente,  a  más  tardar  cada  martes  respecto  a la semana anterior.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  aplicación  de  un  período I, estas comunicaciones se enviarán una vez  al  mes,  a  más  tardar  el día 5 respecto a los datos correspondientes al mes anterior; en su caso, se hará constar la mención « nada ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 312 de 27. 10. 1989, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 86 de 31. 3. 1989, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 379 de 28. 12. 1989, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 313 de 14. 11. 1991, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 55 de 26. 2. 1994, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Determinación de los períodos contemplados en el artículo 2 del Reglament</p>
    <p class="parrafo">(CEE) nº 3210/89 y límites máximos a que se refiere el artículo 83 del Act</p>
    <p class="parrafo">de adhesió</p>
    <p class="parrafo">Período del 28 de marzo al 1 de mayo de 199</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Designación de la      |Código NC                  |Períodos</p>
    <p class="parrafo">mercancía              |                           |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Melones                |0807 10 90                 |I</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Designación   |Código NC     |Límites máximos indicativos       |Períodos</p>
    <p class="parrafo">de la         |              |(toneladas)                       |</p>
    <p class="parrafo">mercancía     |              |                                  |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">Fresas        |0810 10 90    |28. 3. - 3. 4. 1994: 16 100       |II</p>
    <p class="parrafo">|0810 10 10    |4. 4. - 10. 4. 1994: 18 900       |II</p>
    <p class="parrafo">|              |11. 4. - 17. 4. 1994: 20 600      |II</p>
    <p class="parrafo">|              |18. 4. - 24. 4. 1994: 20 600      |II</p>
    <p class="parrafo">|              |25. 4. - 1. 5. 1994: 21 200       |II</p>
    <p class="parrafo">Tomates       |0702 00 10    |28. 3. - 31. 3. 1994: -           |I</p>
    <p class="parrafo">|              |1. 4. - 3. 4. 1994: 12 000        |II</p>
    <p class="parrafo">|              |4. 4. - 10. 4. 1994: 17 900       |II</p>
    <p class="parrafo">|              |11. 4. - 17. 4. 1994: 9 400       |II</p>
    <p class="parrafo">|              |18. 4. - 24. 4. 1994: 8 000       |II</p>
    <p class="parrafo">|              |25. 4. - 1. 5. 1994: 6 700        |II</p>
    <p class="parrafo">Alcachofas    |0709 10 00    |28. 3. - 3. 4. 1994: 1 600        |II</p>
    <p class="parrafo">|              |4. 4. - 10. 4. 1994: 1 900        |II</p>
    <p class="parrafo">|              |11. 4. - 17. 4. 1994: 2 000       |II</p>
    <p class="parrafo">|              |18. 4. - 24. 4. 1994: 5 000       |II</p>
    <p class="parrafo">|              |25. 4. - 1. 5. 1994: 5 000        |II</p>
    <p class="parrafo">³[L76]</p>
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