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    <identificador>DOUE-L-1994-80412</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19940325</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>675/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 675/94 de la Comisión, de 25 de marzo de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamento (CE) nºs 3640/93 y 3670/93 del Consejo en lo que respecta a los regímenes especiales de importación de maíz y sorgo en España y de maíz en Portugal.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19940329</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>19950731</fecha_derogacion>
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          <texto>Reglamento 2503/88, de 25 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 2220/85, de 22 de julio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>por Reglamento 1839/95, de 26 de julio</texto>
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          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2660/94, de 31 de octubre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3640/93 del Consejo, de 17 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  especial  de  importación  de maíz y sorgo en España para el año 1993 (1) y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3670/93 del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativo  al  régimen  especial  de  importación  de  maíz en Portugal (2) y, en</p>
    <p class="parrafo">particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  los acuerdos celebrados en el marco del GATT entre  la  Comunidad  Económica  Europea  y  los  Estados  Unidos de América, la Comunidad  se  comprometió  a  abrir  un  contingente de importación en Portugal de  500  000  toneladas  de  maíz  con derechos reducidos a partir de la campaña de  comercialización  de  1993/94,  y  a importar en España en 1993 una cantidad mínima  de  dos  millones  de toneladas de maíz y 300 000 toneladas de sorgo, de las  que  habrán  de  deducirse  las  cantidades importadas en España de ciertos productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  garantizar  el  cumplimiento  de estos acuerdos, se ha previsto  en  los  dos  regímenes  de  importación  la  compra  directa  de  los cereales  en  el  mercado  mundial,  o  la reducción de la exacción reguladora a la  importación  al  amparo  de  certificados  de importación únicamente válidos en  Portugal  o  España;  que,  no  obstante  las  importaciones  efectuadas  en condiciones   preferenciales   pueden   crear   dificultades   en   el   mercado comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  respecta  a  la  compra  directa  en el mercado mundial  y  para  permitir  la  ejecución  de  las  operaciones  en  las mejores condiciones  posibles  y  en  particular  a  unos  costes  mínimos  de  compra y transporte,   conviene   prever   la   adjudicación   mediante   licitación  del suministro  a  la  salida  de  los  almacenes  designados  por  el  organismo de intervención   interesado;   que  conviene  disponer  que  las  ofertas  de  los licitadores   tengan   por   objeto   lotes   individuales  que  representen  la capacidad   de  almacenamiento  disponible  en  determinadas  zonas  del  Estado miembro de que se trate que se indicará en el anuncio de licitación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario,  por  una  parte,  adoptar  las  disposiciones relativas  a  la  organización  de  las  licitaciones tanto para la reducción de la  exacción  reguladora  como  para  el régimen de compra directa en el mercado mundial  y,  por  otra,  establecer  las  condiciones  para  la  presentación de ofertas  y  la  constitución  y  liberación  de las garantías que deben asegurar el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  interés  de  la  correcta gestión económica y financiera de  las  citadas  operaciones  de compra y, en particular, a fin de evitar a los operadores  riesgos  desproporcionados  y  excesivos, conviene, habida cuenta de los  precios  previsibles  en  los  mercados  ibéricos, prever la posibilidad de importar  en  el  mercado,  con  una  exacción reguladora reducida, los cereales que  no  reúnan  los  requisitos  de  calidad exigidos en la licitación; que, en tal  caso,  la  reducción  de  la  exacción  reguladora no podrá ser superior al último  importe  fijado  en  aplicación  del  artículo  3 del Reglamento (CE) nº 3640/93 o del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3670/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO I</p>
    <p class="parrafo">Importaciones con reducción de la exacción reguladora</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La   reducción   de   la   exacción   reguladora   a   la  importación  prevista respectivamente  en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CE)  nº  3640/93 y en el</p>
    <p class="parrafo">artículo  2  del  Reglamento  (CE) nº 3670/93 se aplicará a las importaciones en España  de  maíz  del  código  NC 1005 90 00 y de sorgo del código NC 1007 00 90 y  a  las  importaciones  en  Portugal  de  maíz  del  código  NC  1005  90  00, efectuadas  al  amparo  de  un  certificado  expedido  respectivamente  por  las autoridades  españolas  y  portuguesas  de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando  se  celebre  una  licitación  para  la  reducción  de  la  exacción reguladora  a  la  importación,  los  interesados  podrán participar presentando la  oferta  por  escrito  contra acuse de recibo en el organismo de intervención español  o  en  la  Dirección  General de Comercio de Portugal, o enviándola por carta certificada, télex, telefax o telegrama a dichos servicios.</p>
    <p class="parrafo">2. En la oferta se indicará:</p>
    <p class="parrafo">- la referencia a la licitación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  dirección  exactos  del  licitador,  con  su número de télex o telefax,</p>
    <p class="parrafo">- la naturaleza y cantidad del producto que vaya a importarse,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  por  tonelada  de  la  reducción  de la exacción reguladora a la importación, propuesto en ecus,</p>
    <p class="parrafo">- el país de origen del cereal que vaya a importarse.</p>
    <p class="parrafo">3. La oferta deberá ir acompañada:</p>
    <p class="parrafo">a)  de  la  prueba  de que el licitador ha constituido una garantía cuyo importe por tonelada será igual al de la reducción propuesta en la oferta;</p>
    <p class="parrafo">b)  del  compromiso  escrito  de  presentar  ante el organismo competente dentro de   los   dos   días   siguientes   a   la  recepción  de  la  comunicación  de adjudicación,  una  solicitud  de  certificado  de  importación  de  la cantidad atribuida  acompañada  de  una  solicitud  de fijación anticipada de la exacción reguladora  a  la  importación  que  corresponda  a la reducción propuesta en la oferta, así como de importar del país de origen indicado en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">4.  En  la  oferta  se  indicará  un  único  país  de origen; la oferta no podrá superar  la  cantidad  máxima  disponible  para  cada  plazo  de presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">5.  No  serán  válidas  las  ofertas  que  no se presenten de conformidad con lo dispuesto  en  los  apartados  1  a  4  o que contengan condiciones distintas de las establecidas en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">6. Las ofertas no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">7.   El   organismo   competente   deberá  enviar  a  la  Comisión  las  ofertas presentadas  a  más  tardar  dos  horas  después de la expiración del plazo para la  presentación  de  ofertas  previsto en el anuncio de licitación. Las ofertas deberán transmitirse con arreglo al esquema que figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">De  no  recibirse  ninguna  oferta,  el  Estado  miembro interesado informará de ello a la Comisión en el mismo plazo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Basándose  en  las  ofertas  presentadas  y  transmitidas en el marco de las licitaciones  para  la  reducción  de  la  exacción reguladora a la importación, la   Comisión   decidirá,   con  arreglo  al  procedimiento  establecido  en  el artículo 23 del Reglamento (CEE) nº 1766/92 del Consejo (3):</p>
    <p class="parrafo">- fijar una reducción máxima de la exacción reguladora por importación o</p>
    <p class="parrafo">- no dar curso a la licitación.</p>
    <p class="parrafo">Cuando   se   fije   una  reducción  máxima  de  la  exacción  reguladora  a  la importación,   el  contrato  se  adjudicará  al  licitador  o  licitadores  cuya oferta  se  sitúe  a  un  nivel  igual o inferior al nivel de esta reducción. No obstante,  en  caso  de  que  la  reducción  máxima fijada en la licitación para una  semana  lleve  a  la  aceptación  de cantidades superiores a las que queden por  importar,  de  conformidad  con los Reglamentos (CE) nos 3640/93 y 3670/93, el  licitador  que  haya  presentado  la  oferta  que corresponda a la reducción máxima  aceptada  será  declarado  adjudicatario  de  una  cantidad  igual  a la diferencia  entre  la  suma  de  las cantidades solicitadas en las otras ofertas aceptadas y la cantidad disponible.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  la reducción máxima fijada corresponda a diversas ofertas, la cantidad  que  vaya  a  adjudicarse  se  repartirá  entre estas ofertas de forma proporcional a las cantidades por las que tales ofertas se presenten.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la  reducción  de  la  exacción reguladora a la importación adjudicado  con  arreglo  a  lo  establecido  en el apartado 1 será aumentado en la  diferencia  entre  el  precio  de  umbral válido el día en que se efectúe la importación  y  el  válido  el  último día del plazo fijado para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  servicio  competente  de  España  o  Portugal  comunicará  por escrito a todos  los  licitadores  el  resultado  de  su participación en la licitación en cuanto la Comisión haya adoptado la decisión prevista en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  certificado se presentarán en formularios impresos y/o expedidos  de  conformidad  con  el  artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 3719/88 de  la  Comisión  (4).  Cuando  la  Comisión  decida fijar una reducción a tanto alzado,  las  solicitudes  deberán  presentarse  dentro de los dos primeros días hábiles  de  cada  semana.  En  caso  de  adjudicación  de la reducción mediante licitación,  las  solicitudes  deberán  presentarse, por la cantidad adjudicada, dentro  de  los  dos  días  siguientes  a  la  recepción  de  la comunicación de adjudicación,  acompañadas  de  una  solicitud  de  fijación  anticipada  de  la exacción   reguladora   a   la   importación   correspondiente  a  la  reducción propuesta en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  casilla  24  de  las  solicitudes  de certificado y los certificados figurará una de las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  «  reducción  de  la  exacción  reguladora:  certificado únicamente válido en España   [Reglamento  (CE)  nº  675/94]  para  las  solicitudes  presentadas  al organismo español competente », o</p>
    <p class="parrafo">-  «  reducción  de  la  exacción  reguladora:  certificado únicamente válido en Portugal  [Reglamento  (CEE)  nº  675/94]  para  las  solicitudes presentadas al organismo portugués competente ».</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  aplicación de una reducción a tanto alzado, sólo se tendrán en cuenta  las  solicitudes  de  certificado  respecto  de  las cuales se aporte la prueba  de  la  constitución  de  una  garantía de 16 ecus por tonelada en favor del organismo competente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1. Las solicitudes de certificado deberán ir acompañadas:</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  aplicación  de  una  reducción  a  tanto alzado, del compromiso</p>
    <p class="parrafo">escrito   del  solicitante  de  constituir,  a  más  tardar  en  el  momento  de expedición   del  certificado,  una  garantía  de  buen  fin  cuyo  importe  por tonelada será igual al de la reducción concedida;</p>
    <p class="parrafo">-  en  caso  de  adjudicación  de la reducción mediante licitación, de la prueba de  que  el  licitador  ha  constituido  una  garantía cuyo importe por tonelada será igual al de la reducción propuesta en la oferta.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  porcentaje  de  la  garantía previsto en la letra b) del artículo 12 del Reglamento  (CEE)  nº  891/89  de la Comisión (5) se aplicará a los certificados de   importación   expedidos  con  arreglo  a  las  disposiciones  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  la  Comisión  decida  aplicar  una  reducción  a  tanto  alzado,  la fijación  anticipada  de  la  exacción  reguladora implicará la aplicación de la reducción  y  de  la  exacción reguladora a la importación que estén en vigor el día de presentación de la solicitud de certificado.</p>
    <p class="parrafo">4.   Cuando   se   celebre   una  licitación  para  la  reducción,  la  fijación anticipada  de  la  exacción  reguladora  implicará la aplicación de la exacción reguladora que esté en vigor el día de la adjudicación.</p>
    <p class="parrafo">5. Cuando la exacción reguladora se fije por anticipado,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  neto  que  debe  percibirse  se  indicará  en  la casilla 23 del certificado,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  reducción  concedida  se  indicará  en  la casilla 24 de certificado.</p>
    <p class="parrafo">6. Sólo se aceptarán las solicitudes:</p>
    <p class="parrafo">-   que   no   rebasen   la  cantidad  máxima  disponible  para  cada  plazo  de presentación de solicitudes,</p>
    <p class="parrafo">-   que   vayan  acompañadas  de  una  prueba  de  ejercicio  de  una  actividad comercial  en  el  sector  exterior  de  los  cereales  en  el Estado miembro de importación.  A  efectos  del  presente  artículo,  esta  prueba consistirá, por una  parte,  en  la  presentación  al  organismo  competente  de  una  copia del certificado  de  pago  del  impuesto sobre el valor añadido en el Estado miembro de  que  se  trate  y,  por  otra,  de  una  copia  del  certificado de despacho aduanero  en  dicho  Estado  miembro  cuando  se  trate  de  un  certificado  de importación   o   de  exportación,  o  de  una  factura  comercial  de  comercio intracomunitario  a  nombre  del  solicitante  cuando se trate de la realización de una operación durante los últimos tres años.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Cuando  la  Comisión  decida  aplicar  una  reducción  a  tanto  alzado,  la expedición  efectiva  de  los  certificados se llevará a cabo, dentro del límite de  las  cantidades  disponibles,  a  más tardar el viernes siguiente a la fecha límite  de  presentación  a  que  se  refiere  el  apartado 4. Si ese viernes no fuera día hábil, se expedirán el primer día hábil siguiente.</p>
    <p class="parrafo">En  caso  de  que  las solicitudes presentadas para una semana tengan por objeto cantidades  superiores  a  las  que  queden  por importar de conformidad con las disposiciones  respectivas  de  los  Reglamentos (CE) nos 3640/93 y 3670/93, las cantidades  por  las  que  se  expidan los certificados se obtendrán mediante la aplicación  a  las  cantidades  indicadas  en las solicitudes de certificados de un  porcentaje  único  de  reducción.  En  tal  caso, las garantías se liberarán sin  demora  respecto  de  las  cantidades  por  las  que  no  se hayan expedido</p>
    <p class="parrafo">certificados.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  licitación  para  la  reducción, los certificados se expedirán siempre   que  el  adjudicatario  haya  presentado  en  los  plazos  fijados  la solicitud  de  certificado  de  importación  a  que  se  refiere la letra c) del apartado  3  del  artículo  2  por  las cantidades que se le hayan adjudicado, a más  tardar  el  tercer  día  hábil  siguiente a la fecha límite de presentación de las solicitudes de certificado indicada en el apartado 1 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  autoridades  competentes  comunicarán  a la Comisión las cantidades por las  que  hayan  expedido  certificados  durante  una  semana,  a  más tardar el tercer día hábil de la semana siguiente.</p>
    <p class="parrafo">4.  No  obstante  lo  dispuesto  en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CEE)  nº  3719/88,  los  certificados  de importación expedidos se considerarán expedidos,  a  efectos  de  su  período  de  validez,  el  último  día del plazo fijado para la presentación de la oferta o la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1. El período de validez de los certificados será:</p>
    <p class="parrafo">-  el  establecido  en  el artículo 8 del Reglamento (CEE) nº 891/89, en caso de que la Comisión decida realizar una reducción a tanto alzado;</p>
    <p class="parrafo">-  el  previsto  en  el  Reglamento que abra el procedimiento de licitación para la  reducción,  para  los  certificados  expedidos en el marco de una licitación para la reducción de la exacción reguladora.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  la  casilla  87  del certificado de importación, deberá ponerse una cruz al  lado  de  la  palabra  « sí ». No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº  891/89,  la cantidad despachada a libre prática  no  podrá  ser  superior ni inferior a la indicada en las casillas 17 y 18  del  certificado  de  importación.  A  tal  efecto,  en  la  casilla  19 del certificado se escribirá el número 0.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el  artículo  9  del  Reglamento  (CEE)  nº 3719/88,   los   derechos   resultantes   de  los  certificados  de  importación mencionados en el presente Reglamento no serán transmisibles.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1. La garantía contemplada en el apartado 1 del artículo 5 se liberará:</p>
    <p class="parrafo">a) cuando no se haya tenido en cuenta la oferta presentada en la licitación;</p>
    <p class="parrafo">b) cuando el adjudicatario aporte la prueba:</p>
    <p class="parrafo">-  de  que  el  producto importado ha sido transformado o utilizado en el Estado miembro  de  importación;  esta  prueba  podrá consistir en una factura de venta a  un  transformador  o  consumidor con sede en el Estado miembo de importación; esta  prueba  podrá  consistir  en  una  factura  de  venta a un transformador o consumidor con sede en el Estado miembro de importación, o</p>
    <p class="parrafo">-   de   que,   en  caso  de  aplicación  del  derecho  compensatorio  previsto, respectivamente,  en  el  artículo  7  del  Reglamento  (CE)  nº 3640/93 y en el artículo 6 del Reglamento (CE) nº 3670/93, este derecho ha sido abonado, o</p>
    <p class="parrafo">-   de   que   la  importación,  transformación  o  utilización  no  han  podido realizarse por motivos de fuerza mayor;</p>
    <p class="parrafo">- de que el producto importado resulta impropio para cualquier uso.</p>
    <p class="parrafo">La  garantía  correspondiente  a  las  cantidades  para  las que no se aporte la prueba  en  un  plazo  de  dieciocho meses a partir de la fecha de aceptación de la  declaración  de  despacho  a  libre  práctica  se  ejecutará  en concepto de</p>
    <p class="parrafo">exacción reguladora.</p>
    <p class="parrafo">La   transformación   o   utilización  del  producto  importado  se  considerará realizada  cuando  se  haya  transformado  o  utilizado  un  95 % de la cantidad despachada a libre práctica.</p>
    <p class="parrafo">2.  A  las  garantías  se  les  aplicarán  las disposiciones del artículo 33 del Reglamento  (CEE)  nº  3719/88,  excepto  en  lo  que  respecta al plazo de seis meses mencionado en la letra b) del apartado 3 del citado artículo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  no  se  cumpla el compromiso contemplado en la letra b) del apartado 3  del  artículo  2,  se  ejecutará  la  garantía a que se refiere el apartado 1 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">1.  El  maíz  y  el  sorgo  despachados  a  libre  práctica  con reducción de la exacción  reguladora  seguirán  estando  sometidos  a  control  aduanero o a una cuenta   administrativa   que   ofrezca  garantías  equivalentes  hasta  que  se compruebe su utilización o transformación.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  interesado  adoptará  todas las medidas necesarias para garantizar,  en  su  caso,  la  realización  del control previsto en el apartado 1.   Estas   medidas   obligarán  a  los  importadores  a  someterse  a  cuantos controles  se  consideren  necesarios  y  a  llevar  una contabilidad específica que   permita   a   las  autoridades  competentes  realizar  los  controles  que consideren necesarios.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  Estado  miembro  interesado  comunicará  inmediatamente  a  la  Comisión cuantas medidas adopte en aplicación del apartado 2.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO II</p>
    <p class="parrafo">Compra directa en el mercado mundial</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">1.  En  caso  de  aplicación del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3640/93 o del artículo  3  del  Reglamento  (CE)  nº 3670/93, respectivamente, el organismo de intervención  español  o  portugués  procederá a la compra en el mercado mundial del  producto  mediante  la  adjudicación del suministro del producto por vía de licitación.  El  suministro  implicará  la  compra  del  producto  en el mercado mundial  y  su  entrega  a  la  salida de los almacenes designados por el citado organismo  de  intervención,  sin  descargar, para su sometimiento al régimen de depósito  aduanero  previsto  en  el  Reglamento  (CEE)  nº  2503/88 del Consejo (6).</p>
    <p class="parrafo">La  decisión  de  compra  en  el  mercado  mundial  determinará  la  cantidad de cereales  que  vayan  a  importarse,  las  fechas  de  apertura  y  cierre de la licitación y la fecha límite de entrega del suministro.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  publicará  un  anuncio  de  licitación de conformidad con el Anexo II en la  serie  C  del  Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. El anuncio de licitación  se  referirá  a  uno  o  varios  lotes.  Por lotes se entenderán las cantidades que vayan a entregarse según las indicaciones del anuncio.</p>
    <p class="parrafo">3.  El  organismo  de  intervención  del  Estado  miembro  competente  adoptará, cuando  sea  necesario,  disposiciones  complementarias  para  la  aplicación de las medidas de compra en el mercado mundial.</p>
    <p class="parrafo">El  citado  organismo  comunicará  inmediatamente  tales medidas a la Comisión e informará de ello a los operadores.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Para  participar  en  la  licitación,  los  interesados  podrán presentar la oferta  por  escrito  contra  acuse  de  recibo  en el organismo de intervención correspondiente  que  se  indique  en el anuncio de licitación o enviarla a este último por carta certificada, télex, telefax o telegrama.</p>
    <p class="parrafo">Las   ofertas  deberán  llegar  al  organismo  de  intervención  correspondiente antes  de  las  doce  (hora  de Bruselas) del día en que expire el plazo para la presentación de ofertas indicado en el anuncio de licitación.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  ofertas  sólo  podrán tener por objeto lotes completos. En ellas deberá indicarse:</p>
    <p class="parrafo">- la referencia a la licitación,</p>
    <p class="parrafo">-  el  nombre  y  dirección  exactos  del  licitador,  con  su número de télex o telefax,</p>
    <p class="parrafo">- la indicación del lote que tiene por objeto,</p>
    <p class="parrafo">-  el  importe  de  la  oferta  propuesta, expresado por tonelada de producto en la moneda nacional del Estado miembro de que se trate,</p>
    <p class="parrafo">- el país de origen del cereal que vaya a importarse,</p>
    <p class="parrafo">-  el  precio  cif,  por  separado, expresado por tonelada de producto en moneda nacional del Estado miembro de que se trate y al que se refiera la oferta.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  ofertas  deberán  ir  acompañadas  de  la  prueba  de  que  la garantía mencionada  en  el  apartado  1  del artículo 12 ha sido constituida antes de la expiración del plazo fijado para la presentación de ofertas.</p>
    <p class="parrafo">4.  Las  ofertas  que  no se ajusten a las disposiciones del presente artículo o que  contengan  condiciones  distintas  de las fijadas en la licitación no serán válidas.</p>
    <p class="parrafo">5. Las ofertas no podrán retirarse.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  Sólo  se  tomarán  en  consideración las ofertas presentadas respecto de las cuales  se  aporte  la  prueba de la constitución de una garantía de 20 ecus por tonelada.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Estado  miembro  interesado,  siguiendo  los  criterios  del  anuncio de licitación  a  que  se  refiere  el  apartado  2 del artículo 10, constituirá la garantía  en  aplicación  de  las  disposiciones del Reglamento (CEE) nº 2220/85 de la Comisión (7).</p>
    <p class="parrafo">3. La garantía se liberará inmediatamente cuando:</p>
    <p class="parrafo">a) la oferta presentada en la licitación no se haya tenido en cuenta;</p>
    <p class="parrafo">b)  el  adjudicatario  aporte  la  prueba  de la ejecución del suministro en las condiciones establecidas en el artículo 15 para la oferta aceptada;</p>
    <p class="parrafo">c)  el  adjudicatario  aporte  la  prueba  de  que  la  importación no ha podido efectuarse por motivos de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">La  selección  y  lectura  de  las  ofertas serán públicas. Serán efectuadas por el  organismo  de  intervención  inmediatamente  después  de  la  expiración del plazo fijado para la presentación de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">1.   No  obstante  lo  dispuesto  en  los  apartados  2  y  3,  la  decisión  de adjudicación  al  licitador  que  haya  presentado la oferta más favorable en el marco  de  la  licitación  se  comunicará  por escrito a todos los licitadores a más  tardar  el  segundo  día  hábil siguiente a aquél en que se hayan realizado</p>
    <p class="parrafo">la selección y lectura de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cuando   varios   licitadores   presenten  simultáneamente  la  oferta  más favorable,  el  organismo  de  intervención  procederá  a  la  adjudicación  del contrato por sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Si   las   ofertas   presentadas   no   se   ajustaren  a  las  condiciones habitualmente  observadas  en  los  mercados, el organismo de intervención podrá decidir  no  adjudicar  la  licitación.  Esta  se reanudará a más tardar después de una semana, hasta la adjudicación de los suministros de todos los lotes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  momento  del suministro, el organismo de intervención procederá a un control cuantitativo y cualitativo de la mercancía.</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  la  aplicación de las depreciaciones previstas en el anuncio de  licitación,  el  suministro  será  rechazado  si la calidad es inferior a la mínima  exigida.  No  obstante,  la  mercancía  podrá ser importada, en su caso, con  una  reducción  a  tanto  alzado  de  la exacción reguladora de conformidad con el capítulo I.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  no  ejecución  de la entrega de conformidad con el apartado 1, la  garantía  mencionada  en  el  artículo  12 se ejecutará sin perjuicio de las demás  consecuencias  financieras  que  resulten del incumplimiento del contrato de suministro.</p>
    <p class="parrafo">CAPITULO III</p>
    <p class="parrafo">Disposiciones finales</p>
    <p class="parrafo">Artículo 16</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 338 de 31. 12. 1993, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 181 de 1. 7. 1992, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 331 de 2. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 94 de 7. 4. 1989, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 225 de 15. 8. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 205 de 3. 8. 1985, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">Adjudicación semanal de la reducción de la exacción reguladora a l</p>
    <p class="parrafo">importación de maíz procedente de terceros paíse</p>
    <p class="parrafo">[Reglamento (CE) nº 675/9</p>
    <p class="parrafo">Final del plazo para la presentación de ofertas (fecha/hora</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1         |2                 |3               |4               |5</p>
    <p class="parrafo">Relación  |Cantidad (en ton  |Importe de la   |Fijación        |Origen del</p>
    <p class="parrafo">de        |.)                |reducción de    |anticipada del  |cereal</p>
    <p class="parrafo">licitado  |                  |la exacción     |tipo verde (sí  |</p>
    <p class="parrafo">res       |                  |reguladora a    |/no)            |</p>
    <p class="parrafo">|                  |la importación  |                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">1         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">2         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">3         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">4         |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">etc.      |                  |                |                |</p>
    <p class="parrafo">----------------------------------------------------------------------------</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">PRESENTACION DEL ANUNCIO DE LICITACION</p>
    <p class="parrafo">«  Anuncio  de  licitación  para  la  compra de... toneladas de... en el mercado mundial por el organismo de intervención... »</p>
    <p class="parrafo">[apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 675/94 de la Comisión]</p>
    <p class="parrafo">1. Producto:...</p>
    <p class="parrafo">2. Cantidad total:...</p>
    <p class="parrafo">3. Lista de almacenes en relación con un lote:...</p>
    <p class="parrafo">4.  Características  de  la  mercancía  (incluida  la  definición  de la calidad solicitada, la calidad mínima y las depreciaciones correspondientes):...</p>
    <p class="parrafo">5. Embalaje (a granel):...</p>
    <p class="parrafo">6. Período de entrega: ...</p>
    <p class="parrafo">7. Fecha de expiración del plazo para la presentación de ofertas:...</p>
  </texto>
</documento>
