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    <identificador>DOUE-L-1994-80411</identificador>
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    <fecha_disposicion>19940321</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>665/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento 665/94, de 21 de marzo de 1994, sobre establecimiento de medidas arancelarias transitorias en favor de Bulgaria, República Checa, República Eslovaca, Hungria, Polonia, Rumanía, Armenia, Azerbaiyan, Belarus, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán, Letonia, Lituania, Moldova,Uzbekistán, Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Ucrania, Croacia, Bosnia y Herzegovina, Eslovenia, y la antigua República yugoslava de Macedonia, aplicables hasta el 31 de diciembre de 1994, destinadas a tener en cuenta la unificación alemana.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940326</fecha_publicacion>
    <diario_numero>83</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19940329</fecha_vigencia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81662" orden="2090">
          <palabra codigo="231">SUSPENDE</palabra>
          <texto>, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1994, los derechos de importación previstos en el art. 4.10 del Reglamento 2913/92, de 12 de octubre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80250" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1765/82, de 30 de junio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1994-82034" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Reglamento 3258/94, de 19 de diciembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 28 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  partir  del  3 de octubre de 1990, fecha de la unificación alemana,  el  arancel  aduanero  común  se aplica de pleno derecho al territorio de la antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  antigua  República  Democrática  Alemana  había celebrado numerosos acuerdos con Bulgaria,</p>
    <p class="parrafo">Checoslovaquia,  Hungría,  Polonia,  Rumanía,  la  Unión  Soviética y Yugoslavia que   preveían  un  comercio  anual  de  mercancías  específicas  en  cantidades máximas  o  hasta  valores  máximos libres de derechos; que la antigua República Democrática  Alemana  había  celebrado  tratados  de  cooperación  e inversión a</p>
    <p class="parrafo">largo  plazo  con  Checoslovaquia,  Polonia  y  la  Unión Soviética que preveían suministros   recíprocos  de  mercancías  libres  de  derechos  en  muchos  años venideros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  primer  tipo  de acuerdos no ha sido renovado desde el 31 de  diciembre  de  1990  y  que  el  segundo  tipo  de acuerdos se renegociará a nivel   comunitario,   alemán   o   de   empresa,   pero  que  este  proceso  de renegociación llevará algún tiempo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  cantidades  o  valores  máximos  previstos  en  dichos acuerdos  no  obligan  jurídicamente  a  las  partes;  que  en  consecuencia, no pueden dar lugar a ninguna compensación por la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  ello,  es  necesario  atenuar,  durante  un  período de transición,  los  efectos  de  la  unificación  alemana  sobre  ambos  tipos  de acuerdos,  dado  que  de  lo  contrario  se  podrían  provocar repercusiones muy graves  en  las  empresas  situadas  en  el  territorio  de la antigua República Democrática   Alemana   y   en   Bulgaria,  la  República  Checa,  la  República Eslovaca,  Hungría,  Polonia,  Rumanía,  Armenia,  Azerbaiyán, Belarús, Estonia, Georgia,   Kazajstán,   Kirguistán,   Letonia,  Lituania,  Moldova,  Uzbekistán, Rusia,   Tayikistán,  Turkmenistán,  Ucrania,  Croacia,  Bosnia  y  Herzegovina, Eslovenia  y  la  antigua  República Yugoslava de Macedonia, y la estabilidad de las economías de estos países podría verse perjudicada por ello;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  por  estas  razones  conviene  suspender  temporalmente  los derechos  del  arancel  aduanero  común en favor de los productos originarios de Bulgaria,   la   República  Checa,  la  República  Eslovaca,  Hungría,  Polonia, Rumanía,    Armenia,   Azerbaiyán,   Belarús,   Estonia,   Georgia,   Kazajstán, Kirguistán,   Letonia,   Lituania,   Moldova,   Uzbekistán,  Rusia,  Tayikistán, Turkmenistán,  Ucrania,  Croacia,  Bosnia  y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República   Yugoslava   de   Macedonia,   que   sean   objeto  de  los  acuerdos mencionados  entre  la  antigua  República  Democrática  Alemana  y estos países hasta  el  límite  de  las  cantidades  o  valores  máximos que en los mismos se contemplan;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene,  a  la vista de las especiales circunstancias de la unificación  alemana,  limitar  la  suspensión  de  derechos  antes mencionada a los  productos  de  que  se  trata  sólo en tanto en cuanto se despachen a libre práctica en el territorio de la antigua República Democrática Alemana;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  adoptar  disposiciones  para  determinar  el origen de las mercancías que se beneficiarán de la suspensión de derechos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  vista  de  las dificultades que plantea la aplicación de  tales  medidas  y  de  que  no  se  pueden  prever  todas sus consecuencias, conviene  recalcar  el  carácter  transitorio  de  dichas  medidas  y limitar su aplicación  a  un  período  de  dos  años  que  concluirá  el 31 de diciembre de 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  régimen  transitorio  similar fue establecido hasta el 31 de  diciembre  de  1992  mediante  el Reglamento (CEE) nº 3568/90 (1) y mediante la  Decisión  nº  3788/90  CECA  (2),  prorrogados  hasta  el 31 de diciembre de 1993  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  1343/93  (3) y la Decisión nº 1535/93/CECA (4)  que,  a  la  vista de la experiencia adquirida desde 1990, resulta oportuno excluir   del  beneficio  de  este  régimen  los  productos  del  Anexo  II  del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  prever  medidas  especiales y un procedimiento para su  entrada  en  vigor  en  caso  de  que  la  suspensión  temporal  de derechos provoque  o  amenace  con  provocar  un  importante perjuicio a cualquier sector de la industria comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   estas   medidas   únicamente   deben   ser   de  naturaleza arancelaria  y  no  deben  en  ningún  caso  perjudicar la aplicación de medidas comunitarias de la política comercial común,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  A  partir  del  1  de  enero  de 1994, y hasta el 31 de diciembre de 1994 se suspenderán  los  derechos  de  importación  a  que  se  refiere el punto 10 del artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992,  por  el  que  se  establece  el código aduanero comunitario (5) incluidos los  derechos  antidumping  vigentes  al 3 de octubre de 1990 para los productos originarios  de  Bulgaria,  la  República Checa, la República Eslovaca, Hungría, Polonia,  Rumanía,  Armenia,  Azerbaiyán,  Belarús, Estonia, Georgia, Kazajstán, Kirguistán,   Letonia,   Lituania,   Moldova,   Uzbekistán,  Rusia,  Tayikistán, Turkmenistán,  Ucrania,  Croacia,  Bosnia  y Herzegovina, Eslovenia y la antigua República  Yugoslava  de  Macedonia,  objeto  de los acuerdos que figuran en los Anexos   I   y  II,  celebrados  entre  estos  países  y  la  antigua  República Democrática  Alemana  -  y  cuyos  elementos  fundamentales  se publicaron en la Comunicación  91/C  151/01  de  10  de  junio de 1991 (6) - dentro del límite de las cantidades o valores máximos que se fijan en dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">Los  productos  agrícolas  contemplados  en  el  Anexo  II  del  Tratado  quedan excluidos del beneficio de estas medidas arancelarias.</p>
    <p class="parrafo">2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán sólo a condición de que:</p>
    <p class="parrafo">-  el  despacho  a  libre  práctica de los productos de que se trate tenga lugar en  el  territorio  de  la antigua República Democrática Alemana y los productos se  consuman  allí  o  sean  objeto  allí  de  una  transformación  por  la  que adquieran origen comunitario (7),</p>
    <p class="parrafo">-  para  apoyar  la  declaración  para  el  despacho a libre práctica, se expida una  licencia  por  parte  de  las autoridades competentes alemanas en la que se certifique  que  los  productos  de  que  se  trate  se  admiten al amparo de lo dispuesto en el apartado 1.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  y  las  autoridades  alemanas  competentes  tomarán  todas las medidas  necesarias  para  garantizar  que  el  consumo  final  de los productos considerados  o  la  transformación  de  que  sean objeto y en virtud de la cual adquieran  origen  comunitario  tengan  lugar  en  el  territorio  de la antigua República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Para  determinar  el  carácter  originario  de los productos que se mencionan en el  artículo  1,  se  aplicarán  los  artículos  22 a 26 del Reglamento (CEE) nº 2913/92.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  la  suspensión  de los derechos del arancel aduanero común a que se hace referencia   en   el   artículo   1   provoca  un  perjuicio  importante  a  los productores   comunitarios   en   uno   o  más  Estados  miembros  de  productos similares  o  directamente  competidores,  la  Comisión  podrá  restablecer, por</p>
    <p class="parrafo">propia  iniciativa  o  a  petición  de  un  Estado  miembro,  el  tipo normal de derecho respecto al producto de que se trate.</p>
    <p class="parrafo">Todo  Estado  miembro  podrá  dirigirse  a  la Comisión en caso de dificultades. La  Comisión,  por  vía  de  urgencia,  estudiará  la  cuestión y presentará sus conclusiones, acompañadas, en su caso, de las medidas adecuadas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  seguirá  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo 11 del Reglamento (CEE)  nº  1765/82  del  Consejo,  de  30  de junio de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de países de comercio de Estado (8).</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  medidas  contempladas  en  el  presente  artículo  se  entenderán  sin perjuicio  de  la  aplicación  de  medidas comunitarias de la política comercial común.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. PAPANTONIOU</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 353 de 17. 12. 1990, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 364 de 28. 12. 1990, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 133 de 27. 5. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 151 de 22. 6. 1993, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 302 de 19. 10. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº C 151 de 10. 6. 1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(7)   El   control   de   esta  utilización  se  efectuará  con  arreglo  a  las disposiciones  comunitarias  en  materia  de  destinos particulares [artículo 82 del Reglamento (CEE) nº 2913/92].</p>
    <p class="parrafo">(8)  DO  nº  L  195  de  5. 7. 1982, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 1013/93 (DO nº L 105 de 30. 4. 1993, p. 1).</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">1.  Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana y el Gobierno   de   la  República  Popular  de  Bulgaria  sobre  el  intercambio  de mercancías en el año 1990 (29. 11. 1989)</p>
    <p class="parrafo">2.  Protocolo  no  5  del  Acuerdo entre el Gobierno de la República Democrática Alemana  y  el  Gobierno  de  la  República  Socialista  Checoslovaca  sobre  el intercambio de mercancías en los años 1986-1990 (13. 12. 1989)</p>
    <p class="parrafo">3.  Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana y el Gobierno  de  la  República  de  Hungría  sobre  los suministros de mercancías y prestaciones mutuos en el año 1990 (19. 1. 1990)</p>
    <p class="parrafo">4.  Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana y el Gobierno  de  la  República  Popular  Polaca sobre los suministros de mercancías y prestaciones mutuos en el año 1989 (30. 11. 1988)</p>
    <p class="parrafo">5.  Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana y el Gobierno  de  la  República  Socialista  de Rumanía sobre los suministros mutuos</p>
    <p class="parrafo">de mercancías en el año 1990 (16. 11. 1989)</p>
    <p class="parrafo">6.  Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana y el Gobierno   de   la   Unión   de   Repúblicas  Socialistas  Soviéticas  sobre  el intercambio de mercancías y pagos en el año 1990 (22. 11. 1989)</p>
    <p class="parrafo">7.  Protocolo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana y el Consejo   Ejecutivo   Federal   de  la  Skupstina  de  la  República  Federativa Socialista  de  Yugoslavia  sobre  los  suministros de mercancías y prestaciones mutuos en el año 1990 (20. 12. 1989)</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 20. 1. 1986, sobre  la  cooperacion  para  la  explotación  del  yacimiento de gas natural de Jamburg.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 28. 10. 1987, sobre  la  cooperación  para  la construcción del complejo de explotación minera y  transformación  de  minerales  óxidos  y  Acuerdo, de 28. 10. 1987, sobre las condiciones de estancia y actividad de las organizaciones adjudicatarias.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 15. 4. 1985, sobre  la  cooperación  en  el  sector de construcción naval y de intercambio de buques y equipamiento de buques.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 21. 7. 1976, sobre la cooperación en el tendido de una línea de 750 kV.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 21. 6. 1974, sobre  la  cofinanciación  de  una  instalación  de  explotación  de gas natural (centro  industrial  de  Orenburg)  (obtención  de  2 800 millones de m3 anuales hasta 1998).</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 16. 11. 1973, sobre  la  cofinanciación  de  una instalación de explotación de amianto (centro industrial de Kijembai) (obtención de 40 kt anuales de amianto hasta 1991).</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 21. 6. 1973, sobre   la   cofinanciación  de  una  instalación  de  explotación  de  celulosa (centro  industrial  de  Ust-Ilimsk)  (obtención  de  56  kt anuales de celulosa hasta 1992).</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 14. 7. 1965, sobre  la  construcción  de  centrales  nucleares  (centrales  de Nord y Stendal I).</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas  Soviéticas, de 3. 6. 1987, sobre la cooperación en materia de reconstrucción de las unidades de 210 MW.</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  a  nivel  ministerial,  de 6. 6. 1980, sobre la especialización y la cooperación  de  las  empresas  en  materia de producción y sobre el intercambio</p>
    <p class="parrafo">de  determinados  tipos  de  papel  y  cartón,  así  como  sobre  la cooperación científica y técnica.</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  a  nivel  ministerial,  de  24.  5. 1989, sobre la cooperación en el sector del desarrollo y la producción de escanógrafos.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 23. 12. 1976, sobre la cooperación en materia de fabricación de productos del caucho.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 27. 6. 1977, sobre  la  cooperación  en  materia  de desarrollo de la producción y suministro de rodamientos de rodillos de péndulos.</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  a  nivel  ministerial,  de  4.  12. 1985, sobre la especialización y cooperación  de  empresas  en  materia  de  producción de peinadoras de algodón, modelo 1532.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14. 12. 1984, sobre la cooperación en la producción de acopladores protegidos.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 28. 6. 1979, sobre la cooperación en la producción de levadura forrajera en Mosyr.</p>
    <p class="parrafo">-  Acuerdo  a  nivel  ministerial,  de  17. 12. 1986, sobre la especialización y cooperación de empresas en materia de catalizadores.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 9. 12. 1975, sobre  la  prosecución  del  desarrollo  de  las relaciones de integración en el sector de la industria química.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 18. 6. 1982, sobre  la  cooperación  en  el  sector  de  la  creación  de  una  tecnología de producción  y  de  aplicación  de  los inhibitorios de la nitrificación para los abonos nitrogenados.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 15. 6. 1973, sobre  la  creación  de  una  organización económica internacional del sector de la industria fotoquímica (« Assofoto »).</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 30. 10. 1986, sobre la cooperación en la construcción de la central nuclear Stendal II.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 9. 12. 1983, sobre  la  cooperación  en  el  sector de la construcción y la reconstrucción de depósitos frigoríficos para patatas, frutas y verduras.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas  Socialistas Soviéticas, de 9. 12. 1983, sobre la cooperación de empresas en la producción de semillas de alfalfa.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 14. 12. 1984, sobre  la  cooperación  en  el  sector  del desarrollo de la producción de polvo</p>
    <p class="parrafo">filtrante (kieselgur) para la industria alimentaria.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  Unión  de  Repúblicas Socialistas Soviéticas, de 22. 12. 1977, sobre  la  cooperación  en  el  sector de la mejora, el desarrollo y la creación de   nuevos  procedimientos  técnicos  y  complejos  de  instalaciones  para  la depuración de las aguas de grandes aglomeraciones y centros industriales.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular de Polonia y el Gobierno de la URSS, de 18. 12.  1959,  sobre  la  construcción  de un oleoducto URSS - República Popular de Polonia - República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  18.  1.  1961,  sobre la construcción  y  la  financiación  del  oleoducto  URSS  -  República Popular de Polonia  -  República  Democrática  Alemana,  así  como  el protocolo de 12. 11. 1972 por el que se completa dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  18.  10.  1969, sobre la construcción  y  la  financiación  de un segundo oleoducto para el transporte de petróleo  procedente  de  la  URSS con destino a la República Popular de Polonia y  a  la  República  Democrática Alemana a través del territorio de la República Popular de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  17.  8.  1983,  sobre la construcción  y  la  financiación  de una travesía del Vístula en Plock para los ramales primero y segundo del oleoducto « Freundschaft ».</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  12.  6.  1972,  para  la instalación,  gestión  y  utilización  en  común  de  una  fábrica de hilados de algodón en el territorio de la República Popular de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  28.  11.  1973, sobre la creación  en  la  República  Democrática  Alemana  de  una  planta de producción para   la  elaboración  de  levadura  forrajera  y  el  suministro  de  levadura forrajera a la República Popular de Polonia.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno   de  la  República  Popular  de  Polonia,  de  6.  9.  1985,  para  el suministro   de   azufre   con  prórroga  de  los  saldos  excedentarios  de  la República Democrática Alemana.</p>
    <p class="parrafo">-   Acuerdo  entre  el  Gobierno  de  la  República  Democrática  Alemana  y  el Gobierno  de  la  República  Socialista  Checoslovaca,  de  2.  7. 1971, para el transporte  de  gas  natural  procedente  de  la URSS a la República Democrática Alemana  a  través  del  territorio de la República Socialista Checoslovaca, así como los Protocolos de 12. 1. 1973 y 31.5. 1989 que completan este Acuerdo.</p>
  </texto>
</documento>
