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    <identificador>DOUE-L-1994-80407</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>659/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 659/94 de la Comisión, de 24 de marzo de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1767/82 por el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones reguladoras específicas a la importación para determinados productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/082/L00023-00023.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940328</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5743" orden="2">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1982-80252" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo I del Reglamento 1767/82, de 1 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CE)  nº  230/94  (2),  y,  en  particular,  el apartado 7 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº 3641/93 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, relativo  a  determinadas  normas  de  desarrollo  del  Acuerdo  interino  sobre comercio  y  medidas  de  acompañamiento  entre la Comunidad Económica Europea y la  Comunidad  Europea  del  Carbón  y  del Acero, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (3) y, en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1767/82  de  la  Comisión, de 1 de julio  de  1982,  por  el que se establecen las modalidades de aplicación de las exacciones   reguladoras   específicas   a   la  importación  para  determinados productos  lácteos  (4),  cuya  última  modificación la constituye el Reglamento (CE)  nº  3450/93  (5),  incluye algunos quesos de leche de oveja originarios de Bulgaria  en  la  lista  de  productos  que  disfrutan de exacciones reguladoras específicas;  que,  en  lo  que  respecta  a estos quesos, dicho Reglamento sólo contempla los producidos exclusivamente a partir de leche de oveja;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  amparo  del  Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y  la  República  de  Bulgaria que entró en vigor el 31 de diciembre de 1993, la Comunidad  ha  hecho  una  declaración  unilateral  por la que se establece que, durante  un  período  de  18  meses, los quesos de leche de oveja originarios de</p>
    <p class="parrafo">Bulgaria  e  importados  en  la  Comunidad  puedan  tener un contenido máximo de leche  de  vaca  del  3  %;  que  el objeto de esta declaración es conceder a la industria  búlgara  un  período  de  transición  que  le permita adaptarse a los requisitos  del  Reglamento  (CEE)  nº  690/92 de la Comisión, de 19 de marzo de 1992,  por  el  que  se  establece  un método de referencia para la detección de la  caseína  de  leche  de vaca en los quesos a base de leche de oveja (6); que, por  consiguiente,  procede  modificar  el  Reglamento (CEE) nº 1767/82 para que surta efecto este compromiso comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo I del Reglamento (CEE) nº 1767/82 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  la  segunda  columna  de  la letra l) se suprime el número de nota « (7) ».</p>
    <p class="parrafo">2)  En  la  tercera  columna  de  las letras o) y p), el término « Bulgaria » se sustituirá por el término « Bulgaria (7) ».</p>
    <p class="parrafo">3)  La  nota  (7)  que  figura  al  final  del  Anexo se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«(7)  En  el  caso  de  los  quesos  fabricados  a  partir  de  leche  de  oveja originarios  de  Bulgaria,  se  aceptará,  hasta  el  30  de  junio  de 1995, un contenido máximo de leche de vaca del 3 %.»</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 333 de 31. 12. 1993, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 196 de 5. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 316 de 17. 12. 1993, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 74 de 20. 3. 1992, p. 23.</p>
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