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    <identificador>DOUE-L-1994-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940324</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>658/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 658/94 de la Comisión, de 24 de marzo de 1994, por el que se fija el importe de la ayuda compensatoria para los plátanos comunitarios comercializados durante el segundo semestre de 1993 y el del anticipo para 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940325</fecha_publicacion>
    <diario_numero>82</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19940325</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="5622" orden="2">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81114" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1858/93, de 9 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  nº  1858/93  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CE) nº 526/94 (4), establece las disposiciones de  aplicación  del  Reglamento  (CEE)  nº 404/93 por lo que respecta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  del  artículo  12  del  Reglamento  (CEE) nº 404/93,  la  ayuda  compensatoria  se  calcula  basándose en la diferencia entre el  ingreso  global  de  referencia de los plátanos producidos y comercializados en  la  Comunidad  y  el  ingreso  de  producción  medio  obtenido en el mercado comunitario  durante  el  año  de  que  se  trate;  que,  en  caso de que en una región   productora   el  ingreso  de  producción  medio  sea  considerablemente inferior  al  ingreso  medio  comunitario,  se concede un complemento de ayuda a dicha   región;   que,   para  1993,  la  ayuda  compensatoria  se  calcula  con referencia al segundo semestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  precios  de los plátanos producidos y comercializados en la  Comunidad  a  lo  largo  del  segundo  semestre de 1993 se situaron en tales niveles  que  la  media  de  los precios en la fase de primer puerto de descarga en   el  resto  de  la  Comunidad,  una  vez  deducidos  los  costes  medios  de transporte  y  de  entrega  fob,  es inferior al nivel del ingreso de referencia fijado  en  el  apartado  2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1858/93; que, en  consecuencia,  debe  fijarse  el  importe  de  la  ayuda  compensatoria para dicho semestre;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   ingreso  de  producción  medio  obtenido  mediante  la comercialización    de    los   plátanos   producidos   en   Madeira   ha   sido considerablemente   inferior   a   la   media  comunitaria  durante  el  segundo semestre  de  1993,  debido  a unas condiciones de producción muy desfavorables; que,  por  consiguiente,  procede  conceder  un  complemento  de  ayuda  a  esta producción de plátanos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  además,  que  es  conveniente  recordar  que  el importe unitario</p>
    <p class="parrafo">del  anticipo  y  el  de la garantía para las cantidades comercializadas durante un  año  determinado  están  en  función  del  nivel  de la ayuda abonada el año anterior  en  aplicación  del  apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1858/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  evolución  actual de los precios de los plátanos  producidos  en  la  Comunidad,  resulta  apropiado  utilizar,  para el pago  de  los  anticipos  que  deban  abonarse  durante  1994,  el mismo importe unitario que el aplicado durante el segundo semestre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  que  surta  plenamente  efecto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Comité  de  gestión  del  plátano  no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  de  la  ayuda  compensatoria  previsto  en  el  artículo 12 del Reglamento  (CEE)  nº  404/93  para  los plátanos comunitarios pertenecientes al código   NC   ex   0803,  excluidos  los  plátanos  hortalizas,  comercializados frescos durante el segundo semestre de 1993 es de 24,5 ecus/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  importe  de  la ayuda mencionada en el apartado 1 se incrementará en 2,8 ecus/100 kg en el caso de los plátanos producidos en la región de Madeira.</p>
    <p class="parrafo">3.  No  obstante  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  1858/93,  el  importe  unitario  de  los  anticipos  de  los plátanos comunitarios  comercializados  durante  el  año  1994  asciende  a 13,4 ecus/100 kg. El importe de la garantía correspondiente se eleva a 6,7 ecus/100 kg.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 66 de 10. 3. 1994, p. 19.</p>
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