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    <identificador>DOUE-L-1994-80399</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1210">Recomendación</rango>
    <fecha_disposicion>19940311</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>175/1994</numero_oficial>
    <titulo>Recomendación de la Comisión, de 11 de marzo de 1994, relativa a un programa coordinado de control oficial de los productos alimenticios para 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940324</fecha_publicacion>
    <diario_numero>80</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1994/080/L00025-00028.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="5729" orden="1">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1989-81812" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 89/397, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, el segundo guión de su artículo 155,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  89/397/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa al  control  oficial  de  los  productos  alimenticios  (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 14,</p>
    <p class="parrafo">Previa consulta al Comité permanente de productos alimenticios,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  miras  al correcto funcionamiento del mercado interior, es  necesario  establecer  programas  coordinados  de  inspección  alimentaria a nivel comunitario;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   dichos  programas  deben  permitir  no  sólo  comprobar  el cumplimiento  de  la  legislación  comunitaria,  sino  también  verificar si los alimentos son aptos para el consumo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   la   aplicación   simultánea   de  programas  nacionales  y programas  coordinados  puede  proporcionar  la experiencia de la que en general se carece en la actualidad,</p>
    <p class="parrafo">RECOMIENDA   QUE   LOS   ESTADOS  MIEMBROS  TOMEN  MUESTRAS  DE  LOS  SIGUIENTES PRODUCTOS Y ANALICEN LOS PARAMETROS ESPECIFICADOS EN 1994:</p>
    <p class="parrafo">1.  Aflatoxina  B  I  en  productos  que  puedan  contener  aflatoxina B I y, en particular,  los  destinados  a  los  niños 2. Lysteria monocytogenes en patés a base  de  carne,  vendidos  al  por menor 3. Adulteración de productos a base de pescado congelado 4. Adulteración de queso de cabra y oveja.</p>
    <p class="parrafo">Explicación de motivos del programa coordinado de control para 1994</p>
    <p class="parrafo">El  programa  coordinado  de  controles  previsto  en el apartado 3 del artículo 14  de  la  Directiva  89/397/CEE  se  llevará a cabo por segunda vez en 1994. A petición  de  los  Estados  miembros,  la  Comisión  ha estado consagrando mucho tiempo  al  examen  del  programa  para  1994  con  los expertos técnicos de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Al  igual  que  el  año  pasado,  los temas elegidos se refieren a los problemas que  se  plantean  actualmente  en la Comunidad en relación con la protección de la  salud  pública  y  los intereses de los consumidores, así como la lealtad en las transacciones comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Con  objeto  de  no  sobrecargar  el  presupuesto  para gastos de laboratorio en determinados   Estados  miembros,  la  Comisión  decidió  limitar  a  cuatro  el número de temas de este año.</p>
    <p class="parrafo">Para  cada  tema  se  sugiere  un  método  de análisis. Por lo que respecta a la recogida  de  muestras,  no  se han establecido porcentajes uniformes. El número de   muestras   tomadas   debería   ser  lo  suficientemente  grande  como  para proporcionar  una  visión  del  mercado  de los productos alimenticios de que se trate en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">El   número   de   muestras  y  los  métodos  de  análisis  utilizados  deberían mencionarse  o  describirse  brevemente  en  los cuestionarios incorporados como Anexo.</p>
    <p class="parrafo">I.  Aflatoxina  B  I  en  productos  que  puedan  contener  aflatoxina  B I y en particular los destinados a los niños</p>
    <p class="parrafo">La   aflatoxina   B   I  es  una  toxina  carcinógena  formada  por  los  hongos Aspergillus  flavus  y  Aspergillus  parasiticus.  El  objetivo de este análisis es  determinar  el  contenido  de  esta  toxina en productos que puedan contener aflatoxina B I y, en particular, los destinados a los niños.</p>
    <p class="parrafo">II. Lysteria monocytogenes en patés a base de carne, vendidos al por menor</p>
    <p class="parrafo">Se  ha  comprobado  que  la  Lysteria  monocytogenes  es  un  patógeno de origen alimentario  que  se  puede  transmitir  a  las  personas  a través de múltiples alimentos.   Los   estudios  realizados  indican  que  el  número  de  casos  de listeriosis   está   aumentando.   Ello   supone  un  riesgo  de  infección,  en particular  para  los  niños,  los  ancianos,  las  mujeres  embarazadas  y  las personas con deficiencias inmunológicas.</p>
    <p class="parrafo">III. Adulteración de productos a base de pescado congelado</p>
    <p class="parrafo">La  mayoría  de  los  productos a base de pescado congelado, como los palitos de pescado,   los  buñuelos,  los  bocaditos,  los  filetes  y  mariscos  como  las gambas,  los  langostinos  y  el  cangrejo  se  preparan  a partir de bloques de pescado  congelado.  Como  actualmente  los  tipos  populares de pescado como el bacalao   y   el   abadejo  se  han  encarecido,  parece  vislumbrarse  que  los productores  de  bloques  de  pescado  congelado  están  sustituyendo el pescado más   caro   por   variedades  más  baratas.  El  estudio  debería  examinar  la composición   por   especies   de  una  amplia  gama  de  productos  de  pescado congelado  en  cuya  etiqueta  se  mencionen  las  especies  de  pescado  de que constan.  Con  objeto  de  limitar el ámbito del estudio, el objetivo específico deberían ser los productos a base de bacalao, abadejo y langostinos.</p>
    <p class="parrafo">IV. Adulteración del queso de cabra y oveja</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  específico  de  este  análisis es detectar el uso ilícito de leche de vaca para la producción de queso de oveja y cabra.</p>
    <p class="parrafo">Deberían  examinarse  los  productos  en  cuya  etiqueta figure la mención queso de  cabra  o  queso  de  oveja.  Además de las tomas de muestras y los análisis, podría resultar útil llevar a cabo inspecciones de empresas alimentarias.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Martin BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 186 de 30. 6. 1989, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
