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    <identificador>DOUE-L-1994-80391</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>171/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 28 de febrero de 1994, por la que se modifica la Decisión 92/25/CEE referente a las condiciones sanitarias y a la certificación veterinaria de las importaciones de carne fresca de Zimbabwe.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940322</fecha_publicacion>
    <diario_numero>78</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>43</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/078/L00041-00043.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="817" orden="2">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6284" orden="5">Sanidad veterinaria</materia>
      <materia codigo="6134" orden="4">Zimbabwe</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1992-80035" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1.1 y sustituye el Anexo de la Decisión 92/25, de 13 de noviembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  72/462/CEE  del  Consejo,  de  12  de  diciembre  de 1972, relativa  a  problemas  sanitarios  y  de policía sanitaria en las importaciones de  animales  de  las  especies  bovina,  porcina,  ovina  y  caprina y de carne fresca  o  de  productos  a  base  de  carne procedentes de países terceros (1), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, sus artículos 14, 15 y 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  92/25/CEE  de  la  Comisión  (3),  cuya  última modificación   la   constituye   la   Decisión   93/86/CEE  (4),  establece  las condiciones  sanitarias  y  la  certificación  veterinaria  de las importaciones de  carne  fresca  de  Zimbabwe;  que  dicha  Decisión  prevé  que  los  Estados miembros  autorizarán  la  importación  de  carne  deshuesada  de animales de la especie   bovina   procedente   de   las  regiones  de  Mashonaland  occidental, Mashonaland  oriental,  Mashonaland  central  y  Makoni  y  de  la  provincia de Midlands, exceptuando los distritos de Gokwe, Zvishavane y Mberengwa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  situación  con  respecto  a la fiebre aftosa ha mejorado, lo  que  permite  volver  a  modificar  la  delimitación  regional  de Zimbabwe, autorizando  la  importación  en  la  Comunidad  de  carne fresca deshuesada, de animales  sacrificados  después  del  1  de  noviembre  de  1993, procedente del distrito  de  Gutu  de  la  provincia  de Masvingo, el distrito de Zvishavane de la   provincia  de  Midlands  y  el  distrito  de  Insiza  de  la  provincia  de Matebeleland meridional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 92/25/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  En  el  apartado  1  del artículo 1, las palabras « la región veterinaria de Mashonaland   occidental,   Mashonaland   central,  Makoni  y  la  provincia  de Midlands,  exceptuando  los  distritos  de  Gokwe,  Zvishavane  y Mberengwa » se sustituirán  por  las  siguientes  « las regiones veterinarias de las provincias de   Mashonaland   occidental,   Mashonaland   oriental,   Mashonaland  central, Manicaland   (únicamente   el   distrito   de   Makoni),   Midlands  (únicamente distritos  de  Gweru,  Kwekwe,  Shurugwi,  Chirimanzu  y  Zvishavane),  Masvingo (únicamente  el  distrito  de  Gutu)  y  Matebeleland  meridional (únicamente el distrito de Insiza). ».</p>
    <p class="parrafo">2) El Anexo será sustituido por el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 10 de 16. 1. 1992, p. 52.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 36 de 12. 2. 1993, p. 44.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CERTIFICADO  ZOOSANITARIO  para  la  carne  fresca  deshuesada  (1)  excepto los despojos,   de  animales  domésticos  de  la  especie  bovina,  destinada  a  la Comunidad Europea</p>
    <p class="parrafo">(1)  Por  carne  fresca  se entenderá todas las partes de animales domésticos de la  especie  bovina  aptas  para el consumo humano, excepto los despojos, que no hayan  sido  sometidas  a  ningún  tratamiento  de conservación; no obstante, se considerará fresca la carne refrigerada y la congelada.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Facultativo  cuando  el  país  de  destino autorice la importación de carne fresca  para  usos  distintos  del  consumo humano, en aplicación de la letra a) del artículo 19 de la Directiva 72/462/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3)  Sólo  se  autorizará  la importación de carne fresca deshuesada de vacuno a la   que   se  hayan  quitado  todos  los  huesos  y  los  principales  ganglios linfáticos accesibles.</p>
    <p class="parrafo">(4)  Indíquese  el  número  de  matrícula  de los vagones de tren y camiones, el número de vuelo de los aviones y el nombre de los barcos.</p>
    <p class="parrafo">(5)  La  firma  y  el sello deberán ser de un color diferente al de la tinta del texto impreso.</p>
  </texto>
</documento>
