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    <identificador>DOUE-L-1994-80379</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940318</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>606/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 606/94 de la Comisión, de 18 de marzo de 1994, relativo a la expedición de certificados de importación de plátanos tradicionales originarios de los Estados ACP para el segundo trimestre de 1994.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940319</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/077/L00004-00004.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940319</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3471" orden="1">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del</p>
    <p class="parrafo">plátano (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3518/93 (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 1442/93 de la Comisión, de 10 de junio de 1993, por   el   que   se  establecen  disposiciones  de  aplicación  del  régimen  de importación  de  plátanos  en  la  Comunidad  (3),  cuya  última modificación la constituye   el   Reglamento   (CE)  nº  3297/93  (4),  y,  en  particular,  los apartados 1 y 2 de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  16  del  Reglamento  (CEE) nº 1442/93  establece  que,  en  caso de que las cantidades de plátanos originarios de  un  mismo  Estado  ACP  indicado en el Anexo del Reglamento (CEE) nº 404/93, objeto  de  solicitudes  de  certificado de importación, superen notablemente la cantidad  indicativa  establecida  para  el  período  en  cuestión,  la Comisión debe   fijar   un  porcentaje  uniforme  de  reducción  aplicable  a  todas  las solicitudes que mencionen ese origen;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CE)  nº  490/94  de la Comisión (5) fija las cantidades   indicativas   relativas   a   la  importación  de  plátanos  en  la Comunidad  para  el  trimestre  de  1994, dentro de las cantidades tradicionales en el caso de las importaciones originarias de los Estados ACP;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  caso  de  Camerún, las cantidades solicitadas para la importación  de  plátanos  tradicionales  ACP  en  el  segundo trimestre de 1994 superan  las  cantidades  establecidas  en  el  Reglamento  (CE) nº 490/94; que, por   tanto,   es   conveniente   fijar  un  porcentaje  uniforme  de  reducción aplicable   a   cada  una  de  las  solicitudes  que  indiquen  ese  origen,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 2 del artículo 16 del Reglamento (CEE) nº 1442/93;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  previstas  en  el  presente  Reglamento  deben surtir  efecto  sin  demora  para  que  los certificados puedan expedirse con la mayor rapidez posible,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  lo  que  atañe  a las solicitudes de certificados de importación de plátanos tradicionales   originarios   de   los   Estados   ACP,   los   certificados  de importación en el segundo trimestre de 1994 se expedirán:</p>
    <p class="parrafo">-  para  la  cantidad  que  figure  en  la solicitud de certificado, a la que se aplicará  un  coeficiente  de  reducción  de  un  0,870298  en  el  caso  de las solicitudes que indiquen como origen Camerún;</p>
    <p class="parrafo">-  para  las  cantidades  que  figuren en la solicitud de certificado en el caso de las solicitudes que indiquen otros orígenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 142 de 12. 6. 1993, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 296 de 1. 12. 1993, p. 46.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 62 de 5. 3. 1994, p. 10.</p>
  </texto>
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