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    <identificador>DOUE-L-1994-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>167/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 1994, relativa a las enmiendas que deberán efectuarse a las reservas formuladas por la Comunidad respecto de las disposiciones de determinados Anexos del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/076/L00028-00034.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="294" orden="2">Armonización de legislaciones</materia>
      <materia codigo="1402" orden="3">Consejo de Cooperación Aduanera</materia>
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      <materia codigo="3820" orden="5">Franquicia arancelaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1975-80071" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>las Reservas Formuladas por la Comunidad a determinados Anexos del Convenio de 18 de mayo de 1973 Celebrado Conforme a la Decisión 75/199, de 18 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  la  Decisión 75/199/CEE (1), la Comunidad se ha   convertido   en  parte  contratante  del  Convenio  internacional  para  la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  anteriormente  mencionada y mediante las  Decisiones  77/415/CEE  (2),  78/528/CEE  (3),  80/391/CEE  (4), 85/204/CEE (5),   86/103/CEE   (6),  87/593/CEE  (7),  87/594/CEE  (8),  88/355/CEE  (9)  y 88/356/CEE (10), la Comunidad ha aceptado dieciocho anexos a dicho Convenio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado 1 del artículo 5 de dicho Convenio,  la  Comunidad  ha  formulado  reservas  respecto  de ciertas normas y prácticas  recomendadas  definidas  en  estos  anexos,  a fin de tener en cuenta las exigencias especiales de la unión aduanera;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  el  apartado 2 del artículo 5 de dicho Convenio,  la  Comunidad  está  obligada  a  examinar,  al menos cada tres años, las  normas  y  prácticas  recomendadas  sobre  las que haya formulado reservas;</p>
    <p class="parrafo">que  el  apartado  1  del artículo 5 de dicho Convenio permite formular reservas incluso con posterioridad a la aceptación de un anexo,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Como  consecuencia  del  examen  cuyos  resultados  figuran en el apéndice de la presente  Decisión,  se  modifican  las  reservas  formuladas  por  la Comunidad respecto  de  los  Anexos  A.1,  A.2,  B.1,  B.2,  B.3, C.1, D.1, D.2, E.1, E.3, E.4,  E.5,  E.6,  E.8,  F.1,  F.2,  F.3 y F.6 del Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  designará a la persona facultada para notificar al secretario  general  del  Consejo  de  Cooperación  Aduanera  los resultados del examen mencionado en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. PAPANTONIOU</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 100 de 21. 4. 1975, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 4. 7. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 160 de 17. 6. 1978, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 100 de 17. 4. 1980, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 87 de 27. 3. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 88 de 3. 4. 1986, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 362 de 22. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 362 de 22. 12. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no L 161 de 28. 6. 1988, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 161 de 28. 6. 1988, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Resultado  del  nuevo  examen  de  las  reservas  formuladas  por  la Comunidad, respecto  de  los  Anexos  del  Convenio  internacional  para  simplificación  y armonización   de  los  regímenes  aduaneros,  efectuado  por  la  Comunidad  en aplicación del apartado 2 del artículo 5 del Convenio 1. Anexo A.1</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  las  formalidades  aduaneras  anteriores  a  la  presentación de la declaración de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">1.1. Se retira la reserva relativa a la norma 11.</p>
    <p class="parrafo">1.2. Se mantiene la reserva relativa a la norma 21.</p>
    <p class="parrafo">2. Anexo A.2</p>
    <p class="parrafo">relativo al depósito temporal de las mercancías</p>
    <p class="parrafo">2.1. Se mantiene la reserva general.</p>
    <p class="parrafo">2.2.   Se  introduce,  respecto  de  la  práctica  recomendada  10,  la  reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  normativa  comunitaria  establece  que la autoridad aduanera podrá exigir de  la  persona  que  posee  las mercancías la constitución de una garantía para asegurar el pago de toda deuda aduanera que pueda nacer. ».</p>
    <p class="parrafo">2.3.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  13  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   La   normativa  comunitaria  sólo  autoriza  en  el  depósito  temporal  las operaciones  destinadas  a  conservar  en  el  mismo  estado las mercancías, sin</p>
    <p class="parrafo">modificar su presentación o sus características técnicas. ».</p>
    <p class="parrafo">3. Anexo B.1</p>
    <p class="parrafo">relativo al despacho a consumo</p>
    <p class="parrafo">3.1.  El  texto  del  párrafo  segundo de la reserva general se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  distingue  entre el despacho a libre práctica y el  despacho  a  consumo.  El  despacho a libre práctica sólo se refiere al pago de   los   derechos   de  aduana;  el  despacho  a  consumo  exige,  además,  la aplicación de diferentes disposiciones, en particular de orden fiscal.</p>
    <p class="parrafo">Conviene  también  señalar  que  el  despacho  a  libre práctica y el despacho a consumo  en  la  Comunidad  se  producen  habitualmente en el mismo momento y en el territorio del mismo Estado miembro ».</p>
    <p class="parrafo">3.2.  Se  mantienen  las  reservas  relativas  a las prácticas recomendadas 19 y 52.</p>
    <p class="parrafo">3.3.  La  primera  frase  del  texto actual de la reserva relativa a la norma 28 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  Comunidad  también  aplicará  las  disposiciones de esta norma en el caso de las declaraciones incompletas. ».</p>
    <p class="parrafo">4. Anexo B.2</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  admisión  con  franquicia  de  los  derechos  y  gravámenes  de importación de las mercancías declaradas para el despacho a consumo</p>
    <p class="parrafo">4.1.   Se   mantienen  la  reserva  general  y  las  reservas  relativas  a  las prácticas recomendadas 20, 27, 32 y 33, y a la norma 34.</p>
    <p class="parrafo">4.2.  El  texto  de  la  reserva relativa a la norma 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  sólo concederá franquicia a los envíos de valor insignificante   si   se   expiden   directamente   de  un  país  tercero  a  un destinatario que se encuentre en la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">4.3.  En  la  última  frase  del  texto  de  la  reserva  relativa a la práctica recomendada  10,  las  palabras  «  irá  acompañado  de  » se sustituyen por las palabras « podrá ir acompañado de ».</p>
    <p class="parrafo">4.4.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  16  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Se  concederá  la  franquicia  a  las  sustancias  de  que  se  trata  que se utilicen  exclusivamente  con  fines  médicos  o  científicos,  con exclusión de toda operación comercial. ».</p>
    <p class="parrafo">4.5.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  18  se completa con un segundo párrafo redactado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  tendrán  la  facultad  de  excluir de la exención del impuesto  sobre  el  valor  añadido  los  vehículos  de uso mixto utilizados con fines comerciales o profesionales ».</p>
    <p class="parrafo">4.6.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  19  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  admisión  con  franquicia  de los derechos y gravámenes de importación de las  mercancías  mencionadas  por  la norma 17 podrá subordinarse a la condición de  que  se  les  hayan aplicado las cargas aduaneras o fiscales a las que están normalmente   sujetas.  El  plazo  previsto  dentro  del  cual  el  beneficiario deberá   conservar   la   propiedad   o  la  posesión  de  los  bienes  tras  la</p>
    <p class="parrafo">importación será de doce meses. ».</p>
    <p class="parrafo">4.7.  El  texto  de  la reserva relativa a la norma 21 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Los  Estados  miembros  tendrán  la  facultad  de  subordinar la exención del impuesto  sobre  el  valor  añadido  de  los  ajuares  y  los bienes muebles que pertenezcan  a  la  persona  que  transfiera  su residencia, con la condición de que  se  les  hayan  aplicado  en  el país de origen o de procedencia las cargas aduaneras o fiscales a las que están normalmente sujetos.</p>
    <p class="parrafo">La exención . . . (el resto no cambia). ».</p>
    <p class="parrafo">4.8.   El  texto  del  primer  guión  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica recomendada 23 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  a  más  tardar dos meses antes de la fecha prevista para esa boda. En este caso,  la  franquicia  se  subordinará  al  depósito  de  una garantía apropiada para  los  derechos  de  aduana,  mientras que esta garantía será facultativa en materia de exención fiscal. ».</p>
    <p class="parrafo">4.9.  El  texto  del  párrafo  segundo  y  el cuadro de la reserva relativa a la norma 28 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Además  de  las  restricciones  cuantitativas  para los tabacos, el alcohol y las  bebidas  alcohólicas,  la  legislación  comunitaria  prevé  las  cantidades máximas  siguientes  para  la  admisión  con  franquicia  de los gravámenes o de los   derechos   y   gravámenes  de  importación  de  los  productos  citados  a continuación,  hasta  un  máximo  de  las  cantidades  mencionadas frente a cada uno de ellos:</p>
    <p class="parrafo">Franquicia de:</p>
    <p class="parrafo">gravámenes</p>
    <p class="parrafo">a) café: 500 gramos</p>
    <p class="parrafo">extractos y esencias de café: 200 gramos</p>
    <p class="parrafo">b) té: 100 gramos</p>
    <p class="parrafo">extractos y esencias de té: 40 gramos</p>
    <p class="parrafo">derechos y gravámenes</p>
    <p class="parrafo">c) perfumes: 50 gramos</p>
    <p class="parrafo">aguas de tocador: 0,25 litros. ».</p>
    <p class="parrafo">4.10.  El  comienzo  de  la  primera  frase de la reserva relativa a la práctica recomendada 29 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  mercancías  contempladas  en  la  práctica  recomendada  se admitirán con franquicia de derechos y de gravámenes de importación . . . ».</p>
    <p class="parrafo">4.11.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  35 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   La   legislación   comunitaria  prevé  la  franquicia  contemplada  en  esta práctica  recomendada  siempre  que  los materiales en cuestión no puedan volver a   utilizarse  normalmente.  Por  lo  que  respecta  a  la  franquicia  de  los gravámenes  de  importación  de  estos  materiales,  ésta  se  concederá  con la condición   suplementaria  de  que  su  contrapartida  se  incluya  en  la  base imponible de las mercancías transportadas. ».</p>
    <p class="parrafo">5. Anexo B.3</p>
    <p class="parrafo">relativo a la importación en el mismo estado</p>
    <p class="parrafo">5.1.   Se   mantienen  la  reserva  general  y  las  reservas  relativas  a  las prácticas recomendadas 8 y 24.</p>
    <p class="parrafo">5.2. Se retira la reserva relativa a la práctica recomendada 11.</p>
    <p class="parrafo">6. Anexo C.1</p>
    <p class="parrafo">relativo a la exportación con carácter definitivo</p>
    <p class="parrafo">6.1.  Se  mantienen  las  reservas  (la  reserva  general, así como las reservas relativas a la práctica 10 y a la norma 21).</p>
    <p class="parrafo">7. Anexo D.1</p>
    <p class="parrafo">relativo a las normas de origen</p>
    <p class="parrafo">7.1.  Se  mantienen  las  reservas  relativas  a  la  norma  7  y  a la práctica recomendada 10.</p>
    <p class="parrafo">7.2.  En  el  segundo  apartado  del  texto  actual  de la reserva relativa a la norma  8,  las  palabras  «  nomenclatura  del  CCA  »  se  sustituyen  por  las palabras « nomenclatura del sistema armonizado ».</p>
    <p class="parrafo">8. Anexo D.2</p>
    <p class="parrafo">relativo a las pruebas documentales del origen</p>
    <p class="parrafo">8.1.  Se  mantienen  las  reservas  relativas a las prácticas recomendadas 3, 10 y 12.</p>
    <p class="parrafo">9. Anexo E.1</p>
    <p class="parrafo">relativo al tránsito aduanero</p>
    <p class="parrafo">9.1. El texto de la reserva general se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   Si   bien   los   territorios  de  los  Estados  miembros  de  la  Comunidad constituyen  un  único  territorio,  cada  Estado miembro, no obstante, posee la facultad  de  establecer  procedimientos  simplificados  de tránsito, de los que podrán  beneficiarse  en  determinadas  circunstancias  las  mercancías  que  no estén destinadas a circular por el territorio de otro Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  tienen  también  la  facultad de establecer entre ellos, mediante  acuerdos  bilaterales  o  multilaterales, procedimientos simplificados conforme  a  criterios  que  deberán  establecerse  en caso de necesidad y serán aplicables a determinados tráficos o a empresas determinadas. ».</p>
    <p class="parrafo">10. Anexo E.3</p>
    <p class="parrafo">relativo a los depósitos de aduanas</p>
    <p class="parrafo">10.1. Se mantiene la reserva general existente.</p>
    <p class="parrafo">10.2.   Respecto   de  la  práctica  recomendada  9,  se  introduce  la  reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  De  conformidad  con  la  normativa  comunitaria,  deberá  siempre llevarse a cabo  una  vigilancia  adecuada  por  parte de la aduana con arreglo del régimen de  depósito  aduanero.  Los  Estados  miembros  tendrán la facultad de exigir o no   una  garantía,  independientemente  de  la  manera  en  que  se  ejerza  la vigilancia. ».</p>
    <p class="parrafo">10.3.  Se  introduce  la  reserva  siguiente  relativa a la práctica recomendada 11:</p>
    <p class="parrafo">«  Normalmente,  la  Comunidad  aplicará  las  disposiciones  de  esta  práctica recomendada,   pero   se   reserva   el   derecho   de   no   hacerlo  en  casos excepcionales. ».</p>
    <p class="parrafo">10.4.  Se  introduce  la  reserva  siguiente  relativa a la práctica recomendada 13:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  práctica  recomendada  no  se  aplicará por lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  de  la Comunidad tendrán la facultad de conceder o no la</p>
    <p class="parrafo">devolución de los impuestos especiales. ».</p>
    <p class="parrafo">10.5.  Se  introduce  la  reserva  siguiente  relativa a la práctica recomendada 15:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  no prevé la inclusión en el régimen de depósito aduanero  de  las  mercancías  sujetas  a derechos o gravámenes interiores a las que   se   hayan   aplicado  éstos,  ya  se  destinen  o  no  a  ser  exportadas posteriormente. ».</p>
    <p class="parrafo">10.6.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  norma 18 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  En  la  Comunidad,  las  mercancías  de  importación podrán ser objeto de las manipulaciones  usuales  destinadas  a  conservarlas,  a mejorar su presentación o su calidad comercial o a preparar su distribución o su reventa.</p>
    <p class="parrafo">En   determinadas  circunstancias,  las  mercancías  incluidas  en  la  política agrícola   común   sólo  podrán  ser  objeto  de  las  manipulaciones  previstas expresamente para estas mercancías. ».</p>
    <p class="parrafo">10.7.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  norma 19 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  normativa  comunitaria  en  materia  de  depósitos  de aduanas no fija la duración  máxima  del  depósito.  No  obstante,  en  casos  excepcionales,  esta duración podrá ser inferior a un año. ».</p>
    <p class="parrafo">11. Anexo E.4</p>
    <p class="parrafo">relativo a la devolución</p>
    <p class="parrafo">11.1.  Se  mantienen  las  reservas  (la reserva general y la reserva relativa a la norma 5).</p>
    <p class="parrafo">12. Anexo E.5</p>
    <p class="parrafo">relativo a la importación temporal con reexportación en el mismo estado</p>
    <p class="parrafo">12.1.  Se  mantienen  la  reserva general y las reservas relativas a la norma 14 y a las prácticas recomendadas 33 y 37.</p>
    <p class="parrafo">12.2. Se introduce, respeto de la norma 4, la reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  no  concederá  la  importación  temporal  a las mercancías   que   hayan   sido   incluidas,   en   ultimación  del  régimen  de importación   temporal   o   de  perfeccionamiento  activo,  en  el  régimen  de depósito  aduanero  o  de  zona  franca  para  ser  reexportadas  (se han creado zonas   francas   en  Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España,  Irlanda,  Italia, Portugal y el Reino Unido). ».</p>
    <p class="parrafo">12.3.   Se  introduce,  respecto  de  la  práctica  recomendada  5,  la  reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Normalmente,  la  Comunidad  aplicará  las  disposiciones  de  esta  práctica recomendada,   pero   se   reserva   el   derecho   de   no   hacerlo  en  casos excepcionales. ».</p>
    <p class="parrafo">12.4.  El  texto  actual  de  la reserva relativa a la norma 23 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  norma  sólo  será  aplicable  en  los  Estados  miembros en que existan zonas   francas   (Dinamarca,   Alemania,   Grecia,   España,  Irlanda,  Italia, Portugal  y  el  Reino  Unido)  si  las  mercancías se introducen en estas zonas para  su  exportación  ulterior  desde  el  territorio aduanero de la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">12.5.  Respecto  de  la  práctica  recomendada  36 se introducen cuatro reservas</p>
    <p class="parrafo">por  lo  que  respecta  a  los  envases,  los  vehículos  de  carretera  de  uso comercial,  los  contenedores  y  las  paletas.  Estas reservas están redactadas del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a los envases</p>
    <p class="parrafo">«   La   legislación   comunitaria   autoriza  la  importación  temporal  previa declaración  verbal  acompañada  por  un  inventario,  por lo que respecta a los envases  importados  llenos,  que  lleven  marcas  indelebles  y no amovibles de una  persona  establecida  fuera  del  territorio  aduanero de la Comunidad. Los demás  tipos  de  envases  serán  objeto de una declaración escrita de inclusión en el régimen de importación temporal.</p>
    <p class="parrafo">También  permite  la  importación  temporal  con dispensa de garantía por lo que respecta  a  los  envases  importados  vacíos, que lleven marcas indelebles y no amovibles  y  cuya  reexportación,  habida  cuenta  de  los usos comerciales, no ofrezca  ninguna  duda.  También  se  prevé  una  dispensa  de  garantía,  salvo solicitud   expresa   de   las   autoridades   competentes,   para  los  envases importados  llenos  que  sean  objeto de una declaración verbal acompañada de un inventario. ».</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a los vehículos de carretera de uso comercial</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  establece que, cuando exista un serio riesgo de incumplimiento  de  la  obligación  de reexportación de un vehículo de carretera de  uso  comercial,  el  régimen  de  importación  temporal  se  aplicará previa presentación  de  un  documento  previsto por un convenio internacional o de una declaración,   pudiendo   la  autoridad  aduanera  exigir  una  garantía  en  el momento de presentarse esta declaración. ».</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a los contenedores</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  autoriza la importación sin formalidades, en el momento  de  su  introducción  en el territorio aduanero de la Comunidad, de los contenedores,  ya  hayan  sido  o  no  autorizados  para el transporte con sello aduanero,  que  lleven  en  un  lugar  muy  visible  indicaciones,  inscritas de manera   duradera,   relativas   a   la  identificación  del  propietario  o  el explotador,   a   la   tara   del  contenedor  (salvo  para  las  cajas  móviles utilizadas  en  el  transporte  combinado  ferrocarril-carretera)  y  al país al que esté vinculado el conteneder (salvo por transporte aéreo).</p>
    <p class="parrafo">Los   contenedores   que   no   cumplan   estas  condiciones  podrán  importarse temporalmente   en   el   territorio   aduanero  de  la  Comunidad  mediante  la presentación  de  una  solicitud  escrita,  la expedición de una autorización y, en   caso   de   dudas   fundadas   o  serias  en  cuanto  a  la  obligación  de reexportación,   la   presentación  de  una  lista  o  la  constitución  de  una garantía. ».</p>
    <p class="parrafo">Reserva relativa a las paletas</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  autoriza la exportación temporal de las paletas sin  trámites  desde  el  momento  de  su introducción en el territorio aduanero de  la  Comunidad  cuando  puedan  ser  identificadas. En caso contrario, deberá presentarse una solicitud escrita y expedirse una autorización.</p>
    <p class="parrafo">En  estas  dos  hipótesis,  podrán  exigirse  una  declaración  escrita y, en su caso,  una  garantía,  si  el  servicio de aduanas considera que existe un serio riesgo de incumplimiento de la obligación de reexportación. ».</p>
    <p class="parrafo">12.6.  El  comienzo  de  la  segunda  frase de la reserva relativa a la práctica</p>
    <p class="parrafo">recomendada 38 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«   La   importación   temporal  con  suspensión  parcial  de  los  derechos  de importación  no  se  aplicará  a  los  productos  consumibles y a las mercancías cuyo . . . ».</p>
    <p class="parrafo">13. Anexo E.6</p>
    <p class="parrafo">relativo a la importación temporal para el perfeccionamiento activo</p>
    <p class="parrafo">13.1. Se mantienen la reserva general y la reserva relativa a la norma 19.</p>
    <p class="parrafo">13.2.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  5  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Normalmente,  la  Comunidad  aplicará  las  disposiciones  de  esta  práctica recomendada,   pero   se   reserva   el   derecho   de   no   hacerlo  en  casos excepcionales. ».</p>
    <p class="parrafo">13.3.   Respecto   de  la  práctica  recomendada  16  se  introduce  la  reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Cuando  la  autoridad  aduanera  exija una garantía, la forma y el importe de ésta serán determinados por la autoridad aduanera de cada Estado miembro. ».</p>
    <p class="parrafo">13.4.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  norma 34 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Esta  norma  sólo  será  aplicable en los Estados miembros en los que existan zonas   francas   (Dinamarca,   Alemania,   Grecia,   España,  Irlanda,  Italia, Portugal  y  el  Reino  Unido)  si el despacho de los productos compensadores en estas  zonas  se  efectúa  con  vistas  a  su  exportación  ulterior  fuera  del territorio aduanero de la Comunidad. ».</p>
    <p class="parrafo">13.5.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  39 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  no  prevé  ninguna  limitación  como  la que se prevé  en  esta  práctica  recomendada.  Al  nacer una deuda aduanera relativa a los  productos  compensadores  o  a  las  mercancías  en  el  mismo estado, dará lugar  al  pago  de  intereses  compensatorios  sobre el importe de los derechos de importación devengados. ».</p>
    <p class="parrafo">14. Anexo E.8</p>
    <p class="parrafo">relativo a la exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo</p>
    <p class="parrafo">14.1. Se mantienen la reserva general y la reserva relativa a la norma 20.</p>
    <p class="parrafo">14.2.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  práctica  recomendada  3  se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Normalmente,  la  Comunidad  aplicará  las  disposiciones  de  esta  práctica recomendada,   pero   se   reserva   el   derecho   de   no   hacerlo  en  casos excepcionales. ».</p>
    <p class="parrafo">15. Anexo F.1</p>
    <p class="parrafo">relativo a las zonas francas</p>
    <p class="parrafo">15.1. El texto de la reserva general se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  deja  a  los  Estados  miembros  la facultad de designar  ciertas  partes  del  territorio  aduanero  de la Comunidad como zonas francas.  Hasta  este  momento  Dinamarca,  Alemania,  Grecia,  España, Irlanda, Italia, Portugal y el Reino Unido han creado tales zonas francas.</p>
    <p class="parrafo">Por  otra  parte,  la  legislación  comunitaria  reconoce  una forma especial de zona   franca,  llamada  "depósito  franco",  que  responde  exactamente  a  las mismas  normas  que  las  zonas  francas.  Existen actualmente depósitos francos</p>
    <p class="parrafo">en España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal.</p>
    <p class="parrafo">Por   lo  demás,  la  legislación  comunitaria  sólo  cubre  una  parte  de  las disposiciones   de   este   Anexo.   Para   los  ámbitos  no  cubiertos  por  la legislación  comunitaria,  los  Estados  miembros  formularán,  si  procede, sus propias reservas. ».</p>
    <p class="parrafo">15.2.  El  texto  de  la  reserva  relativa  a  la  norma 21 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  normativa  comunitaria  no  fija  la  duración  máxima  del  depósito. No obstante,  en  casos  excepcionales,  esta duración podrá ser inferior a un año. ».</p>
    <p class="parrafo">16. Anexo F.2</p>
    <p class="parrafo">relativo  a  la  transformación  de  las  mercancías  destinadas  al  despacho a consumo</p>
    <p class="parrafo">16.1.  Se  mantienen  las  reservas  (la reserva general y la reserva relativa a la práctica recomendada 7).</p>
    <p class="parrafo">17. Anexo F.3</p>
    <p class="parrafo">relativo a las facilidades aduaneras aplicables a los viajeros</p>
    <p class="parrafo">17.1.  Se  mantienen  la  reserva  general y las reservas relativas a las normas 21, 38 y 44 y a la práctica recomendada 45.</p>
    <p class="parrafo">17.2.  Se  introduce,  respecto  de  la  práctica  recomendada  18,  la  reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  comunitaria  no prevé un sistema de derecho único en materia de impuesto sobre el valor añadido e impuestos especiales. ».</p>
    <p class="parrafo">17.3.  Se  introduce,  respecto  de  la  práctica  recomendada  31,  la  reserva siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  La  legislación  aduanera  establece  que,  cuando  exista un riesgo serio de incumplimiento  de  la  obligación  de  reexportar un medio de transporte de uso privado,  el  régimen  de  importación  temporal se aplicará previa presentación de  un  documento  previsto  por un convenio internacional o de una declaración, pudiendo   la  autoridad  aduanera  exigir  una  garantía  al  presentarse  esta declaración. ».</p>
    <p class="parrafo">18. Anexo F.6</p>
    <p class="parrafo">relativo a la devolución de los derechos y gravámenes de importación</p>
    <p class="parrafo">18.1.  Se  mantienen  las  reservas  (la reserva general y la reserva relativa a la norma 7).</p>
  </texto>
</documento>
