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<documento fecha_actualizacion="20181023230748">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80376</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940310</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>166/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 10 de marzo de 1994, por la que se acepta la Resolución nº 47 sobre la introducción de un cuaderno TIR suplementario que ofrezca una garantía más elevada adoptada el 2 de julio de 1993 por el Grupo de trabajo de la Comisión Económica para Europa (NN UU) de asuntos aduaneros encargado de los transportes.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>27</pagina_final>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
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      <materia codigo="1314" orden="3">Comunidad Económica Europea</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Europea y, en particular, su artículo 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Resolución  no  47  contiene  medidas  que  tienen  como efecto,  por  una  parte,  garantizar la correcta aplicación del Convenio TIR de 1975  y,  por  otra,  aumentar el nivel de la garantía en el caso del transporte de   determinadas  categorías  de  mercancías  que  presentan  mayor  riesgo  de fraude   en  cuanto  a  la  cobertura  de  los  derechos  y  otras  imposiciones exigibles;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  razón  de  su  contenido,  esta  Resolución  es  de  un interés   primordial   para   la  Comunidad;  que,  por  consiguiente,  conviene aceptarla con efecto inmediato,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  en  nombre  de  la Comunidad, con efecto inmediato, la Resolución no 47  relativa  a  la  introducción  de  un cuaderno TIR suplementario que ofrezca una  garantía  más  elevada,  adoptada  el  2  de  julio de 1993 por el Grupo de trabajo  de  la  Comisión  Económica  para  Europa  (NN UU) de asuntos aduaneros encargado de los transportes.</p>
    <p class="parrafo">Se adjunta el texto de la Resolución a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Presidente  del  Consejo  designará a la persona facultada para notificar al secretario  ejecutivo  de  la  Comisión Económica para Europa, la aceptación por parte  de  la  Comunidad,  con  efecto inmediato, de la Resolución mencionada en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Y. PAPANTONIOU</p>
    <p class="parrafo">INTRODUCCION  DE  UN  CUADERNO  TIR  SUPLEMENTARIO  QUE OFREZCA UNA GARANTIA MAS ELEVADA  Resolución  no  47  adoptada  el  2  de  julio  de 1993 por el Grupo de trabajo CEPE/NN UU de asuntos aduaneros encargado de los transportes</p>
    <p class="parrafo">EL GRUPO DE TRABAJO DE ASUNTOS ADUANEROS ENCARGADO DE LOS TRANSPORTES,</p>
    <p class="parrafo">RESALTANDO   la  importancia  del  buen  funcionamiento  del  Convenio  aduanero relativo  al  transporte  internacional  de  mercancías  cubierto  por cuadernos TIR   (Convenio   TIR  de  1975)  para  facilitar  el  transporte  internacional</p>
    <p class="parrafo">mediante vehículos de carretera,</p>
    <p class="parrafo">PREOCUPADO  por  el  reciente  aumento  de  los casos de fraude que pueden poner en  peligro  las  medidas  de  facilitación  que  establece  el  Convenio TIR de 1975,</p>
    <p class="parrafo">CONSCIENTE  de  las  dificultades  a las que se enfrenta la cadena internacional que  proporciona  las  garantías  apropiadas  para las mercancías de alto riesgo desde el punto de vista aduanero,</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  que  la  adopción  con la mayor rapidez posible de un cuaderno TIR con  una  garantía  elevada  que  cubra  el tabaco y el alcohol sería una medida que contribuiría a resolver estos problemas,</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  las  disposiciones  del  Anexo  I  y  del  Anexo  VI (nota explicativa 0.8.3) del Convenio TIR de 1975,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE  por  unanimidad  las  siguientes  medidas  provisionales  aplicables con anterioridad  y  hasta  que  entren en vigor las modificaciones correspondientes del Convenio TIR de 1975, posiblemente en el transcurso del año 1994:</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   del   transporte   de  alcohol  y  tabaco,  cuyos  detalles  se proporcionan  a  continuación,  se  recomienda  a  las autoridades aduaneras que el  importe  máximo  que  pueda  pedirse a las asociaciones de garantía ascienda a una cifra equivalente a 200 000 dólares estadounidenses:</p>
    <p class="parrafo">1)  alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  con  un  grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol (código SA: 2207 10);</p>
    <p class="parrafo">2)  alcohol  etílico  sin  desnaturalizar  con  un  grado alcohólico volumétrico inferior  a  80  %  vol;  aguardientes,  licores  y  demás bebidas espirituosas; preparaciones  alcohólicas  compuestas  del  tipo  de  las  utilizadas  para  la elaboración de bebidas (código SA: 2208);</p>
    <p class="parrafo">3)  cigarros  o  puros  (incluso  despuntados)  y  puritos  que contengan tabaco (código SA: 2402 10);</p>
    <p class="parrafo">4) cigarrillos que contengan tabaco (código SA: 2402 20);</p>
    <p class="parrafo">5)  picadura  de  tabaco  y  tabaco  para pipa, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción (código SA: 2403 10).</p>
    <p class="parrafo">En   el   caso   del  transporte  de  los  productos  alcohólicos  y  de  tabaco anteriormente  mencionados,  las  autoridades  aduaneras  exigirán cuadernos TIR en  los  que  figure  de  forma  legible  en la cubierta y en todas sus hojas la mención   «TABACO/ALCOHOL  »  y  «  TOBACCO/ALCOHOL  »  en  negritas.  En  estos carnets  se  insertará  una  hoja  en  la que se proporcionen detalles sobre las categorías   de   tabaco   y   alcohol   garantizados   según  las  indicaciones anteriores.</p>
    <p class="parrafo">Dejan  de  ser  válidos  los  antiguos cuadernos TIR con la mención « TABACO » y la firma del Sr. Westerink;</p>
    <p class="parrafo">RUEGA  a  la  Unión  Internacional  de  Transportes  por  Carretera (IRU), a las asociaciones  nacionales  garantes  y  a las autoridades aduaneras que emprendan todas  las  medidas  necesarias  para  garantizar la adopción del cuaderno TIR « TABACO/ALCOHOL » a partir del 1 de septiembre de 1993;</p>
    <p class="parrafo">RUEGA  a  las  Partes  signatarias  del  Convenio  TIR de 1975 que notifiquen al secretario  ejecutivo  de  la  Comisión  Económica  para  Europa de las Naciones Unidas,  antes  del  1  de  septiembre  de  1993, si aceptan los cuadernos TIR « TABACO/ALCOHOL »;</p>
    <p class="parrafo">RUEGA  al  secretario  ejecutivo  de  la  Comisión  Económica para Europa de las</p>
    <p class="parrafo">Naciones  Unidas  que  informe  a  todas las Partes signatarias del Convenio TIR de 1975 sobre la aceptación del cuaderno TIR « TABACO/ALCOHOL ».</p>
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