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<documento fecha_actualizacion="20241021182708">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80375</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940317</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>601/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 601/94 de la Comisión, de 17 de marzo de 1994, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 165/94 del Consejo en lo relativo a la cofinanciación por la Comunidad de los controles de las superficies agrícolas efectuados mediante teledetección.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940318</fecha_publicacion>
    <diario_numero>76</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>20</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/076/L00020-00021.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940321</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20140904</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
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      <materia codigo="3817" orden="4">Fotografía aérea</materia>
      <materia codigo="6291" orden="5">Satélites artificiales</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80069" orden="3070">
          <palabra codigo="331">EN RELACIÓN con</palabra>
          <texto>el Reglamento 165/94, de 24 de enero</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 908/2014, de 6 de agosto</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1995-80493" orden="1">
          <palabra codigo="245">SE SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 4.3 y 5.4, por Reglamento 1008/95, de 4 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  165/94  del  Consejo,  de  24 de enero de 1994, relativo   a   la   cofinanciación   por  la  Comunidad  de  los  controles  por teledetección  y  que  modifica  el  Reglamento  (CEE)  nº 3508/92 por el que se establece   un   sistema   integrado   de  gestión  y  control  de  determinados regímenes de ayuda comunitarios (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  organización  racional de los controles por teledetección requiere  la  adopción  en  el momento oportuno de decisiones sobre la intención de  participar  o  no  participar en el programa comunitario, sobre la selección de  las  zonas  de  control,  sobre el pliego de condiciones que deberá exigirse a  los  proveedores  de  servicios  y  sobre  las  condiciones  del contrato que deberá  celebrarse  con  ellos;  que la Comisión debe hallarse en condiciones de emitir un dictamen antes de la decisión definitiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  desde  el  momento  en  que  haya sido aceptado un programa, podrá  abonarse  un  anticipo  de  los  gastos  totales;  que parece conveniente establecer  un  anticipo  máximo  del  75  %  del  total  previsible;  que  debe preverse  el  reembolso  de  los  anticipos no utilizados o de los gastos que no</p>
    <p class="parrafo">estén justificados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  dado  que  está  prevista  la redistribución de los créditos no  utilizados,  conviene  llevarla  a  cabo  con la mayor rapidez posible sobre la  base  de  una  previsión,  a  fin  de  que  los Estados miembros que vayan a beneficiarse  de  ella  puedan  adaptar  su  programa  en  consecuencia; que, no obstante,  puede  preverse  una  segunda redistribución en el momento del cierre definitivo de las cuentas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  debe  preverse  un  mecanismo de reembolso de los gastos o de suministro  gratuito  de  imágenes  de  satélite, dependiendo de que los Estados miembros  las  hayan  adquirido  ellos  mismos  o  de  que  hayan  solicitado su adquisición a la Comisión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del FEOGA,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El   presente  Reglamento  establece  las  disposiciones  de  aplicación  de  la cofinanciación   por   la   Comunidad   de  los  controles  de  las  superficies agrícolas  efectuados  mediante  teledetección,  prevista  en el Reglamento (CE) nº 165/94.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  fin  de  beneficiarse  de la ayuda comunitaria prevista en el Reglamento (CE) nº  165/94,  los  Estados  miembros comunicarán por escrito a la Comisión, a más tardar el 30 de noviembre de cada año,</p>
    <p class="parrafo">-  su  intención  de  participar en la cofinanciación comunitaria durante el año siguiente,</p>
    <p class="parrafo">-  si  desea  que  la Comisión adquiera las imágenes de satélite necesarias para llevar a cabo su programa de control,</p>
    <p class="parrafo">-  el  número  previsto  de  expedientes  que vayan a ser objeto de control y el de zonas de control.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  que  hayan  solicitado  que la Comisión adquiera las imágenes  de  satélite  acordarán,  en  concertación  con ella y antes del 15 de enero  siguiente  a  la  comunicación  mencionada  en el artículo 2, las zonas y el calendario de adquisición.</p>
    <p class="parrafo">2.   Cada   año   los   Estados   miembros   que   deseen   beneficiarse  de  la cofinanciación comunitaria:</p>
    <p class="parrafo">a)  facilitarán  a  la  Comisión,  a más tardar el 15 de enero, la documentación relativa  a  los  trabajos  previstos, el pliego de condiciones que se exigirá a los  proveedores  de  servicios  y  el  tipo  de  contrato previsto. La Comisión dispondrá  de  un  plazo  de  un  mes  a partir de la notificación para efectuar observaciones y solicitar posibles modificaciones;</p>
    <p class="parrafo">b)  notificarán  a  la  Comisión,  a  más  tardar  el  31 de marzo, el texto del contrato previsto, que deberá incluir, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- la identificación del proveedor o proveedores de servicios,</p>
    <p class="parrafo">- el pliego de condiciones definitivo,</p>
    <p class="parrafo">-  los  elementos  en  que  se  desglose  el  precio  y  la evaluación del coste total,</p>
    <p class="parrafo">-  el  programa  de  adquisición  de  las  imágenes  de  satélite  o fotografías</p>
    <p class="parrafo">aéreas, si se encarga de ello el propio Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  dispondrá  de  un plazo de un mes a partir de la notificación para efectuar   observaciones  y  solicitar  modificaciones.  Cualquier  modificación sustancial  de  las  condiciones  o  del  contrato,  anunciados,  que se efectúe tras   la  notificación  a  la  Comisión,  deberá  ser  comunicada  a  la  mayor brevedad para su aprobación;</p>
    <p class="parrafo">c)  adjuntarán  a  la  notificación,  en  su caso, una solicitud de anticipo con respecto a la cofinanciación comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  decidirá  a  la  mayor  brevedad  posible  en qué medida se da curso  a  las  solicitudes  de  cofinanciación presentadas. A tal fin, tendrá en cuenta  las  indicaciones  facilitadas,  los  créditos disponibles y la clave de reparto prevista en el Anexo del Reglamento (CE) nº 165/94.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  caso  de  que  se  haya solicitado un anticipo, éste se abonará desde el momento  en  que  se  adopte  la  decisión  de cofinanciación. Este anticipo con respecto  al  importe  definitivo  podrá  ascender,  como  máximo, al 75 % de la parte correspondiente a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si,  a  la  vista de la previsión de gastos resultantes de la aplicación del artículo  2  del  Reglamento  (CE)  nº  165/94  y  de  las  decisiones sobre las solicitudes  de  cofinanciación  mencionadas  en  el  apartado  1  del  presente artículo,  queda  de  manifiesto  que  no  va  utilizarse  la  totalidad  de los créditos    disponibles,    la    Comisión   podrá   redistribuir   los   fondos excedentarios  entre  los  Estados  miembros  que  financien  con fondos propios más  del  50  %  del  coste  de  los  trabajos  aprobados por la Comisión, según modalidades que se adoptarán posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  adjuntarán  a  la solicitud de reembolso previsto en el  apartado  4  del  artículo  1 del Reglamento (CE) nº 165/94 la prueba de que los  trabajos  previstos  han  sido  ejecutados,  aceptados  y  aprobados por el servicio  competente  del  Estado  miembro  de  que  se  trate. La Comisión será consultada  antes  de  que  se  lleve  a  cabo  la  aprobación definitiva de los trabajos y podrá formular observaciones.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  un  plazo  de  4  meses  a  partir  de  la  fecha  en  que  se reciba la documentación  contemplada  en  el  apartado  1, la Comisión decidirá el importe de  los  gastos  que  se imputarán definitivamente al presupuesto comunitario, a los  que  se  restará  el  anticipo abonado de conformidad con el apartado 2 del artículo 4.</p>
    <p class="parrafo">3.  En  caso  de  que el anticipo haya sido superior al importe definitivo de la cofinanciación,   la   cantidad   abonada   en   exceso   se   recuperará   bien deduciéndola  del  anticipo  correspondiente  el año siguiente, bien mediante un reembolso del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">4.  Si,  habida  cuenta  de los gastos resultantes de la aplicación del artículo 2  del  Reglamento  (CE)  nº  165/94  y  de la aplicación de los apartados 2 y 3 del  presente  artículo  se  comprueba  que  no  se ha utilizado la totalidad de los  créditos  disponibles,  la  Comisión redistribuirá los fondos excedentarios entre   los  Estados  miembros  que  hayan  presentado  un  detalle  de  cuentas válido.   La  distribución  se  efectuará  prioritariamente  entre  los  Estados miembros  que  hayan  financiado  con  fondos  propios  más  del  50  %  de  los</p>
    <p class="parrafo">trabajos   aprobados  por  la  Comisión,  según  modalidades  que  se  adoptarán posteriormente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  que,  de  acuerdo  con  la Comisión, hayan adquirido ellos   mismos  las  imágenes  de  satélite  o  las  fotografías  aéreas  podrán incluir su precio de compra en su solicitud de reembolso.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  facilitará  gratuitamente  las  imágenes que haya adquirido al mandatario  nombrado  por  el  Estado  miembro. Dicho mandatario deberá respetar los  derechos  de  autor  establecidos  en  los  contratos  celebrados  con  los proveedores y devolver las imágenes una vez finalizados los trabajos.</p>
    <p class="parrafo">3.   En   el  caso  de  que  las  imágenes  no  sean  devueltas  en  los  plazos convenidos,  su  precio  se  deducirá de los reembolsos previstos en el apartado 2 del artículo 5.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  conservar,  al  menos  durante  los  tres  años siguientes   al   ejercicio   presupuestario   de   que   se  trate,  todos  los justificantes   de   los   gastos   respecto  a  los  que  hayan  solicitado  la cofinanciación.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 6.</p>
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</documento>
