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<documento fecha_actualizacion="20241021182704">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80363</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940316</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>577/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 577/94 de la Comisión, de 16 de marzo de 1994, por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 1912/92 y (CEE) nº 1913/92 por los que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de abastecimiento específico de productos del sector de la carne de vacuno a las islas Canarias, por una parte, y a las Azores y Madeira, por otra.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940317</fecha_publicacion>
    <diario_numero>74</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/074/L00001-00005.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940320</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>20020114</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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    <materias>
      <materia codigo="599" orden="1">Canarias</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="3">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="6192" orden="4">Portugal</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 21/2002, de 28 de diciembre; DOUE-L-2002-80029</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81121" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 1913/92, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-81120" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el Anexo II y modifica el art. 2.1 del Reglamento 1912/92, de 10 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81579" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>en Anexo Reglamento 3846/87, de 17 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80196" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 565/80, de 4 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1601/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre   medidas   específicas  en  favor  de  las  islas  Canarias  relativas  a determinados  productos  agrarios  (1),  cuya  última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  1974/93  de  la  Comisión  (2),  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1600/92  del  Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre  medidas  específicas  en  favor  de  las  Azores  y  Madeira  relativas a determinados  productos  agrarios  (3),  cuya  última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 1974/93, y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1912/92  de  la Comisión, de 10 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de vacuno  a  las  islas  Canarias  (4),  cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  179/94  (5),  establece  en  su Anexo II el importe de las ayudas  concedidas  por  los  productos  indicados  en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  1913/92  de  la Comisión, de 10 de julio  de  1992,  por  el  que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen  de  abastecimiento  específico  de  productos del sector de la carne de vacuno  a  las  Azores  y Madeira (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CE)  nº  179/94,  establece  en  su  Anexo  II  los importes de las ayudas  concedidas  por  los  productos  indicados  en el plan de previsiones de abastecimiento procedentes del mercado de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  mantener  la  parte  de  mercado  de  los  productos transformados   de   origen  comunitario  en  el  abastecimiento  de  las  islas Canarias,  conviene  establecer  un  incremento  de  la  ayuda  en  el  caso  de algunos  preparados  fabricados  bajo  control y supeditar la concesión de dicha ayuda  a  la  presentación  de  un  certificado  que aporte la prueba de que los citados  preparados  se  fabricaron  según  normas de control equivalentes a las de la fabricación bajo control aduanero;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  aplicación  de  los  criterios  de  fijación  de la ayuda comunitaria  a  la  situación  actual  de  los  mercados  en el sector de que se trata  y,  en  particular,  a las cotizaciones o a los precios de esos productos en  la  parte  europea  de la Comunidad y en el mercado mundial lleva a fijar la ayuda  al  abastecimiento  de  productos  del sector de la carne de vacuno a las islas  Canarias,  por  una  parte, y a Madeira, por otra, del modo que se indica en el Anexo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen el Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  El  Anexo  II  del  Reglamento (CEE) nº 1912/92 se sustituirá por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  Anexo  II  del Reglamento (CEE) nº 1913/92 se sustituirá por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) nº 1912/92 se completará con los párrafos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">«   No   obstante,   en   el   caso   de  los  preparados  de  carne  de  vacuno pertenecientes  a  los  códigos  NC 1602 50 10 (120, 140, 160 y 170), 1602 50 31 (125,  135,  325  y  335), 1602 50 39 (125, 135, 325 y 335) y fabricados bajo un régimen  de  control  que  reúna las mismas garantías de eficacia que el control aduanero  contemplado  en  el  apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 565/80, la ayuda será la fijada en el Anexo II bis.</p>
    <p class="parrafo">La   concesión  de  esta  ayuda  estará  supeditada  a  la  presentación  de  un certificado   expedido  por  las  autoridades  competentes  del  Estado  miembro expedidor  que  garantice  que  dichos  preparados se fabricaron bajo control en un establecimiento autorizado.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión la lista de las autoridades competentes  para  la  expedición  de  dicho certificado, así como el modelo del mismo. ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 180 de 23. 7. 1993, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 173 de 27. 6. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 24 de 29. 1. 1994, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 192 de 11. 7. 1992, p. 35.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">«  ANEXO  II  Importe  de  las  ayudas concedidas por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II bis</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por  determinados  productos transformados contemplados en el Anexo I y procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">« ANEXO II</p>
    <p class="parrafo">Importe  de  las  ayudas  concedidas  por los productos contemplados en el Anexo I procedentes del mercado de la Comunidad</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA</p>
  </texto>
</documento>
