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    <identificador>DOUE-L-1994-80355</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>159/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión de 14 de marzo de 1994, sobre la utilización de cierto matadero por Bélgica en aplicación del artículo 9 de la Directiva 80/217/CEE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940315</fecha_publicacion>
    <diario_numero>71</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
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      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
      <materia codigo="3884" orden="1">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4887" orden="2">Mataderos</materia>
      <materia codigo="6284" orden="4">Sanidad veterinaria</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1980-80053" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 9 de la Directiva 80/217, de 22 de enero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  80/217/CEE  del  Consejo,  de  22 de enero de 1980, por la que  se  establecen  medidas  comunitarias para la lucha contra la peste porcina clásica  (1),  cuya  última  modificación  la  constituye la Decisión 93/384/CEE (2), y, en particular, la letra b) del apartado 4 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  16  de  febrero  de  1994  las  autoridades  veterinarias belgas  declararon  la  existencia  de  un  brote de peste porcina clásica en el municipio de Maldegem, Flandes Oriental;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  lo dispuesto en el apartado 1 del artículo</p>
    <p class="parrafo">9  de  la  Directiva  80/217/CEE,  se  estableció  inmediatamente  una  zona  de protección alrededor del foco de la enfermedad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  prohibido  el transporte de cerdos por las carreteras públicas y privadas de la zona de protección;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Bélgica  ha  presentado  una  solicitud  para  poder utilizar cierto  matadero  situado  en  la  zona de protección, y sacrificar en él cerdos procedentes de fuera de la citada zona;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Bélgica  queda  autorizada  para utilizar el matadero « Rickaert » de Ecklo, situado  en  la  zona  de  protección  establecida  el  16 de febrero de 1994 en torno  al  brote  de  peste  porcina  clásica declarado en Maldegem, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-   el   acceso   al   matadero  deberá  efectuarse  por  una  sola  vía,  cuyas características deberá determinar la normativa belga;</p>
    <p class="parrafo">-   cuando   entren   por   esta  vía,  los  vehículos  que  transporten  cerdos destinados   al   sacrificio   deberán   ser  precintados  por  las  autoridades competentes.  En  ese  mismo  momento,  las  autoridades tomarán nota del número de matrícula del vehículo y el número de cerdos en él transportados;</p>
    <p class="parrafo">- cuando los vehículos lleguen al matadero, la autoridad competente deberá:</p>
    <p class="parrafo">i) inspeccionar y quitarles el precinto,</p>
    <p class="parrafo">ii)  tomar  nota  de  su  número  de  matrícula  y del número de cerdos en ellos transportados.</p>
    <p class="parrafo">2.   Todos   los   vehículos   que  transporten  cerdos  al  matadero  según  lo establecido   en   el   apartado   1   deberán  ser  limpiados  y  desinfectados inmediatamente después de las operaciones de descarga.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 166 de 8. 7. 1993, p. 34.</p>
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</documento>
