<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021182701">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1994-80346</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940221</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>153/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de febrero de 1994, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 85 del Tratado CE (IV/30.525 Organismo internacional de energía).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940311</fecha_publicacion>
    <diario_numero>68</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1994/068/L00035-00040.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="5265" orden="1">Organismo Internacional de la Energía</materia>
      <materia codigo="5575" orden="2">Productos petrolíferos</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde El 1 de enero de 1994.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="---" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>hasta el 31 de diciembre de 2003 la Exención Concedida por Decisión 83/671, de 12 de diciembre (DOCE L 376, de 31.12.1983)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  17  del  Consejo,  de  6  de  febrero de 1962, primer Reglamento  de  aplicación  de  los  artículos  85  y  86  del Tratado (1), cuya última   modificación  la  constituye  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de Portugal, y, en particular, sus artículos 6 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  solicitud  presentada  a  la Comisión el 12 de octubre de 1993 por el presidente  del  Comité  consultivo  industrial  (Industry  Advisory  Board) del Organismo  internacional  de  energía  (OIE),  en  nombre de todas las compañías declarantes  del  OIE,  de  conformidad  con  el  apartado  2 del artículo 8 del Reglamento   no   17,  de  prorrogar  la  exención  concedida  por  la  Decisión 83/671/CEE  de  la  Comisión  (2), de conformidad con el apartado 3 del artículo 85,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  resumen  publicado  (3),  con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del  artículo  19  del  Reglamento  no 17, sobre las prácticas concertadas entre compañías   productoras   de  petróleo  para  poner  en  marcha  el  sistema  de emergencia  de  reparto  de  petróleo  del  programa  internacional  de  energía (PIE),  y  los  cambios  que  se  han  producido en relación con estas prácticas desde  la  adopción  de  la Decisión 83/671/CEE, por la que la Comisión concedió una  exención  a  dichas  prácticas,  en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 85, hasta el 31 de diciembre de 1993,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  en materia de prácticas restrictivas y de  posiciones  dominantes,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 del Reglamento no 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo que sigue:</p>
    <p class="parrafo">I.  HECHOS  (1)  El  PIE  es  fruto  de un acuerdo firmado el 18 de noviembre de 1974.  Actualmente,  participan  en  el  PIE  23 países, todos ellos miembros de la  Organización  de  Cooperación  y  Desarrollo Económico (OCDE). Los objetivos del  PIE  se  describen  en la mencionada Decisión 83/671/CEE. El programa tiene como  finalidad  hacer  frente  a  las  crisis  en el abastecimiento de petróleo</p>
    <p class="parrafo">garantizando  la  disponibilidad  de  reservas en caso de emergencia, reduciendo la  demanda  y  distribuyendo  el  petróleo disponible de forma equitativa entre los países participantes, con arreglo a un sistema de reparto.</p>
    <p class="parrafo">El  proceso  de  aplicación  del  PIE figura en la Comunicación (4) publicada de conformidad  con  lo  dispuesto  en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17 y en la Decisión 83/671/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Desde   la   adopción   de   la   Decisión  83/671/CEE,  la  situación  ha evolucionado de la siguiente forma:</p>
    <p class="parrafo">a)  En  la  actualidad,  son  miembros del Comité consultivo industrial (IAB) 18 compañías  productoras  de  petróleo  y una asociación de compañías (frente a 16 compañías  y  dos  asociaciones  en diciembre de 1983). El IAB asesora al OIE en la  puesta  en  marcha  de  las  medidas  de  emergencia.  Tanto  las  compañías productoras  de  petróleo  como  la  asociación  pertenecen al grupo de las 41 « compañías declarantes ».</p>
    <p class="parrafo">b)  Se  han  producido  varios cambios en el sistema de reparto. En concreto, se han  introducido  dos  modificaciones  en  el  Manual  de gestión de emergencias del  OIE,  cuya  última  publicación  data  de diciembre de 1982. Una de las dos modificaciones   tiene  como  objeto  precisar  que,  en  las  transacciones  de petróleo  que  puedan  efectuarse  tras  la aplicación del sistema de reparto de emergencia  del  OIE,  los  precios  deberán  atenerse a las condiciones fijadas para  las  transacciones  comerciales  del  mismo  tipo.  La  otra  modificación establece   procedimientos  para  que,  durante  una  situación  de  emergencia, pueda  subsanarse  cualquier  diferencia  que  se  registre  en  los datos sobre suministro de petróleo facilitados por los distintos países miembros.</p>
    <p class="parrafo">c)  Otra  importante  novedad,  aún en gestación y que no afecta directamente al sistema  de  reparto  de  emergencia,  es  el  mecanismo  del  OIE  denominado « medidas  coordinadas  de  respuesta  a  las  emergencias  » (MCRE). En virtud de este  mecanismo,  los  gobiernos  miembros  del  OIE  han  acordado  que, en los casos  de  crisis  energética,  se  dará  prioridad  al empleo coordinado de las reservas   de   petróleo  y  a  la  aplicación  de  medidas  complementarias  de restricción de la demanda.</p>
    <p class="parrafo">d)  Por  lo  que  respecta  a los tipos de actividad que conforman el sistema de reparto  (tipos  1,  2,  3),  se  han  producido  cambios en las actividades del tipo  1  y  del  tipo  2.  En 1986, el sistema de emergencia se perfeccionó para dar  cabida  a  los  cambios  registrados  en  la  estructura  del  mercado  del petróleo,  así  como  a  los  adelantos técnicos en los sistemas informáticos de que  dispone  la  secretaría  para  responder  a  las  situaciones de crisis. Se decidió  ampliar  el  plazo  de  propuesta,  elaboración y presentación de las « ofertas   voluntarias   en  circuito  cerrado  »  por  parte  de  las  compañías declarantes   y   no   declarantes   con  vistas  a  la  reorganización  de  los suministros  de  petróleo  en  las  situaciones  de  emergencia, y se aceleró el proceso   de  aprobación  de  dichas  ofertas  por  parte  de  la  autoridad  de coordinación  del  reparto.  De  este  modo,  conforme  a  esta  propuesta  de « ampliación  de  ventanas  »,  las  «  ofertas  voluntarias en circuito cerrado » pueden  presentarse  en  la  secretaría  del  Comité  consultivo de la industria petrolera  en  materia  de  abastecimiento  (ISAG)  o  del  OIE prácticamente en cualquier  momento  durante  el  proceso  de duración del ciclo de reparto, y no sólo en fechas concretas.</p>
    <p class="parrafo">e)  Habida  cuenta  de  la  situación del mercado del petróleo, se han producido grandes  cambios  en  los  últimos diez años. En los años setenta, los países de la   OCDE   consiguieron   reducir   su   dependencia   energética  mediante  la restricción  del  consumo,  la  explotación  de  nuevas  áreas (como Alaska y el mar  del  Norte)  y  el  desarrollo de otras fuentes de energía (como la energía nuclear  o  las  energías  renovables).  Pero,  desde 1985, las importaciones de petróleo  han  ido  en  aumento.  Esta  tendencia  parece  confirmarse,  ya que, según  las  previsiones  del  OIE, la cobertura de las necesidades de los países de  la  OCDE  mediante  importaciones netas va a pasar del 60 % actual a un 70 % durante   la  primera  década  del  próximo  siglo.  La  mayor  parte  de  estas importaciones   adicionales   procederá   de   las   regiones   productoras  más importantes,  sujetas  a  una  situación  de incertidumbre política endémica, lo que  hará  aumentar  la  vulnerabilidad  de  los  países  de  la  OCDE  frente a posibles  crisis  en  el  suministro  de  petróleo.  Por lo tanto, el OIE deberá mantener,   actualizar   y   poner  a  prueba  periódicamente  su  capacidad  de respuesta frente a situaciones de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">Producción de petróleo crudo y gas natural licuado (GNI)</p>
    <p class="parrafo">&gt;(5)()&gt;&gt;(6)(7)(7)(6)(7)(7)&gt;&gt;  ID="4"&gt;(en  millones  de  toneladas)&gt;&gt;  ID="1"&gt;93&gt; ID="2"&gt;142&gt;   ID="3"&gt;116&gt;   ID="4"&gt;135&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;702&gt;  ID="2"&gt;780&gt;  ID="3"&gt;740&gt; ID="4"&gt;761&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;2   924&gt;  ID="2"&gt;3  090&gt;  ID="3"&gt;3  189&gt;  ID="4"&gt;3  180&gt;&gt; ID="4"&gt;(millones    de    barriles/día)&gt;&gt;    ID="1"&gt;2&gt;   ID="2"&gt;3&gt;   ID="3"&gt;2,5&gt; ID="4"&gt;2,9&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;15&gt;  ID="2"&gt;16,6&gt;  ID="3"&gt;15,9&gt;  ID="4"&gt;16,4&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;63&gt; ID="2"&gt;63,3&gt; ID="3"&gt;65,6&gt; ID="4"&gt;65,4&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">Importación y exportación de petróleo crudo y GNL</p>
    <p class="parrafo">&gt;&gt;(en   millones   de   toneladas)&gt;(8)()&gt;&gt;&gt;   ID="1"&gt;Países   de   la  CE  (9)&gt;&gt; ID="1"&gt;Importación&gt;    ID="2"&gt;527&gt;    ID="3"&gt;450&gt;    ID="4"&gt;471&gt;   ID="5"&gt;502&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Exportación&gt;     ID="2"&gt;44&gt;     ID="3"&gt;80&gt;    ID="4"&gt;67&gt;    ID="5"&gt;71&gt;&gt;&gt;&gt; ID="1"&gt;Países    de   la   OCDE   (10)&gt;&gt;   ID="1"&gt;Importación&gt;   ID="2"&gt;1   251&gt; ID="3"&gt;934&gt;   ID="4"&gt;1   040&gt;  ID="5"&gt;1  104&gt;&gt;&gt;  ID="1"&gt;Exportación&gt;  ID="2"&gt;63&gt; ID="3"&gt;171&gt; ID="4"&gt;174&gt; ID="5"&gt;211&gt;&gt;&gt;&gt;&gt;</p>
    <p class="parrafo">(3)  La  solicitud  de  prórroga  de  la  exención, por un período no inferior a diez  años  a  partir  del 1 de enero de 1994, será justificada por la necesidad de   que   las   compañías   productoras  de  petróleo  puedan  cooperar  en  la aplicación  del  sistema  de  reparto  de  emergencia.  De  hecho,  éste se basa fundamentalmente   en  la  cooperación  de  la  industria  petrolera  cuando  se presenta  la  necesidad  de  redistribuir  los suministros disponibles, según la fórmula de reparto establecida en el acuerdo del PIE.</p>
    <p class="parrafo">II.  OBSERVACIONES  DE  TERCEROS  INTERESADOS  (4)  Tras  la  publicación  de la Comunicación  con  arreglo  a  lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19 del Reglamento no 17, no se han recibido observaciones de terceros interesados.</p>
    <p class="parrafo">III.  FUNDAMENTOS  DE  DERECHO  A. Apartado 1 del artículo 85 (5) Por las mismas razones  que  las  expuestas  en  la  Decisión  83/671/CEE,  a  la  que  hay que remitirse,  el  acuerdo  de  las compañías productoras de petróleo para cooperar entre  sí  y  con  el  OIE  en  el  marco del PIE y en aplicación del sistema de reparto  de  emergencia  del  OIE  constituye  una práctica concertada que entra en  el  ámbito  de  aplicación del apartado 1 del artículo 85 por las siguientes razones:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  práctica  concertada  entre  las compañías productoras de petróleo tiene</p>
    <p class="parrafo">como  objeto  y  efecto  tomar  en  consideración  y  equilibrar  los derechos y obligaciones   de   distribución.  En  algunos  casos,  esto  significa  que  el petróleo  se  envía  a  puntos de destino que, de no haberse puesto en marcha el sistema del OIE, no habrían sido abastecidos.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  intercambio  de  información entre las compañías productoras de petróleo en   el   marco   del   OIE  puede  alterar  las  condiciones  del  mercado  que prevalecerían si no existiera dicho intercambio.</p>
    <p class="parrafo">c)  Los  posibles  efectos  de  estas restricciones en la competencia pueden ser apreciables.  Las  empresas  empiezan  a  acordar medidas de distribución cuando se  produce  -o  puede  esperarse  razonablemente que se produzca- una caída del 7   %  en  los  suministros  de  petróleo  disponibles  para  todos  los  países miembros  del  OIE  o  para  uno  de  ellos.  En  caso  de activarse el sistema, varios  millones  de  toneladas  de petróleo pueden ser objeto de redistribución cada mes.</p>
    <p class="parrafo">d)   El  esfuerzo  conjunto  de  las  compañías  productoras  de  petróleo  para redistribuir  el  petróleo  disponible  puede  tener repercusiones considerables sobre  el  comercio  entre  los  Estados  miembros.  El  flujo  habitual  de los suministros  de  petróleo  puede  ser modificado con el fin de conjugar derechos y  obligaciones  de  distribución  en  función  de  la  situación  de  cada país participante.</p>
    <p class="parrafo">B.  Apartado  3  del  artículo 85 (6) Basándose en la información disponible, la Comisión  ha  llegado  a  la  conclusión  de  que  las  ventajas que presenta la práctica  concertada  entre  las  compañías  productoras  de  petróleo continúan siendo  una  justificación  suficiente  para  la  aplicación  del apartado 3 del artículo  85.  Los  cambios  registrados  desde  1983 no afectan a la validez de la  exención,  dado  que  su finalidad es mejorar el proceso de redistribución y tomar  en  consideración  los  cambios en la estructura del mercado del petróleo y los adelantos técnicos.</p>
    <p class="parrafo">a)   La  práctica  concertada  contribuye  a  mejorar  la  distribución  de  los productos   afectados   y  a  fomentar  el  progreso  económico  reduciendo  los inconvenientes  y  compartiendo  las  dificultades  en  caso de que se produzcan problemas de abastecimiento.</p>
    <p class="parrafo">b)   La   práctica   concertada   permite  al  consumidor  participar  de  forma equitativa  en  el  beneficio  obtenido,  ya  que  su finalidad es minimizar los efectos  de  una  situación  de  escasez  sobre  la  economía  en general de los países participantes, con un beneficio inmediato para el consumidor.</p>
    <p class="parrafo">c)  La  práctica  concertada  entre  las  compañías  para  conseguir  el reparto deseado  no  sobrepasa  el  límite  de  lo  necesario para cumplir los objetivos del PIE.</p>
    <p class="parrafo">d)  La  práctica  concertada  no  concede  a  las  empresas  de  posibilidad  de eliminar  la  competencia  en  lo  que  respecta  a  una parte sustancial de los productos  en  cuestión.  La  competencia  entre  las  compañías  productoras de petróleo  sigue  existiendo  en  los  demás  aspectos,  con  la  salvedad  de su compromiso de satisfacer los derechos y obligaciones de distribución.</p>
    <p class="parrafo">IV.  ARTICULOS  6  Y  8  DEL REGLAMENTO NO 17 (7) La solicitud de prórroga de la exención   concedida   por   la   Decisión  83/671/CEE  fue  presentada  por  el presidente  del  IAB  antes  del 31 de diciembre de 1993, fecha de expiración de la  Decisión.  De  conformidad  con  el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento</p>
    <p class="parrafo">no  17,  la  presente  Decisión  debe  surtir efectos a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">(8)  El  artículo  3  de  la  Decisión  83/671/CEE  obligaba  a las compañías de petróleo a informar lo antes posible a la Comisión de:</p>
    <p class="parrafo">1)  Cualquier  cambio  introducido  por  el consejo de administración (Governing Board)  o  por  los  organismos  nacionales  de  distribución  de emergencia con respecto  a  las  normas  que  regulan  el sistema de reparto de emergencia y la participación en el mismo de las compañías productoras de petróleo.</p>
    <p class="parrafo">2)  Toda  consulta  con  las  compañías productoras de petróleo, en cumplimiento de  lo  dispuesto  en  los  apartados  6  y 7 del artículo 19 o en el apartado 3 del  artículo  55  del  PIE,  o el suministro, por parte de las compañías al OIE o   a   los   gobiernos   nacionales,   de   datos  relativos  a  importaciones, exportaciones,   producción  nacional  o  inventarios,  conforme  a  las  normas anteriormente mencionadas.</p>
    <p class="parrafo">3) La declaración del inicio de una operación de emergencia.</p>
    <p class="parrafo">4)  Toda  propuesta  u  organización  de  un  ensayo  del  sistema de reparto de emergencia o del sistema de datos.</p>
    <p class="parrafo">La  exención  quedó  supeditada  al  requisito  de  que los representantes de la Comisión  tuvieran  acceso  a  toda  consulta  con  las compañías productoras de petróleo  que  pudiera  tener  lugar  en  cumplimiento  de  lo  dispuesto en los apartados  6  y  7  del  artículo 19 o en el apartado 3 del artículo 55 del PIE, o  a  toda  reunión  del  Comité consultivo de la industria petrolera en materia de   abastecimiento   (ISAG)  o  de  sus  subgrupos,  o  del  Comité  consultivo industrial  (IAB)  o  sus  subcomités, que pudiera celebrarse durante el proceso de  activación  del  sistema  de  emergencia  o  durante un ensayo del mismo. Se debía  facilitar  a  los  representantes  de  la  Comisión,  previa solicitud en este  sentido,  toda  la  documentación  o cualesquiera otros datos relacionados con  estas  consultas,  reuniones  o  ensayos  en  poder  o  bajo  el control de cualquier  compañía  a  la  que  se  aplicase  la  Decisión,  así  como  toda la documentación  o  información  que  obrara  en  su  poder  o  estuviera  bajo su control  en  relación  con  las  actividades  de  los  tipos  2  y  3  y con las actividades del tipo 1 comunicadas a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Los  requisitos  de  información  han  sido cumplidos durante todo el período de vigencia  de  la  exención,  y  deberían  imponerse  también  para el período de prórroga  de  la  exención,  con  arreglo  a  lo  dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento no 17.</p>
    <p class="parrafo">(9)  De  conformidad  con  el  apartado  1  del artículo 8 del Reglamento no 17, las  decisiones  de  aplicación  del  apartado  3  del  artículo  85 del Tratado deben  ser  adoptadas  por  la Comisión por un período de tiempo determinado. En el  caso  que  nos  ocupa, parece apropiado prorrogar la Decisión por un período de diez años,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  exención  concedida  por  la  Decisión  83/671/CEE queda prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2003.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  exención  queda  sujeta  a  los  mismos  requisitos  de  información que los fijados en el artículo 3 de la Decisión 83/671/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán:</p>
    <p class="parrafo">- Amerada Hess Corporation,</p>
    <p class="parrafo">1185, Avenue of the Americas,</p>
    <p class="parrafo">New York, NY-10036,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Amoco Corporation,</p>
    <p class="parrafo">200, East Randolph Drive,</p>
    <p class="parrafo">Chicago, IL-60601,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Anonima Petroli Italiana (API),</p>
    <p class="parrafo">Corso d'Italia, 6,</p>
    <p class="parrafo">00198 Rome,</p>
    <p class="parrafo">Italy;</p>
    <p class="parrafo">- Ashland Oil, Inc.,</p>
    <p class="parrafo">2000, Ashland Drive,</p>
    <p class="parrafo">Russell, KY-41169,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Atlantic Richfield Company,</p>
    <p class="parrafo">1601, Bryant Street,</p>
    <p class="parrafo">Dallas, TX-75228,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- BP Oil International Limited,</p>
    <p class="parrafo">Britannic House,</p>
    <p class="parrafo">1, Finsbury House,</p>
    <p class="parrafo">London, EC2M 7BA,</p>
    <p class="parrafo">United Kingdom;</p>
    <p class="parrafo">- Caltex Petroleum Corporation,</p>
    <p class="parrafo">125, E. John Carpenter Freeway,</p>
    <p class="parrafo">Irving, TX-75062-2794,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Chevron Corporation,</p>
    <p class="parrafo">225, Bush Street,</p>
    <p class="parrafo">San Francisco, CA-94104-4289,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Compañía Española de Petróleos, SA (Cepsa),</p>
    <p class="parrafo">Apartado 671,</p>
    <p class="parrafo">Avenida de América, 32,</p>
    <p class="parrafo">Madrid 2,</p>
    <p class="parrafo">Spain;</p>
    <p class="parrafo">- Conoco Inc.,</p>
    <p class="parrafo">600 N. Dairy Ashfort Road,</p>
    <p class="parrafo">Houston, TX-77079,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Cosmo Oil Co. Ltd,</p>
    <p class="parrafo">Toshiba Building,</p>
    <p class="parrafo">1-1, Shibaura, 1-Chome,</p>
    <p class="parrafo">Minato-ku,</p>
    <p class="parrafo">Tokyo, 105,</p>
    <p class="parrafo">Japan;</p>
    <p class="parrafo">- DEA Mineraloel AG,</p>
    <p class="parrafo">UEberseering 40,</p>
    <p class="parrafo">22297 Hamburg,</p>
    <p class="parrafo">Germany;</p>
    <p class="parrafo">- Ente Nazionale Idrocarburi (ENI) Agip Petroli SpA,</p>
    <p class="parrafo">Via Laurentina, 449,</p>
    <p class="parrafo">00142 Rome,</p>
    <p class="parrafo">Italy;</p>
    <p class="parrafo">- Exxon Corporation,</p>
    <p class="parrafo">200, Park Avenue,</p>
    <p class="parrafo">Florham Park,</p>
    <p class="parrafo">NJ-07932,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Idemitsu Kosan Co., Ltd,</p>
    <p class="parrafo">1-1, 3-Chome, Marunouchi,</p>
    <p class="parrafo">Chiyoda-ku,</p>
    <p class="parrafo">Tokyo 100,</p>
    <p class="parrafo">Japan;</p>
    <p class="parrafo">- Japan Energy Corporation,</p>
    <p class="parrafo">10-1, Toranomon 2-Chome,</p>
    <p class="parrafo">Minato-Ku,</p>
    <p class="parrafo">Tokyo 105,</p>
    <p class="parrafo">Japan;</p>
    <p class="parrafo">- Mabanaft GmbH,</p>
    <p class="parrafo">Admiralitaetsstr. 55,</p>
    <p class="parrafo">20459 Hamburg,</p>
    <p class="parrafo">Germany;</p>
    <p class="parrafo">- Mitsubishi Oil Co., Ltd,</p>
    <p class="parrafo">2-4, Toranomon, 1-Chome,</p>
    <p class="parrafo">Minato-ku,</p>
    <p class="parrafo">Tokyo 105,</p>
    <p class="parrafo">Japan;</p>
    <p class="parrafo">- Mobil Oil Corporation,</p>
    <p class="parrafo">3225, Gallows Road,</p>
    <p class="parrafo">Fairfax, VA-22037,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Neste Oy,</p>
    <p class="parrafo">POB 20,</p>
    <p class="parrafo">FIN-02151 Espoo,</p>
    <p class="parrafo">Finland;</p>
    <p class="parrafo">- Norsk Hydro as,</p>
    <p class="parrafo">PO Box 220,</p>
    <p class="parrafo">N-1321, Stabekk,</p>
    <p class="parrafo">Norway;</p>
    <p class="parrafo">- OK Petroleum AB,</p>
    <p class="parrafo">S-11590 Stockholm,</p>
    <p class="parrafo">Sweden;</p>
    <p class="parrafo">- OEMV AG,</p>
    <p class="parrafo">Otto-Wagner-Platz 5,</p>
    <p class="parrafo">A-1090 Vienna,</p>
    <p class="parrafo">Austria;</p>
    <p class="parrafo">- Petro-Canada Products Ltd,</p>
    <p class="parrafo">PO Box 2844,</p>
    <p class="parrafo">150 6th Avenue S.W.,</p>
    <p class="parrafo">Calgary,</p>
    <p class="parrafo">Alberta, T2P 3E3,</p>
    <p class="parrafo">Canada;</p>
    <p class="parrafo">- Petrofina SA,</p>
    <p class="parrafo">rue de l'Industrie, 52,</p>
    <p class="parrafo">1040 Brussels,</p>
    <p class="parrafo">Belgium;</p>
    <p class="parrafo">- Petrogal, SA,</p>
    <p class="parrafo">R. Mouzinho da Silveira, 26-7,</p>
    <p class="parrafo">1200 Lisbon,</p>
    <p class="parrafo">Portugal;</p>
    <p class="parrafo">- Petróleos del Norte, SA (Petronor),</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 280,</p>
    <p class="parrafo">28046 Madrid,</p>
    <p class="parrafo">Spain;</p>
    <p class="parrafo">- Petroleum Association of Japan (PAJ),</p>
    <p class="parrafo">Keidanren Building,</p>
    <p class="parrafo">1-9-4, Ohtemachi,</p>
    <p class="parrafo">Chiyoda-Ku,</p>
    <p class="parrafo">Tokyo 100,</p>
    <p class="parrafo">Japan;</p>
    <p class="parrafo">- Praoil,</p>
    <p class="parrafo">Strada 2, Pal. F7,</p>
    <p class="parrafo">20090 Assago,</p>
    <p class="parrafo">Milan,</p>
    <p class="parrafo">Italy;</p>
    <p class="parrafo">- Phillips Petroleum Company,</p>
    <p class="parrafo">17 D3 Phillips Building,</p>
    <p class="parrafo">Bartlesville, OK 74004,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Repsol, SA,</p>
    <p class="parrafo">Paseo de la Castellana, 278,</p>
    <p class="parrafo">28046 Madrid,</p>
    <p class="parrafo">Spain;</p>
    <p class="parrafo">- Shell International Petroleum Co., Ltd,</p>
    <p class="parrafo">Shell Centre,</p>
    <p class="parrafo">London, SE1 7NA,</p>
    <p class="parrafo">United Kingdom;</p>
    <p class="parrafo">- Shell Oil Company,</p>
    <p class="parrafo">901 Louisiana,</p>
    <p class="parrafo">Houston, TX 77002,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Société nationale Elf Aquitaine,</p>
    <p class="parrafo">Tour Elf,</p>
    <p class="parrafo">Cedex 45,</p>
    <p class="parrafo">92078 Paris-La Défense,</p>
    <p class="parrafo">France;</p>
    <p class="parrafo">- Statoil,</p>
    <p class="parrafo">Postbox 300,</p>
    <p class="parrafo">4001 Stavanger,</p>
    <p class="parrafo">Norway;</p>
    <p class="parrafo">- Sun Oil Company, Inc.,</p>
    <p class="parrafo">1801, Market Street,</p>
    <p class="parrafo">Philadelphia, PA-19103-1699,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Texaco Inc.,</p>
    <p class="parrafo">2000 Westchester Avenue,</p>
    <p class="parrafo">White Plains, NY-10650,</p>
    <p class="parrafo">USA;</p>
    <p class="parrafo">- Total SA,</p>
    <p class="parrafo">Tour Total,</p>
    <p class="parrafo">24, Cours Michelet,</p>
    <p class="parrafo">Cedex 47,</p>
    <p class="parrafo">92069 Paris-La Défense,</p>
    <p class="parrafo">France;</p>
    <p class="parrafo">- Tuerkiye Petrol Rafinerili AS (TUEPRAS),</p>
    <p class="parrafo">41002 Izmit,</p>
    <p class="parrafo">Turkey;</p>
    <p class="parrafo">- VEBA OEl AG,</p>
    <p class="parrafo">Alexander-von-Humboldt-Strasse,</p>
    <p class="parrafo">45876 Gelsenkirchen,</p>
    <p class="parrafo">Germany;</p>
    <p class="parrafo">- Wintershall AG,</p>
    <p class="parrafo">Friedrich-Ebert-Strasse 160,</p>
    <p class="parrafo">34119 Kassel,</p>
    <p class="parrafo">Germany.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karel VAN MIERT</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 13 de 21. 2. 1962, p. 204/62.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 376 de 31. 12. 1983, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 300 de 6. 11. 1993, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 199 de 26. 7. 1983, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5)() Provisional</p>
    <p class="parrafo">Fuente: (6) Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">(7) Estadísticas del OIE.</p>
    <p class="parrafo">(8)() Provisional</p>
    <p class="parrafo">Fuente: (9) Eurostat.</p>
    <p class="parrafo">(10) Estadísticas del OIE.</p>
  </texto>
</documento>
