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    <identificador>DOUE-L-1994-80331</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940309</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>526/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 526/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se introduce una excepción al Reglamento (CEE) nº 1858/93 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 404/93 del Consejo por lo que respeta al régimen de ayuda compensatoria por pérdida de ingresos de comercialización en el sector del plátano.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>66</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
    <pagina_final>19</pagina_final>
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    <fecha_vigencia>19940310</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="3836" orden="2">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5622" orden="4">Plátanos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-81114" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1858/93, de 9 de julio</texto>
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          <texto>Reglamento 404/93, de 13 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  404/93  del Consejo, de 13 de febrero de 1993, por  el  que  se  establece  la  organización común de mercados en el sector del plátano  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CE)  nº  3518/93 de la Comisión (2), y, en particular, sus artículos 14 y 30,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  nº  1858/93  de  la  Comisión  (3) estableció,  entre  otras,  las  disposiciones  relacionadas con la concesión de anticipos  y,  en  particular  en  el apartado 3 de su artículo 4, la obligación de  constituir  una  garantía  en  el  momento  de  presentar  la  solicitud  de anticipo;  que  el  importe  de  dicha garantía está en función del nivel de los anticipos  fijados  para  un  año determinado, que dependen a su vez del importe definitivo  de  la  ayuda  compensatoria  concedida  para la comercialización de plátanos durante el año anterior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  todavía  no  ha  podido  fijarse  el importe definitivo de la ayuda  compensatoria  para  el  segundo semestre de 1993; que, por consiguiente, conviene  introducir  una  excepción,  en lo que respecta a la primera solicitud de  anticipo  para  1994  que  los  agentes  económicos deberán presentar, a más tardar,  el  10  de  marzo,  en  la  que  se  disponga que la constitución de la garantía  se  hará  posteriormente  y,  en  todo caso, antes del pago del primer anticipo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  Reglamento  debe  entrar  en vigor el día de su publicación para poder surtir efecto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del plátano,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  3  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  nº  1858/93,  la  garantía  correspondiente  a  la  primera  solicitud de anticipo  por  los  plátanos  comunitarios  comercializados durante los meses de enero y febrero de 1994 se constituirá antes del pago de dicho anticipo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 47 de 25. 2. 1993, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 170 de 13. 7. 1993, p. 5.</p>
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