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    <identificador>DOUE-L-1994-80316</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19940225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>142/1994</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 25 de febrero de 1994, con arreglo a la Decisión 94/4/CE del Consejo relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las empresas y otras personas jurídicas de Estados Unidos de América.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1994/061/L00030-00030.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5775" orden="3">Propiedad Industrial</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde  el 1 de enero hasta el 1 de julio de 1994.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80009" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 94/4, de 20 de diciembre de 1993</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores (1),</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  94/4/CE  del  Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la ampliación   de   la   protección  jurídica  de  las  topografías  de  productos semiconductores   a   personas   de   Estados   Unidos  de  América  (2)  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  citada  Decisión  establece que Estados Unidos de América puede acogerse a la protección que le concede la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  protección  para  las  personas  físicas es incondicional pero  que  para  las  sociedades  y  otras  personas  jurídicas se supedita a la condición  de  que  las  sociedades  y personas jurídicas de la Comunidad puedan acogerse a tal protección en el país o territorio en cuestión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  94/4/CE  obliga  a  la  Comisión a determinar y comunicar  a  los  Estados  miembros  que  Estados  Unidos  de América satisface esta condición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  Estados  Unidos  de  América,  en  virtud de las órdenes provisionales   promulgadas   con   arreglo   al  artículo  914  de  la  Ley  de protección   de   productos   semiconductores   de   1984,   pueden  acogerse  a protección   jurídica   ininterrumpida   hasta   el  1  de  julio  de  1994  los propietarios  de  topografías  de  productos semiconductores que son nacionales, están  domiciliados  o  son  autoridades soberanas de los Estados miembros de la Comunidad;  que,  por  consiguiente,  Estados  Unidos  cumple  la  condición  de reciprocidad  necesaria  para  la  protección  de  sociedades  y  otras personas jurídicas prevista por el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 94/4/CE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Estados  Unidos  de  América  satisface  la  condición  para  la  protección  de sociedades  y  otras  personas  jurídicas prevista en el apartado 2 del artículo 1 de la Decisión 94/4/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  será  aplicable  desde el 1 de enero hasta el 1 de julio de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Raniero VANNI D'ARCHIRAFI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 6 de 8. 1. 1994, p. 23.</p>
  </texto>
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