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<documento fecha_actualizacion="20241021182647">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80302</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>457/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 457/94 de la Comisión, de 28 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 3409/93 por el que se establecen, para 1994, medidas de gestión relativas a las importaciones de determinados animales vivos de la especie bovina y se indica la medida en que podrá darse curso a las solicitudes de expedición de certificados de importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>51</pagina_inicial>
    <pagina_final>52</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/057/L00051-00052.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940307</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="817" orden="1">Certificaciones</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1993-82100" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 5.2 y 6.4 del Reglamento 3409/93, de 13 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1157/92  del  Consejo, de 28 de abril de 1992, por  el  que  se  autoriza  la  introducción  de medidas de gestión aplicables a</p>
    <p class="parrafo">las   importaciones   de   animales  vivos  de  la  especie  bovina  (1)  y,  en particular, su artículo 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CE) nº 3611/93 (3), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  3409/93  de  la Comisión, de 13 de diciembre de 1993,  por  el  que  se  establecen,  para  1994, medidas de gestión relativas a las  importaciones  de  determinados  animales vivos de la especie bovina (4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del  Reglamento  (CE)  nº  3409/93,  si  la cantidad indicada en las solicitudes es  inferior  a  200  cabezas,  la  asignación de la cantidad de que se trate se efectuará  mediante  sorteo  por  lote de 200 cabezas; que, a fin de facilitar y acelerar  en  la  medida  de  lo  posible  la  realización  de  ese  sorteo,  es conveniente que se encomiende esa tarea a los Estados miembros interesados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   al   haberse  producido  algunos  retrasos,  es  necesario aplazar  el  primer  período  establecido para la expedición de los certificados de importación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  3 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93 establece   que   las  cantidades  reservadas  a  los  importadores  denominados tradicionales  se  asignarán  proporcionalmente  a  las importaciones realizadas con  aplicación  de  la  exacción reguladora íntegra durante los años 1991, 1992 y 1993;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  comunicar  a la Comisión las cantidades de referencia de los  importadores  tradicionales  para  el  año  1993, las autoridades francesas omitieron  las  cantidades  importadas  en  1990  por  un  agente económico que, como  consecuencia  de  ello,  quedó  excluido  del  régimen  de importación ese año;  que,  para  garantizar  la  buena  gestión  del  presente  régimen  y  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 4 del Reglamento (CE) nº 3409/93, es   conveniente   considerar  que  fueron  realmente  importadas  en  1993  las cantidades  que  ese  importador  podría  haber  importado  en  dicho año si sus cantidades   de   referencia   hubiesen   sido   comunicadas   correctamente,  y considerarlas  cantidades  de  referencia  cuando  se  efectúe  la asignación de las cantidades disponibles en 1994;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  lo  que  concierne  a los operadores a que se refiere la letra  b)  del  apartado  2  del  artículo  2 del Reglamento (CE) nº 3409/93, la asignación  de  las  cantidades  disponibles  se efectúa proporcionalmente a las cantidades   solicitadas;   que,   dado   que  las  cantidades  solicitadas  son superiores  a  las  cantidades  disponibles, es necesario fijar un porcentaje de reducción  único;  que  la  aplicación de ese porcentaje da lugar a una cantidad máxima de 109 cabezas por solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) nº 3409/93 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1)  El  párrafo  segundo  del  apartado  2  del  artículo 5 se sustituirá por el</p>
    <p class="parrafo">texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  la  reducción  contemplada  en  el  párrafo primero da como resultado una cantidad   inferior   a   200   cabezas  por  solicitud,  los  Estados  miembros afectados  llevarán  a  cabo  la asignación por sorteo de 200 cabezas. El número de  lotes  que  podrán  ser  asignados  en  un  determinado  Estado  miembro  se calculará  multiplicando  la  cantidad  total  solicitada  en  el Estado miembro con  arreglo  al  apartado  3  del  artículo  4  por el coeficiente de reducción establecido y dividiendo entre 200 el resultado que se obtenga. ».</p>
    <p class="parrafo">2)  El  primer  guión  del  apartado 4 del artículo 6 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  -  durante  el  período  comprendido  entre  el  7  y el 18 de marzo de 1994, hasta el 25 % de las cantidades asignadas, ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  solicitudes  de  certificado  de  importación  para  animales  vivos  de la especie  bovina  de  80  kg  como  máximo se satisfarán dentro de los siguientes límites:</p>
    <p class="parrafo">a)  18,224  %  de  las  cantidades  importadas en los años 1991, 1992 y 1993 por los  importadores  a  que  se  refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93;</p>
    <p class="parrafo">b)  0,217  %  de  las cantidades solicitadas por los agentes económicos a que se refiere  la  letra  b)  del  apartado  2  del  artículo 2 del Reglamento (CE) nº 3409/93.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 7 de marzo de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 122 de 7. 5. 1992, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 328 de 29. 12. 1993, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 310 de 14. 12. 1993, p. 22.</p>
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