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<documento fecha_actualizacion="20241021182647">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80301</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>456/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 456/94 de la Comisión, de 28 de febrero de 1994, por el que se determinan algunos precios fijados en ecus en el sector de la carne de vacuno como consecuencia de los reajustes monetarios de la campaña 1992/93.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940301</fecha_publicacion>
    <diario_numero>57</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>50</pagina_inicial>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/057/L00050-00050.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19940308</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <materias>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="3885" orden="2">Ganado vacuno</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1992-82157" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 3824/92, de 28 de diciembre</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1995-81506" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>por Reglamento 2417/95, de 13 de octubre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3813/92  del  Consejo,  de  28 de diciembre de 1992,  relativo  a  la  unidad  de cuenta y a los tipos de conversión aplicables en  el  marco  de  la  política agrícola común (1), modificado por el Reglamento (CE) nº 3528/93 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3824/92  de la Comisión, de 28 de diciembre de 1992,  por  el  que  se  determinan  los  precios e importes fijados en ecus que deben  modificarse  como  consecuencia  de  los  reajustes  monetarios (3), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) nº 1663/93 (4), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3824/92  establece la lista de los precios  del  sector  de  la  carne de vacuno a los que se aplica el coeficiente 1,013088  fijado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  537/93  de  la  Comisión  (5), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  1331/93 (6), a partir del 1 de julio de   1993,   dentro   del   régimen   de   desmantelamiento  automático  de  las diferencias  monetarias  negativas;  que  el  artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3824/92  dispone  que  se  precise  la  reducción  de  los  precios  e  importes resultante para cada sector y que se fije el valor de los precios reducidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  2068/92  del  Consejo (7) fija los precios  de  intervención  del  vacuno  pesado  para  los  períodos comprendidos entre  el  1  de  julio  de  1994 y el 30 de junio de 1995 y entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  precio  de  intervención  fijado  en ecus por el Consejo para las canales de animales  machos  de  calidad  R3, reducido de conformidad con el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3824/92, será de:</p>
    <p class="parrafo">-  304,71  ecus  por  100  kilogramos  de peso canal para el período comprendido entre el 1 de julio de 1994 y el 30 de junio de 1995,</p>
    <p class="parrafo">-  287,78  ecus  por  100  kilogramos  de peso canal para el período comprendido entre el 1 de julio de 1995 y el 30 de junio de 1996.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">_______</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 320 de 22. 12. 1993, p. 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 387 de 31. 12. 1992, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 158 de 30. 6. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 57 de 10. 3. 1993, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 132 de 29. 5. 1993, p. 114.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO nº L 215 de 30. 7. 1992, p. 58.</p>
  </texto>
</documento>
