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<documento fecha_actualizacion="20241021182646">
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    <identificador>DOUE-L-1994-80244</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940225</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>422/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 422/94 de la Comisión, de 25 de febrero de 1994, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de licencias de importación de algunos productos del sector de la carne de porcino presentadas en el mes de febrero de 1994 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos interinos celebrados entre la Comunidad y Bulgaria y Rumanía.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940226</fecha_publicacion>
    <diario_numero>55</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1994/055/L00023-00024.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940226</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1314" orden="2">Comunidad Económica Europea</materia>
      <materia codigo="3884" orden="3">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6180" orden="6">República Popular de Bulgaria</materia>
      <materia codigo="6120" orden="5">Rumanía</materia>
      <materia codigo="7001" orden="7">Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1994-80124" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 238/94, de 2 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CE)  nº  238/94 de la Comisión, de 2 de febrero de 1994, por  el  que  se  establecen  las disposiciones de aplicación en el sector de la carne   de   porcino   del   régimen  previsto  en  los  Acuerdos  interinos  de asociación   celebrados  entre  la  Comunidad,  por  una  parte,  y  Bulgaria  y Rumanía, por otra (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  solicitudes  de  licencias  de  importación  presentadas para  el  primer  trimestre  de  1994  son inferiores o iguales a las cantidades disponibles, por lo que pueden ser atendidas en su totalidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  determinar  el excedente que se añade a la cantidad disponible en el período siguiente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  oportuno  hacer  saber a los operadores que las licencias sólo  pueden  utilizarse  para  productos  que  cumplan  todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  solicitudes  de  licencias  de  importación para el período comprendido</p>
    <p class="parrafo">entre  el  1  de  enero  y  el  31  de  marzo  de 1994 presentadas al amparo del Reglamento (CE) nº 238/94 se satisfarán en su totalidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Durante  los  diez  primeros  días  del  período  comprendido  entre el 1 de abril  y  el  30  de junio de 1994 se podrán presentar, al amparo del Reglamento (CE)  nº  238/94,  solicitudes  de  licencias  de  importación  por  la cantidad total que figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  licencias  sólo  podrán utilizarse para productos que cumplan todas las disposiciones veterinarias actualmente vigentes en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 26 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">René STEICHEN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 30 de 3. 2. 1994, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">(en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Número de grupo                 Cantidad total disponible para el período</p>
    <p class="parrafo">comprendido entre el 1 de abril y el 30</p>
    <p class="parrafo">de junio de 1994</p>
    <p class="parrafo">14                              80,0</p>
    <p class="parrafo">15                              330,0</p>
    <p class="parrafo">16                              545,0</p>
    <p class="parrafo">17                              4 901,5</p>
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