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    <identificador>DOUE-L-1994-80236</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19940223</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>402/1994</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CE) nº 402/94 de la Comisión, de 23 de febrero de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1866/90 por el que se establecen las disposiciones relativas a la utilización del ecu en la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19940225</fecha_publicacion>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1994/054/L00009-00010.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19940225</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="451" orden="1">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="3673" orden="2">Feoga Orientación</materia>
      <materia codigo="3767" orden="3">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
      <materia codigo="3788" orden="4">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="5682" orden="5">Presupuestos</materia>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1990-80834" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2 y 4 del Reglamento 1866/90, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  4253/88  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1988,  por  el  que  se  aprueban  disposiciones  de  aplicación  del Reglamento (CEE)  nº  2052/88,  en  lo  relativo,  por  una parte, a la coordinación de las intervenciones  de  los  Fondos  Estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco  Europeo  de  Inversiones  y con las de los demás instrumentos financieros existentes  (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  nº  2082/93 (2), y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Previa  consulta  al  Comité  consultivo  para  el  desarrollo y la reconversión regionales y al Comité contemplado en el artículo 124 del Tratado,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  resulta  oportuno  revisar  las  disposiciones del Reglamento (CEE)  nº  1866/90  de  la Comisión (3), con objeto de permitir una flexibilidad suficiente  en  la  aplicación  del  método  de indización utilizado en relación con  los  Fondos  Estructurales;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente  que dejen   de   indicarse   tanto   los   planes  de  financiación  de  los  marcos comunitarios   de   apoyo  y  del  documento  único  de  programación  como  los importes   de   las   ayudas   decididas   y   sus  correspondientes  planes  de</p>
    <p class="parrafo">financiación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  el  contrario,  procede  calcular  la ayuda comunitaria disponible  para  todo  el  periodo  de  una forma que resulte compatible con el carácter  progresivo  de  los  créditos  de compromiso, tal como se indica en el Anexo  II  del  Reglamento  (CEE)  nº  2052/88  del  Consejo,  de 24 de junio de 1988,  relativo  a  las  funciones  de  los Fondos con finalidad estructural y a su  eficacia,  así  como  a  la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las   del   Banco   Europeo   de   Inversiones  y  con  los  demás  instrumentos financieros  existentes  (4),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE) nº 2081/93 (5);  que,  por  lo  tanto,  se  debe  indizar  esa  ayuda,  establecida  en las decisiones  por  las  que  se  aprueban  los  marcos comunitarios de apoyo en el documento  único  de  programación  y  en las decisiones en las que se propongan iniciativas comunitarias a los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el nuevo sistema debe aplicarse inmediatamente;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan a  los  dictámenes  del  Comité  de gestión de estructuras agrarias y desarrollo rural y del Comité de gestión permanente de estructuras pesqueras,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 1866/90 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Establecimiento  de  los  "marcos  comunitarios  de apoyo", del "documento único de programación" y de las propuestas de "iniciativas comunitarias"</p>
    <p class="parrafo">Los   planes  de  financiación  de  los  marcos  comunitarios  de  apoyo  y  del documento  único  de  programación  se  establecerán  en ecus y no darán lugar a una indización, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo.</p>
    <p class="parrafo">En   las  decisiones  de  la  Comisión  por  las  que  se  aprueben  los  marcos comunitarios   de  apoyo  en  el  documento  único  de  programación  y  en  las decisiones  en  las  que  se  propongan  iniciativas  comunitarias a los Estados miembros,  los  importes  de  la  ayuda comunitaria decididos, para la totalidad del  periodo  y  su  distribución  anual  también  se fijarán en ecus pero a los precios  del  año  de  cada  una  de  esas  decisiones,  y  darán  lugar  a  una indización. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 4 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Decisiones de concesión de ayuda por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  ayuda  y  el plan de financiación aprobados por la Comisión se expresarán en ecus y no darán lugar a una indización. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de febrero de 1994.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Bruce MILLAN</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">__________________</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 374 de 31. 12. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 170 de 3. 7. 1990, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 185 de 15. 7. 1988, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 193 de 31. 7. 1993, p. 5.</p>
  </texto>
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